Orden nº 0641, de fecha 14 de mayo de 2025, relativa a convocatoria del proceso para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un Programa de Servicios Educativos de Conciliación.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante orden
número 2025000641, del día 14 de mayo de 2025, ha dispuesto lo siguiente:
“De acuerdo con las BASES de aplicación al PROCESO PARA LA CONCESIÓN, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN aprobadas
por el Consejo de Gobierno en su sesión ejecutiva ordinaria del día 09 de mayo
de 2025, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
treinta y tres del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, VENGO EN ORDENAR la aprobación de la CONVOCATORIA DEL PROCESO PARA LA CONCESIÓN,
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN, a la que serán de
aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:
Primero.
- El objeto de la presente convocatoria es el
desarrollo de un programa concreto de servicios educativos de conciliación, en
cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyará financieramente el
funcionamiento de servicios que tengan como destinatarios, usuarios, a menores
con edades desde los cuatro meses hasta los doce años de edad, en los que se
trabaje el aprendizaje y desarrollo educativo del menor. Ello al margen de la
labor conciliadora que dichos servicios puedan tener para sus familias.
El coste inicial del programa asciende a 1.000.000 euros, y se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 14/32001/48000
“Subvenciones convocatoria Plan Concilia”, existiendo crédito suficiente a
tenor de Informe de la Intervención General de fondos, RC núm. 1202500002688,
de fecha 29 de enero de 2025.
Segundo.-
Podrán
beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva,
entidades, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, entidades de
economía social, empresarios/as individuales, microempresas, pequeñas y
medianas empresas (pymes) con hasta 250 trabajadores, cualquiera que sea su
forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la
Ciudad de Melilla, que tengan como finalidad y objeto la ejecución de proyectos
y actividades en los ámbitos de educación formal y no formal, formación,
enseñanza, infancia y otros análogos.
Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores
subvenciones de esta Administración de las que hubiera sido beneficiarias;
Además las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la Base
segunda y dar cumplimiento a las exigencias estipuladas en la Base octava por
las que se regulan la presente convocatoria.
Segundo.
- Cada
solicitante solo podrá presentar un proyecto relativo al servicio educativo de
conciliación que se pretenda subvencionar.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte y que se podrá obtener en la web melilla.es (anexo I) y deberá ser
acompañada de Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención
con presupuesto detallado por actividades y partidas (anexo II). Se deberá
aportar también, en su caso, documento acreditativo de la experiencia en
proyectos educativos desarrollados con duración mínima de nueve meses.
Tercero.
- El plazo de presentación de solicitudes será
de VEINTE DÍAS HABILES a partir de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Melilla.
Cuarto.
Las
solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla con certificado digital, registros de las Oficinas de Proximidad, en
la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad, en el Registro de la sede de la Dirección General de
Educación de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, sita en Calle Querol nº 7,
sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal
efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la
que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar
cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La
notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente,
y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los
requisitos establecidos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la
siguiente:
·
El Director General de Educación.
·
Dos empleados públicos de la Dirección General de la Educación.
·
Actuará como Secretario/a del mencionado órgano, el Secretario Técnico
de Educación, Juventud y Deporte.
El órgano colegiado podrá solicitar asistencia técnica a las áreas
administrativas de la Ciudad Autónoma que estime necesaria para el desarrollo
de sus funciones.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a
la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada de los proyectos según los criterios de
concesión que rigen.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo
señalado la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el
órgano colegiado a través del órgano instructor.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde al
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte.
La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de
solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma
expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que
concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo
anterior, a efectos informativos, se podrá exponer el correspondiente listado
provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de la
subvención. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y
notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de
concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria,
en aplicación del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de
octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que
contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el
recurso ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o bien directamente
ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los
interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su
responsabilidad.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los
supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución,
atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa
aplicable, por instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación.
La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que
concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad
subvencionada.
concesión que rigen aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma mediante acuerdo adoptado en sesión del día 09 de mayo de 2025.
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD. -
SOLICITUD DE SUBVENCIONES
DIRIGIDAS AL FOMENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE
MELILLA
I.- DATOS
IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD. |
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Nombre o razón social de la Entidad: |
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N.I.F.: |
Domicilio: |
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C.P.: |
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Localidad: |
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Correo electrónico: |
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Tlfno.: |
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II.-
DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE. |
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Nombre y Apellidos: |
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Cargo: |
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D.N.I.:
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Correo electrónico: |
Tlfno.: |
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III.-
CUANTÍA SOLICITADA:
EUROS. |
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IV.-
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA |
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Titular de la Cuenta: |
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Banco: |
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Sucursal:
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Domicilio:
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Localidad: |
Provincia: |
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NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE:
IBAN |
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Ent |
idad |
Oficina |
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D. |
C. |
Número de
cuenta |
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La entidad solicitante, a través de su representante procede a DECLARAR:
1º) Que el solicitante de la subvención, en representación de la entidad
indicada, conoce y acepta en todos sus términos las Bases Reguladoras y la
Convocatoria correspondiente, asimismo declara que la Entidad de referencia
cumple todos los requisitos en ellas establecidos.
2º) Declaro que la entidad a la que represento no tiene obligaciones por
reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3º) Declaro que la entidad a la que represento no se halla incurso en
las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se
refiere la presente convocatoria.
4º) Declaro que en los estatutos o documento de constitución de la
entidad a la que represento establece como actividad, de forma específica, la
realización de actuaciones relativas a los ámbitos de los previstos en la
Convocatoria.
Asimismo AUTORIZA
expresamente
a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos
consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras
Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como
recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal
de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social
(INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y
en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de la subvención.
NO
AUTORIZO (reconozco
la obligación de aportar la documentación justificativa junto a esta
solicitud).
SOLICITO
mediante la
firma del presente impreso, que se dé curso a esta solicitud de SUBVENCION DIRIGIDA AL FOMENTO DE SERVICIOS
EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA.
En Melilla a, de
de Fdo.:
ANEXO II- MEMORIA PROYECTOS
I.- DATOS
IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD. |
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Nombre o razón social de la Entidad: |
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N.I.F.: |
Domicilio: |
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C.P.: |
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Localidad: |
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Correo electrónico: |
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Tlfno.: |
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PROYECTOS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA
La entidad solicitante, de acuerdo con las Bases de la presente
Convocatoria va a presentar el siguiente proyecto, (no excederá de 20 páginas
numeradas, en tamaño A4, con letra Arial de 12 puntos) , que contiene los siguientes aspectos:
a)
Portada.
b)
Índice.
c)
Datos de la instalación donde se
va a desarrollar el proyecto, servicio educativo, objeto de la presente
convocatoria.
d)
Contextualización del proyecto:
justificación de su necesidad; número de destinatarios; necesidades que se
presentan; etc.
e)
Objetivos del proyecto.
f)
Descripción de las acciones
concretas que se van a desarrollar con indicación de las estrategias a seguir,
la metodología, la temporalización de las mismas, los horarios y los recursos
necesarios para su realización tanto materiales como humanos. Se detallará el
calendario y horarios del servicio educativo de conciliación
g)
Procedimiento de evaluación del
servicio, con especificación de los indicadores e instrumentos utilizados en el
mismo.
h)
Relación de las instalaciones,
equipamiento y personal, su perfil profesional y cualificación, indicando el
número de cada uno de los elementos que se van a utilizar en la ejecución del
proyecto.
i)
Presupuesto detallado, memoria
económica, de gastos que justifique la cuantía solicitada.
En Melilla, a de
de
Fdo.:
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento y efectos.
Melilla,
a 14 de mayo de 2025,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M.
Ledo Caballero