ARTÍCULO Nº 508
(CVE: BOME-A-2025-508)
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BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio Ntra. Sra. del Buen Consejo para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y EL COLEGIO NTRA. SRA. DEL BUEN CONSEJO PARA
EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500105 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000415 16/04/2025 ES-R2900101-C (COLEGIO NTRA SRA DEL BUEN
CONSEJO EN MEL) |
Fecha de formalización: 08/05/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla, 12 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de
Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y EL COLEGIO NTRA. SRA. DEL BUEN CONSEJO PARA
EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2025
En Melilla,
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel
Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la
Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de
10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023),
debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Dª. María Piedad Ríos
Domínguez, Directora del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo, con domicilio
en Melilla, calle Carretera de Farhana s/n, y CIF. núm. R2900101C.
Ambas partes se reconocen con capacidad
y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad
recoge la aplicación presupuestaria 2025.14/32302/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN CEIP NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº
120250003691 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al
reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una
subvención nominativa por importe de 47.000,00 euros, a cuyo efecto ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse
a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de
estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado
/ € |
Reposición de equipos informáticos, proyectores,
equipos didácticos, material deportivo y megafonía. |
15.000,00 € |
Adquisición de mobiliario de aulas y despachos |
8.500,00 € |
Adquisición de pizarras de las aulas con
colocación de las mismas. |
23.500,00 € |
TOTAL |
47.000,00 € |
Se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la
subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir
su concesión.
El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones subvencionadas por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia todo el ejercicio 2025. Al firmarse el presente Convenio no antes del
mes de abril, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones
objeto de la subvención ya se han venido realizando durante el transcurso del
año 2025, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble
carácter, pago a cuenta de las actuaciones ya realizadas y pago anticipado respecto de las no realizadas.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá, en caso
de que así se le requiera a los efectos oportunos, a la Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando se acometan gastos que igualen o
superen la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la
anualidad 2025.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector
Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección
General de Educación oída la entidad
beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que determine
podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes intervinientes.
POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE: Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, |
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POR EL COLEGIO NTRA. SRA. DEL BUEN CONSEJO María
Piedad Ríos Domínguez |