ARTÍCULO Nº 440 (CVE: BOME-A-2025-440) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6274 - viernes, 2 de mayo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada Niña" para el programa denominado acogimiento y atención residencial de menores (niñas) socialmente desfavorecidas a través de un centro de acogida temporal para el año 2025.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Colegio Divina Infantita para el desarrollo de un PROGRAMA DENOMINADO ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS  A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL PARA EL AÑO 2025 habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500083 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000418

16/04/2025

 ES-R5200017-A (COLEGIO DIVINA INFANTITA)

Fecha de formalización: 22/04/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 29 de abril de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”, PARA EL PROGRAMA DENOMINADO ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS   A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL PARA EL AÑO 2025

Melilla, 21 de abril de 2025

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).

De otra parte, Dña. Julia Estela Rodríguez, que interviene en su condición de representante legal de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, CIF R5200017A, según escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada, ante notario, por la Superiora Provincial de la Congregación con fecha 1 de septiembre de 2014

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

TERCERO. - Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOMe Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

Y de manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.

CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

QUINTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de menores para la realización de programas específicos que se ofrece en el Centro Divina Infantita en Melilla, se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siendo la medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando así esté justificado por sus necesidades de protección siempre teniendo presente el interés superior del menor.

Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.

SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2025, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 21 de enero de 2025 es publicada en el BOMe. Extraord. núm. 4, de 21 de enero de 2025, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 05/23129/48001, “CONVENIO DIVINA INFANTITA” por un importe de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12025000003604 de 05/02/2025.

SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales 
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del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO.- Con fecha 16 de abril de 2025, por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000418 se acuerda aprobar y autorizar la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvencio  nes de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas incluidos en el Anexo A del presente convenio de colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada Niña”.

SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria 05/23129/48001, “CONVENIO DIVINA INFANTITA”, disponiendo de RC Subvenciones núm. 12025000003604 de 05/02/2025, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €) para la realización del programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.

TERCERA. - SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada Niña”., CIF R5200017A, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

a.- A la aportación de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €). Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el programa a desarrollar por la entidad del presente convenio de colaboración.

b.- Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a.             Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

b.             Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2026

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

2.a) Gastos generales y de mantenimiento:

Entendiéndose como tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos 
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los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión). Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio y durante su ejecución.

Este tipo de gastos, se considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.

Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos de gestoría:

·          Altas y bajas en la Seguridad Social.

·          Confección y diligencia de contratos de trabajo.

·          Confección de recibos de nómina mensual.

·          Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·          Confección y tramitación de certificados de empresa.

·          Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod. 110, 111 y 190.

·          Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.

Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias serán subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos justificables.

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las 
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especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

11.- Conforme a lo establecido en la base 32ª.10 de la BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2025 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

·          Copia del Contrato Laboral.

·          Copia del convenio colectivo de aplicación.

·          Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

·          Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·          Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

En materia de contratación de personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3.             Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4.             Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del convenio.

5.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito

 

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SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Entre los compromisos de la entidad beneficiaria se encuentran:

a.             La Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.             Los trabajadores asignados al programa objeto del presente convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.             El desarrollo de las actuaciones del programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del convenio.

d.             A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en el Anexo A del presente convenio de colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio

e.             Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en una base de datos única y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos en la referida base.

f.              Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

g.             Estar adherido a un convenio colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla.

h.             Presentar a la firma del convenio de colaboración declaración responsable del representante legal de la entidad, de que todo el personal dependiente de la misma, que participa en el programa objeto del presente convenio, no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

OCTAVA. - DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2025.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública:  dgmenoryfamilia@melilla.es

Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”:  einmerida@gmail.com

DÉCIMA. - PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

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Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria,

Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.

DECIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOQUINTA. – APLICACIÓN INFORMÁTICA

La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública

DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

 

POR LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”


 

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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” PARA EL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL, PARA EL AÑO 2025.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la entidad pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y así lo desee el menor.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” con C.I.F. núm. R5200017A.

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Niñas menores tuteladas de edades comprendidas entre los 5 y los 18 años, con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de característica o problemática específica, en cuyo caso serán tributarias de un recurso especializado. El ingreso de las menores en el Centro “DIVINA INFANTITA” se efectuará mediante resolución administrativa o por decisión judicial, en el ámbito de protección de menores.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Hasta 32 menores niñas sometidas a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de acogimiento residencial 24 horas.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Centro de Menores “DIVINA INFANTITA” ubicado en MELILLA, en la Calle Comandante García Morato Nº 7.

7.- DURACIÓN PREVISTA

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA

La entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores que haya sido delegada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en su función de entidad pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.

La entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:

1.      Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.

2.      Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación de la menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.

3.      Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de las menores en interés de los mismos.

4.      Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanas siempre que ello redunde en interés de las menores y procurarán la estabilidad residencial de las menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen de la menor.

5.      Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.

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6.      Potenciarán la educación integral e inclusiva de las menores, con especial consideración a las necesidades de las menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.

En el caso de las menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.

7.      Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

8.      Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen las menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada una de las menores.

9.      Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales de la menor.

10.      Potenciarán las salidas de las menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.

11.      Promoverán la integración normalizada de las menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

12.      Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

13.      Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida

la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

14.      Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales de la menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.

Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

El programa de acogimiento y atención residencial para niñas menores socialmente desfavorecidas de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”, pretende:

·          Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.

·          Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

·          Una intervención especializada y profesionalizada que se desarrollará en régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades en el exterior del Centro de Acogida, en cuyo caso se procurará la utilización de recursos normalizados.

9.- MEMORIA ECONÓMICA

La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la entidad, justificativa de la estancia de los menores en el centro, con los precios establecidos en el punto 10 del presente anexo que se presentará en la Dirección General del Menor y la Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos que la entidad hubiera recibido para financiar el programa objeto del presente convenio, la misma, deberá reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación de la correspondiente liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, la entidad, deberá abonar también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

10.- PRESUPUESTO TOTAL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €)

 

COMPRAS DE LIBRERÍA Y PAPELERIA

1.500,00

MATERIAL ESCOLAR FUNGIBLE

2.000,00

MATERIAL DE OFICINA

1.500.00

MATERIAL DE LIMPIEZA

3.500,00

FARMACIA-BOTIQUÍN

2.000,00

MENAJE Y LENCERÍA

1.000,00

EQUIPAMIENTO NIÑAS

3.000,00

COMPRA DE ALIMENTOS

10.000,00

OTRAS EMPRESAS: EXTINTORES, DESINFECCION...

4.500,00

REPARACIONES Y CONSERVACION

2 1.500,00

PRIMAS DE SEGUROS

9.500,00

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AGUA

1.000.00

GAS

1.000,00

ELECTRICIDAD

15.000,00

SUELDOS Y SALARIOS

328.556,71

SEGURIDAD S. PERSONAL CONTRATADO

68.439,06

RETENCIONES DE IRPF

13.504,23

 

 

T 0 T A L  D E  G A S T O S......................

485.000,00

 

Número de plazas máximo a conveniar: 32 menores (niñas)

·          COSTE PLAZA/DÍA: 41,52 € (CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS)

·          COSTE RESERVA PLAZA/DÍA: 20,50 € (VEINTE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS)

11.- PERSONAL MINIMO ADSCRITO AL PROGRAMA

El personal adscrito al programa objeto del convenio será el siguiente:

·         1 (UN) Director del Centro a jornada completa

·         1 (UN) Trabajador social a jornada completa

·         1 (UN) Psicólogo a jornada completa

·         1 (UN) Educador Social a jornada Completa.

·         4 (CUATRO) Auxiliares Cuidadores/Técnicos a jornada completa.

·         1 (UN) Auxiliar Cuidador/Técnico a jornada completa, en el caso de la entrada masiva de menores al Centro, previa solicitud y aprobación de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

·         1 (UN) Auxiliar Cuidador a jornada completa (como refuerzo en julio y agosto).

·         1 (UN) Cocinero a jornada completa.

·         1 (UN) Ayudante de cocina 30 horas semanales.

·         1 (UN) Servicios Generales a jornada completa

·         1 (UN) Personal de lavandería a jornada completa.

·                    1 (UN) Portero a jornada completa

 


 

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ANEXO B

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al programa desarrollado

 

Nº trabajador

 

Nombre del trabajador

 

Nivel retributivo

 

Salario Base

 

Complemento Personal

 

Plus Residencia

 

Transporte

 

Coordinación

 

Prestación IT Seguridad Social

 

Prestación IT Empresa

 

Prorrata Pagas Extras

 

Finiquitos

 

TOTAL DEVENGOS

 

Descuento Contingencias Comunes

 

Descuento Desempleo / Formación Profesional

 

Descuento IRPF

 

Descuentos especies

 

Descuentos Horas Extras

 

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

 

TOTAL DESCUENTOS

 

TOTAL LÍQUIDO

 

Base Contingencias Comunes

 

Base Accidentes de Trabajo

 

Base IRPF

 

% IRPF

 

DEVENGADO EMPRESA

 

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

 

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

 

IMPORTE TC-1 (L00)

 

IMPORTE TC-1 (L13)

 


 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.              Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b.             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c.              Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d.             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e.             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f.              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g.             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones

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