ARTÍCULO Nº 440
(CVE: BOME-A-2025-440)
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BOME Nº 6274 - viernes, 2 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada Niña" para el programa denominado acogimiento y atención residencial de menores (niñas) socialmente desfavorecidas a través de un centro de acogida temporal para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y Colegio Divina Infantita para el desarrollo de un PROGRAMA DENOMINADO ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE
MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS
A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL PARA EL AÑO 2025 habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2500083 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000418 16/04/2025 ES-R5200017-A (COLEGIO DIVINA INFANTITA) |
Fecha de formalización: 22/04/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 29 de abril de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”, PARA EL PROGRAMA
DENOMINADO ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE
DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE
ACOGIDA TEMPORAL PARA EL AÑO 2025
Melilla,
21 de abril de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El
Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023
(BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).
De otra parte, Dña. Julia
Estela Rodríguez, que interviene en su condición de representante legal de la
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, CIF R5200017A,
según escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada, ante
notario, por la Superiora Provincial de la Congregación con fecha 1 de
septiembre de 2014
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los
poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección
prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.
- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28
de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOMe Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las
competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la
concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en
el punto 8.2.3. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son
entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de
asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a
la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga
que se le atribuya.
CUARTO.-
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
QUINTO.-
El Acogimiento Residencial en centros
de protección específicos de menores para la realización de programas
específicos que se ofrece en el Centro Divina Infantita en Melilla, se
encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siendo la medida que se
encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está
destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en
situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando así esté justificado
por sus necesidades de protección siempre teniendo presente el interés superior
del menor.
Por su naturaleza y fines – la
atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de
cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS)
SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL,
respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su
protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en
trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO.
- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
para 2025, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 21
de enero de 2025 es publicada en el BOMe. Extraord. núm.
4, de 21 de enero de 2025, existe una subvención nominativa en la
aplicación presupuestaria 05/23129/48001,
“CONVENIO DIVINA INFANTITA” por un
importe de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €), y así
consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12025000003604 de 05/02/2025.
SÉPTIMO.
- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.

del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha 16 de abril de 2025, por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2025000418 se acuerda aprobar y autorizar la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes
intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvencio nes de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto
canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas incluidos
en el Anexo A del presente convenio de colaboración, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada
Niña”.
SEGUNDA. - CUANTÍA
DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
aplicación presupuestaria 05/23129/48001, “CONVENIO DIVINA INFANTITA”, disponiendo
de RC Subvenciones núm. 12025000003604 de
05/02/2025, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €) para la realización del programa y
actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA.
- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades,
la entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los
mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos
que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se
procederá a transferir a la Congregación de Religiosas "Esclavas de la
Inmaculada Niña”., CIF R5200017A, la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad
de Melilla cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- A la aportación de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €). Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que
contiene el programa a desarrollar por la entidad del presente convenio de
colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos
programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que
como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Congregación
de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” cumplirá las obligaciones
que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
b.
Remitir a la Dirección General del Menor y la
Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2026
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
2.a) Gastos
generales y de mantenimiento:

los costes de material,
suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a
los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos
de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de
limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de
éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.
También aquellos gastos
asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no
son subcontratados para hacer la difusión). Todos ellos que se deriven
directamente con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio
y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se
considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados
con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio, sean
necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la
consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento
del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el
artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod.
110, 111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose
como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias serán
subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de
los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las
actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del
servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
La entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en
metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de
ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
5.- Si procede, una relación
detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc.,
se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF.).

especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la
base 32ª.10 de la BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2025 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, si la entidad ha percibido a lo largo
del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y
subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano
concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta
justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos
de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del convenio colectivo de
aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización
a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal
adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser
objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los
correspondientes grupos profesionales en el
convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta
sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al
servicio del sector público.
Las retribuciones del personal
contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá
carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las
especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo
de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con
carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la
entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los
que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a
abonar por los servicios recibidos.
En materia de contratación de
personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación
de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante
de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” acreditativo
de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con
ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la
Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la
citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación
deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre
antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la
disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de
seguimiento del convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen
las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto,
la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía
establecida inicialmente en el presente convenio, que quedará condicionada a la
existencia de crédito

SEXTA.
- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la entidad
beneficiaria se encuentran:
a.
La Congregación
de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, se compromete expresamente,
en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.
Los trabajadores asignados al programa objeto
del presente convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del programa
objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la
Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del convenio.
d.
A la entrega de una memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en el Anexo A del presente
convenio de colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio
e.
Todas las subvenciones y convenios que se
otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes
dependientes se integrarán en una base de datos única y pública. El Consejero
de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado para dictar las
oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la
inclusión de datos en la referida base.
f.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g.
Estar adherido a un convenio colectivo que
le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla.
h.
Presentar a la firma del convenio de
colaboración declaración responsable del representante legal de la entidad, de
que todo el personal dependiente de la misma, que participa en el programa
objeto del presente convenio, no ha sido condenado por sentencia firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2025.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente convenio serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
Congregación
de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”:
einmerida@gmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Congregación de Religiosas “Esclavas de
la Inmaculada Niña”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Congregación de
Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus
actuaciones la Legislación Comunitaria,
Autonómica y Local que le sea de aplicación,
y a la Congregación de Religiosas
“Esclavas de la Inmaculada Niña”, en particular, al cumplimiento de la
Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre
seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las
partes de las cláusulas del presente convenio será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas
de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DECIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Congregación
de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DECIMOQUINTA. – APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las
adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la
información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año
se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de
subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública
DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
"ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE
LA INMACULADA NIÑA” PARA EL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE
MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA
TEMPORAL, PARA EL AÑO 2025.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de
29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de
Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención,
detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los
servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en
los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio
de la ley. En este caso, la entidad pública en Melilla carece de Centros
propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as
que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio
familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre
de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no
acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada,
cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños
nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento
apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias
adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los
primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no
acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más
estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los
adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de
instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades
de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con
quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y
así lo desee el menor.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Congregación de Religiosas
“Esclavas de la Inmaculada Niña” con C.I.F. núm. R5200017A.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Niñas menores tuteladas de
edades comprendidas entre los 5 y los 18 años, con problemas socio familiares,
sin ningún otro tipo de característica o problemática específica, en cuyo caso
serán tributarias de un recurso especializado. El ingreso de las menores en el
Centro “DIVINA INFANTITA” se efectuará mediante resolución administrativa o por
decisión judicial, en el ámbito de protección de menores.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 32 menores niñas
sometidas a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un
alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de
acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro de Menores “DIVINA
INFANTITA” ubicado en MELILLA, en la Calle Comandante García Morato Nº 7.
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores que haya sido delegada por la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en su función de entidad
pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial
de Melilla.
La entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular:
1.
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y
garantizarán los derechos de los menores adaptando
su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un
proyecto socioeducativo individual, que persiga el bienestar del menor, su
desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan
individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
2.
Contarán con el plan
individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad
del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el
cual se preverá la preparación de la menor, tanto a la llegada como a la salida
del centro.
3.
Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de las menores en interés
de los mismos.
4.
Fomentarán la
convivencia y la relación entre hermanas siempre que ello redunde en interés de
las menores y procurarán la estabilidad residencial de las menores, así como
que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen de la menor.
5.
Promoverán la relación
y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para
posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el
interés del menor.

6.
Potenciarán la
educación integral e inclusiva de las menores, con especial consideración a las
necesidades de las menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de las
menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
7.
Poseerán una normativa
interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades
educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación
de quejas y reclamaciones.
8.
Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen las menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada una de las
menores.
9.
Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales de la menor.
10.
Potenciarán las salidas
de las menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de
origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
11.
Promoverán la
integración normalizada de las menores en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
12.
Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
13.
Velarán por la
preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las
decisiones que le afecten, incluida
la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
14.
Establecerán medidas
educativas y de supervisión que
garanticen la protección de los datos personales de la menor al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en
todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos
en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales
firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los
Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
El programa de acogimiento y
atención residencial para niñas menores socialmente desfavorecidas de la
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”, pretende:
·
Ofrecer acogida con los
cuidados físicos y psíquicos precisos.
·
Realizar la oportuna valoración
y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.
·
Una intervención especializada
y profesionalizada que se desarrollará en régimen abierto, con posibilidad de
realizar actividades en el exterior del Centro de Acogida, en cuyo caso se
procurará la utilización de recursos normalizados.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos
consistirá en la declaración mensual que realizará la entidad, justificativa de
la estancia de los menores en el centro, con los precios establecidos en el
punto 10 del presente anexo que se presentará en la Dirección General del Menor
y la Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera
observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia
se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda. El plazo de
presentación de la justificación se establece como máximo en trimestralmente.
Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como
establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara
que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos que la
entidad hubiera recibido para financiar el programa objeto del presente
convenio, la misma, deberá reintegrar el exceso que corresponda en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de aprobación de la correspondiente
liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de
un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el
reintegro, la entidad, deberá abonar también en el plazo de un mes a contar
desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector
público.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (485.000,00 €)
COMPRAS DE LIBRERÍA Y PAPELERIA |
1.500,00 |
MATERIAL ESCOLAR FUNGIBLE |
2.000,00 |
MATERIAL DE OFICINA |
1.500.00 |
MATERIAL DE LIMPIEZA |
3.500,00 |
FARMACIA-BOTIQUÍN |
2.000,00 |
MENAJE Y LENCERÍA |
1.000,00 |
EQUIPAMIENTO NIÑAS |
3.000,00 |
COMPRA DE ALIMENTOS |
10.000,00 |
OTRAS EMPRESAS: EXTINTORES,
DESINFECCION... |
4.500,00 |
REPARACIONES Y CONSERVACION |
2 1.500,00 |
PRIMAS DE SEGUROS |
9.500,00 |

AGUA |
1.000.00 |
GAS |
1.000,00 |
ELECTRICIDAD |
15.000,00 |
SUELDOS Y SALARIOS |
328.556,71 |
SEGURIDAD S. PERSONAL CONTRATADO |
68.439,06 |
RETENCIONES DE IRPF |
13.504,23 |
|
|
T 0 T A L D E G A S T O S...................... |
485.000,00 |
Número de plazas máximo a conveniar: 32 menores (niñas)
·
COSTE PLAZA/DÍA: 41,52 €
(CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS)
·
COSTE RESERVA PLAZA/DÍA: 20,50 € (VEINTE
EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS)
11.- PERSONAL MINIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal adscrito al programa objeto del
convenio será el siguiente:
·
1 (UN) Director del Centro a jornada completa
·
1 (UN) Trabajador social a
jornada completa
·
1 (UN) Psicólogo a jornada
completa
·
1 (UN) Educador Social a
jornada Completa.
·
4 (CUATRO) Auxiliares
Cuidadores/Técnicos a jornada completa.
·
1 (UN) Auxiliar
Cuidador/Técnico a jornada completa, en el caso de la entrada masiva de menores
al Centro, previa solicitud y aprobación de la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública.
·
1 (UN) Auxiliar Cuidador a
jornada completa (como refuerzo en julio y agosto).
·
1 (UN) Cocinero a jornada
completa.
·
1 (UN) Ayudante de cocina 30
horas semanales.
·
1 (UN) Servicios Generales a
jornada completa
·
1 (UN) Personal de lavandería a
jornada completa.
·
1 (UN) Portero a jornada
completa

ANEXO B
Relación
de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al programa
desarrollado
Nº trabajador |
|
Nombre del trabajador |
|
Nivel retributivo |
|
Salario Base |
|
Complemento Personal |
|
Plus Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación IT Seguridad Social |
|
Prestación IT Empresa |
|
Prorrata Pagas Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL DEVENGOS |
|
Descuento Contingencias Comunes |
|
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
|
Descuento IRPF |
|
Descuentos especies |
|
Descuentos Horas Extras |
|
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
|
TOTAL DESCUENTOS |
|
TOTAL LÍQUIDO |
|
Base Contingencias Comunes |
|
Base Accidentes de Trabajo |
|
Base IRPF |
|
% IRPF |
|
DEVENGADO EMPRESA |
|
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE TC-1 (L00) |
|
IMPORTE TC-1 (L13) |
|

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan
una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que
se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones