ARTÍCULO Nº 526
(CVE: BOME-A-2025-526)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 2485, de fecha 16 de mayo de 2025, relativa a convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos del puesto de trabajo de Coordinador/a de Centro de Servicios Sociales "Atención Integral a la Familia".

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
16/05/2025, registrada al número 2025002485, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 9 de mayo de
2025, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de puestos
de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad
Autónoma, y en base a lo previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16779/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN
MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE COORDINADOR/A DE CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES “ATENCIÓN INTEGRAL A LA
FAMILIA”.
BASE
1ª.- OBJETO
El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de
provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de trabajo incluido en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla recogido en el
Anexo I.
BASE
2ª.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
a.
Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de
carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla y de sus organismos autónomos y el de
otras Administraciones públicas desde el cuerpo, escala, categoría y/o
especialidad con el que accedió a esta Administración con carácter definitivo
mediante concurso de movilidad interadministrativa y se encuentre prestando
servicios en ella.
b.
Podrá participar en los concursos de méritos el personal referido en el
apartado a) de esta base cualquiera que sea su situación administrativa, a
excepción de los que se hallen en situación de suspensión en funciones con
carácter firme, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes
apartados.
c.
Los participantes deberán acreditar una permanencia mínima de dos años
en el último puesto de trabajo de destino definitivo y reunir los requisitos
exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. Los funcionarios/as de carrera
que, reuniendo los requisitos para desempeñar el puesto, se encuentren en
situación de excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán
participar si, al término del plazo de presentación de instancias, llevasen más
de dos años en dicha situación.
d.
Los funcionarios/as de carrera que, reuniendo los requisitos para
desempeñar el puesto, se encuentren adscritos provisionalmente a los puestos
convocados, deberán participar en el concurso, solicitando al menos el puesto
que esté ocupando. Si no participasen, podrán ser destinados a otros vacantes
que estime la Administración, según las necesidades de aquella.
e.
Los funcionarios/as de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto, solo
podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el
último destino definitivo obtenido por concurso.
BASE
3ª.- PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN
3.1.-
El
procedimiento provisión se regirá por las presentes Bases Específicas y por las
Bases Generales BOME Extra. Nº 31 de 30 de abril de 2024.
3.2.-
El plazo de
presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Melilla, a través de registro electrónico de la Ciudad, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas de 1 de octubre. La solicitud de participación
en la respectiva convocatoria supone la aceptación de las presentes Bases.

3.2.- La solicitud se deberá
presentar en modelo específico, junto al Anexo II en la que se harán constar,
por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria
que se soliciten, indicándose la denominación y códigos de estos, o de las
dotaciones, en su caso.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud, el Anexo III de
autobaremo junto a cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. El
referido Anexo III deberá cumplimentarse por los interesados para su posterior
comprobación por la Comisión de Valoración.
3.3.- Durante el plazo de
presentación de solicitudes, los concursantes podrán retirar o modificar sus
solicitudes mediante una nueva solicitud, que anulará totalmente la precedente.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación
alguna en las mismas y las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario.
BASE
4ª. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la
solicitud de participación. Podrá recabarse a los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos alegados.
4.1
Posesión de un determinado grado personal.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función
de su posición en el intervalo de la Escala o Subescala/Grupo profesional desde
el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
o
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos. o Por un grado personal igual
al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
o
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que
se concursa: 6
puntos.
o
Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al
que se concursa: 4
puntos.
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de
Administración Pública.
4.2
Valoración del trabajo desarrollado.
Para las Jefaturas de Servicios, Jefatura de Proyectos, Jefaturas de
Negociados, se valorará el trabajo en función del nivel del complemento de
destino de los puestos de trabajo efectivamente desempeñados. Se valorará
únicamente el desempeño de puestos pertenecientes a la misma área funcional del
Puesto de Trabajo al que se concursa, durante los últimos 60 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
De conformidad con la Base 11 de las Bases para las convocatorias de
Concurso Generales de méritos para la provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de carrera y personal laboral fijo incluidos en la
relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año
2024 (BOME) se considera áreas funcionales las que
comprendan las siguientes Direcciones Generales.
a)
Área Funcional A: Puestos dependientes de la
Dirección Generales de Arquitectura, Obras Públicas y Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo.
b)
Área Funcional B: Puestos dependientes de la Dirección
Generales de Instalaciones Deportivas y Política Deportiva.
c)
Área Funcional D; Puestos dependientes de la Dirección
General de Turismo y Activación Económica e Innovación Tecnológica.
d)
Área Funcional E; Puestos dependientes de las
Direcciones Generales de Hacienda, Ingresos Públicos y Planificación
Estratégica y Programación.
e)
Área Funcional F: Puestos dependientes de la Dirección
General de Contratación Pública.
f)
Área Funcional G: Puestos dependientes de la Dirección
General de Política Educativa, Educación y Política Universitaria.
g)
Área Funcional H: Puestos dependientes de la Dirección
General del Menor y la Familia, y de Servicios Sociales.
h)
Área Funcional I: Puestos dependientes de la Dirección
General de Administraciones Públicas y Dirección General de Función Pública.
De forma supletoria, se tomará como referencia la
Consejería de dependencia.
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,333 puntos por mes completo trabajado.
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,283 puntos por mes completo trabajado.
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,167puntos por mes completo trabajado.
La experiencia se acreditará mediante certificado emitido por la
Secretaría Técnica de Administración Pública.
4.3
Cursos de formación y perfeccionamiento superados

