ARTÍCULO Nº 511
(CVE: BOME-A-2025-511)
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BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº 0185, de fecha 9 de mayo de 2025, relativa a concesión de subvención directa a la Asociación de Hostelería de Melilla, con motivo de la creación de una guía culinaria denominada "Rescate de la Huella Gastronómica de Melilla.

El Presidente del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 09/05/2025, registrada al
número 2025000185, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo
ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO. - Con fecha 25/02/2025, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud
de la
ASOCIACIÓN DE HOSTELERÍA DE MELILLA con CIF. - G 29904513 instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada
en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe
de SESENTA
MIL EUROS (60.000,00€) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de “CREACIÓN DE UNA GUÍA CULINARIA
DENOMINADA: RESCATE DE LA HUELLA GASTRONÓMICA DE MELILLA”.
En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se
aporta al expediente de concesión nº 8431/2025.
SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario”.
Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones,
pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen
singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la
publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la BDNS como en el
BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la
concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del
beneficiario en la denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión
tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha 25 de abril de 2025 por
parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala la Base 32ª de las Bases
de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla en su
apartado 5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo
referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de
legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 25 de abril de
2025, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este
caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000€. Por
último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente
como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de
suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a
SESENTA MIL EUROS (60.000,00 euros), imputable a la aplicación presupuestaria
en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref.
Intervención documento nº 52025000000111 de fecha 20/02/2025, en la aplicación
presupuestaria 43218/48000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada
“CONVENIO ASOCIACIÓN HOSTELERÍA”.
CUARTO. – Objeto. Con la citada subvención se atenderán los gastos indicados en este
apartado devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2025 y
pagados como máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es
decir, hasta el 31/03/2026:
Los objetivos a atender con la citada subvención son los siguientes:
OBJETIVO GENERAL:

cocina española, judía y del Rif, posicionándola como un activo
estratégico en la proyección de Melilla como destino de excelencia
gastronómica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.
Revalorizar la cultura gastronómica melillense: Difundir su patrimonio
culinario como un símbolo de convivencia cultural y como parte integral de la
identidad de la ciudad.
2.
Impulsar el turismo gastronómico: Convertir la cocina local en un
atractivo esencial de la oferta turística de Melilla, diferenciándola en el
panorama nacional e internacional.
3.
Fortalecer el tejido hostelero y económico: Generar nuevas oportunidades
para restaurantes, chefs y productores locales, fomentando el consumo y la
promoción de productos locales.
4.
Mejorar la percepción de Melilla: Proyectar una imagen renovada y
positiva de la ciudad más allá de su importancia estratégica, destacando su
riqueza cultural y su potencial como destino turístico de referencia.
5.
Asegurar la sostenibilidad cultural: Conservar y transmitir las
tradiciones culinarias locales, fomentando su conocimiento y preservación para
generaciones futuras.
ACCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO:
1.
Investigación y recopilación de recetas tradicionales con la
colaboración de chefs, expertos y población local.
2.
Documentación fotográfica y audiovisual para ilustrar el recetario.
3.
Diseño editorial del libro, con una presentación moderna y atractiva de
80 páginas estucada de 135 gr. En color.
4.
Validación del contenido por parte de instituciones locales y expertos
en gastronomía.
5.
Promoción y lanzamiento del libro en eventos y redes gastronómicas, con
las siguientes actuaciones:
-
Publicidad segmentada en redes sociales orientada a públicos interesados
en turismo, gastronomía y cultura.
-
Espacio online dentro de la web de turismo de Melilla para descarga o
compra de la guía.
-
Publicidad en diferentes organismos, como Campus de Hostelería de España
(CEHE),Confederación de Empresarios de España, CEHAT y en Cámaras de Comercio
nacionales (Ceuta, Badajoz, Jerez de la Frontera, Sevilla, etc.).
-
Radios y periódicos locales para alcanzar a la población de Melilla y
cercanías
-
Presentación en ferias gastronómicas y turísticas, con jornadas
culinarias para promocionar la guía y generar interés mediático local.
-
Creación de un breve video mostrando la riqueza cultural y recetas del
libro.
-
Envío en formato digital recetario e información a las Escuelas de
Hostelería de España con un alcance de 40.000 alumnos/as y a 45.000 usuarios
que han participado en los diferentes ejercicios formativos de instituciones
públicas y privadas, también será enviado alrededor de 80.000 empresas
intersectoriales de ámbito nacional.
-
A nivel internacional será introducido en diferentes colaboradores de
iniciativas comunitarias que la patronal hostelera está ejecutando.
6. Organización de unas jornadas de promoción gastronómica:
Celebración de un evento especial con la participación de un cocinero de
renombre, que ayudará a visibilizar la riqueza gastronómica de Melilla,
atrayendo atención mediática y profesional hacia el recetario y su contexto
cultural:
-
Duración: Jornada de un día (aproximadamente 5-6 horas).
-
Showcooking (Demostración en vivo): El cocinero de renombre preparará 3
platos emblemáticos de la gastronomía melillense, explicando los ingredientes y
técnicas utilizados.
-
Cata gastronómica: Los asistentes podrán degustar los platos preparados.
-
Mesa redonda o entrevista: El chef, junto con expertos locales
(historiadores, cocineros melillenses, productores), discutirá el valor
cultural y turístico de la gastronomía melillense.
-
Interacción con el público: Espacio para preguntas y respuestas entre el
público y los participantes.
-
Firma de libros o fotografías con los cocineros y cocineras que han
elaborado el recetario.
-
Exposición de productos locales: Pequeños stands con productos locales
que los asistentes puedan comprar (aceites, especias, dulces típicos, etc.).
Entre los gastos justificables se encuentran:
PRESUPUESTO DESGLOSADO:
1.
Investigación y redacción – 12.200 €
-
Recopilación de recetas, entrevistas a chefs y expertos locales.
-
Redacción de contenidos culturales, históricos y gastronómicos.
-
Coordinación editorial, validación de contenidos y revisión de estilo.
-
Documentación gráfica preliminar, reuniones técnicas y asesoría
fiscal/laboral.
2.
Diseño gráfico y editorial – 9.500 €
-
Maquetación profesional de la guía (80 páginas).
-
Diseño de portada y elementos gráficos especiales .
-
Edición de imágenes y tratamiento fotográfico.

-
Corrección ortotipográfica y control de calidad.
-
Versión digital.
1.
Jornada de promoción gastronómica – 13.300 €
-
Honorarios de chef invitado.
-
Viaje y alojamiento (3 personas, 2 días).
-
Alquiler de espacio profesional y seguros del evento.
-
Catering y showcooking (50 comensales).
-
Producción técnica y coordinación de la jornada.
-
Audiovisuales y grabación del evento.
-
Merchandising y material gráfico para asistentes.
2.
Producción e impresión del libro – 15.000 €
-
Impresión de 1.000 ejemplares (color, 80 páginas, papel estucado 135g).
-
Embalaje, logística y control de calidad de impresión.
-
Envío a entidades, ferias, escuelas y medios.
3.
Promoción y distribución – 10.000 €
-
Campaña digital segmentada en redes sociales (3 meses).
-
Inserciones en prensa local/regional y/o sectorial.
-
Producción de vídeo promocional profesional (2 min).
-
Espacio digital en la web de Turismo de Melilla.
-
Envíos digitales a Escuelas de Hostelería y mailing nacional.
-
Logística de envíos institucionales a empresas y entidades.
Estimación total: 60.000€
En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario
dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de
efectuar la justificación de la subvención.
Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos
subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la
normativa reguladora de la subvención.
El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el
expediente:
1.
Solicitud de la Asociación, acompañada de documentación, y Memoria
Económica y explicativa del solicitante denominado “CREACIÓN DE UNA GUÍA
CULINARIA DENOMINADA RESCATE DE LA HUELLA GASTRONÓMICA DE MELILLA”.
2.
Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta
Cliente del solicitante.
3.
Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones
establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
4.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
5.
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6.
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
7.
Fotocopia DNI del representante de la entidad.
8.
Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de
la entidad o equivalente).
9.
Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
10.
Certificado Seguridad Social de estar al corriente.
11.
Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.
12.
Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.
13.
Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias.
QUINTO. – Obligaciones. Serán obligaciones del beneficiario las del
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se
realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de
diciembre de 2025, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las
condiciones de la presente orden-resolución.
La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este
organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2026,
aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las
acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los
términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b.
El coste total de la actividad subvencionada.
c.
La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los
procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como
privadas.
d.
Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la
actividad subvencionada.
e.
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
f.
Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000
euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es incompatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base
de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión
directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del
ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la
subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y
atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse
pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique
la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto
al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la
subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria
para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el
expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su
exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del
beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los
términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de
subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a
federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones
a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y
con carácter previo a la justificación.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General
de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada
publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y
control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad
beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de
la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS
en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de
septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME
nº5927 de 4 de enero de 2022).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8431/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente.

CULINARIA DENOMINADA: RESCATE DE LA HUELLA GASTRONÓMICA DE MELILLA”, ordenando asimismo el pago
por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la
Base nº 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General
de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de
Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del
Patronato aprobados
mediante Decreto
nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del
Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano