ARTÍCULO Nº 450
(CVE: BOME-A-2025-450)
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BOME Nº 6275 - martes, 6 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Real Club Marítimo de Melilla, para el fomento de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA 2025,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500078 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000337 02/04/2025 ES-G2990155-0 (CLUB MARITIMO DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 01/04/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 22 de abril de 2025,
El Secretario Técnico Acctal de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL CLUB MARÍTIMO DE
MELILLA PARA EL FOMENTO DE LOS DEPORTES NÁUTICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2025
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel
Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE
CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.De
otra, Don Jerónimo Pérez Hernández, con DNI número XX.XXX.989-F, domiciliado en
Melilla, que actúa en nombre y representación del Real Club Marítimo de
Melilla, con CIF G - 29901550, entidad que preside y que consta inscrita en el
Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la
Sección PRIMERA al número 13.697.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte.
Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su
artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva,
considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo,
también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos
esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el
ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la
competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la
condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del
deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante DECRETO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA),
atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la
competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las
actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM
se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo
que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El Real Club Marítimo de
Melilla, es una entidad privada y deportiva, cuya actividad principal es el
desarrollo de actividades deportivas en diversas disciplinas, destacando por
encima de otras las relacionadas con los deportes náuticos, por lo que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas
establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre
sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad
melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas
que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma
de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios
necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la
práctica de los deportes náuticos, que permitan lograr la plena satisfacción de
éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el Real Club Marítimo de Melilla, tiene entre sus objetivos la
difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo
ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real
Club Marítimo de Melilla han decidido colaborar para la promoción de los
deportes náuticos en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 15 de enero de 2025 se evacua documento de la Intervención General
acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de
operación 12025000002255, por importe de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00
€) en concepto de “Convenio Club Marítimo”, con cargo a la partida
presupuestaria 2025/14/34122/48000, existente en los Presupuestos Generales de
la CAM bajo la denominación de “Convenio Escudería Delfi Sport” certificando
que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que
se describe y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de
Melilla.

DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deporte.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así
como el impulso del deporte y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de
Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
promoción y desarrollo de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante
el año 2025, pudiendo establecer de
forma detallada los siguientes objetos:
A)
Realización de cursos de formación e introducción a los deportes
náuticos dirigidos al conjunto de la población.
B)
Actividades de tecnificación entre los componentes de las flotas de vela
ligera y vela de crucero del Real Club Marítimo de Melilla.
C)
Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder
llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
D)
Colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla en la organización de
todas las pruebas de deportes náuticos que desde ésta se promuevan.
De conformidad con el objeto
del Convenio referido en la presente cláusula, los gastos justificables
recogidos en el mismo, la base 62.3.c de Ejecución del Presupuesto para 2025, y
la memoria económica presentada por el Club, se subvencionan los siguientes
conceptos, estimando de manera aproximada la cuantía que se le atribuiría a
cada uno de ellos:
CURSOS DE VERANO
CONCEPTO |
GASTOS |
NÓMINAS |
9.500,00 € |
GASOLINA |
351.50 € |
REPARACIONES |
475,00 € |
MATERIALES Y OTROS |
228,00 € |
SEGUROS |
85,50 € |
ROPA DE TRABAJADORES |
285,00 € |
MATERIAL WINDSURF |
475,00 € |
TOTAL |
11.400,00 € |
ENTRENAMIENTO
CONCEPTO |
GASTOS |
NÓMINAS |
17.392,00 € |
GASOLINA |
627,00 € |
FURGONETA Y REPARACIONES |
380,00 € |
DESPLAZAMIENTOS |
4.180,00 € |
CLINICS |
285,00 € |

TROFEOS |
380,00 € |
EQUIPACIÓN |
950,00 € |
MATERIALES Y OTROS |
684,00 € |
RAPARACIONES |
1.045,00 € |
CAPITANÍA |
47,00 € |
SEGUROS |
133,00 € |
ROPA TRABAJADORES |
190,00 € |
TOTAL |
26.293,00 € |
CRUCEROS
CONCEPTO |
GASTOS |
AYUDA FLOTA CRUCERO |
760,00 € |
DESPLAZAMIENTOS |
418,00 € |
CAPITANÍA |
47,00 € |
TROFEOS |
95,00 € |
TOTAL |
1.320,00 € |
INVERSIONES
CONCEPTO |
GASTOS |
MOTOR |
950,00 € |
EQUIPACIÓN |
950,00 € |
FURGONETA |
950,00 € |
MATERIAL ESCUELA |
380,00 € |
TORPEDOS NEUMÁTICOS |
2.850,00 € |
2 POTROS NEUMÁTICA |
665,00 € |
OPTIMIST EILCA |
2.242,00 € |
TOTAL |
8.987,00 € |
SOLICITUD PRESTACIÓN CONVENIO CIUDAD AUTÓNOMA MELILLA
CONCEPTO |
GASTOS |
CURSOS DE VERANO |
11.400,00 € |
ENTRENAMIENTO VELA |
26.293,00 € |
CRUCERO |
1.320,00 € |
INVERSIONES |
8.987,00 € |
TOTAL |
48.000,00 € |
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial de
desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad
de Melilla y el resto del territorio del Estado Español.
Tercera.- Compromisos asumidos por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al Real Club Marítimo de Melilla,
la cantidad económica de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00 EUROS), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las
actividades deportivas vinculadas a la promoción de los deportes náuticos en la
Ciudad de Melilla, constando
en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12025000002255, de
28 de enero de 2025, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
Ordenes de pagos, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Poner a disposición del proyecto todo su
potencial de convocatoria en la captación de alumnos, bien sea mediante
convenios paralelos con otras instituciones u organismos, bien mediante
cualquier otra que, siendo factible, pudiera facilitar la consecución de los
objetivos previstos en el presente convenio.
c.- Ejercer
las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras
en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el
Real Club Marítimo de Melilla.-
a.-
Aportar todos los inmuebles, embarcaciones y equipos náuticos del Real Club
Marítimo de Melilla, así como del resto de las instalaciones deportivas del
Club, para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.- En
el ámbito de formación:

·
Impartir de manera gratuita una cantidad anual mínima de 15 cursos
colectivos a todos aquellos interesados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre. Estos cursos serán impartidos en alguna de las siguientes clases Optimist,
Láser, Gamba, Brenta 24, Snipe y Piragua, sin menoscabo de otras clases o
modalidades que pudieran surgir en un futuro.
·
Impartir un mínimo de 15 cursos, entre el 15 de junio y 15 de
septiembre, a un precio para el alumno inferior en un 50% a su coste real.
·
Estos cursos serán de la capacidad
adecuada, que permita al monitor tener control absoluto de la actividad y en
condiciones de seguridad
para los participantes, y de una duración mínima de una semana.
·
En caso de exceso de demanda sobre lo ofertado, entre los meses no
vacacionales, se reservará un cupo mínimo del 75 % de las plazas de los cursos,
a personas no pertenecientes al Real Club Marítimo de Melilla.
c.-
En el área de tecnificación, el Real Club Marítimo se compromete a mantener el
número de flotas existentes tanto de vela ligera, como crucero.
A tal efecto el Real Club Marítimo de Melilla dotará a las distintas
flotas de todos los medios disponibles, materiales y humanos, para el óptimo
desarrollo de las mismas, confeccionando programas de entrenamiento, de
preparación física, regatas locales y desplazamientos a regatas de Ámbito
Nacional no oficiales, así como la organización y asistencia a concentraciones
y clinics. Para pertenecer a las
distintas flotas sólo se necesitará estar inscrito como usuario en el Centro de
Actividades Náuticas del RCMM con objeto de contar con el necesario control y
continuidad en las actividades.
d.- El
Real Club Marítimo de Melilla se encargará de la gestión y mantenimiento de
embarcaciones, vehículos y equipos, la contratación de personal, etc. asumiendo
las responsabilidades que de tales gestiones se deriven, sin que en ningún caso
se pueda considerar a la Ciudad de Melilla responsable subsidiaria.
El Real Club Marítimo de Melilla se compromete además a colaborar con el
proyecto “Melilla Náutica” con la aportación de personal, materiales y
locales del RCMM. Los emolumentos derivados de los servicios específicos
que preste el personal del RCMM por el desarrollo de actuaciones en las
distintas pruebas del proyecto “Melilla Náutica”, no serán a cargo del Real
Club Marítimo de Melilla, asumiéndolos la empresa o entidad adjudicataria de
los servicios en concreto. Así mismo, el Real Club Marítimo de
Melilla cederá gratuitamente sus Salas (exposiciones, conferencias y polivalente), hasta un máximo de
45 días al año.
e.- Todos
aquellos niños que vengan de cursos realizados por el R.C.M.M. y quieran seguir
navegando, podrán hacerlo durante un mes sin coste alguno; pasado ese periodo
de tiempo, para seguir navegando se tendrán que dar de alta en el CAN.
