ARTÍCULO Nº 505
(CVE: BOME-A-2025-505)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Cibervoluntarios para Campamentos Digitales 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y FUNDACIÓN CIBERVOLUNTARIOS PARA
CAMPAMENTOS DIGITALES 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500106 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
TURISMO Y DE FOMENTO Datos de Aprobación: CONSEJO
DE GOBIERNO 2025000482 9/05/2025 ES-G8441015-8 (FUNDACION CIBERVOLUNTARIOS) |
Fecha de formalización: 12/05/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm
236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que
agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Melilla, 12 de mayo de 2025,
P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de
Gobierno.
Por Decreto nº 73 de 08-05-2025,
El Secretario Técnico del Patronato de
Turismo,
Arturo Jiménez Cano

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN CIBERVOLUNTARIOS.
En Melilla, a fecha de firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos,
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el
Decreto número 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al NOMBRAMIENTO DE
LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Y de otra,
Jorge Rastrilla Caballero,
con DNI 51070908Y,
en su calidad de Secretario
General de Fundación Cibervoluntarios, con CIF G84410158, en adelante,
CIBERVOLUNTARIOS.
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, es una entidad amparada por la Constitución, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Que Cibervoluntarios es una entidad amparada por la Constitución, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, cuya actividad principal es impulsar la adquisición de competencias
digitales a personas en situación de vulnerabilidad digital, facilitar la
transformación digital y promover el uso social de la tecnología como medio
para paliar brechas sociales y generar innovación social y empoderamiento a la
ciudadanía. En definitiva, promover los derechos humanos y la consecución de la
Agenda 2030 a través de las TIC, ayudar a la ciudadanía a generar impacto y
transformación social a través del uso de la tecnología de forma disruptiva,
abierta, transparente, ética, sostenible e inclusiva.
Que las partes, conocedoras de las actividades de índole social que
ambas realizan, se reconocen mutua capacidad para desarrollar vías de
colaboración dentro de sus objetivos sociales. Por ello, formalizan el presente
Convenio con base a las siguientes:
ESTIPULACIOES
PRIMERA. Este Convenio tiene por
objeto establecer un marco de colaboración para el desarrollo de programas,
proyectos y actividades, especialmente, estudios, charlas, talleres y cursos,
tanto presenciales como online, que tengan como objeto:
Facilitar la adquisición de competencias digitales a la ciudadanía, en
especial a personas en situación de vulnerabilidad digital.
Impulsar la transformación digital a nivel personal, social, laboral y
cultural, tanto a interno y externo.
Favorecer la consecución de los derechos humanos a través de un uso
social de la tecnología.
Promover entre la ciudadanía el uso de herramientas tecnológicas para
fomentar su participación en la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Fomentar el emprendimiento con impacto social y el voluntariado
tecnológico.
Así como, apoyar la consecución
de los objetivos compartidos entre ambas organizaciones.
En concreto, Campamento Digital es una iniciativa impulsada por
Fundación Cibervoluntarios, dentro del Programa de Competencias Digitales para
la infancia, CODI, puesto en marcha por el Ministerio de Juventud e Infancia,
financiado por los Fondos Next Generation de la Unión Europea.
Es un programa de actividades extraescolares gratuitas para niños, niñas
y adolescentes de 9 a 17 años en competencias digitales.
El aprendizaje está planteado como un juego a través de una aventura
interactivo, en la que deberán completar etapas y cumplir misiones para
conseguir logros.
Existirán cinco grupos de modalidad presencial, que se impartirán desde
el 30 de junio hasta el 5 de septiembre de 2025
Esto se realizará, de forma
completamente gratuita por parte de CIBERVOLUNTARIOS hacia l a C i u d a d y
sus beneficiarios/as. La firma del presente Convenio otorgará a la Ciudad de
Melilla el estatus de Entidad Asociada, dentro de CIBERVOLUNTARIOS.
SEGUNDA. Para que el objeto del
convenio se lleve a cabo, la Ciudad, a través de la firma del presente convenio
se compromete a:
Solicitar y cerrar las actividades que quiera realizar en conjunto con
Cibervoluntarios a través de la plataforma web www.cibervoluntarios.org.
Facilitar la coordinación de las
actividades y difusión
con las personas beneficiarias de las acciones solicitadas.
Certificar las actividades realizadas.
Facilitar un lugar adecuado y equipado para el desarrollo de las
actividades.
Asimismo, a través del presente convenio, La Ciudad:

Es por ello que solicita el apoyo gratuito de Cibervoluntarios para su
desarrollo. No obstante, en caso de el proyecto y/o actividad solicitada
contara con subvención o con fondos públicos y/o privados para su realización,
la organización se compromete a comunicarlo a Cibervoluntarios en el momento de
su petición y solicitar que sea considerado como una prestación de servicio a
terceros. Certifica que las personas beneficiarias de dichas acciones no
incurrirán en ningún coste económico, es decir, realizarán la actividad de
forma completamente gratuita.
Certifica que la actividad
solicitada, no conlleva la
sustitución, ni total ni parcialmente, de personal laboral.
TERCERA. Las dos entidades, La Ciudad
de Melilla y Cibervoluntarios, se comprometen a destacar su apoyo y
colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del
presente convenio y las actividades que conlleven, respetando en todo caso, el
logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por parte de ambas
entidades. Si, además, la entidad fuera una entidad del Servicio Público,
ambas partes darán publicidad activa al
presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el art.8.1 b) de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno
CUARTA.
Ambas
organizaciones se comprometen a dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
éstos, por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, así como a observar la totalidad de las obligaciones derivadas de
dicha normativa, así como a guardar la más estricta confidencialidad respecto
de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal
a que tengan acceso en virtud del presente Acuerdo y al deber de guardarlos,
sin que puedan utilizarlos para usos diferentes a los previstos en el mismo.
Asimismo, se deberá tener en cuenta todo lo relativo a la Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
QUINTA.
Se creará
una Comisión Mixta de seguimiento un representante de cada institución. Esta
Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de
todos los detalles recogidos en el
presente Convenio. Cualesquiera notificaciones y comunicaciones que las partes
deban hacerse entre sí lo serán por
medio de sede electrónica, correo electrónico, o cualquier otro procedimiento
escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario,
dirigido a las siguientes direcciones:
Para CIBERVOLUNTARIOS
A
la atención de: Coordinador/a entidades de Cibervoluntarios
Email:
fundacion@cibervoluntarios.org
Dirección:
Calle Pedro
Unanue 14, local - 28045, Madrid (España)
Para la Ciudad Autónoma de Melilla
A la atención de: Jesús Martínez García
Email: jmarti16@melilla.es
Dirección: pablo Vallescá s/n primera planta
SEXTA.
Sin
perjuicio de las obligaciones derivadas del presente convenio marco, cada una
de las entidades colaboradoras asociadas conserva su propia personalidad
jurídica y seguirá rigiéndose por sus propias normas y reglamentos internos.
SEPTIMA. El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha
de su firma y, desde ese momento, tendrá una vigencia
de un año pudiendo los firmantes
acordar su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización por un
periodo de un año adicional salvo su extinción,
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo así como denuncia
expresa de alguna de las partes, efectuada en todo caso con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de
finalización del mismo.
Si, además, la entidad fuera una entidad del Servicio
Público, este convenio respeta y se acoge a los términos previstos en el
apartado h del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector
Público.
Las entidades colaboradoras se comprometen a resolver de manera amistosa
cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo. En
caso de que no logren
un acuerdo amistoso en el plazo de 60 días por divergencias en la
interpretación o ejecución del presente
acuerdo marco, ambas partes acuerdan someterse a los órganos jurisdiccionales
de Melilla.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el
presente acuerdo.