de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las
Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada
de 15 horas: 0,016
puntos por
hora de curso o jornada, con un máximo de 25 puntos.
Cuando los cursos o jornadas específicas hayan sido impartidas, se
puntuarán con 0,020
puntos en
los mismos términos que en el párrafo anterior.
En todo caso será valorado, los cursos de formación y perfeccionamiento
de carácter transversal, con un límite de 5 puntos de los 25 puntos máximos,
cuya materia versen sobre: - La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
-
Curso oficial de idioma regulado por el Marco Común Europeo de
competencias lingüísticas.
-
Sostenibilidad en la gestión de la Administración.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.
B-
Titulación académica:
Se puntuará con un máximo
de 10 puntos:
Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que
accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa.
a)
Doctorado ,4
puntos.
b)
Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.
c)
Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o
licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación
relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la
titulación más alta de las afectadas.
2º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas
en consideración en el apartado c) relativo a la formación.
4.4 Antigüedad
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción de la Escala y
Subescala/Grupo profesional en el que se haya adquirido: 0,84 puntos por cada
año completo de servicio, hasta un máximo
de 25 puntos.
La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción
superior a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo
de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de
25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de
Administración Pública.
ANEXO I
Puestos Vacantes
Nº |
Nº Orden |
Nº Ptos. vacantes |
Denominación |
Consejería |
Grp |
RJ |
Formación |
1 |
368 |
1 |
Coordinador/a de Centro de Servicios Sociales “Atención Integral a la
Familia” |
Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal |
A1/A2 |
F |
Licenciatura/Diplomatura/Gr Universitario en CC. Socia y/o Jurídicas |

ANEXO II
Puestos Solicitados por orden de preferencia
Nº |
Nº Orden |
Denominación del Puesto |
Consejería |
Nivel |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
ANEXO III
MODELO
NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTO-BAREMACIÓN DE MÉRITOS EN CONCURSO DE
MÉRITOS
Plazas Convocadas en BOME
N.º____________________________________________________
DATOS PERSONALES |
||||||
Nombre y
apellidos: ___________________________________________DNI:__________________ |
||||||
|
|
MÉRITOS ALEGADOS |
||||
1. |
Grado Consolidado |
_____ |
|
|||
2. Valoración del trabajo desarrollado: |
|
|
|
|||
Se valorará únicamente el desempeño de puestos
pertenecientes a la misma área funcional del Puesto de Trabajo al que se
concursa, durante los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 20 puntos |
Área/Consejería |
Nº de meses completos |
Puntos |
|||
Por el
desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o
superior al del puesto al que se concursa: 0,333 puntos por mes
completo trabajado. |
|
|
|
|||
Por el
desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,283 puntos por mes
completo trabajado. |
|
|
|
|||
Por el
desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,167puntos por mes
completo trabajado. |
|
|
|
|||
TOTAL |
|
|
|
||||||
3.
Titulación Académica |
|||||||||
Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que
accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa. |
|||||||||
TITULACIÓN
ACADÉMICA |
Puntos |
||||||||
1 |
|
|
|||||||
2 |
|
|
|||||||
3 |
|
|
|||||||
TOTAL |
|
||||||||
4. Cursos
de Formación |
|
||||||||
Por cursos específicos o jornadas recibidas directamente relacionados con
el puesto a cubrir, impartidos con una duración mínima acreditada de 15
horas: 0,016 puntos por hora de curso o jornada recibidas (R) y 0.020 puntos impartidas (I) , con un máximo de 25 puntos. Los cursos transversales sólo puntuarán como máximo 5 puntos. |
|
||||||||
|
Curso/Jornada |
R / I |
Horas |
Puntos |
|
||||
1 |
|
|
|
|
|
||||
2 |
|
|
|
|
|
||||
3 |
|
|
|
|
|
||||
4 |
|
|
|
|
|

5 |
|
|
|
|
|
||||
6 |
|
|
|
|
|
||||
7 |
|
|
|
|
|
||||
8 |
|
|
|
|
|
||||
9 |
|
|
|
|
|
||||
10 |
|
|
|
|
|
||||
11 |
|
|
|
|
|
||||
12 |
|
|
|
|
|
||||
13 |
|
|
|
|
|
||||
15 |
|
|
|
|
|
||||
16 |
|
|
|
|
|
||||
17 |
|
|
|
|
|
||||
18 |
|
|
|
|
|
||||
19 |
|
|
|
|
|
||||
20 |
|
|
|
|
|
||||
21 |
|
|
|
|
|
||||
22 |
|
|
|
|
|
||||
23 |
|
|
|
|
|
||||
24 |
|
|
|
|
|
||||
25 |
|
|
|
|
|
||||
TOTAL |
|
|
|||||||
5.
Antigüedad |
|||||||||
La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción
superior a seis meses: 0,84
puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 25 puntos. |
|||||||||
Cuerpo o
Escala |
Fecha
inicio |
Fecha
final |
Nº.
Años/meses |
Puntos |
|||||
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|||||
TOTAL |
|
||||||||
Declaro que son ciertos los datos consignados en el presente modelo de
auto baremación de méritos, asumiendo en caso contrario las responsabilidades a
que hubiera lugar.
En Melilla a _____ de
_______ de 20___
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 9 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria
para la provisión mediante concurso de méritos del puesto de trabajo de
Coordinador/a de centro de servicios sociales “Atención integral a la familia”,
incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer
ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad nº 2485 de fecha 16 de mayo de 2025, por la
que se convoca la provisión mediante concurso de méritos del puesto de trabajo
de Coordinador/a de centro de servicios sociales “Atención integral a la
familia”, incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 20 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler