ARTÍCULO Nº 509
(CVE: BOME-A-2025-509)
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BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Cultural Gitana (Gitanos del Siglo XXI) para la realización del Programa de Oficina de Atención al Pueblo Gitano 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, , ha procedido a la firma del
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Cultural Gitanos Siglo
XXI, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2500104 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000483 09/05/2025 ES-G5202853-7 (ASOCIACION CULTURAL
GITANOS DEL SIGLO XXI) ES-045271783-D (CARMONA*CARMONA,FRANCISCA) |
Fecha de formalización: 12/05/2025
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla, a 14 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública.
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL GITANA (GITANOS DEL
SIGLO XXI) PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE OFICINA DE ATENCIÓN AL PUEBLO GITANO 2025.
En Melilla, a 12 de mayo de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa
Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente,
núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45 de 10 de
julio de 2021), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha),
por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto
de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha).
Y de otra, Dª
Francisca Carmona Carmona, Presidenta de la
Asociación CULTURAL GITANA (GITANOS DEL SIGLO XXI), con CIF n° G52028537,
y domicilio social en la Carretera Hardú, núm. 2; Bloque 2, Planta Baja Puerta
2, Urbanización Nuevo Real, de Melilla, en nombre y representación de la misma,
en virtud de lo dispuesto en el artículo
de los Estatutos de la Asociación, inscrita en el Registro Provincial,
Sección Primera de Asociaciones de la Delegación del Gobierno en Melilla, con
el n° 523, de fecha 14 de diciembre de 2012.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 9 de mayo de
2025 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2025000483 de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, las instituciones de la
ciudad de Melilla ejercerán sus poderes para la mejora de las condiciones de
vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses, así como,
promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los
melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los
melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, la
superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan
el desarraigo de colectivos de población melillense, y la promoción y estímulo
de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La Asociación Cultural Gitana, es una
organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico
asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines, desarrollo y
promoción de la cultura gitana, el fomento de la integración social del
colectivo y fomentar actividades de convivencia entre miembros de diferentes
culturas
CUARTO.- Con fecha 8
de marzo de 2025, se presenta por la Asociación
CULTURAL GITANA (GITANOS DEL SIGLO XXI), titular
del CIF G52028537, escrito con entrada en el
Registro General registrado al nº 2025025756,
en el que se solicita subvención económica para la realización del Programa de
la Oficina de Atención al Pueblo Gitano para el año 2025.
QUINTO.- La
Estrategia para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano
20212030, aprobado el 2 de noviembre de 2021, establece dentro de sus ejes, la
de promoción de la participación y empoderamiento, corresponde a la
participación de la población gitana y del movimiento asociativo gitano.
SEXTO.- Por el Sr. Interventor de la
Ciudad Autónoma de Melilla se informa que en el Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025 RC SUBVENCIONES núm.
1202500013303, de 9 de abril de 2025,
por importe 100.000,00
€, de la Aplicación
Presupuestaria 05/23126/48001, concepto de CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CULTURA
GITANA (GITANOS DEL SIGLO XXI).
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 9 de mayo de 2025, se
acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo
núm. 2025000483 la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud, ambas partes, en
la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

de la Oficina de Atención al
Pueblo Gitano que se recoge en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla
con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23126/48001 del presente ejercicio
2025, aportará la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00€) de la nº RC SUBVENCIONES núm.
12025000013303, para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de
las actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial
(hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Firmado el presente convenio
por las partes, la Ciudad Autónoma de Melilla procederá a transferir a la
Asociación Cultural Gitana (Gitanos del Siglo XXI), con CIF nº G52028537, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista
en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General
de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.-
A la aportación máxima de (100.000,00€),
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos
que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio
de Colaboración.
b.-
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
c.-
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2025.
Remitir a la Dirección General de Servicios
Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, en el
plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio.
Se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación
técnica. Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación
Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a)
Gastos
generales y de mantenimiento:
Entendiéndose como tales
aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio de
referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad
beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de
material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio. Esta
partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como,
por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de
oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y
mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.
También aquellos gastos
asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no
son subcontratados para hacer la difusión).
Todos ellos que se deriven
directamente con el proyecto detallado/s
en el Anexo/s al presente convenio y
durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se
considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados
con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio, sean
necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de
ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la
consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento
del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el
artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos
de gestoría:
·
Altas
y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección
y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección
de recibos de nómina mensual.

·
Confección
y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección
y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección
y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF Mod. 110, 111 y 190.
·
Vistas
inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose como
tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias, serán subvencionables
si están estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de
los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del
periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de
vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del servicio, con
indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria
económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.-
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos
justificables.
2.-
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa
subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.-
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el
tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
4.-
Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.-
Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o
subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente
subvención, con indicación de su importe y procedencia.
6.-Que
el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto
del convenio.
7.-
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.-
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta
a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el
convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado.
9.-
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).
10.-
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
11.-
Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 10, si la entidad ha percibido a
lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y
subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano
concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b)
Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente
documentación, en relación con los gastos de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

·
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal adscrito al
cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones
fijadas para los correspondientes grupos
profesionales en el Convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el
personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la
consideración de personal al servicio del sector público.
Las retribuciones del personal contratado en
régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter
excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales
características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa
laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter
general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo
cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato
de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los
servicios recibidos.
En materia de contratación de personal por
parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir
con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además
de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación Cultural Gitana (Gitanos del Siglo XXI) acreditativo
de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará,
con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del
TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación,
en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de
conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación
que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades,
tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc.,
con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios
Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se estará
a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión
de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la
Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente
justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las
circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la
Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida
inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia
de crédito
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación Cultural Gitana (Gitanos del
Siglo XXI) se compromete expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que
la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados
al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios Sociales de
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria
final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la
presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar
con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro
recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el personal laboral
destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la capacitación
profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el
compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación
o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.- Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
i.- La Asociación Cultural
Gitana (Gitanos del Siglo XXI),se compromete a informar a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de
colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia
del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de
prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
En atención a la dinámica
social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y
con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada
podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal
al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se
exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m.- Al término del primer
semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería podrá requerir a la Entidad
la presentación de una Memoria técnica comprensiva de las actuaciones llevadas
a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio de Colaboración se fija con una
vigencia anual que se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta el 31
de diciembre de 2025, en función de la duración y estabilidad del proyecto que
se desarrolla, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.
NOVENA.-
GARANTÍA
La entidad colaboradora queda exonerada de la
constitución de garantía para la tramitación del citado pago, por ser una
entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
(RLGS y LGS).
DÉCIMA.-
APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las
adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la
información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año
se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de
subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública
UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar
el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de
la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Cultural Gitana
(Gitanos del Siglo XXI) administracion@acgitana21.com
DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las
actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al
presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General
correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el
apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se
utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que
constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios
ajenos a las mismas.”

DÉCIMOTERCERA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación Cultural Gitana (Gitanos del Siglo XXI), incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación
Cultural Gitana (Gitanos del Siglo XXI), se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por
ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Cultural Gitana (Gitanos
del Siglo XXI), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de
los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Cultural
Gitana (Gitanos del Siglo XXI).
DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos de la Asociación Cultural Gitana (Gitanos del Siglo XXI). Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública.
DECIMOSEXTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, y
Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en
ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso
administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR
LA ASOCIACIÓN CULTURAL GITANA
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA (GITANOS DEL SIGLO XXI),
LA CONSEJERA LA
REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Implantación de la Oficina de Atención al Pueblo Gitano.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Este año se cumple el 600 aniversario y la Estrategia Nacional
recoge la necesidad de dar apoyo público a la promoción y participación del
pueblo gitano en los distintos ámbitos de la ciudadanía
3.-ENTIDAD: Asociación Cultural Gitana
(Gitanos del Siglo XXI), con CIF nº G52028537.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Colectivo
de Gitanos y ciudadano en general
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: La
población potencialmente beneficiaria puede alcanzar las 300 personas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ García Cabrelles, 26. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario):
Anual, en días laborables
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Con el propósito de que las políticas
sociales que conciernen a las personas gitanas melillenses consideramos
necesario la participación activa de dicha población. Por ende, siguiendo las
indicaciones europeas y nacionales es preciso contar con un diagnóstico del
Pueblo Gitano melillense desde las Metodologías Participativas. Así mismo, es
preciso contar con un espacio físico permanente, la Oficina de Atención al
Pueblo Gitano, que sirva como centro de orientación, acompañamiento y
empoderamiento, promoviendo su inclusión social, el acceso a servicios y el
desarrollo integral de la comunidad. Dado que así se asentarían las bases para
que la ciudad de Melilla pueda contar en un futuro próximo con un programa para
la inclusión del Pueblo Gitano como ha venido desarrollando la Comunidad
Autónoma de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cataluña (Plan Integral del
Pueblo Gitano de Cataluña).
Es necesario, pues, establecer un espacio
físico permanente, para la creación de la Oficina de Atención al Pueblo Gitano
(OAPG), que sirva como centro de orientación, acompañamiento y empoderamiento
para la población gitana en Melilla, promoviendo su inclusión social, el acceso
a servicios y el desarrollo integral de la comunidad
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 100.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto para la totalidad de la actividad:
-
1 Director (8
horas/semana)
-
1 Mediador Social (40
horas/semana)
-
1 Técnico administrativo (20
horas/semana)
-
1 Trabajador social (20
horas/semana)
-
Otros Mediadores Sociales (850
horas total)
-
Gasto en Personal: 74.086,66 €
-
Gastos de actividades y mantenimiento: 25.913, 34€
Comprende los gastos de materiales
inventaríales 7.500,00 € Gastos diseño web y mantenimiento digital 825,00 €
Gastos de materiales fungibles 2.900,00 € Gastos Alquiler local Oficina
5.000,00 € Gastos de luz y agua 500,00 € Gastos de IBI 300,00 € Gastos de tasas
de basura 200,00 € Gastos limpieza de local 1.700,00 € Gastos de publicidad,
propaganda y difusión del proyecto y sus actividades 1.680,00 € Gastos de
asesoría (gestoría) 2.000,00 € Gastos seguro RC 333,20 € Gastos de prevención
(mutua) 470,14 € Gastos de formación para trabajadores (acoso laboral y
protección de datos) 530,00 € Gastos diversos 1.975,00 €

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2025.
Don / Doña
_______________ N.I.F. _
_____ , con domicilio en ___________________________________
, en representación de
______ ________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________ (domicilio de la Entidad que solicita la
subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación
con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se
refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de
Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o
entidad
Vinculación
Importe Contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2025.

ANEXO C
Relación de apartados que deben
de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de
lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del
número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el
contrato se celebre por escrito.
b. Que la
celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para
la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como
un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de
ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas
con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el
cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el
apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a
que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las
circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las
personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a
participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.