ARTÍCULO Nº 451
(CVE: BOME-A-2025-451)
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BOME Nº 6275 - martes, 6 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ASPANIES Plena Inclusión Melilla, para el fomento de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DEPORTES ASPANIES PLENA INCLUSIÓN
MELILLA 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2500088, CON2500086 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000377 07/04/2025 ES-G2995081-3
(ASPANIES PLENA INCLUSION MELILLA) |
Fecha de formalización: 23/04/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 22 de abril de 2025,
El Secretario Técnico Acctal de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASPANIES PLENA INCLUSIÓN
MELILLA PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA COMO MEDIO DE MEJORA DE LA
CALIDAD DE VIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DURANTE EL AÑO 2025
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Don Carlos Benigno Esteban Pérez, con DNI número XX.XXX.217-Q,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de Aspanies Plena
Inclusión Melilla, con CIF G - 29950813, entidad que preside y que consta
inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de
Melilla en la Sección PRIMERA al número 84.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte.
Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su
artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva,
considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo,
también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos
esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el
ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la
competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la
condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del
deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de
2023, relativo a la distribución d competencias entre consejerías de la Ciudad
de Melilla), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las
actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM
se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo
que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- Aspanies Plena Inclusión
Melilla, es una entidad privada y deportiva, cuya objetivo principal es mejorar
la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y/o trastornos
del desarrollo, empleando para ello múltiples procedimientos, y destancando,
entre otros, la práctica de la actividad física como medio de mejora de la
calidad de vida de sus usuarios y familiares. Estando ampliamente demostrado
que la actividad física regular y sistemática conlleva notables mejoras de la
calidad de vida, es por ello que la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre
sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad
melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas
que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud, y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma
de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios
necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de todos los melillenses a la práctica de la actividad física,
que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que Aspanies Plena Inclusión Melilla, tiene entre sus objetivos la
difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo
ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y
Aspanies Plena Inclusión Melilla han decidido colaborar para la promoción de la
actividad física y deportiva entre las personas con discapacidad intelectual
y/o trastornos del desarrollo en Melilla.

Deportes Aspanies ",
certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la
actividad que se describe y que se financia en su totalidad por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así
como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
promoción y desarrollo de actividades físicas y deportivas destinadas a
personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo en la
Ciudad de Melilla durante el año 2025,
pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Realización de talleres que utilicen la actividad física y el deporte
como medio principal de actividad.
B)
Realización de sesiones prácticas de actividad física en el medio
acuático de manera regular y continua a lo largo del espacio temporal de
vigencia del presente convenio.
C)
Realización de sesiones prácticas de actividad física y de desarrollo
psicomotor en el medio terrestre de manera regular y continua a lo largo del
espacio temporal de vigencia del presente convenio.
D)
Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder
llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
E)
Participación en los Juegos Deportivos "Special Olimpics",
incluyendo traslados, estancias y materiales necesarios para la participacion
en los mismos.
De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente
cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de
Ejecución del Presupuesto para 2025, y la memoria económica presentada por el
Club, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada
la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:
CONCEPTO |
GASTOS |
PERSONAL |
33.000,00 € |
ACTIVIDADES |
2.000,00 € |
TOTAL |
35.000,00 € |
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de
desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad
de Melilla y el resto del Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a Aspanies Plena Inclusión Melilla,
la cantidad económica de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 EUROS), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las
actividades deportivas vinculadas a la promoción y el desarrollo de actividades
físicas y deportivas destinadas a personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo en la Ciudad de Melilla,
constando en el
expediente Reserva de Crédito con número de operación 12025000002256, para la
financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
Ordenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.- Ejercer
las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras
en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por
Aspanies Plena Inclusión Melilla.-
a.-
Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de Aspanies Plena Inclusión
Melilla, para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.-
Aspanies Plena Inclusión Melilla se compromete a fomentar la obtención de
recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del
presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
c.- Aspanies
Plena Inclusión Melilla se compromete a que el presente convenio se deberá
aprobar por su Junta Directiva.
d.- Aspanies
Plena Inclusión Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter
público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus
actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración. Para ello, deberá llevar a cabo en todas sus actuaciones en lugares preferentes y
visibles el logotipo “ Melilla Ciudad del Deporte”. Los gastos de la inclusión
de esta imagen, será por cuenta de Aspanies Plena Inclusión.
e.-
Aspanies Plena Inclusión Melilla deberá cumplir las especificaciones que desde
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.- Aspanies
Plena Inclusión Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o
informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.-
Aspanies Plena Inclusión Melilla se compromete a cumplir con lo establecido en
el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
h.-
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
i.-
De conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de
Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 70, de
12 de noviembre de 2024), Aspanies Plena Inclusión Melilla, deberá presentar
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán
presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, la cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas por la
legislación vigente, sin perjuicio de poderles solicitar la documentación que
el órgano gestor considere oportuna.
j.- Aspanies se compromete a
justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima
del presente Convenio, y en consonancia con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
Aspanies Plena Inclusión Melilla, al amparo de lo dispuesto en el objeto
de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del
objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad objeto del Convenio, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del
importe total de la subvención.
3)
Gastos derivados de la asistencia a los Juegos Deportivos "Special
Olimpics", incluyendo traslados, estancias y materiales que sean precisos
para su participación. En tal caso, el importe máximo a justificar será
conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30
de mayo de 2002), revisado por
Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de
Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual
tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de
Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste,
siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Aspanies Plena Inclusión Melilla deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Aspanies Plena Inclusión Melilla deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta.

