ARTÍCULO 520 - BOME-A-2025-520

BOME Nº 6279 del martes, 20 de mayo de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Orden nº 0641, de fecha 14 de mayo de 2025, relativa a convocatoria del proceso para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un Programa de Servicios Educativos de Conciliación.


/ 1748

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante orden número 2025000641, del día 14 de mayo de 2025, ha dispuesto lo siguiente:

“De acuerdo con las BASES de aplicación al PROCESO PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión ejecutiva ordinaria del día 09 de mayo de 2025, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo treinta y tres del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN ORDENAR la aprobación de la CONVOCATORIA DEL PROCESO PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN, a la que serán de aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:

Primero. - El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa concreto de servicios educativos de conciliación, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyará financieramente el funcionamiento de servicios que tengan como destinatarios, usuarios, a menores con edades desde los cuatro meses hasta los doce años de edad, en los que se trabaje el aprendizaje y desarrollo educativo del menor. Ello al margen de la labor conciliadora que dichos servicios puedan tener para sus familias.

El coste inicial del programa asciende a 1.000.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 14/32001/48000 “Subvenciones convocatoria Plan Concilia”, existiendo crédito suficiente a tenor de Informe de la Intervención General de fondos, RC núm. 1202500002688, de fecha 29 de enero de 2025.

Segundo.- Podrán beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,  entidades, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) con hasta 250 trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la Ciudad de Melilla, que tengan como finalidad y objeto la ejecución de proyectos y actividades en los ámbitos de educación formal y no formal, formación, enseñanza, infancia y otros análogos.

Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores subvenciones de esta Administración de las que hubiera sido beneficiarias; Además las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la Base segunda y dar cumplimiento a las exigencias estipuladas en la Base octava por las que se regulan la presente convocatoria.

Segundo. - Cada solicitante solo podrá presentar un proyecto relativo al servicio educativo de conciliación que se pretenda subvencionar.

La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y que se podrá obtener en la web melilla.es (anexo I) y deberá ser acompañada de Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención con presupuesto detallado por actividades y partidas (anexo II). Se deberá aportar también, en su caso, documento acreditativo de la experiencia en proyectos educativos desarrollados con duración mínima de nueve meses.

Tercero. -  El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HABILES a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

Cuarto. Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, registros de las Oficinas de Proximidad, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad, en el Registro  de la sede de la Dirección General de Educación  de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sita en Calle Querol nº 7,  sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. - La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o 

acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos establecidos para acceder a las mismas.

Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

·         El Director General de Educación.

·         Dos empleados públicos de la Dirección General de la Educación.

·         Actuará como Secretario/a del mencionado órgano, el Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deporte.

El órgano colegiado podrá solicitar asistencia técnica a las áreas administrativas de la Ciudad Autónoma que estime necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los proyectos según los criterios de concesión que rigen.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo señalado la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, se podrá exponer el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de concesión de la subvención. 

La  resolución de la convocatoria, en aplicación del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su responsabilidad.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable, por instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación. La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad subvencionada.

Sexto.- La presente convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla publicado en BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005, El Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sujetándose a las bases reguladoras de 

concesión que rigen aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma mediante acuerdo adoptado en sesión del día 09 de mayo de 2025.

 

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD. -

SOLICITUD DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA

I.- DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD.

 

 

Nombre o razón social de la Entidad:     

 

 

N.I.F.:     

Domicilio:     

 

 

    

C.P.:     

 

Localidad:     

Correo electrónico:     

 

Tlfno.:     

II.- DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE.

 

Nombre y Apellidos:     

 

Cargo:     

 

D.N.I.:     

Correo electrónico:     

Tlfno.:     

 

 

III.- CUANTÍA SOLICITADA:                                      EUROS.  

 

IV.- DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA

 

 

Titular de la Cuenta:     

 

 

Banco:     

 

Sucursal:     

 

Domicilio:     

Localidad:     

Provincia:     

 

NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE:

IBAN

 

Ent

idad

Oficina

 

D.

C.

Número de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La entidad solicitante, a través de su representante procede a DECLARAR:

1º) Que el solicitante de la subvención, en representación de la entidad indicada, conoce y acepta en todos sus términos las Bases Reguladoras y la Convocatoria correspondiente, asimismo declara que la Entidad de referencia cumple todos los requisitos en ellas establecidos.

2º) Declaro que la entidad a la que represento no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3º) Declaro que la entidad a la que represento no se halla incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere la presente convocatoria.

4º) Declaro que en los estatutos o documento de constitución de la entidad a la que represento establece como actividad, de forma específica, la realización de actuaciones relativas a los ámbitos de los previstos en la Convocatoria.

Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

NO AUTORIZO (reconozco la obligación de aportar la documentación justificativa junto a esta solicitud).

SOLICITO mediante la firma del presente impreso, que se dé curso a esta solicitud de SUBVENCION DIRIGIDA AL FOMENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA.

En Melilla a,                                              de              de                 Fdo.:


ANEXO II- MEMORIA PROYECTOS

 

I.- DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD.

 

 

Nombre o razón social de la Entidad:     

 

 

N.I.F.:     

Domicilio:     

 

 

    

C.P.:     

 

Localidad:     

Correo electrónico:     

 

Tlfno.:     

 

PROYECTOS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA

La entidad solicitante, de acuerdo con las Bases de la presente Convocatoria va a presentar el siguiente proyecto, (no excederá de 20 páginas numeradas, en tamaño A4, con letra Arial de 12 puntos) ,  que contiene los siguientes aspectos:

a)     Portada.

b)     Índice.

c)     Datos de la instalación donde se va a desarrollar el proyecto, servicio educativo, objeto de la presente convocatoria.

d)     Contextualización del proyecto: justificación de su necesidad; número de destinatarios; necesidades que se presentan; etc.

e)     Objetivos del proyecto.

f)      Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar con indicación de las estrategias a seguir, la metodología, la temporalización de las mismas, los horarios y los recursos necesarios para su realización tanto materiales como humanos. Se detallará el calendario y horarios del servicio educativo de conciliación

g)     Procedimiento de evaluación del servicio, con especificación de los indicadores e instrumentos utilizados en el mismo.

h)     Relación de las instalaciones, equipamiento y personal, su perfil profesional y cualificación, indicando el número de cada uno de los elementos que se van a utilizar en la ejecución del proyecto.

i)      Presupuesto detallado, memoria económica, de gastos que justifique la cuantía solicitada.

 

En Melilla, a                                                   de                         de

 

Fdo.:

 

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 14 de mayo de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero