ARTÍCULO Nº 487
(CVE: BOME-A-2025-487)
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BOME Nº 6277 - martes, 13 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Orden nº 0554, de fecha 25 de abril de 2025, relativa a concesión subvención directa a Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Trans (AMLEGA).

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden núm. 2025000554 de fecha 25 de abril de 2025, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención directa a ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRAN ( AMLEGA)”, con CIF G-5201434-7 y domicilio en Melilla calle Teniente Casaña nº 23 planta baja, por importe de 12.000,00 euros, al objeto de sufragar los gastos que conlleva la realización de las actividades del programa Jornadas de Educación, Deporte y Diversidad 2025, con cargo a la retención de crédito RC nº 120250002656 de fecha 29.01.2025, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos:
Suministros y servicios a contratar precisos para las actividades y pagos a ponentes, para :
- LGTBIFOBIA en el deporte: 520,00 euros. Desplazamientos, estancias y dietas.
- II Jornadas de convivencia: 2030,00 euros (materiales y cartelería 200 euros, catering 1130 euros y monitores y ponentes 700 euros).
- I Torneo Voleinclusivo: 1.900,00 euros (Desplazamientos, estancias y dietas: 700 euros, materiales 200 euros y premios 1000 euros).
- Taller de defensa personal: 400,00 euros (pago 20 inscripciones).
- Jornadas de Educación y Deporte: 5.000,00 euros (Dietas ponentes 2.200 euros, desplazamientos y dietas 2.400 euros, cartelería y materiales 400 euros).
- Semana contra la LGTBIFOBIA: 1.500,00 euros (Dietas ponentes 600 euros, desplazamientos y estancia 400 euros, cartelería y materiales 500 euros).
- Tardes de juegos de mesa: 150 euros materiales juegos.
- Scape Room: 500 euros (materiales y decoración 300 euros y pago organización 200 euros)
Total: 12.000,00 euros.
Los gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos de los intervinientes en las actividades subvencionadas deberán cumplir con los principios generales y los requisitos sobre gastos y forma de justificación establecidos en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionadas a la establecidas en dicha norma para el grupo 2.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada la preparación de las actividades para las que se destina la subvención, parte de los gastos objeto de la subvención han podido ser realizados ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de los gastos ya realizados y asimismo, prepagable, con respecto a los gastos de actividades aún por realizar.
Se exceptúa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, realización de jornadas educativas contra discriminación de colectivo.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario hará pública que la actividad es subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante la inserción del logo institucional de la Consejería en cualquier material impreso, virtual, etc.. que se efectúe con motivo de las jornadas subvencionadas.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La justificación se verificará como fecha límite en el primer trimestre del próximo año
2026, y se presentará en la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
• Copia del Contrato Laboral.
• Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto a la presente subvención, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actividades programadas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo de las mismas, debiéndose aportar las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla, 30 de abril de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero