ARTÍCULO Nº 510
(CVE: BOME-A-2025-510)
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BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº 0183, de fecha 9 de mayo de 2025, relativa a concesión de subvención directa a la Comunidad Hindú de Melilla, con motivo de participación en “La Ruta de los Templos”.

El Presidente del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 09/05/2025, registrada al
número 2025000183, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo
ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO. - Con fecha 24 de febrero de 2025, tiene entrada en la Ciudad Autónoma
de Melilla solicitud de la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA con CIF. – V29902111 instando la concesión de
una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato
de Turismo para el año en curso, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€) con el fin de cubrir una
serie de gastos, con motivo de participación en “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”.
En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se
aporta al expediente de concesión nº 7821/2025.
SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario”.
Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones,
pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen
singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la
publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) como en el BOME de la Ciudad como
se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es
sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la
denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión
tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha 14 de abril de 2025 por
parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala la Base 32ª de las Bases
de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla en su
apartado 5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo
referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de
legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 15 de abril de
2025, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este
caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000€. Por
último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente
como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de
suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a
TREINTA MIL EUROS (30.000,00 euros), imputable a la aplicación presupuestaria
en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref.
Intervención documento nº 52025000000144 de fecha 06/03/2025, en la aplicación
presupuestaria 43214/48000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada
“CONVENIO DE LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA”.
CUARTO. – Objeto. Con la citada subvención se atenderán los gastos devengados a lo largo
del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como máximo, hasta la
conclusión del período de justificación, es decir, hasta el 31/03/2026.
Con la citada subvención se atenderá el desarrollo de las siguientes
actividades:
·
Visitas al templo que se soliciten desde la oficina de turismo de la
ciudad (ruta de los templos), como visitas de otros colectivos, particulares,
tanto melillenses como foráneos nacionales y extranjeros, asociaciones, grupos
de turistas, ponentes de cursos, colectivos de mujeres vulnerables.

·
La comunidad hindú se compromete a tener contratados hasta dos
monitores/auxiliares administrativos a jornada suficiente para desarrollar las
funciones guia para la realización de las rutas y la apertura del templo para
visitas, entre otras funciones, tendrán encomendada: informar a los diferentes
visitantes locales y foráneos, sobre las diferentes costumbres y tradiciones de
la cultura hindú en la llamada ruta de los templos.
·
El templo hindú permanecerá abierto para dichas visitas, para diferentes
actividades culturales como cursos de yoga y meditación destinados a la
ciudadanía melillense, y para los rezos y festividades religiosas que se llevan
a cabo en nuestra sede social-religiosa.
·
Además llevarán a cabo la difusión de las rutas, de las visitas, de los
ritos y costumbres, a través de redes sociales e informativas.
Entre los gastos justificables se encuentran:
CONTRATACIÓN DE PERSONAL |
21.500 € |
LIMPIEZA E HIGIENE |
1.500 € |
RIESGOS LABORALES |
400 € |
COMPRAS DE MATERIAL PARA RITOS |
500 € |
GASTOS DE COMUNICACIONES |
750 € |
GASTOS DE ASESORIA LABORAL PARA LAS
CONTRATACIONES |
500 € |
COMPRA DE ENSERES PARA ACOMODACIÓN
DE VISITANTES |
500 € |
GASTOS DE DIFUSIÓN AUDIOVISUAL DE
RITOS Y COSTUMBRES |
1.200 € |
GASTOS BANCARIOS ASOCIADOS |
300 € |
GASTOS DE REPARACIÓN |
1.000 € |
ADQUISIÓN DE REFRIGERIOS PARA
VISITANSTES |
350 € |
COMPRA DE MATERIAL FUNGIBLE |
500 € |
COMPRA DE MATERIAL DE OFICINA |
500 € |
ADQUISICIÓN DE REUERDOS PARA
VISITANTES |
500 € |
TOTAL: |
30.000€ |
En cuanto al desglose de los gastos subvencionables, el beneficiario
dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la
justificación de la subvención.
Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos
subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la
normativa reguladora de la subvención.
El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el
expediente:
1.
Solicitud de la Asociación de fecha 22 de febrero de 2025, acompañada de
documentación, y Memoria Económica y explicativa del solicitante denominado
“PARTICIPACIÓN EN LA RUTA DE LOS TEMPLOS” con fecha de entrada en Sede
Electrónica el 24 de febrero de 2025.
2.
Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta
Cliente del solicitante.
3.
Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones
establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
4.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
5.
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6.
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
7.
Fotocopia DNI del representante de la entidad.
8.
Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de
la entidad o equivalente).
9.
Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
10.
Certificado Seguridad Social de estar al corriente.
11.
Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.
12.
Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.
13.
Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias.
QUINTO. – Obligaciones. Serán obligaciones del beneficiario las del
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se
realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de
diciembre de 2025, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las
condiciones de la presente orden-resolución.

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este
organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2026,
aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las
acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias
en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b.
El coste total de la actividad subvencionada.
c.
La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los
procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como
privadas.
d.
Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la
actividad subvencionada.
e.
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
f.
Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000
euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base
de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión
directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del
ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la
subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y
atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse
pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique
la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto
al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la
subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria
para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el
expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su
exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del
beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los
términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de
subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a
federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones
a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y
con carácter previo a la justificación.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General
de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada
publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y
control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad
beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de
la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS
en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de
septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº
5927 de 4 de enero de 2022).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7821/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente
SEGUNDO. – Acordar la CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA con CIF V29902111, para la realización de
diversas actividades programadas en su proyecto denominado “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”, ordenando asimismo el pago
por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la
Base nº 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General
de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de
Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del
Patronato aprobados
mediante Decreto
nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del
Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 12 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano