ARTÍCULO Nº 486 (CVE: BOME-A-2025-486) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6277 - martes, 13 de mayo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Decreto nº 0069, de 2 de mayo de 2025, relativo a constitución de la mesa de contratación permanente de la Ciudad Autónoma de Melilla

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 02/05/2025, registrado al número 2025000069, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

DECRETO DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto de la Presidencia de 25/09/2024, registrado al número 2024000229, se dispuso, por avocación de la competencia de la Consejería de Hacienda como órgano de contratación, la creación de tres Mesas de Contratación permanentes, denominadas “sectoriales”, pretendiendo un reparto del volumen de trabajo que asumía la mesa de contratación permanente, de forma que permitiera paralelamente el avance de los expedientes en distintos sectores y así obtener la debida agilidad y diligencia que se requiere para el normal funcionamiento de todas las áreas de esta Administración.

Sin embargo, en el tiempo transcurrido, el sistema de Mesas sectoriales no se ha demostrado lo suficientemente eficaz, por lo que se considera conveniente el retorno al sistema de una única Mesa de Contratación, con una serie de refuerzos respecto a la originaria Mesa de Contratación única, para que así dicho órgano tenga la capacidad, si así lo estima conveniente, de organizarse en dos Secciones que funcionen habitualmente de manera independiente, sin perjuicio de que se reuniera en su composición plena en ciertos asuntos.

La composición anterior de la Mesa única era ya de un Presidente, un vocal primero, un vocal por la Secretaría General, otro vocal por la Intervención y una Secretaria de la Mesa, pero resultando tal composición insuficiente y para que sea viable la posibilidad de establecer el funcionamiento de dicho órgano en secciones independientes, la Mesa deberá reforzarse con un vocal con la condición de vicepresidente primero, encargado en su caso de ejercer la Presidencia de una de las Secciones y un vocal vicepresidente segundo, técnico del área de contratación, que refuerce a la Mesa en sus funciones y que estaría capacitado para suplir tanto al Presidente como al vicepresidente primero. Además, se deberá contar con la figura de una secretaria suplente y además con otros funcionarios que, en su caso, suplan tanto a la secretaria titular como a la suplente.

No obstante, será la propia Mesa de Contratación, la que, en sesión plenaria, determine su propio régimen de funcionamiento.

La competencia para el nombramiento de los miembros de la mesa de contratación corresponde al Excmo. Consejero de Hacienda en calidad de Órgano de Contratación, en aplicación del art. 326.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. No obstante, dado que el vigente sistema de mesas de contratación sectoriales fue decretado por el Excmo. Presidente de la Ciudad, por avocación, se considera recomendable, por seguridad jurídica, que vuelva a avocar dicha competencia para dejar sin efecto el actual sistema y constituir la nueva mesa de contratación permanente de esta Administración.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18336/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- Avocar, en aplicación del art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma puntual para este caso, la competencia para la creación, nombramiento y regulación del régimen de funcionamiento de las mesas de contratación permanentes de esta Administración.

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SEGUNDO.- Dejar sin efecto las actuales mesas de contratación “sectoriales”, cuya constitución fue acordada por el Excmo. Presidente de la Ciudad, mediante el apartado SEGUNDO de la parte dispositiva del Decreto n.º 229 de fecha 25 de septiembre de 2024 (publicado en el BOME extra nº56 de fecha 26/09/2024). No obstante, dichas mesas sectoriales seguirán funcionando de forma temporal, en los términos contemplados en la disposición transitoria del presente decreto.

Igualmente se deja sin efecto aquellos órganos colegiados constituidos hasta la fecha como órganos de asistencia al órgano de contratación, en los procedimientos de contratación que se tramiten mediante el procedimiento negociado (con o sin publicidad), mediante el procedimiento abierto simplificado al que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, o mediante los procedimientos de contratación de contratos basados en acuerdos marco, creados como desarrollo de la INSTRUCCIÓN REGULATORIA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, publicada en el BOME nº 5977 de fecha 28 de junio de 2022.

En dichos procedimientos, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, asistirá al órgano de contratación, como “órgano de asistencia”, bien una unidad técnica compuesta por uno o dos funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería promotora del expediente, estableciéndose su composición en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o bien podrán constituirse órganos colegiados (que no tendrán la consideración de mesas de contratación), mediante Orden de la Consejería de Hacienda, con un límite máximo de 3 miembros. Corresponde a estos órganos de asistencia:

a)    La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b)    La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c)     En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d)    La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

En los procedimientos de contratación que se tramiten mediante el procedimiento negociado en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación una mesa de contratación constituida para dicho procedimiento en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

No obstante, se mantendrán aquellos órganos colegiados constituidos, o que se puedan constituir en el futuro, para su participación en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP. En estos casos será el órgano que ostente las competencias en materia de patrimonio quien deberá regular estos procedimientos

TERCERO.- Constituir una nueva Mesa de Contratación permanente (en adelante “mesa de contratación”) que participará en la tramitación de los contratos en aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y el Consejero competente actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA y el vigente Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad.

Esta nueva Mesa de Contratación estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

VOCALES ORDINARIOS:

-                      Presidente/a: Director/a General de Contratación Pública.

-                      Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Arquitectura.

-                      Vicepresidente/a 2º: Jefe/a de Servicios de Contratación.

VOCALES NATOS:

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-                      Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.

-                      Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que legalmente le sustituya.

SECRETARIO/A (con voz y sin voto):

-                      Jefe/a de Negociado de Contratación.

Asimismo, se establece el siguiente régimen de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

-                      El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparecen en el presente acuerdo.

-                      El Interventor podrá ser suplido por las personas que ocupen los puestos de Viceinterventor/a y/o Jefe/a de Intervención. De manera excepcional y conforme al artículo 326 de la LCSP, podrá ser suplido por un funcionario de carrera A1 del Servicio de Intervención.

-                      El vocal de asesoramiento jurídico será suplido por el Secretario General o por quien legalmente le sustituya.

-                      La persona que ostente la secretaría de la Mesa de Contratación será suplida, en su caso, por la persona que ocupe el puesto de Jefe/a del Negociado de Gestión de Compras, pudiendo acordar la Mesa que cada una ejerza la Secretaría de una Sección. En ausencia de las anteriores, podrán ser suplidas por funcionarios/as de carrera nombrados al efecto por parte del órgano de contratación.

En el caso de que temporalmente se encuentre vacante alguno de los puestos citados, el Órgano de Contratación podrá nombrar, a los únicos efectos de formar parte de la Mesa de Contratación mientras dure dicha vacante, a otro suplente entre funcionarios de carrera de la CAM, previa propuesta, cuando sea posible, del titular de dicho órgano al que deba suplir. Dicho nombramiento temporal deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el perfil del contratante de la CAM para general conocimiento.

El régimen de funcionamiento de esta mesa de contratación y el reparto de asuntos se aprobará por dicho órgano en sesión plenaria, considerando que esta mesa de contratación podrá actuar tanto en Pleno o por Secciones. Las sesiones de las Secciones serán presididas por el Presidente, o por alguno de los vicepresidentes, y para su debida constitución deberán estar presentes, además, los vocales natos, o sus suplentes, y la secretaria de la mesa, o alguno de sus suplentes.

Al tratarse de órgano de funcionamiento continuo, se deberán reunir, siempre que sea posible, con una periodicidad ordinaria semanal, en el horario que establezca el Presidente de la respectiva sesión.

Además, la Mesa de contratación, y sus secciones, podrán acordar la asistencia a las sesiones de un empleado público para la realización de funciones de apoyo administrativo.

CUARTO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, para su conocimiento y efectos, y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

QUINTO.- La entrada en vigor del presente acuerdo tendrá lugar, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, en el momento en el que se encuentre cubierto, en propiedad, el puesto “Jefe/a de Servicios de Contratación”, previa toma de posesión del aspirante seleccionado en el actual proceso selectivo de concurso, cuya convocatoria fue publicada en el BOME nº 6227 de fecha 19/11/2024.

Los órganos creados por esta orden sucederán, respectivamente, a los órganos suprimidos en la tramitación de las solicitudes y los expedientes y procedimientos en curso en los que estos últimos fueran competentes.

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No obstante, los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo mantendrán hasta su finalización los órganos de asistencia (mesas de contratación sectoriales) que les correspondiera en el momento de su inicio. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se considerarán iniciados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la fase de adjudicación de los mismos.

 

Contra este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

 

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.

 

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla, 09 de mayo de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,

Diego Giner Gutiérrez