ARTÍCULO Nº 536
(CVE: BOME-A-2025-536)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Federación Nacional de Casas de Melilla durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA PARA EL AÑO
2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2500111 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2025000570 16/05/2025 ES-G9690982-5
(FEDERACION NACIONAL DE CASAS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 16/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 20 de mayo 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025
En Melilla, a 16 de mayo de
2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad
de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. José González Jiménez, en calidad de Presidente con
C.I.F. G96909825, con sede social en la Calle Jerónima Gales, 55, bajo, 46017,
Valencia. Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar
el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones
existentes entre esta Consejería y ambas entidades
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), le
corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor:
5.2.2 en materia de Festejos
“f) Encauzamiento de las relaciones con las Casas Regionales de Melilla
y otras de interés o utilidad pública que pueda determinar el Consejo de
Gobierno a propuesta de Consejería.”.
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para atender a subvenciones nominativas de las Casas
Regionales de Melilla y su Federación. Asimismo, el presente convenio se
encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor para el año 2025.
TERCERO.- Las Casas Regionales de Melilla son espacios clave para la difusión de
la cultura melillense fuera de la ciudad. Su función principal es promover la
identidad local, mostrando la diversidad y riqueza cultural de Melilla en el
ámbito nacional e internacional.
Sus funciones culturales incluyen:
§ Fomento del patrimonio
cultural melillense.
§ Organización de eventos
institucionales y conmemorativos.
§ Apoyo a las expresiones
culturales y religiosas tradicionales mediante la participación en actos
vinculados a festividades populares y de identidad local.
§ Fortalecimiento del tejido asociativo
de las Casas de Melilla de las distintas provincias.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente convenio es, por un lado, el fomento de la
difusión de le cultura y costumbres melillenses.
Entre los gastos justificables se encuentran:
· Gastos referentes a la organización de eventos.
· Gastos referentes al mantenimiento, gestión y
administración de las sedes regionales.
· Gastos
referentes a asesoría.
· Gastos referentes a seguros.
Asimismo, en la memoria económica antes señalada que se incluye en dicha
documentación figuran las actividades que a continuación se enumeran por los
siguientes importes:
CONCEPTO |
IMPORTE (EUROS) |
Asamblea anual de la Federación Nacional de Casas de Melilla |
6.550,00 € |
Encuentro de melillenses y entrega del galardón al Melillense Ejemplar |
1.300,00 € |
Actos en honor de la Virgen de la Victoria |
50,00 € |
Gastos varios |
100,00 € |
TOTAL |
8.000,00 € |

Del importe total referenciado, superior al importe de concesión, se
admitirá hasta un total de 8.000,00 € como importe justificable.
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las
actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los
requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de Entidad:
-
Celebrar las actuaciones detalladas en su programa de actividades
registradas en sede electrónica
-
Hacer constar en toda comunicación externa que haga la Asociación, el
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante
la cual se anuncie la celebración de cada evento.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Conceder una cantidad económica de 8.000,00 €, con cargo a la partida
presupuestaria 04/92408/48901 , bajo la denominación “FEDERACION NACIONAL CASAS
DE MELILLA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible
con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas
no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo
19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
La podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del presente
Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla,
sin que en ningún caso puedan subcontratarse actividades que, aumentado el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma. Entendiendo por subcontratación la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a)
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d)
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1º. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2º. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
DÉCIMA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005),
pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la
entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la
cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.

superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como
correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas, así como la
falta de celebración de alguno de los conciertos expresados en la cláusula
Segunda del presente convenio por causa imputable a al receptor.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
FADELA MOHATAR MAANAN
Por la Federación Nacional de Casas de Melilla
JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del
citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.