b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole
o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente
subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 2.000 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4.
Aspanies Plena Inclusión Melilla deberá presentar, si así lo estima la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Aspanies Plena Inclusión Melilla deberá presentar la justificación de
los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
6.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
7.
En todas las comunicaciones que realice la entidad deberá dejar
constancia que las actividades son subvencionadas por “Melilla Ciudad del
Deporte”.

8.
En todas las publicaciones en redes sociales (Instagram, facebook,
Tiktok, Youtube, X) deberá dejar constancia de la subvención de “Melilla Ciudad
del Deporte” y etiquetar al perfil oficial de
“Melilla Ciudad del Deporte” en
cada una de las publicaciones que realicen. Los perfiles oficiales a
etiquetar, son las siguientes:
·
@melilla_deporte_oficial (Instagram)
·
Melilla, Ciudad del Deporte ( Facebook)
·
@melilla_deporte ( X)
·
@melilla_deporte_oficial (TikTok)
·
@melilla_deporte_oficial (YouTube)
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos
de Aspanies Melilla.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante, Aspanies Plena Inclusión Melilla deberá comunicar la
obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte , se compromete a conceder a Aspanies Plena Inclusión Melilla la
subvención por importe de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 €) en la aplicación presupuestaria
14/34116/48000 bajo el concepto "Convenio Deportes Aspanies", para la
financiación del presente convenio.
La secuencia de los pagos será la siguiente:
·
Primer pago del 75% de la subvención concedida (26.250,00 €), que se efectuará mediante
orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose
de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad
a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva.
·
Segundo pago del 25% restante (8.750,00 €), que se efectuará,
igualmente, mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
justificación económica, por parte del Club, del primer pago del 75% de la
Subvención. Dicha justificación deberá contar con el informe favorable
preceptivo por parte del órgano gestor.
Séptima.-El Club se compromete a
justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
cumpliendo los siguientes plazos:
·
Justificación económica del Primer pago del 75% de la subvención concedida
(26.250,00 €), tras la percepción del mismo por parte de la Entidad. De
conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, la justificación
económica del primer pago es condición sine qua non para la percepción del
segundo.
·
Justificación económica del Segundo pago del 25% restante (8.750,00 €), tras
la percepción del mismo por parte de la Entidad, con fecha límite del
31 de marzo de 2026. Asimismo, en esta fase de la justificación, se deberá
incorporar la memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio.
Octava.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2025,
dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las
actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el
año 2025.
Décima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décimoprimera.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones.
Decimosegunda.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes y el Presidente de Aspanies Melilla. En el caso en que no
se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio.
Decimotercera.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

en Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte
en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en
Youtube).
Decimoquinta. Base de Datos Nacional de
Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de
Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.