ARTÍCULO Nº 538 (CVE: BOME-A-2025-538) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2025, relativo a bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de la ciudad para Programas de Protección y Bienestar Animal.

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El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Publica, que , literalmente , DICE:

De conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28/07/2023 , relativo al Decreto de distribución de competencias  entre las Consejerías de la Ciudad  (BOME Extraordinario num.54 de 31/07/2023) que establece  entre las competencias , de carácter general , de la Consejera de  Políticas Sociales y Salud Publica  el desarrollo de programas y la concesión  y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

Las subvenciones a que se refiere esta   convocatoria se rigen por lo dispuesto  en la Ley 38/2023 , de 17 de Noviembre, General de Subvenciones  y en su Reglamento , aprobado por Real Decreto  887/2006 , de 21 de Julio . Igualmente, es de aplicación el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla  (BOME  num. 4224, de 9 de Septiembre de 2005) y las disposiciones de esta convocatoria.

Además , al generarse para la Ciudad Autónoma de Melilla  obligaciones de contenido económico , también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión , ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , el Real Decreto 500/1990 , de 20 de Abril  y  las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.

Las subvenciones que se convocan se otorgaran bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

A través de la presente convocatoria se regula la concesión de subvenciones , en régimen de concurrencia competitiva, para programas de protección y bienestar animal a entidades , sin ánimo de lucro , inscritas en el Registro de Asociaciones  de Protección y Defensa de los Animales de la Ciudad Autónoma  de Melilla ,de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29/04/2024  relativo a la aprobación del Plan  Estratégico de Subvenciones de la  Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024-2026  que dispone en el Área de  Salud Pública  de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Publica  entre sus objetivos generales  el fomento y desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud animal , la protección y cuidado del bienestar animal  .

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Estas subvenciones se financiaran con cargo a los disponibles  en la aplicación presupuestaria fijada  en el  documento de RETENCION DE CREDITO DEFINITIVO   RC SUBVENCIONES  num 12025000005324 del 14/02/2025 , por importe total de 100.000,00 € .

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES , POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL AÑO 2025, PARA PROGRAMAS DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL, A ENTIDADES Y ASOCIACIONES, SIN ANIMO DE LUCRO, INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MELILLA

Primero.- Objeto y finalidad.

Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005) en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras de aplicación para esta  convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva ,de este año 2025 tienen como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones, sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en Melilla, en las áreas de sanidad, salud pública y consumo ajustándose a lo establecido en el art. 8 ñ) del citado Reglamento, así :   “cualquier  otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma  y susceptible de subvencionar  , por dirigirse a un colectivo de población determinado ,  así como aquellas actividades  de utilidad publica , interés social  o de promoción de una finalidad publica , que , así , sean consideradas por parte de la Ciudad “.

Serán subvencionables las actividades programadas , para este año 2025 , específicas, y referidas a las actividades destinadas a facilitar ayudas , en régimen de concurrencia competitiva , a entidades y asociaciones , sin animo de lucro , inscritas en el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de la Ciudad , para programas de bienestar y protección animal , consideradas de utilidad publica, interés social o finalidad publica por la Ciudad  Autónoma de Melilla .

Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo , según Certificado de Retención de Crédito, a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria :

RC SUBVENCIONES numero 12025000005324 del 14/02/2025:

·          Código  05/31106/48000 Convocatoria Subvenciones Salud Publica, Consumo y Bienestar Animal  por importe ejercicio corriente de 60.000 €

·          Código 05/31107/48000  Subvención Instalaciones de Salud Pública y Bienestar Animal por importe  ejercicio corriente de 40.000 € .

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Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 , relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla  para el periodo 2024-2026 , dispone en el Área de Salud Pública , área de competencia de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Publica , como objetivos generales los siguientes :

a)     fomento y desarrollo de actuaciones relacionadas con la Salud Animal , control y prevención de zoonosis .

b)     protección y cuidado del bienestar animal y fomento de la adopción de animales abandonados y promoción de la lucha contra el abandono de animales domésticos, con arreglo a las siguientes medidas prioritarias :

·          desarrollo de actividades en sanidad animal , específicamente, aquellas que contribuyen a prevenir zoonosis  , con especial incidencia en las relacionadas con Lucha Antirrábica .

·          control y supervisión del Centro de Recogida de Animales .

·          tramitación de expedientes relativos al traslado de animales .

·          implantación , establecimiento y gestión de Colonias Felinas

Como objetivos estratégicos los siguientes :

a)      actuaciones relacionadas con la Salud Animal , control y prevención de zoonosis .

b)      fomento y promoción de actuaciones tendentes  a la adopción de animales abandonados y del sacrificio cero.

c)      establecimiento y control de colonias felinas .

d)      sensibilización para combatir el maltrato animal y el abandono de animales domésticos

e)      Efectos que se pretenden obtener con los objetivos mencionados  :

1.- dotar a las entidades representativas de medios para su funcionamiento  interno y desarrollo de sus actividades .

2.- fortaleciendo , previniendo y asistiendo a  dichas entidades para traslados ,

3.- fomento de la sanidad animal , específicamente  aquellas que contribuyen a prevenir zoonosis , lucha antirrábica y a la difusión de otras enfermedades transmisibles . .

Cuarto.- Beneficiarios.

Estas ayudas se dirigen a aquellas Entidades que promuevan la protección de animales Centros de Acogida y Refugio de Animales. 

Serán beneficiarios de estas ayudas /subvenciones  las entidades que se encuentren en la situación que  fundamenta  la concesión de la subvención y , que reúnan los siguientes requisitos:

1)             De conformidad con el Reglamento del Sistema de Registros en materia de protección animal , Decreto 79/2024 del Libro Oficial de Decretos de la Presidencia (BOME nº 6166  de 19/04/2024 , son entidades beneficiarias de estas ayudas convocadas para el año 2025 , las entidades y asociaciones, inscritas  en el Registro Oficial  , adscrito a la Dirección General de Salud Publica , en los siguientes tipos :

a)     entidades de protección animal tipo RAC

b)     entidades de protección animal tipo RAD

c)     entidades de protección animal tipo RAS

d)     entidades de protección animal tipo GCOF

e)     entidades de protección animal tipo DEF

2)             Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3)             Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

4)             Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

5)             Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.

6)             La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria, ni en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

7)             La posibilidad de la Administración de consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención ; dicha comprobación podrá realizarse , con anterioridad o posterioridad, a la concesión de la subvención  y , en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición , procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro .

8)             La circunstancia de haber solicitado la declaración de concurso voluntario , haber sido declarados insolventes , en cualquier procedimiento , declarados en concurso , salvo que , en este , haya adquirido firmeza la eficacia de un convenio, estén sujetos a intervención judicial o inhabilitados conforme  la Ley 22/2003 de 9 de Julio  Concursal impide la obtención de la condición de beneficiario .

Quinto.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras que pudiera obtener la entidad beneficiaria tanto dentro como fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Sexto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se establece en QUINCE (15) días naturales,  a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOME.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales  y Salud Pública de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I.

Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:

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a)             Original o copia compulsada de los Estatutos que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad.

b)             Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

c)             Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.

La memoria del proyecto incluirá la justificación de la necesidad e importancia de la realización del proyecto, de los bienes, equipamientos o servicios necesarios, en su caso, así como el presupuesto y el plan de financiación.

d)             Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

e)             Declaración responsable (Anexo II)

En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.

En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2005 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de los recursos que procedan.

Séptimo.- Gastos Subvencionables y Criterios de Evaluación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se considera gasto subvencionable:

1.             Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio de prestación de servicios, material fungible para realización de las actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material de oficina, gastos de paquetería y correos, gastos de tratamientos veterinarios, gastos de alimentación.

2.             Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz, teléfono, alquiler... etc.

La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la evaluación del proyecto, su oportunidad, su coste, el número de solicitudes recibidas y el crédito disponible.

La valoración de las solicitudes podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente forma:

1)Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en el apartado 2 del artículo 1 de las presentes bases (hasta un máximo de 40 puntos). Así :

·          actuaciones relacionadas con la salud animal , control y prevención de zoonosis

·          fomento y promoción de actuaciones tendentes a la adopción de animales y del sacrificio cero .

·          establecimiento y control de colonias felinas

·          sensibilización para combatir el maltrato animal y el abandono de animales domésticos

2) Calidad del proyecto (hasta un máximo de 50 puntos), en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)             Calidad del diseño y la ejecución del proyecto (calidad de la fase de preparación; calidad del programa de actividades; calidad de la evaluación).

b)             La claridad y la calidad de todas las fases de la propuesta de proyecto.

c)             La coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas.

d)             La calidad del contenido y metodología del proyecto (tema del proyecto; innovación y creatividad, emprendimiento; implicación activa de las y los participantes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de las y los participantes en el proyecto).

e)             Posesión de las competencias y motivación necesarias para desarrollar y ejecutar el proyecto propuesto.

f)              Disponer de instalaciones propias autorizadas para el mantenimiento de los animales que son recogidos de la vía pública.

3) Impacto y difusión (hasta un máximo de 10 puntos), en el que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)             Número de beneficiarios directos e indirectos.

b)             La idoneidad y la calidad de las medidas dirigidas a la divulgación de los resultados del proyecto.

Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos.

Para adquirir derecho al otorgamiento de la subvención, deberá alcanzarse una puntuación mínima igual a la mitad mas uno del máximo de puntos que se pueden obtener, es decir, un mínimo de 51 puntos.

Entre todas las entidades que adquieran el derecho a la percepción de subvención habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 51 puntos, se procederá al reparto de las cantidades que correspondan.

Cada punto obtenido tendrá su equivalente dinerario, que será el resultante de dividir el numero de puntos obtenidos entre todas las Entidades con derecho a subvención, por el importe total de dicha subvención .

El importe de la subvención a otorgar, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar.

Octavo.- Procedimiento de concesión y Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá, tal y como establece el artículo 13 del RGSCAM al personal responsable administrativo de la Dirección General Salud Pública.

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Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

2.- Una vez finalizada la instrucción, la Comisión Técnica de Valoración se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto, incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias. Además será competente, para la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.

Composición de la Comisión Técnica de Valoración.

La Comisión estará presidida por la Directora General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, el Secretario Técnico de la Consejería, en funciones de Secretario de la misma y el personal funcionario que se requiera en función de la actividad a subvencionar.

3.- a la vista del expediente, la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es , y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

De existir éstas, la comisión deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4.- La resolución del procedimiento corresponderá, mediante Orden, a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, de conformidad con las competencias de carácter general para el desarrollo de programas y concesión y gestión de subvenciones, en materias propias de la Consejería, atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Bome Extraordinario número 54 de 31/07/2023)

La Orden de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, no es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 de la Reglamento General de Subvenciones (Bome. número 4224 de 09/09/2014).

Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Noveno.- Pago de la Subvención.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un pago anticipado, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al beneficiario.

Sin embargo, de conformidad con el Art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el Art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

·          Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

·          Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Cuando se den alguna de estas circunstancias, el abono de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.

Décimo.- Justificación.

1.- Las Entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

El plazo para dicha justificación se establece en tres meses a contar desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

10.1.- Documentación a aportar con carácter general: Certificado del/la representante legal de la entidad en el que conste:

a)     La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los Programas/ Proyectos subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

b)     Los ingresos obtenidos en los Programas/ Proyectos, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los Programas/ Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.

c)     Memoria justificativa de cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas que deberán ajustarse estrictamente al Programa presentado objeto de subvención.

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10.2.- Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

1) Documentación:

a)             En aquellos casos en que se financien gastos de personal:

Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en los Programas/ Proyectos, adjuntando relación bancaria de los ingresos realizados, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social. Modelo TC1 y TC2, así como documento acreditativo de los ingresos por IRPF modelo 111 y 190.

b)             En aquellos casos en que se financien compra de bienes o servicios:

·          Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, dichos servicios deberán ser abonados mediante transferencias bancarias, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los supuestos de exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

·          Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente mediante domiciliación bancaria.

·          Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para los contratos menores establecidos en la legislación de contratos del sector público, tanto de obras como de servicios o suministros, justificación de haber solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades que en dicha legislación se establecen.

2.- Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar Iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Undécima.- Pérdida del derecho al cobro y devolución voluntaria.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar.

En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.

Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Duodécima.- reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.-  El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

2.-  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3.-  Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4.-   Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

5.-   La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

6.-   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio.

Decimotercera.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

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Los servicios competentes de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

Decimocuarta.- Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el

Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de

Melilla (BOME Extraordinario número 2 de30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236,de 1 de octubre de 2015).

Decimoquinta.- Protección de datos.

a)             En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por la entidad se utilizarán con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos 6.2 y 11.2 de la Ley (BOE n.º 298 de 14 de diciembre de 1999).

b)             En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente determine. La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)             En cumplimiento del régimen de tramitación y registro establecido en el Real Decreto 130/2019 de 8 de Marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de subvenciones y demás ayudas públicas , las bases deben prever la comunicación de las convocatorias , el programa  y  crédito presupuestario al que se imputen cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención , los beneficiarios , el importa de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten , con respecto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD .

Decimosexta.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

 

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A N E X O I

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE BIENESTAR ANIMAL , DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DEL AÑO 2025

D/Dª______________________________________, con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad ___________________________________ con C.I.F. ___________________________ y a efectos de notificación con domicilio en____________________________________,municipio_______________________correo electrónico________________ teléfono/s de contacto________________ y fax________________Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención de __________ Euros

Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. - Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. (Señalar la que corresponda)

__ NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la subvención.

__ SI concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de la subvención una vez haya justificado la realización del proyecto.

Se adjunta la siguiente documentación:

1.             Memoria del Proyecto

2.             Presupuesto del Proyecto

3.             Declaración responsable

4.             Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad

5.             Ficha de Terceros

6.             Copia compulsada del CIF de la entidad

 

En Melilla a ________________ de ________________ de 2025

 

 

Fdo.: _______________________________________________

EXMA. SRA. CONSEJERA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-


 

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ELDESARROLLO DE PROGRAMAS DE BIENESTAR ANIMAL  DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DEL AÑO 2025

D/Dª. _________________________________ con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad___________________________________Declaro:

Primero.- Que conforme a la convocatoria de subvención realizada por la Consejería de Políticas Sociales  y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025, pretende desarrollar el Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto de los gastos previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento, conforme a la normativa general y específica de la subvención.

Segundo.- Que la citada entidad cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de esta línea de subvenciones y se compromete a destinar el importe de la ayuda pública al objeto de dicho Proyecto.

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones.

Cuarto.- Que la entidad que representa no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto.- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Que la Entidad solicitante se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del Proyecto subvencionado, la colaboración de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la entidad corporativa.

Séptimo.- (Señalar la que corresponda):

___ Que "NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

___Que "SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad subvención

procedente de la entidad________________________________________, por un importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.

 

En Melilla a ________________ de ________________ de 2025

 

 

Fdo.: _______________________________________________

EXMA.SRA. CONSEJERA DE POLITICAS SOCIAES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-

 

Melilla, a 21 de mayo de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 

 

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