ARTÍCULO Nº 460 (CVE: BOME-A-2025-460) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6276 - viernes, 9 de mayo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº2194, de fecha de 5 de mayo de 2025, relativa a rectificación de error material en el anuncio publicado en BOME nº6268, de 11 de abril de 2025, referente a constitución de la Comisión de Valoración de puestos de trabajo de la CAM.

BOME-P-2025-1524 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de 05/05/2025, registrada al número 2025002194, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31782/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Se proceda a la rectificación del error material detectado en la Orden nº 1663 de fecha 5 de abril de 2025, relativa a la constitución de la comisión de valoración de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla BOME Nº 6040 de 3 de Febrero de 2023 (BOME nº 6268, de 11 de abril de 2025), en el sentido siguiente:

Donde dice:

“....

COMISIÓN SUPLENTE

Vocales

Dª Concepción Fernández Andújar “

 

Debe decir:

“....

COMISIÓN SUPLENTE

Vocales

Dª Concepción Buenaposada Moya “

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

 

Melilla, 07 de mayo de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler