ARTÍCULO Nº 493
(CVE: BOME-A-2025-493)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2025, relativo a aprobación del Plan de Comunicación Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2025, adoptó entre otros, el siguiente
acuerdo (2025000475):
“PUNTO
DÉCIMO.- APROBACIÓN DEL PLAN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar la propuesta presentada por la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad que literalmente dice:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Con fecha 28 de abril de 2025 se informa por la Dirección General del
Presidente sobre la aprobación del Plan de Comunicación Institucional de La
Ciudad Autónoma de Melilla 2025, cuyo tenor literal es el siguiente:
“1.- Introducción
La Ciudad Autónoma de Melilla, como Administración Pública, es sujeto
emisor de publicidad institucional entendida como aquella que, a través de
contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y
patrocinio, con consignación presupuestaria de alguna de las distintas
administraciones públicas (Estado, Autonómica, Local) tiene fundamentalmente
los siguientes objetivos:
·
Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las
instituciones públicas; e informar a los ciudadanos sobre sus derechos y
obligaciones legales.
·
Promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en
condiciones de igualdad y fomentar comportamientos de los ciudadanos en
relación con bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural,
social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga.
·
Difundir las actividades, proyectos ejecutados y resultados obtenidos,
respecto de los servicios prestados por cada Administración pública en el
ámbito de sus atribuciones y competencias, constituyendo un instrumento útil
para el desarrollo del territorio al que va dirigida.
·
La sensibilización de los ciudadanos, fomentando conductas o hábitos
para la convivencia, el bienestar social, la salud pública, y los valores de
libertad, democracia y el pluralismo político.
El artículo 1 de la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación
Institucional (BOE núm. 312, de 30/12/2005), establece el régimen jurídico de
las campañas institucionales de publicidad de comunicación promovidas o
contratadas por la Administración General del Estado y las demás entidades
integrantes del sector público estatal.
Por otro lado, las distintas Comunidades Autónomas, en el ejercicio de
la capacidad legislativa otorgada a sus respectivos parlamentos, y en
desarrollo de sus competencias transferidas en sus Estatutos de Autonomía han
legislado sus propias leyes, y los reglamentos de desarrollo de las mismas.
El Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 22 le otorga a la
Ciudad, la ejecución de la Legislación del Estado en prensa, radio, televisión
y otros medios de comunicación social, sin que le haya sido transferida la
competencia sobre la publicidad en general y sobre la publicidad institucional.
La Constitución Española, en su artículo 149, establece, que el derecho estatal
será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
A tenor de lo anterior, ante la ausencia de normativa específica por
parte del Estado para las dos Ciudades Autonómicas, y la falta de posibilidad
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de legislar sobre la materia, es susceptible
de aplicarse con carácter supletorio la normativa estatal, es decir, la Ley
29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
En este sentido la Ley 29/2005 de referencia para nuestra Ciudad en
virtud de lo establecido en los artículos 22 y 30 de nuestro Estatuto de
Autonomía, señala los objetivos que deben cumplir las campañas publicitarias,
siendo algunos de dichos objetivos aplicables a nuestra publicidad
institucional, tales como:
a)
Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios
constitucionales (y en nuestro caso, los consagrados en nuestro Estatuto de
Autonomía).
b)
Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de
aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas
(entendiéndose como tales las que formen parte de la Ciudad Autónoma) y de las
condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
c)
Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y
consultas populares.
d)
Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su
novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su
conocimiento general.
e)
Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así
lo aconsejen.
f)
Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando
afecten a una pluralidad de destinatarios.

g)
Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la
eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el
patrimonio natural.
h)
Difundir las lenguas y el patrimonio histórico y natural.
i)
Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés
social.
Por ello, el cumplimiento de dichos objetivos debe ser recogido en un
Plan de Publicidad y Comunicación Institucional, definido como tal en el
artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación
Institucional, que contemple, además, los Organismos Autónomos y Sociedades
Mercantiles.
Este plan adquiere relevante importancia en este caso, ya que además de
documento planificador y regulador, tiene la función de establecer qué, cómo,
cuándo y mediante qué canales va a publicitar la CAM durante el año 2025,
convirtiéndose en hito imprescindible para poder cuantificar el valor estimado
del contrato de Publicidad Institucional que se encuentra actual en fase de
tramitación.
La elaboración del Plan de Publicidad y Comunicación Institucional
(PPCI) se ha realizado, en este caso por la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, como acto de preparación previo dentro del
expediente de contratación de Publicidad Institucional, correspondiendo tanto
la ejecución del Plan como la elaboración y/o modificación de planes anuales
posteriores al Gabinete de Comunicación, o departamento equivalente que
establezca el Consejo de Gobierno.
Para asegurar la máxima objetividad, independencia y transparencia, la
elaboración del Plan ha sido objeto de contratación externa a través de
licitación con concurrencia pública entre empresas de acreditada solvencia
técnica en trabajos similares, mediante contratación menor en el expediente
2831/2024/CME, cuyo anuncio de licitación fue publicado el pasado 29 de
noviembre de 2024 en la plataforma de contratación menor de la CAM alojada en
su sede electrónica.
Igualmente, dentro del periodo de elaboración del Plan se han abierto
dos periodos de aportaciones por parte de las Consejerías para fomentar su
participación en la elaboración del citado documento y poder hacer una
cuantificación real de las campañas a incluir. Del mismo modo, para la
cuantificación económica, se ha realizado un estudio de mercado que se incluye
como Anexo IV del Plan.
2.- Objetivos del Plan
El Plan de Comunicación Institucional 2025 tiene como objetivos
principales:
·
Promover
la utilidad pública de las campañas publicitarias institucionales, garantizando que sirven
a sus destinatarios legítimos, los ciudadanos, y no a quienes las promueven.
·
Profesionalizar
la planificación, ejecución y evaluación de las campañas, para asegurar el máximo
aprovechamiento de los recursos públicos.
·
Fortalecer
la transparencia de las campañas, mediante la habilitación de fórmulas que den a
conocer todas las actividades de publicidad y de comunicación que prevea
desarrollar la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- Justificación
La elaboración y aprobación del Plan de Comunicación Institucional es un
requisito establecido por el artículo 12 de la Ley 29/2005, que obliga a las
Administraciones Públicas a diseñar planes anuales de comunicación que detallen
objetivos, costes, herramientas y destinatarios. En el contexto de Melilla,
este plan responde a la necesidad de:
•
Mejorar la accesibilidad de la información por parte de la ciudadanía.
•
Reforzar la comunicación con los ciudadanos, en línea con el artículo 82
del Reglamento de la Asamblea, que promueve espacios para informar sobre
actividades y propuestas.
•
Cumplir con los compromisos de transparencia y buen gobierno.
4.- Descripción del Plan
El Plan de Comunicación Institucional 2025 se estructura en varios
apartados:
1.
Introducción
2.
Marco legal
3.
Análisis del entorno
4.
Objetivos (generales y específicos)
5.
Público objetivo
6.
Mensaje
7.
La Estrategia
8.
Cronograma
9.
Cuantificación
10.
Acciones de Comunicación
11.
Control y seguimiento
12.
Evaluación final
13.
Anexos (Campañas Planificadas para 2025 por la CAM y Comparativa entre
el PPCI24 y PPCI25)
14.
Estudio de Mercado
15.
Listado de campañas por orden cronológico

16.
Cuantificación de las Campañas
5.- Cronograma
La extensión y duración de las campañas varía en función de las
necesidades, que previamente han sido definidas y comunicadas por cada
Consejería. En ocasiones, las acciones se llevarán a cabo en un único momento,
y en otras se sostendrá en el tiempo con el fin de lograr los objetivos
pretendidos a través de la reiteración del mensaje.
Del mismo modo, y en función de los públicos hacia los que se dirige el
mensaje, la acción publicitaria hace uso de todos los canales de comunicación,
de varios o únicamente de uno de ellos.
En el cronograma que se muestra a continuación se ofrece en azul las campañas que se realizan en el mes; en verde, aquéllas que se realizan en varios meses y
en rojo las que se desarrollarán a lo largo del
año, sin tener un mes prefijado de antemano.
6.- Marco
Normativo
El Plan de Publicidad y Comunicación Institucional para el año 2025
(PPCI25) debe su existencia, ajusta su elaboración y ciñe su estructura y
contenidos al cumplimiento de
·
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla.
·
Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación
Institucional.
·
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Por analogía a lo establecido en el art. 12 de la Ley 29/2005, de
Publicidad y Comunicación Institucional, el órgano competente para la
aprobación del Plan sería el Consejo de Gobierno, siendo la Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad la competente para realizar la
correspondiente propuesta en virtud de lo establecido en el apartado 7.2.2. d)
del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al
Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad
(BOME ext. núm. 54 de fecha 31 de julio de 2023), que establece que esta
Consejería es competente en materia de “publicidad institucional”.
Por todo ello, se considera oportuno elevar propuesta al Consejo de
Gobierno para la aprobación y posterior publicación del PLAN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2025, cuyo texto íntegro se adjunta al presente informe,
previo informe jurídico de la Secretaria Técnica de Presidencia. Debiendo hacer
la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.”
Segundo.-
El 28/04/2025 se emite informe FAVORABLE de la Secretaria Técnica de
Presidencia sobre la aprobación del Plan anual de publicidad y comunicación
institucional por el Consejo de Gobierno, conforme a lo siguiente:
“(…) TERCERA.-
El artículo
12 de la Ley 29/2005 regula el Plan anual de publicidad y comunicación
institucional, pudiendo aplicarse analógicamente a nuestra Ciudad a falta de
regulación. En tenor literal de dicho artículo es el siguiente:
Artículo 12. Plan anual de publicidad y comunicación institucional.
La Comisión de publicidad y comunicación institucional elaborará
anualmente, a partir de las propuestas recibidas de todos los ministerios, un
plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas
institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado,
incluidas las de las entidades adscritas a esta.
En el plan se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre
el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las
herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus
destinatarios y los organismos y entidades afectadas.

El Plan anual de publicidad y comunicación institucional será aprobado
por el Consejo de Ministros.
Por lo tanto, la aprobación de un plan anual de publicidad y
comunicación institucional por el Consejo de Gobierno no conculca normativa
alguna, por lo que se informa favorablemente el mismo.”
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al CONSEJO
DE GOBIERNO
lo siguiente:
PRIMERO.- La aprobación del Plan de
publicidad y comunicación institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el año 2025, cuyo texto íntegro se adjunta a la presente propuesta.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación
del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual
surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del
mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación
actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que
disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Contra las disposiciones administrativas de
carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno de Melilla, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra num. 2, de 30 de
enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE num 236, de 2 de
octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.
En todo caso, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizarse cualquier otro
recurso, si así se cree conveniente bajo responsabilidad del recurrente.
Lo que le hace público para su conocimiento y
efectos.
P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno.
Por Decreto nº 73 de 08-05-2025,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano