ARTÍCULO Nº 538
(CVE: BOME-A-2025-538)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2025, relativo a bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de la ciudad para Programas de Protección y Bienestar Animal.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Publica, que ,
literalmente , DICE:
De conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de
28/07/2023 , relativo al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario num.54 de 31/07/2023) que establece entre las competencias , de carácter general
, de la Consejera de Políticas Sociales
y Salud Publica el desarrollo de programas
y la concesión y gestión de subvenciones
en materias propias de la Consejería.
Las subvenciones a que se refiere esta
convocatoria se rigen por lo dispuesto
en la Ley 38/2023 , de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento , aprobado por Real
Decreto 887/2006 , de 21 de Julio . Igualmente, es de
aplicación el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
num. 4224, de 9 de Septiembre de 2005) y las disposiciones de esta convocatoria.
Además , al generarse para la Ciudad Autónoma de Melilla obligaciones de contenido económico , también
serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión ,
ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de
Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales , el Real Decreto 500/1990 , de 20 de Abril y las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2025.
Las subvenciones que se convocan se otorgaran bajo los principios de
objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos
específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
A través de la presente convocatoria se regula la concesión de
subvenciones , en régimen de concurrencia competitiva, para programas de
protección y bienestar animal a entidades , sin ánimo de lucro , inscritas en
el Registro de
Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de la Ciudad Autónoma de Melilla ,de conformidad con el Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 29/04/2024 relativo a la
aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024-2026
que
dispone en el Área de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Publica entre sus objetivos
generales el fomento y desarrollo de
actuaciones relacionadas con la salud animal , la protección y cuidado del
bienestar animal .
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración o Ente Público o Privado
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste
total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Estas subvenciones se financiaran con cargo a los disponibles en la aplicación presupuestaria fijada en
el documento de RETENCION DE CREDITO
DEFINITIVO RC SUBVENCIONES
num 12025000005324 del 14/02/2025 , por importe total de 100.000,00 € .
BASES
REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES , POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, PARA EL AÑO 2025, PARA PROGRAMAS DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL,
A ENTIDADES Y ASOCIACIONES, SIN ANIMO DE LUCRO, INSCRITAS EN EL REGISTRO DE
ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MELILLA
Primero.- Objeto y finalidad.
Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005) en régimen de concurrencia competitiva.
Las bases reguladoras de
aplicación para esta convocatoria de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva ,de este año 2025 tienen
como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones, sin ánimo de lucro,
con ámbito de actuación en Melilla, en las áreas de sanidad, salud pública y
consumo ajustándose a lo establecido en el art. 8 ñ) del citado Reglamento, así
: “cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad
Autónoma y susceptible de
subvencionar , por dirigirse a un
colectivo de población determinado , así
como aquellas actividades de utilidad
publica , interés social o de promoción
de una finalidad publica , que , así , sean consideradas por parte de la Ciudad
“.
Serán subvencionables las
actividades programadas , para este año 2025 , específicas, y referidas a las
actividades destinadas a facilitar ayudas , en régimen de concurrencia
competitiva , a entidades y asociaciones , sin animo de lucro , inscritas en el
Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de la Ciudad ,
para programas de bienestar y protección animal , consideradas de utilidad
publica, interés social o finalidad publica por la Ciudad Autónoma de Melilla .
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo , según Certificado de Retención
de Crédito, a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria :
RC SUBVENCIONES numero 12025000005324 del
14/02/2025:
·
Código
05/31106/48000 Convocatoria Subvenciones Salud Publica, Consumo y Bienestar
Animal por importe ejercicio corriente
de 60.000 €
·
Código 05/31107/48000 Subvención Instalaciones de Salud Pública y
Bienestar Animal por importe ejercicio
corriente de 40.000 € .

Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos
objeto de las ayudas.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 ,
relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el periodo
2024-2026 , dispone en el Área de Salud Pública , área de competencia de la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Publica , como objetivos generales los siguientes :
a)
fomento y desarrollo de actuaciones relacionadas con la Salud Animal ,
control y prevención de zoonosis .
b)
protección y cuidado del bienestar animal y fomento de la adopción de
animales abandonados y promoción de la lucha contra el abandono de animales
domésticos, con arreglo a las siguientes medidas prioritarias :
·
desarrollo de actividades en sanidad animal , específicamente, aquellas
que contribuyen a prevenir zoonosis ,
con especial incidencia en las relacionadas con Lucha Antirrábica .
·
control y supervisión del Centro de Recogida de Animales .
·
tramitación de expedientes relativos al traslado de animales .
·
implantación , establecimiento y gestión de Colonias Felinas
Como objetivos estratégicos los siguientes :
a)
actuaciones relacionadas con la Salud Animal , control y prevención de
zoonosis .
b)
fomento y promoción de actuaciones tendentes a la adopción de animales abandonados y del
sacrificio cero.
c)
establecimiento y control de colonias felinas .
d)
sensibilización para combatir el maltrato animal y el abandono de
animales domésticos
e)
Efectos que se pretenden obtener con los objetivos mencionados :
1.- dotar a las entidades representativas de medios para su
funcionamiento interno y desarrollo de
sus actividades .
2.- fortaleciendo , previniendo y asistiendo a dichas entidades para traslados ,
3.- fomento de la sanidad animal , específicamente aquellas que contribuyen a prevenir zoonosis
, lucha antirrábica y a la difusión de otras enfermedades transmisibles . .
Cuarto.- Beneficiarios.
Estas ayudas se dirigen a aquellas Entidades que promuevan la protección
de animales Centros de Acogida y Refugio de Animales.
Serán beneficiarios de estas ayudas /subvenciones las entidades que se encuentren en la
situación que fundamenta la concesión de la subvención y , que reúnan
los siguientes requisitos:
1)
De conformidad con el Reglamento del Sistema de Registros en materia de
protección animal , Decreto 79/2024 del Libro Oficial de Decretos de la
Presidencia (BOME nº 6166 de 19/04/2024 , son entidades beneficiarias de estas
ayudas convocadas para el año 2025 , las entidades y asociaciones,
inscritas en el Registro Oficial , adscrito a la Dirección General de Salud
Publica , en los siguientes tipos :
a)
entidades de protección animal tipo RAC
b)
entidades de protección animal tipo RAD
c)
entidades de protección animal tipo RAS
d)
entidades de protección animal tipo GCOF
e)
entidades de protección animal tipo DEF
2)
Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con
anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a
Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla,
aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación
sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior
en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.
4)
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
5)
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.
6)
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser
beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria, ni en alguna
de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la LGS.
7)
La posibilidad de la Administración de consultar los sistemas de
información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los
beneficiarios de la subvención ; dicha comprobación podrá realizarse , con
anterioridad o posterioridad, a la concesión de la subvención y , en caso de detectarse el incumplimiento
de alguna condición , procederá la denegación de la subvención o la exigencia
del reintegro .
8)
La circunstancia de haber solicitado la declaración de concurso
voluntario , haber sido declarados insolventes , en cualquier procedimiento ,
declarados en concurso , salvo que , en este , haya adquirido firmeza la
eficacia de un convenio, estén sujetos a intervención judicial o inhabilitados
conforme la Ley 22/2003 de 9 de
Julio Concursal impide la obtención de
la condición de beneficiario .
Quinto.- Compatibilidad o incompatibilidad
con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles
con otras que pudiera obtener la entidad beneficiaria tanto dentro como fuera
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, el importe de la
subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de
otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Sexto.- Forma y Plazos de presentación
solicitudes.
El plazo para la presentación de
solicitudes se establece en QUINCE (15) días naturales, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el BOME.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia
dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de acuerdo al modelo
establecido en el Anexo I.
Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en
Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la
siguiente documentación:

a)
Original o copia compulsada de los Estatutos que acrediten la
personalidad y objeto de la Entidad.
b)
Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.
c)
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas.
