ARTÍCULO Nº 448
(CVE: BOME-A-2025-448)
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BOME Nº 6275 - martes, 6 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de abril de 2025, relativo a modificación en la creación de la Mesa de Contratación y la unidad técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO.- MODIFICACION EN LA CREACIÓN
DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:
“MODIFICACIÓN EN LA CREACIÓN DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.
EXPTE: 7530/2024
Visto el expediente de referencia, el
Informe Técnico del Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, de
fecha 26 de marzo de 2025 (CSV 15250327762615002012) y
el Informe Jurídico de fecha 22 de abril de 2025 (CSV 15704506412712125616),
constan los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Primero.- En el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se dispone que,
en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo
competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación,
los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos
por una Mesa de Contratación. También será obligatoria su constitución en los
casos en que exista una imperiosa urgencia, según se prevé en la letra b) 1.º
del art. 168.
Segundo.- Por Orden número 2283 de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, se
aprobó una instrucción para agilizar y mejorar la eficacia de determinados
procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la Orden citada se excluye la
intervención de la Mesa de Contratación Permanente de la CAM, en los siguientes
procedimientos de contratación:
-
En los negociados (con y sin publicidad),
cuya regulación se contempla entre los artículos 166 a 171 de la LCSP.
-
En los procedimientos abiertos simplificados
a los que se refiere el art. 159.6 de la LCSP.
-
En los procedimientos de concurrencia
pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en
el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.
Establece la citada Orden, en su punto
CUARTO: “Eximir a la Dirección General de Contratación Pública, y en particular
a la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de su
participación en los procedimientos de concurrencia pública relativos a
negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito
patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.
En estos casos será el órgano que ostente las
competencias en materia de patrimonio quien deberá regular estos
procedimientos.”
La composición nominativa de dichos órganos
de asistencia para cada uno de los expedientes, quedará establecida en el
correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo
notificarse individualmente dicho extremo a cada uno de los funcionarios que
formen parte del mismo.
Tercero.- El Excmo. Sr.
Presidente, por Decreto 914 de fecha 10 de julio de 2023, registrado al número
2023000914 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha establecido una
nueva estructura institucional y administrativa de la Ciudad, quedando
organizada en Consejerías y Viceconsejerías entre las que se encuentra la
“Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento”.
Cuarto.- El Excmo. Sr. Presidente
por Decreto 927 de fecha 26 de julio de 2023, registrado al Libro de
Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto que, en la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento, se integrarán dos Secretarías Técnicas, siendo una de ellas la
Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito funcional de fomento e
infraestructuras, patrimonio y la sociedad pública Emvismesa.

Quinto.- El Consejo de Gobierno
en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, una vez
terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración
de urgencia, con número de Acuerdo 538, adoptó entre otros lo siguiente:
“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.
(....)
ARTÍCULO ÚNICO. Las
competencias que le corresponden a la Presidencia y a las Consejerías en que se
estructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla serán las siguientes.
(...)
2.- CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
2.1. ESTRUCTURA:
Órgano de Gobierno y Administración
- Consejería de
Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.
Órganos Directivos
-
Dirección General de Turismo y Activación
Económica.
-
Dirección General de Innovación Tecnológica.
-
Dirección
General de Arquitectura.
-
Dirección
General de Obras Públicas.
-
Dirección
General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.
-
Secretaría Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo.
-
Secretaría
Técnica de Fomento.
2.2. COMPETENCIAS:
(...)
2.2.9. En materia de Fomento e Infraestructuras
2.2.9.1.
En materia de Obras Públicas e Infraestructura
Viaria.
2.2.9.2.
En materia de Infraestructura de la red de
alumbrado público.
2.2.9.3.
En materia de industria y energía.
2.2.9.4.
En materia de Viviendas de Protección Oficial.
2.2.9.5.
En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y
Urbanismo.
2.2.9.6.
En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica.
2.2.9.7.
En materia de edificación, patrimonio
arquitectónico y vivienda.
2.2.9.8.
En materia de establecimientos.
2.2.9.9.
En materia de vías públicas.
2.2.9.10.
En materia de patrimonio.
Sexto.- El Decreto 962 de 12 de
septiembre de 2023 (BOME Extraordinario 65 de 12/09/2023), del Excmo. Sr.
Presidente de la CAM, delegó en el Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, las competencias relativas a:
“La adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los
recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.
La enajenación del patrimonio cuando su valor no
supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres
millones de euros.”
Sin perjuicio de las que quedan reservadas
al Pleno de la Asamblea, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía
indicados, o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o
artístico cualquiera que sea su valor.
Séptimo.- El Consejo de Gobierno,
en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2023, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- La creación de un órgano de asistencia
al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de
contratación de las DIRECCIONES GENERALES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y
DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA exclusivamente, y en concreto los
procedimientos de contratación negociados sin publicidad, regulados en los
artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), así como
los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere los artículos
159.6 de la LCSP .....”
Octavo.- El Consejo de Gobierno,
en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2024, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:

Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo en los que sea necesario publicar anuncios de
licitación, así como cuando dicho
procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista
en la letra b) 1.º del artículo 168 de Ley de Contratos del Sector Público
(LCSP), y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y
contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial,
enumerados en el artículo 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo
previsto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, y en la
Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22
de junio de 2022, será la siguiente:
-
Presidente: Un Director General o funcionario de
los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, que no haya participado en la fase previa de
preparación del contrato.
-
Vocales:
§
Secretario/a Técnica de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento o quien le sustituya
§
Interventor o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.
-
Secretario/a: Actuará como Secretario un
funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento.
SEGUNDO.- Aprobar la
CREACIÓN de la Unidad Técnica de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
como Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad,
para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura,
Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo regulados en el
artículo 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos 166 a
171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en
particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, y en
aquellos procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco,
que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente
composición:
- Un máximo de
dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no hayan participado
en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un
empleado público.”
Noveno.- El Decreto 229 de 25 de
septiembre de 2024 (BOME Extraordinario 56 de 26/09/2024), del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, registrado al número 2024000229,
en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia, avocando, en aplicación
del art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de forma puntual para este caso, la competencia para la creación,
nombramiento y regulación del régimen de funcionamiento de las mesas de
contratación permanentes de esta Administración, ha dispuesto,
entre otros, lo siguiente:
-
La creación de las Mesas de Contratación
Permanentes (denominadas mesas de contratación sectoriales) que participarán en
la tramitación de los contratos mayores en aquellos procedimientos en los que
su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de Ley de
Contratos del Sector Público y el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de
Contratación en base al art. 112.3 del Reglamento de Gobierno citado.
-
Dejar sin efecto la actual Mesa de
Contratación permanente.
-
Dejar sin efecto aquellos órganos colegiados
constituidos hasta la fecha como órganos de asistencia al órgano de
contratación creados como desarrollo de la instrucción regulatoria para
agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación
de la CAM, publicada en el BOME número 5977, de fecha 28 de junio de 2022.
-
No obstante, se mantendrán aquellos órganos colegiados
constituidos, o que se puedan constituir en el futuro, para su
participación en los procedimientos de concurrencia pública relativos a
negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito
patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.
En estos casos será el órgano que ostente las competencias en materia de
patrimonio quien deberá regular estos procedimientos.
Décimo.- Con fecha 26 de marzo de
2025, el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, emite Informe
(CSV 15250327762615002012)
sobre la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de creación de la
Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Undécimo.- Con fecha 22 de abril de
2025, la Secretaria Técnica de Fomento emite Informe Jurídico Favorable (CSV 15704506412712125616),
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la
Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el
artículo 84.2, se establece que “el Secretario Técnico de cada Consejería evacuará
informe en los supuestos previstos reglamentariamente. En particular,
informarán en los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el
Pleno de la Asamblea.”.
II. CONSIDERACIONES

10/07/2023 y Decreto nº 927 de 26 de julio
de 2023, BOME 6090 de 28/07/2023), en la que, entre otras, se creó la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
en la que se integra la Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito funcional
de fomento e infraestructuras, patrimonio y la sociedad pública EMVISMESA,
siendo este ámbito funcional desarrollado por las Direcciones Generales de:
Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.
Segunda.- A consecuencia de lo
anterior, la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y de Fomento ostenta las competencias en materia de Fomento e Infraestructuras,
apartado 2.2.9 del Decreto de Distribución de Competencias (BOME Extraordinario
54 de 31/07/2023.) habiendo siendo delegadas, mediante decreto 962 del
Presidente de 12 de septiembre de 2023 (BOME Extraordinario 65 de 12/09/2023),
en el Consejero de este área las competencias tanto para la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial como para la
enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el 10% de los recursos
ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, sin
perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su
importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de
bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Tercera.- Por Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de fecha 10/05/2024, se creó la “Mesa de Contratación de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento”
en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos
en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el
artículo 9 de la LCSP, así como la “Unidad Técnica de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento”,
para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones
Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo regulados en el artículo 159.6 de la LCSP, así como aquellos
regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario
publicar anuncios de licitación, en particular aquellos que se tramiten al
amparo del artículo 168.a.2º, y en aquellos procedimientos de contratación de
contratos basados en acuerdos marco.
Cuarta.- El Director General de
la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo informa, en fecha 26 de Marzo de 2025,
basándose en el Informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado de 04/03/2019, que la redacción de los pliegos técnicos no opera como
una limitación a la composición de la Mesa en el caso de los municipios.
Concretamente, la Junta Consultiva lo
expresa de la siguiente forma:
“La excepción contenida en el artículo 326 salva
expresamente, y en términos generales, la especialidad de la DA 2ª. Señala que
“Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se
trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional
segunda.
La DA 2ª no menciona esta limitación en el caso de
la mesa, aunque sí lo hace para el comité de expertos. Por tanto, cabe colegir que el legislador, consciente
de la diferencia entre la regulación general y la aplicable específicamente a
las entidades locales, ha manifestado ser esta su voluntad, de modo que la
redacción de los pliegos técnicos no opera como una limitación a la composición
de la mesa en el caso de los municipios. Por el contrario, sí existe una
prohibición concreta en el caso del comité de expertos.”
Quinta.- Considerando que el fin
último de creación de los Órganos de Asistencia es el de agilizar y mejorar la
eficacia de los procedimientos de contratación, siguiendo el Informe 96/2018 de
la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la composición de la
Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, la redacción
de los pliegos técnicos no opera como una limitación a la composición de la
Mesa en el caso de los municipios, por lo que la MODIFICACIÓN
de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, es procedente en el
sentido de no limitar la participación en la precitada mesa a quienes
elaboraron o participaron en la redacción de los Pliegos Técnicos.
Por todo lo anterior, y de conformidad con
los documentos aportados al expediente VENGO EN PROPONER
al Consejo de Gobierno, lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la modificación
del Acuerdo del Consejo de Gobierno de creación de la Mesa de Contratación y de
la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, en los siguientes términos:
En su apartado PRIMERO de la parte resolutiva,
DONDE DICE:
-
Presidente: Un Director General o funcionario de
los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, que no haya participado en la fase previa de
preparación del contrato.
DEBE DECIR:
- Presidente:
Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento que, de acuerdo
con el Informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado de 04/03/2019, podrá haber participado en la fase previa de preparación
del contrato.

En su apartado SEGUNDO de la parte resolutiva,
DONDE DICE:
- Un máximo de
dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no hayan participado
en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un
empleado público.
DEBE DECIR:
- Un
máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento que, de acuerdo
con el Informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado de 04/03/2019, podrán haber participado en la fase previa de preparación
del contrato, y podrán ser auxiliados por un empleado público.
SEGUNDO.- Una vez acordado por el
Consejo de Gobierno, deberá publicarse el acuerdo de modificación en el Boletín
Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos.”
Contra la aprobación de creación o
modificación de órganos colegiados, como disposición de carácter general, cabe
la interposición de Recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el
artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que se comunica para su conocimiento y
efectos.
Melilla, a 30 de abril de
2025,
El Secretario del Consejo
de Gobierno, con carácter de suplencia,
Decreto nº 29 de fecha
04/03/2025 (BOME Extra nº 16 de 04/03/2025)
Diego Giner Gutiérrez