f.- El Real Club Marítimo de
Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Para
ello, deberá
llevar a cabo en todas sus actuaciones en lugares preferentes y visibles el
logotipo “ Melilla Ciudad del Deporte”.
g.-
El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a fomentar la obtención de
recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del
presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
h.- El
Real Club Marítimo de Melilla se compromete a que el presente convenio se
deberá aprobar por la Junta Directiva y dar cuenta a la Asamblea General de la
misma, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
i.-
El Real Club Marítimo de Melilla deberá cumplir las especificaciones que desde
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
j.- El
Real Club Marítimo de Melilla deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de
Melilla en todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.
k.- El Real Club Marítimo de
Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
l.-
El Real Club Marítimo de Melilla deberá dar apoyo en los eventos deportivos que
organice la Ciudad Autónoma de Melilla.
m.-
El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a cumplir con lo establecido en
el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
n.-
El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de
mayo de 2017.
ñ.- De conformidad con la Línea de Subvención 1ª
de la Dirección General de Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026
(BOME Ext. Núm. 70, de 12 de noviembre de 2024), el Real Club Marítimo de
Melilla, deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas, la cual se hará de acuerdo con las
directrices marcadas por la Intervención General, sin perjuicio de poderles
solicitar la documentación que el órgano gestor considere oportuna.
o.- El Club se compromete a
justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima
del presente Convenio, y en consonancia con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Real Club Marítimo de Melilla, al amparo de lo dispuesto en el objeto
de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del
objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad objeto del Convenio.

3)
Gastos derivados del mantenimiento de las embarcaciones y vehículos
empleados para la consecución de los objetivos planteados en el presente
Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
2.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en punto p) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 2.000 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
1.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar, si así lo estima la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
2.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar la justificación de
los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
3.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano
concedente.
4.
En todas las publicaciones en redes sociales (Instagram, facebook,
Tiktok, Youtube, X) deberá dejar constancia de la subvención de “Melilla Ciudad
del Deporte” y etiquetar al perfil oficial de
“Melilla Ciudad del Deporte” en
cada una de las publicaciones que realicen. Los perfiles oficiales a
etiquetar, son las siguientes:
·
@melilla_deporte_oficial (Instagram)
·
Melilla, Ciudad del Deporte ( Facebook)
·
@melilla_deporte ( X)
·
@melilla_deporte_oficial (TikTok)
·
@melilla_deporte_oficial (YouTube)
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos
del Real Club Marítimo de Melilla.- La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, el Real Club Marítimo de Melilla deberá comunicar la
obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte , se compromete a conceder al Real Club Marítimo de Melilla la
subvención por importe de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00 €) en la aplicación presupuestaria
14/34116/48000 bajo el concepto "Convenio CLUB MARÍTIMO ", para la
financiación del presente convenio. La secuencia de los pagos será la siguiente:
·
Primer pago del 75% de la subvención concedida (36.000,00 €), que se efectuará mediante
orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose
de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad
a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva.
·
Segundo pago del 25% restante (12.000,00 €), que se efectuará,
igualmente, mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
justificación económica, por parte del Club, del primer pago del 75% de la
Subvención. Dicha justificación deberá contar con el informe favorable
preceptivo por parte del órgano gestor.
Séptima.-El Club se compromete a
justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
cumpliendo los siguientes plazos:
·
Justificación económica del Primer pago del 75% de la subvención concedida
(36.000,00 €), tras la percepción del mismo por parte del Club. De conformidad
con lo dispuesto en la cláusula anterior, la justificación económica del primer
pago es condición sine qua non para la percepción del segundo.
·
Justificación económica del Segundo pago del 25% restante (12.000,00 €),
tras la percepción del mismo por parte del Club, con fecha límite del 31
de marzo de 2026. Asimismo, en esta fase de la justificación, se deberá
incorporar la memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio.
Octava.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
El seguimiento del presente convenio.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2025,
dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las
actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo
el año 2025.
Décima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Décimoprimera.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d)
de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Decimosegunda.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes y el Presidente del Real Club Marítimo de Melilla. En el
caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimoterera.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Publicidad. El beneficiario deberá dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de esta
actividad, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a
través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del
Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad subvencionada por”, insertando
a continuación los citados logotipos. En todas sus comunicaciones en redes
sociales, deberán etiquetar a los perfiles de la Dirección General de Política
Deportiva (@melilla_deporte_oficial en Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte
en Facebook; @melilla_deporte en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok;
@melilla_deporte_oficial en Youtube).
Decimoquinta.-Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
La unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la
Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.