La memoria del proyecto incluirá la justificación de la necesidad e
importancia de la realización del proyecto, de los bienes, equipamientos o
servicios necesarios, en su caso, así como el presupuesto y el plan de
financiación.
d)
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
e)
Declaración responsable (Anexo II)
En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la
persona o entidad solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la
comunicación de la necesidad de subsanar las deficiencias. En caso de no
hacerlo se entenderá por desistido de su petición.
En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de
subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se
podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el artículo
45.1.b) de la Ley 39/2005 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con indicación de los recursos que procedan.
Séptimo.- Gastos Subvencionables y
Criterios de Evaluación.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten
estrictamente necesarios.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto subvencionable:
1.
Gastos derivados del personal
mediante contratación propia o por medio de prestación de servicios, material
fungible para realización de las actividades, gastos de edición de
publicaciones, folletos y carteles, material de oficina, gastos de paquetería y
correos, gastos de tratamientos veterinarios, gastos de alimentación.
2.
Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al
mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz, teléfono,
alquiler... etc.
La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la
evaluación del proyecto, su oportunidad, su coste, el número de solicitudes
recibidas y el crédito disponible.
La valoración de las solicitudes podrá alcanzar hasta un máximo de 100
puntos, desglosados de la siguiente forma:
1)Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en el apartado 2 del
artículo 1 de las presentes bases (hasta un
máximo de 40 puntos). Así :
·
actuaciones relacionadas con la salud
animal , control y prevención de zoonosis
·
fomento y promoción de actuaciones tendentes a la adopción de animales y
del sacrificio cero .
·
establecimiento y control de colonias felinas
·
sensibilización para combatir el maltrato animal y el abandono de
animales domésticos
2) Calidad del proyecto (hasta un máximo
de 50 puntos), en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
Calidad del diseño y la ejecución del proyecto (calidad de la fase de
preparación; calidad del programa de actividades; calidad de la evaluación).
b)
La claridad y la calidad de todas las fases de la propuesta de proyecto.
c)
La coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades
propuestas.
d)
La calidad del contenido y metodología del proyecto (tema del proyecto;
innovación y creatividad, emprendimiento; implicación activa de las y los
participantes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de las
y los participantes en el proyecto).
e)
Posesión de las competencias y motivación necesarias para desarrollar y
ejecutar el proyecto propuesto.
f)
Disponer de instalaciones propias autorizadas para el mantenimiento de
los animales que son recogidos de la vía pública.
3) Impacto y difusión (hasta un máximo de 10 puntos), en
el que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
Número de beneficiarios directos e indirectos.
b)
La idoneidad y la calidad de las medidas dirigidas a la divulgación de
los resultados del proyecto.
Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los
criterios más arriba descritos.
Para adquirir derecho al otorgamiento de la subvención, deberá alcanzarse una puntuación mínima igual
a la mitad mas uno del máximo de puntos que se pueden obtener, es decir, un mínimo de 51 puntos.
Entre todas las entidades que adquieran el derecho a la percepción de
subvención habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 51 puntos, se
procederá al reparto de las cantidades que correspondan.
Cada punto obtenido tendrá su equivalente dinerario, que será el
resultante de dividir el numero de puntos obtenidos entre todas las Entidades
con derecho a subvención, por el importe total de dicha subvención .
El importe de la subvención a otorgar, en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar.
Octavo.- Procedimiento de concesión y
Órganos competentes para la gestión de las
ayudas prevista para esta convocatoria.
1.-
La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá, tal y como establece el artículo 13 del RGSCAM al personal
responsable administrativo de la Dirección General Salud Pública.

Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la
subvención.
2.-
Una vez finalizada la instrucción, la Comisión Técnica de Valoración se
encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un
informe de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto,
incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias. Además será competente, para
la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles
interpretaciones se produzcan en su aplicación.
Composición de la Comisión Técnica de Valoración.
La Comisión estará presidida por la Directora General de Salud Pública
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, el Secretario Técnico
de la Consejería, en funciones de Secretario de la misma y el personal
funcionario que se requiera en función de la actividad a subvencionar.
3.-
a la vista del expediente, la Comisión Técnica de Valoración, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados mediante su publicación en el Tablón digital de
Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es , y se concederá un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
De existir éstas, la comisión deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención,
y su cuantía.
4.-
La resolución del procedimiento corresponderá, mediante Orden, a la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública, de conformidad con las competencias de
carácter general para el desarrollo de programas y concesión y gestión de
subvenciones, en materias propias de la Consejería, atribuidas por Acuerdo del
Consejo de Gobierno (Bome Extraordinario número 54 de 31/07/2023)
La Orden de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, no es
definitiva en vía administrativa. Ésta deberá ser motivada y contendrá los
extremos establecidos en el artículo 17 de la Reglamento General de
Subvenciones (Bome. número 4224 de 09/09/2014).
Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Tablón
digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la
convocatoria.
El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución
del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Noveno.- Pago de la Subvención.
Al amparo de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el pago de la subvención se efectuará mediante un pago anticipado, en función
de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo
a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se
requiera la constitución de garantías al beneficiario.
Sin embargo, de conformidad con el Art. 34 de la Ley General de
Subvenciones y el Art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, no se
realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
·
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones
·
Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan
sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Cuando se den alguna de estas circunstancias, el abono de la subvención
se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización
del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.
Décimo.- Justificación.
1.- Las Entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en
el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a
justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.
El plazo para dicha justificación se establece en tres meses a contar
desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada. La documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará
por cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada
de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.
10.1.- Documentación a aportar con carácter general: Certificado del/la
representante legal de la entidad en el que conste:
a)
La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones
Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
para cada uno de los Programas/ Proyectos subvencionados y, en caso positivo,
importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación
acreditativa de dichas subvenciones.
b)
Los ingresos obtenidos en los Programas/ Proyectos, así como los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con
indicación de los Programas/ Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.
c)
Memoria justificativa de cumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida, con indicación pormenorizada de las actividades
realizadas que deberán ajustarse estrictamente al Programa presentado objeto de
subvención.

10.2.- Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de
gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Documentación:
a)
En aquellos casos en que se financien gastos de personal:
Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y
los recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en los
Programas/ Proyectos, adjuntando relación bancaria de los ingresos realizados,
así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad
Social. Modelo TC1 y TC2, así como documento acreditativo de los ingresos por
IRPF modelo 111 y 190.
b)
En aquellos casos en que se financien compra de bienes o servicios:
·
Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el
servicio prestado, dichos servicios deberán ser abonados mediante
transferencias bancarias, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período
exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los supuestos de
exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
·
Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos
efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente
mediante domiciliación bancaria.
·
Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para los
contratos menores establecidos en la legislación de contratos del sector
público, tanto de obras como de servicios o suministros, justificación de haber
solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, con las salvedades que en dicha legislación se
establecen.
2.- Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte
en el plazo de veinte (20)
días hábiles,
comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se
entenderá por incumplida la obligación de justificar Iniciándose el
procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el
artículo Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Undécima.- Pérdida del derecho al cobro y
devolución voluntaria.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna
de las causas previstas en el artículo 37de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho
de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley
General de Subvenciones.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la
entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública, cuando dentro del periodo de justificación constate
la existencia de un remanente sin ejecutar.
En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo,
comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.
Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el
original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de
justificación dirigida al órgano concedente.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública calculará los intereses de demora de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Duodécima.- reintegro de subvenciones.
Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial
o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como
cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la
subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del
correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- El procedimiento se inicia de
oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a
las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de
prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de
resolución.
2.- El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde
la fecha del acuerdo de iniciación.
3.- Si transcurre el plazo para
resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4.- Si como consecuencia de
reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano
concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea
o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución
y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de
subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.
5.- La resolución de reintegro
será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra
la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso;
advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará
procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea
pertinente, de compensación.
6.- Transcurrido el plazo de
ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de
la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad para que
inicie el procedimiento de apremio.
Decimotercera.- Responsabilidad y régimen
sancionador.
Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades
y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás
normativa de aplicación.

Los servicios competentes de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la
veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los
fondos obtenidos.
Decimocuarta.- Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión no pone fin a la vía
administrativa.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación
o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario número 2 de30 de enero de 2017), y 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236,de 1 de octubre de
2015).
Decimoquinta.- Protección de datos.
a)
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por
la entidad se utilizarán con carácter único y exclusivo, para los fines
previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los
referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros si no es con el
consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos 6.2 y 11.2 de la Ley
(BOE n.º 298 de 14 de diciembre de 1999).
b)
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el
cedente de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que
reglamentariamente determine. La presentación de solicitud de subvención,
conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica, implicará la
aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo
relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación
y seguimiento que se realicen desde la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
En cumplimiento del régimen de
tramitación y registro establecido en el Real Decreto 130/2019 de 8 de Marzo ,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de subvenciones y demás ayudas
públicas , las bases deben prever la comunicación de las convocatorias , el
programa y crédito presupuestario al que se imputen
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención , los beneficiarios
, el importa de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten ,
con respecto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD .
Decimosexta.- Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su
completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo
previsto en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.

A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO
DE PROGRAMAS DE BIENESTAR ANIMAL , DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PUBLICA DEL AÑO 2025
D/Dª______________________________________,
con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad
___________________________________ con C.I.F. ___________________________ y a
efectos de notificación con domicilio
en____________________________________,municipio_______________________correo
electrónico________________ teléfono/s de contacto________________ y fax________________Solicita
le sea concedida a la entidad que representa, una subvención de __________
Euros
Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General
de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que
disponen que no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones. - Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración
de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o
hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso. (Señalar la que corresponda)
__ NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto,
solicito el pago anticipado de la subvención.
__ SI concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto,
solicito el pago de la subvención una vez haya justificado la realización del
proyecto.
Se adjunta la siguiente documentación:
1.
Memoria del Proyecto
2.
Presupuesto del Proyecto
3.
Declaración responsable
4.
Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la
personalidad y objeto de la Entidad
5.
Ficha de Terceros
6.
Copia compulsada del CIF de la entidad
En Melilla a
________________ de ________________ de 2025
Fdo.:
_______________________________________________
EXMA. SRA. CONSEJERA DE POLITICAS SOCIALES
Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DE
SUBVENCIÓN PARA ELDESARROLLO DE PROGRAMAS DE BIENESTAR ANIMAL DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PUBLICA DEL AÑO 2025
D/Dª. _________________________________ con N.I.F. ________________,
actuando en representación de la entidad___________________________________Declaro:
Primero.- Que conforme a la convocatoria de subvención realizada por la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025, pretende desarrollar el
Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto de los gastos
previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento, conforme a la
normativa general y específica de la subvención.
Segundo.- Que la citada entidad cumple los requisitos exigidos para ser
beneficiaria de esta línea de subvenciones y se compromete a destinar el
importe de la ayuda pública al objeto de dicho Proyecto.
Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del
Reglamento General de Subvenciones.
Cuarto.- Que la entidad que representa no tiene pendiente de justificar
anteriores subvenciones concedidas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto.- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de
ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.- Que la Entidad solicitante se compromete hacer constar, en toda la
información o publicidad que se haga del Proyecto subvencionado, la
colaboración de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la entidad corporativa.
Séptimo.- (Señalar la que corresponda):
___ Que "NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la
misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
___Que "SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma
finalidad subvención
procedente de la entidad________________________________________, por un
importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta
convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.
En Melilla a
________________ de ________________ de 2025
Fdo.:
_______________________________________________
EXMA.SRA. CONSEJERA DE POLITICAS SOCIAES Y
SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-
Melilla, a 21 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez