ARTÍCULO Nº 448 (CVE: BOME-A-2025-448) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6275 - martes, 6 de mayo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de abril de 2025, relativo a modificación en la creación de la Mesa de Contratación y la unidad técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

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ANUNCIO

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO.- MODIFICACION EN LA CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:

“MODIFICACIÓN EN LA CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

EXPTE: 7530/2024

Visto el expediente de referencia, el Informe Técnico del Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, de fecha 26 de marzo de 2025 (CSV 15250327762615002012) y el Informe Jurídico de fecha 22 de abril de 2025 (CSV 15704506412712125616), constan los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- En el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se dispone que, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. También será obligatoria su constitución en los casos en que exista una imperiosa urgencia, según se prevé en la letra b) 1.º del art. 168.

Segundo.- Por Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, se aprobó una instrucción para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En la Orden citada se excluye la intervención de la Mesa de Contratación Permanente de la CAM, en los siguientes procedimientos de contratación:

-       En los negociados (con y sin publicidad), cuya regulación se contempla entre los artículos 166 a 171 de la LCSP.

-       En los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de la LCSP.

-       En los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.

Establece la citada Orden, en su punto CUARTO: “Eximir a la Dirección General de Contratación Pública, y en particular a la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de su participación en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.

En estos casos será el órgano que ostente las competencias en materia de patrimonio quien deberá regular estos procedimientos.”

La composición nominativa de dichos órganos de asistencia para cada uno de los expedientes, quedará establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo notificarse individualmente dicho extremo a cada uno de los funcionarios que formen parte del mismo.

Tercero.- El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto 914 de fecha 10 de julio de 2023, registrado al número 2023000914 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha establecido una nueva estructura institucional y administrativa de la Ciudad, quedando organizada en Consejerías y Viceconsejerías entre las que se encuentra la “Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento”.

Cuarto.- El Excmo. Sr. Presidente por Decreto 927 de fecha 26 de julio de 2023, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto que, en la Consejería de Economía,

Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, se integrarán dos Secretarías Técnicas, siendo una de ellas la Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito funcional de fomento e infraestructuras, patrimonio y la sociedad pública Emvismesa.

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Quinto.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, con número de Acuerdo 538, adoptó entre otros lo siguiente:

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.

(....)

ARTÍCULO ÚNICO. Las competencias que le corresponden a la Presidencia y a las Consejerías en que se estructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla serán las siguientes.

(...)

2.- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

2.1. ESTRUCTURA:

Órgano de Gobierno y Administración

-       Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.

Órganos Directivos

-       Dirección General de Turismo y Activación Económica.

-       Dirección General de Innovación Tecnológica.

-       Dirección General de Arquitectura.

-       Dirección General de Obras Públicas.

-       Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

-       Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

-       Secretaría Técnica de Fomento.

2.2. COMPETENCIAS:

(...)

2.2.9. En materia de Fomento e Infraestructuras

2.2.9.1.    En materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria.

2.2.9.2.    En materia de Infraestructura de la red de alumbrado público.

2.2.9.3.    En materia de industria y energía.

2.2.9.4.    En materia de Viviendas de Protección Oficial.

2.2.9.5.    En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.2.9.6.    En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica.

2.2.9.7.    En materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda.

2.2.9.8.    En materia de establecimientos.

2.2.9.9.    En materia de vías públicas.

2.2.9.10.  En materia de patrimonio.

Sexto.- El Decreto 962 de 12 de septiembre de 2023 (BOME Extraordinario 65 de 12/09/2023), del Excmo. Sr. Presidente de la CAM, delegó en el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, las competencias relativas a:

“La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.

La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.”

Sin perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Séptimo.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- La creación de un órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de las DIRECCIONES GENERALES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA exclusivamente, y en concreto los procedimientos de contratación negociados sin publicidad, regulados en los artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), así como los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere los artículos 159.6 de la LCSP .....”

Octavo.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobar la CREACIÓN de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que actuará como Órgano de Contratación y Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la 
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Vivienda, Patrimonio y Urbanismo en los que sea necesario publicar anuncios de licitación, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el artículo 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-       Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato.

-       Vocales:

§   Secretario/a Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento o quien le sustituya

§   Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.

-       Secretario/a: Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

SEGUNDO.- Aprobar la CREACIÓN de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como Órgano de Asistencia a la Mesa de Contratación Permanente de la Ciudad, para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo regulados en el artículo 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, y en aquellos procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

-       Un máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado público.”

Noveno.- El Decreto 229 de 25 de septiembre de 2024 (BOME Extraordinario 56 de 26/09/2024), del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, registrado al número 2024000229, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia, avocando, en aplicación del art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma puntual para este caso, la competencia para la creación, nombramiento y regulación del régimen de funcionamiento de las mesas de contratación permanentes de esta Administración, ha dispuesto, entre otros, lo siguiente:

-       La creación de las Mesas de Contratación Permanentes (denominadas mesas de contratación sectoriales) que participarán en la tramitación de los contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de Ley de Contratos del Sector Público y el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del Reglamento de Gobierno citado.

-       Dejar sin efecto la actual Mesa de Contratación permanente.

-       Dejar sin efecto aquellos órganos colegiados constituidos hasta la fecha como órganos de asistencia al órgano de contratación creados como desarrollo de la instrucción regulatoria para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la CAM, publicada en el BOME número 5977, de fecha 28 de junio de 2022.

-       No obstante, se mantendrán aquellos órganos colegiados constituidos, o que se puedan constituir en el futuro, para su participación en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP. En estos casos será el órgano que ostente las competencias en materia de patrimonio quien deberá regular estos procedimientos.

Décimo.- Con fecha 26 de marzo de 2025, el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, emite Informe (CSV 15250327762615002012) sobre la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de creación de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Undécimo.- Con fecha 22 de abril de 2025, la Secretaria Técnica de Fomento emite Informe Jurídico Favorable (CSV 15704506412712125616), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el artículo 84.2, se establece que “el Secretario Técnico de cada Consejería evacuará informe en los supuestos previstos reglamentariamente. En particular, informarán en los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea.”.

II. CONSIDERACIONES

Primera.- Por Real Decreto 605/2023 de 7 de julio BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023, fue nombrado el actual Presidente de la Ciudad de Melilla. Una vez constituida la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, se estableció una nueva organización de la estructura institucional y 
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10/07/2023 y Decreto nº 927 de 26 de julio de 2023, BOME 6090 de 28/07/2023), en la que, entre otras, se creó la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, en la que se integra la Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito funcional de fomento e infraestructuras, patrimonio y la sociedad pública EMVISMESA, siendo este ámbito funcional desarrollado por las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

Segunda.- A consecuencia de lo anterior, la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento ostenta las competencias en materia de Fomento e Infraestructuras, apartado 2.2.9 del Decreto de Distribución de Competencias (BOME Extraordinario 54 de 31/07/2023.) habiendo siendo delegadas, mediante decreto 962 del Presidente de 12 de septiembre de 2023 (BOME Extraordinario 65 de 12/09/2023), en el Consejero de este área las competencias tanto para la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial como para la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, sin perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Tercera.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10/05/2024, se creó la “Mesa de Contratación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento” en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el artículo 9 de la LCSP, así como la “Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento”, para la tramitación de los procedimientos de contratación de las Direcciones Generales de: Arquitectura, Obras Públicas y de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo regulados en el artículo 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, y en aquellos procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco.

Cuarta.- El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo informa, en fecha 26 de Marzo de 2025, basándose en el Informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 04/03/2019, que la redacción de los pliegos técnicos no opera como una limitación a la composición de la Mesa en el caso de los municipios.

Concretamente, la Junta Consultiva lo expresa de la siguiente forma:

“La excepción contenida en el artículo 326 salva expresamente, y en términos generales, la especialidad de la DA 2ª. Señala que “Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

La DA 2ª no menciona esta limitación en el caso de la mesa, aunque sí lo hace para el comité de expertos. Por tanto, cabe colegir que el legislador, consciente de la diferencia entre la regulación general y la aplicable específicamente a las entidades locales, ha manifestado ser esta su voluntad, de modo que la redacción de los pliegos técnicos no opera como una limitación a la composición de la mesa en el caso de los municipios. Por el contrario, sí existe una prohibición concreta en el caso del comité de expertos.”

Quinta.- Considerando que el fin último de creación de los Órganos de Asistencia es el de agilizar y mejorar la eficacia de los procedimientos de contratación, siguiendo el Informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la composición de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, la redacción de los pliegos técnicos no opera como una limitación a la composición de la Mesa en el caso de los municipios, por lo que la MODIFICACIÓN de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, es procedente en el sentido de no limitar la participación en la precitada mesa a quienes elaboraron o participaron en la redacción de los Pliegos Técnicos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con los documentos aportados al expediente VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno, lo siguiente: 

PRIMERO.- Aprobar la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de creación de la Mesa de Contratación y de la Unidad Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en los siguientes términos:

En su apartado PRIMERO de la parte resolutiva,

DONDE DICE:

-       Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato.

DEBE DECIR:

-       Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento que, de acuerdo con el Informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 04/03/2019, podrá haber participado en la fase previa de preparación del contrato.

 

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En su apartado SEGUNDO de la parte resolutiva,

DONDE DICE:

-       Un máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado público.

DEBE DECIR:

-       Un máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento que, de acuerdo con el Informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 04/03/2019, podrán haber participado en la fase previa de preparación del contrato, y podrán ser auxiliados por un empleado público.

SEGUNDO.- Una vez acordado por el Consejo de Gobierno, deberá publicarse el acuerdo de modificación en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos.”

Contra la aprobación de creación o modificación de órganos colegiados, como disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 30 de abril de 2025,

El Secretario del Consejo de Gobierno, con carácter de suplencia,

Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16 de 04/03/2025)

Diego Giner Gutiérrez