ARTÍCULO Nº 543
(CVE: BOME-A-2025-543)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 7/2025, seguido a instancias de Sociedad Cooperativa Hidum de Melilla .

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Melilla, en escrito de
fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, con entrada en el Registro General
de esta Ciudad, el veinte de mayo del mismo año, y registrado al número
2025048067 comunica lo siguiente:
MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo 000300
OFICIO RQTO EXPTE ADMON. ART.
48 LRJCA
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono : 952673557 Fax: 952695649
Equipo/usuario: LGM
N.I.G.: 52001 45 3 2025 0000147
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 00000007/2025
Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
De D/Dña. SOCIEDAD COOPERATIVA HIDUM DE MELILLA
Abogado: ALBERTO JOSÉ REQUENA POU
Contra D/ña.: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso
contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por SOCIEDAD
COOPERATIVA HIDUM DE MELILLA, contra resolución de esa Administración de fecha de
de dictada en expediente sobre
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y en cumplimiento de los dispuesto en los Art. 48
de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las
resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I.:
-
Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se
refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada
del mismo, debidamente foliado y, en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa
que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su
adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días, La notificación se practicará
con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo
común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo,
y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ,
en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.
El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá
llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de
expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice
detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA deberá, al
remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1988, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y regula el sistema Lex NET, se recuerda a las
Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por
vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir las siguientes recomendaciones:
1.- El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).
2.-Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta
que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún
archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en
soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.-El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán
remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las
aplicaciones comúnmente utilizadas.

4.- el expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este
órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden
cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la
localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.- En el expediente electrónico debe constar copia electrónica
certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e
inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma
y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un
mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.- La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá
permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes
al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se
procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente
administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se
evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de
información.
7.- De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a
la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo
apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las
consecuencias procesales previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente
señalada y fechada por la oficina de recepción”
Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48
LJCA.
Melilla, a 20 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva