ARTÍCULO Nº 552
(CVE: BOME-A-2025-552)
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BOME Nº 6281 - martes, 27 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital, El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Ciudad Autónoma de Melilla para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA (SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA) Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SOLUCIONES BÁSICAS DE
ADMINISTRACIÓN DIGITAL, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500115 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA,
ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000488 09/05/2025 S28015028 (MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION
DIGITAL Y DE LA FUNCION PÚBLICA – AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL) |
Fecha de formalización: 21/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 23 de mayo de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León

ANEXO
CONVENIO
ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL, EL MINISTERIO PARA LA
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN
PÚBLICA) Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA
PRESTACIÓN MUTUA DE SOLUCIONES BÁSICAS DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
REUNIDOS
De una parte, Doña Clara Mapelli Marchena, titular de la Secretaría de
Estado de Función Pública (en adelante, la SEFP) nombrada por el Real Decreto 41/2024, de 9 de enero,
por el que se dispone su nombramiento, actuando en una doble condición:
En primer lugar, actuando en representación del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública en el marco del artículo 8
del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica básica del mismo, en el ejercicio de las competencias que
le confieren los artículos 61 y 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, como órgano superior del que depende la Dirección
General de Gobernanza Pública, y conforme a la delegación conferida por la Orden 469/2024 de 9 de mayo, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias.
En segundo lugar, actuando en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 1.3 y 9.1 de su Estatuto, aprobado por
el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y de otra, Dª. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada para este cargo mediante Decreto nº 0915, de fecha 10 de
julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma
de Melilla. (BOME Extra nº 45, de 10/07/2023), con competencias para la
suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.5.j) del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), en relación con el
artículo 25 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla (BOE núm. 62, de 14/03/1995).
Todas las partes intervienen en uso de las facultades que, de
conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y
se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal
efecto,
EXPONEN
Primero.- Que la Agenda España
Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación
Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma
estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una
Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel
transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios
tecnológicos. El último hito en la estrategia transformadora lo constituye el
Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que supone
un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración
Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas a través
de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la
personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello
de elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el
ámbito público.
Segundo.- Que la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos
con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y
refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones
(TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su
gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y
cooperación entre ellas. Así, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas, los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. La
propia ley regula el Convenio como instrumento con efectos jurídicos entre
Administraciones para un fin común en el capítulo VI del Título Preliminar.
Tercero.-
Que el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su
Título IV a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas,
y a lo largo del conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo
presente cuatro grandes objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia
administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e
interconectada; en segundo lugar, incrementar la transparencia de la actuación
administrativa y la participación de las personas en la Administración Digital;
en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, de modo
que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea
fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar,
mejorar la seguridad jurídica.
Cuarto.- Que, de acuerdo con lo
previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital,
aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, entre los fines a
los que responde su actuación figuran, en primer lugar, la digitalización del
sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección,
coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de
la Administración a través de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones; en segundo lugar, la prestación eficiente de los servicios
públicos a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los
Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de la normativa de
protección de datos personales y, en tercer lugar, la transformación digital de
las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas
para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia
de administración digital.
Quinto.- Que, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto
1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución efectiva, la
Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital
con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por
delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima
séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos;
la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración
General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del
Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los
departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y gestión del
registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de
apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General
del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de
notificaciones.
Séptimo.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, tiene como atribuciones relativas a la administración digital,
establecidas en el Decreto de distribución de competencias de la Ciudad Autónoma
de Melilla aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo registrado al
número 538 de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54 de
31/07/2023), de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba
el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, las siguientes: - Actuaciones en el ámbito de la Administración
Electrónica.
- Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de
iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito
de las TIC.
Octavo.- Que el artículo 157.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones Públicas, con
carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de
todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones
disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente
las necesidades que se pretenden cubrir.
Noveno.-
Que el
artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas
pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones,
desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de
cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por
estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán
acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las
aplicaciones cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del
Reglamento, las Administraciones públicas procurarán la construcción de
aplicaciones reutilizables, bien en modo producto o en modo servicio, con el
fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en
beneficio de una mejor eficiencia y para atender de forma efectiva las
solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas mantendrán directorios
actualizados de aplicaciones para su libre reutilización en modo producto o en
modo servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por
el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
Décimo.- Que de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo primero de la Disposición adicional segunda de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con lo previsto en materia de registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único,
plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General electrónico de
la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán
adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y
registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su
no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia, de acuerdo con la
interpretación conforme fijada en el FJ 11.f) de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018.
Undécimo.- Que las partes están de
acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios públicos por medios
electrónicos a la ciudadanía y empresas, facilitando su interoperabilidad. En
este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario
promover la coordinación de los proyectos de administración digital, con el
objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última
de satisfacer el interés público.
Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos
fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las
Administraciones Públicas, las partes suscriben el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA- Objeto y ámbito subjetivo
1.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y
condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones
tecnológicas básicas de administración digital a
que se refiere su cláusula Segunda, que prestan las partes firmantes en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos y resto de normativa aplicable.
2.
Asimismo, es objeto de este Convenio la determinación de las condiciones
en las que la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla facilitará el
acceso a dichas soluciones tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o
modifiquen en el futuro) a:
a)
Sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes.
b)
Las Entidades Locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma firmante.
c)
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las entidades locales a que se refiere el párrafo
anterior.
d)
Las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos
42, 43 y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma firmante.
e)
Los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía.

SEGUNDA.- Soluciones tecnológicas básicas susceptibles
de acceso
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, que
suscribe el presente Convenio y los sujetos previstos en el apartado 2 de la
cláusula Primera que se adhieran al mismo, podrán utilizar las siguientes
soluciones tecnológicas básicas de administración digital:
a)
Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.
b)
Sistemas de identificación y firma electrónica:
1st. Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas
(@firma)
2nd. Plataforma de sellado de tiempo (TS@)
3rd. Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas
(Cl@ve)
4th. Portafirmas electrónico (Port@firmas)
5th. Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio
de la administración (AutenticA).
c)
Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre
Administraciones Públicas por medios electrónicos:
1st. Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General
del Estado para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.
2nd. Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
3rd. Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos
con otras administraciones y con la Administración de Justicia.
d)
Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato
electrónico:
1st. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). 2nd. Aplicación
Notific@.
e)
Sistemas de apoderamiento y representación:
1st. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General
del Estado (Apodera).
2nd. Punto único de consulta para la validación de la representación y
habilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en
nombre del ciudadano (Representa).
f)
Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del
Estado (RFH-AGE).
g)
Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe)
h)
Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal ("Mi Carpeta
Ciudadana").
i)
Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).
j)
Inventarios de información administrativa:
1st. Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3)
2nd. Sistema de Información Administrativa (SIA)
2.
La puesta a disposición de las citadas soluciones se podrá realizar en
modo producto o en modo servicio, según determine la Agencia Estatal de
Administración Digital (en adelante, AEAD), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
3.
La puesta a disposición de los Servicios se realizará a través de la Red
SARA gestionada por la AEAD de acuerdo con la Norma Técnica de
Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las
Administraciones Públicas españolas, aprobada por Resolución de 19 de julio de
2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. La AEAD adoptará las
medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad del
tránsito de la información intercambiada.
4.
Las soluciones tecnológicas enumeradas en el apartado 1 podrán
evolucionar o ser sustituidas por otras que cumplan la misma finalidad, como
consecuencia de los avances en el estado de la técnica o de cambios en la
normativa o en las especificaciones técnicas, funcionales y de seguridad que
les afecten.
5.
El detalle de las especificaciones técnicas y funcionales de las
soluciones tecnológicas será el que aparezca publicado en cada momento en el
Portal de Administración Electrónica (en adelante, PAe) al que se accederá en
cada caso a través las direcciones electrónicas recogidas en el Anexo de este
convenio o las que las sustituyan durante la vigencia del mismo.
6.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio
prestado, las partes y los sujetos adheridos a este Convenio aplicarán las
previsiones del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la
Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política
de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas
en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de
medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el
sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de
riesgos.
TERCERA.-
Obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Digital 1. La AEAD, asume las
siguientes obligaciones:
a)
Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda, así
como sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla y de los sujetos
adheridos conforme a las especificaciones técnicas que estarán disponibles para
su consulta en el PAe.
b)
Proporcionar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a
los sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en
marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda,
habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración
con los sistemas o aplicaciones correspondientes.
c)
Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a
las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio, asegurando su
escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de
los datos intercambiados.

d)
Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la
integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración
y operación.
e)
Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas
incluidas en el presente Convenio.
f)
Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el
ámbito de cada solución tecnológica incluida en el presente Convenio.
g)
Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la
cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable y/o encargado del
tratamiento de datos personales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
h)
Cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de
Interoperabilidad que resulten de aplicación a cada solución provista.
i)
Aplicar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y la Resolución de 7 de
julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que
se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la
Secretaría General de Administración Digital.
j)
Dar soporte técnico a la Administración de la Ciudad Autónoma y a los
sujetos adheridos en relación con las soluciones provistas.
2. En ningún caso la AEAD o sus proveedores están obligados a asumir
daños y perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las
soluciones tecnológicas básicas incluidas en el presente Convenio.
CUARTA.-
Obligaciones de la Dirección General de Gobernanza Pública
1.
La DGGP asume las siguientes obligaciones respecto de las soluciones
tecnológicas sobre las que ejerce competencias funcionales de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en el Real Decreto
210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública:
a)
Poner a disposición de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla y de los sujetos adheridos, de acuerdo con las competencias de la DGGP,
los recursos necesarios para atender y resolver las consultas funcionales
derivadas del uso de dichas soluciones.
b)
Informar de las novedades que se produzcan en la normativa reguladora de
aplicación a cada solución, así como en el ámbito funcional de las aplicaciones
que los soportan.
c)
Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del REA-AGE de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el
ámbito de la Administración General del Estado.
d)
Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del RFH-AGE a que
se refiere el apartado 2.e) 1º de la cláusula Quinta de este Convenio.
e)
Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la
cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable del tratamiento
de datos personales, en el Reglamento general de protección de datos y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
f)
Ejercer las funciones de responsable de la información y/o responsable
del servicio sobre las soluciones tecnológicas incluidas en la cláusula Segunda
sobre las que ostenta las competencias de gobernanza y/o gestión en virtud del artículo 11 del Real Decreto
210/2024, de 27 de febrero, en cumplimiento de previsto en el artículo 11 del
Real Decreto 311/ 2022, de 3 de mayo, y el artículo 10 de la Resolución de 7 de
julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que
se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la
Secretaría General de Administración Digital.
g)
Establecer las directrices de trabajo y de introducción coordinada de
datos y de su mantenimiento en los inventarios de información administrativa
SIA y DIR3.
2.
La DGGP no asumirá la responsabilidad por la vulneración de las
especificaciones funcionales que debe cumplir la Ciudad Autónoma firmante y
los sujetos adheridos.
QUINTA.-
Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla y los sujetos que en su caso se adhieran a
este convenio, asumen las siguientes obligaciones de carácter general:
a)
Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones
técnicas y funcionales de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente
Convenio.
b)
Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a
lo largo del tiempo, para el acceso de la Ciudad Autónoma y los sujetos
adheridos a las soluciones básicas contempladas en el presente Convenio,
incluyendo las relativas a las sucesivas actualizaciones de las soluciones
ofrecidas.
c)
Concertar con la AEAD la realización de pruebas de rendimiento de los
servicios, que en ningún caso podrán realizarse en entorno productivo.
d)
Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas
exclusivamente para el ejercicio de las potestades administrativas para las que
está autorizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
e)
Gestionar y mantener, dentro de su ámbito, cualquier elemento necesario
para la provisión de los servicios, comunicando a la AEAD y, en su caso, a la
DGGP las incidencias que afecten a la prestación de los mismos.
f)
Mantener y gestionar los servicios de soporte a sus usuarios para
resolución de dudas e incidencias en los servicios.
g)
Proporcionar a la AEAD y a la DGGP los contactos operativos tanto de los
responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte
correspondientes y actualizar dichos contactos cuando sea necesario.

h)
Colaborar con la AEAD en la detección, diagnóstico y resolución de las
incidencias técnicas, incluyendo, en su caso, la realización de actuaciones que
aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
i)
Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones
tecnológicas incluidas en el presente Convenio.
j)
Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la
información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en
el presente Convenio, atendiendo al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a
las correspondientes Declaraciones de Aplicabilidad de las citadas soluciones.
k)
Cumplir las obligaciones que le corresponden como responsable del
tratamiento de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
decimocuarta del presente convenio en aplicación de lo previsto en el
Reglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
l)
Cumplir y velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas de
Interoperabilidad previstas en la disposición adicional primera del Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica que
se encuentren vigentes en cada momento y sean aplicables a cada solución
tecnológica.
m)
Asignar responsables del uso de los servicios que determinarán las
condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.
n)
Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios, y realizar la
gestión de los usuarios de las soluciones en su ámbito de competencia.
2.
La Ciudad Autónoma de Melilla y los
sujetos que en su caso se adhieran a este convenio, asumen las siguientes
obligaciones específicas respecto a soluciones tecnológicas concretas:
a)
En lo que concierne a la Red de Comunicaciones de las Administraciones
Públicas (Red SARA), ejercer sus funciones como Proveedor de Acceso a la Red
SARA (PAS) para sus órganos y los sujetos adheridos, de acuerdo con lo previsto
en la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la Red de
las Administraciones Públicas aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011,
de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
b)
En lo que concierne a los sistemas de identificación y firma de las
Administraciones Públicas y el proceso de emisión y gestión de las
correspondientes credenciales de acceso:
1st. Poner a disposición de los ciudadanos oficinas de registro
presencial para facilitar la emisión de credenciales de identidad en Cl@ve o
realizar cualquier otra gestión al respecto de esas credenciales.
2nd. Participar, en los procesos de emisión y gestión de credenciales
mediante sistemas de identificación remota por vídeo que se habiliten al
respecto. Los empleados públicos que participen en dichos procesos se
encargarán de validar y/o verificar los datos suministrados por los ciudadanos
de modo que sea posible la emisión de credenciales.
Los condicionantes que deberán satisfacer para cumplir las anteriores
obligaciones se mantendrán actualizados en el Portal de Administración
Electrónica y se adecuarán a las necesidades estimadas para periodos de un año.
Dichos condicionantes se determinarán en función de, entre otros parámetros, la
población atendida, el número anual de identificaciones y firmas que realice el
organismo y el tamaño del organismo.
c)
En lo que concierne al servicio AutenticA, designar una o más personas
como administradores delegados de AutenticA, para la gestión de usuarios de las
soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda que requieran este
servicio.
d)
En lo que concierne a la Plataforma de Intermediación de datos de la
Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y
Portfolio SCSP:
1st. Respetar todos los condicionantes establecidos en el estándar
definido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de
intermediación de datos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2012 de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como en las
especificaciones del protocolo SCSP.
2nd. Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten, de
acuerdo con el modelo de gobernanza definido en la Norma técnica de
Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos en la que se regulan
las responsabilidades de los requirentes y cesionarios de los servicios y
atendiendo a las condiciones específicas determinadas por los cedentes de datos
que se recogen en los manuales de procedimiento de autorización y acceso a los
servicios disponibles en el PAe.
3rd. Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y
acceso a la información de acuerdo con el modelo de gobernanza establecido.
4th. Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por
este servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5th. Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos
de autenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad, auditoría e
interoperabilidad para todos los datos intermediados, sea como emisores o como
requirentes de los mismos.
6th. Facilitar el acceso de los órganos de las Administraciones
Públicas, o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes a los documentos y datos que obren en poder de la Ciudad
Autónoma o de los sujetos adheridos y sean necesarios para el desarrollo de los
procedimientos administrativos tramitados por los anteriores en el ejercicio de
sus competencias.
e)
En lo que concierne al Sistema de Interconexión de Registros (SIR):
1st. Cumplir con los procedimientos establecidos en la Guía Funcional
para las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro SIR, publicada en el
PAe.
2nd. Coordinar con la AEAD la gestión del cambio de las instalaciones
certificadas y adaptarlas a las nuevas funcionalidades de la plataforma SIR,
para garantizar que no impactan en la interoperabilidad con el sistema y, en su
caso, realizar nueva certificación completa de la aplicación. En todo caso, la
AEAD determinará aquellos supuestos en los que admitirá solicitudes de
certificación de soluciones de registro.

f)
En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de
notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos:
1st. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las
previsiones de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos en lo relativo a la
sincronización de las notificaciones puestas a disposición en la DEHú y
en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente de la
Ciudad Autónoma o de los sujetos adheridos. Esta previsión será igualmente
aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las personas
interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho
Reglamento.
2nd. Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y
comunicaciones emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito de
competencia.
f)
En lo que concierne al REA-AGE:
1st. Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de
contacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la AEAD.
2nd. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden
PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, designar las personas que desempeñarán las
funciones previstas en el artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido
del apoderamiento y bastanteo.
3rd. Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021,
de 9 de diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la
Comunidad Autónoma podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera,
estilos y formatos en los modelos normalizados previstos en los anexos de la
Orden incluyendo la traducción a la lengua o lenguas cooficiales en la
Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los anexos adaptados, en su caso,
por la Comunidad Autónoma tendrán que estar disponibles para su inscripción en
el REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas cooficiales.
g)
En lo que concierne al RFH-AGE:
1st. Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto
de contacto para la coordinación con la DGGP y la AEAD.
2nd. Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la
identificación y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y
procedimientos que se determinen, y la expedición de copias auténticas de los
documentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o
electrónico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el artículo 3.1 de
la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de
Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado,
sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3º. Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas
interesadas en la realización de los trámites que previamente hayan sido
adaptados. La DGGP será la encargada de la coordinación.
h)
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1st.Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su
ámbito en los sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la
DGGP.
2nd. Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites
en los que el personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar
electrónicamente en lugar de las personas interesadas que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
i)
En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
1st.Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de
procedimientos, trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención
del ámbito de la Ciudad Autónoma.
2nd. Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su
ámbito, así como la relativa a la pasarela digital única europea.
j)
En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal (“Mi
Carpeta Ciudadana”), facilitar la información que permita al ciudadano obtener
una visión omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al
menos, la situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el
acceso a sus notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la
DEHú.
3. En ningún caso la Ciudad Autónoma de Melilla, los sujetos adheridos a
este convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños
y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de
las soluciones básicas incluidas en el presente Convenio.
SEXTA.
Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones
tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.
1.
El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas
enumeradas en el apartado 1 de la cláusula Segunda por parte de los sujetos
adheridos se realizará previa suscripción del correspondiente Acto de adhesión
recogido en el Anexo II o III del convenio, según corresponda.
2.
La suscripción del respectivo Acto de adhesión implica la asunción del
contenido obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito
competencial, en especial lo previsto para la Ciudad Autónoma en la cláusula
Quinta, y su acceso y derecho de uso de los servicios proporcionados por todas
o algunas de las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula Segunda
que dichos sujetos determinen, en las condiciones y términos que se encuentren
vigentes en el momento de la suscripción del Acto de adhesión, conforme a lo
previsto en el apartado 2 de dicha cláusula Segunda.
3.
En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas
de seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados
a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio, atendiendo al
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de
Aplicabilidad de las citadas soluciones y cumplir las obligaciones que como
responsables del tratamiento de datos personales se establecen en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4.
Una vez que se haya inscrito el Acto de adhesión en el REOICO, momento a
partir del cual el mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición
efectiva del sujeto adherido de cada una de las diferentes soluciones
tecnológicas por parte de la AEAD se llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento
de las especificaciones técnicas y funcionales y de acuerdo con los parámetros
de gestión de la demanda que determine la AEAD para cada una de las soluciones.
SÉPTIMA.
Régimen económico.
1.
Este Convenio no comporta una contraprestación económica entre las
partes firmantes.
2.
En los términos previstos en la cláusula Tercera, la AEAD asume con
cargo a sus propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y
gestionar las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda y sus
sucesivas actualizaciones, así como su puesta a disposición de la Ciudad
Autónoma de Melilla y de los sujetos que se adhieran en los términos previstos
en la cláusula Sexta.
3.
Por su parte, la Ciudad Autónoma de Melilla y los sujetos que, en su
caso, se adhieran, asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de
aquellas obligaciones previstas en la cláusula Quinta que impliquen la
realización de un gasto, entre otras las labores técnicas necesarias de
conectividad y despliegue, a lo largo del tiempo, para el acceso a las
soluciones básicas, incluyendo las relativas a sus actualizaciones.
OCTAVA.
Comisión de Seguimiento.
1.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión,
seguimiento y control del presente Convenio y de las especificaciones técnicas
y funcionales a las que se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula
Segunda y de los compromisos adquiridos por los firmantes y los sujetos
adheridos previstos en el apartado 2 de la cláusula Primera.
2.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas
contenidas en la Sección tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3.
Estará compuesta por seis miembros:
a. Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
1.
Dos pertenecientes a la AEAD, designados por el Director de esta, uno de
los cuales deberá tener el rango de titular de Departamento.
2.
Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.
b. Tres designados por la Ciudad Autónoma de Melilla, uno de los cuales
deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los sujetos
adheridos al Convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento por
estos miembros designados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.
La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su
ejercicio al miembro con rango de titular de Departamento perteneciente a la
AEAD durante el primer año de vigencia del Convenio. A partir del segundo año
de vigencia, corresponderá siempre a uno de los miembros con rango de
Subdirector General
o titular de Departamento, siendo los años impares el miembro
perteneciente a la AEAD, y los años pares el miembro designado por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Las funciones de secretaría de la Comisión serán
desempeñadas por la AEAD.
5.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a)
La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y
cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como
proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
b)
Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos
adheridos prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c)
La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa
de resolución del convenio.
d)
La actualización permanente de los datos de referencia, personas de
contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de
servicio y la relación de responsables de cada solución.
6.
Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o
la forma de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la
gestión del contrato de servicios que realiza la AEAD para la prestación de las
soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda, o que pueda implicar
la asunción de compromisos presupuestarios o contractuales por parte de esta,
deberá contar con el voto favorable de sus representantes.
7.
La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de
cualquiera de sus miembros.
NOVENA.
Resolución de controversias.
1.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la
Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento
de este convenio.
2.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el
desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Octava, se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
DÉCIMA.
Modificación.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de
las partes firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la Cláusula Primera que
se hubieran adherido al Convenio serán informados de cualquier propuesta de
modificación por parte de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez
días naturales no han presentado oposición a la propuesta de modificación, se
entenderá su conformidad con la misma. En caso de disconformidad, el mencionado
sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante la Comisión de Seguimiento, la
cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso contrario, podrá
resolverse el Acto de Adhesión firmada por el sujeto adherido discrepante.

UNDÉCIMA.-
Duración
1.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del
Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de
la Ciudad Autónoma.
2.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el
párrafo h). 2º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado»
DUODÉCIMA.-
Resolución y extinción
1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de las partes firmantes del Convenio, quedando
representados por estas los sujetos adheridos.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cualquiera de las partes.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio
o en otras leyes.
2.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por
denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha
de resolución propuesta.
3.
La resolución del Convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio
previstas en el apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las mismas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación.
5.
Los sujetos previstos en el segundo apartado de la Cláusula Primera que
se adhieran al presente Convenio podrán resolver su Acto de adhesión mediante
su denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente
con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La
resolución del Acto de Adhesión se formalizará mediante acuerdo firmado por los
representantes de todas las partes firmantes del Convenio en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
DECIMOTERCERA.- Consecuencias en caso de incumplimiento
1.
En el caso de cualquiera de las partes considere que otra parte ha
incumplido alguna de las obligaciones que le correspondan en virtud de las
cláusulas de este convenio, la requerirá para que, en el plazo máximo de quince
días, adopte las decisiones o lleve a cabo o cese en las actuaciones necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones en los términos acordados. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula Octava.
2.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin
perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas
pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3.
En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los
sujetos previstos en el segundo apartado de la Cláusula Primera adherido al
Convenio hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en
los términos dispuestos en su Acto de Adhesión, se aplicará el procedimiento
previsto en el apartado primero de esta Cláusula. Si transcurrido el plazo
indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste
injustificadamente el incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta el Acto de
Adhesión firmada por dicho sujeto, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada
Comisión de Seguimiento.
DECIMOCUARTA.-
Régimen de Protección de Datos y confidencialidad.
1.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las
actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio es el
previsto en Reglamento General de protección de datos y en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos.
2.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información
generada como consecuencia de la ejecución del Convenio tendrá el tratamiento
de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no
pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin
distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
3.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada
a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque
el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
4.
En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en
el ámbito de este Convenio:
a)
La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la
Administración General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en
la Cláusula Segunda apartado 1 letras e), f) g), j), siendo la AEAD la
encargada del tratamiento.
b)
La AEAD será la encargada del tratamiento en las restantes soluciones de
la Cláusula Segunda de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 la Disposición
adicional séptima del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
c)
Las Comunidades Autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del
tratamiento en su respectivo ámbito.

5.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma
adicional al presente Convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta
cláusula.
DECIMOQUINTA.-
Referencias.
1.
La AEAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en
cualquier lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa
publicado la relación de sujetos usuarios de las soluciones de administración
digital a los que hace referencia el presente Convenio.
2.
La Ciudad Autónoma de Melilla o los
sujetos adheridos podrán referenciar la utilización de dichas soluciones sin
autorización previa por parte de la AEAD o de la DGGP.
DECIMOSEXTA.-
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las hojas del
presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN
PÚBLICA (Orden 469/2024)
Y PRESIDENTA DE LA AGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACIÓN DIGITAL,
Dª Clara Mapelli Marchena
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Dª Marta Victoria Fernández de Castro Ruíz

ANEXO I
Especificaciones técnicas y
funcionales de las soluciones básicas de administración digital previstas en la
cláusula segunda
Pueden consultarse en las direcciones electrónicas que se consignan a
continuación:
a)
Sistemas
de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (Red SARA)
PAe - CTT -
General - Red SARA (administracionelectronica.gob.es)
b)
Sistemas
de identificación y firma electrónica:
1.
Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma)
PAe - CTT - General - Plataforma de validación
de firma electrónica @firma (administracionelectronica.gob.es)
PAe - CTT -
General – Protocolo SCSPv3 de Sustitución de certificados en soporte papel
(administracionelectronica.gob.es)
2.
Plataforma de sellado de tiempo (TS@)
PAe - CTT -
General - Plataforma de Sellado de Tiempo TS@ (administracionelectronica.gob.es)
3.
Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas
(Cl@ve)
PAe - CTT - General - Cl@ve identificación (administracionelectronica.gob.es)
PAe - CTT -
General - Cl@ve firma (administracionelectronica.gob.es)
PAe - CTT -
General - FIRe - Solución Integral de Firma Electrónica (administracionelectronica.gob.es)
4.
Portafirmas electrónico (Port@firmas)
PAe - CTT -
General - Portafirmas (administracionelectronica.gob.es)
5.
Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la
administración (AutenticA)
PAe - CTT -
General - AutenticA (administracionelectronica.gob.es)
c)
Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre
Administraciones Públicas por medios electrónicos:
1.
Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del
Estado para la verificación y consulta de datos y componentes asociados.
PAe - CTT -
General - Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de
Intermediación (administracionelectronica.gob.es)
2.
Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
PAe - CTT -
General - Sistema de Interconexión de Registros (SIR) (administracionelectronica.gob.es)
3.
Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con
otras administraciones y con la Administración de Justicia.
PAe - CTT -
General - Infraestructura y Sistemas de Documentación Electrónica
(administracionelectronica.gob.es)
d)
Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato
electrónico:
1.
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
PAe - CTT -
General - Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) - Punto único de
notificaciones para todas las Administraciones Públicas (administracionelectronica.gob.es)
2.
Aplicación Notific@.
PAe - CTT -
General - Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones (Notifica)
(administracionelectronica.gob.es)
e)
Sistemas de apoderamiento y representación:
1.
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del
Estado (REA-AGE):
PAe - CTT -
General - Registro Electrónico de Apoderamientos
(administracionelectronica.gob.es)
2.
Punto único de consulta para la validación de la representación y
habilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en
nombre del ciudadano (Representa):
PAe - CTT -
General - Representa (administracionelectronica.gob.es)
f)
Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del
Estado (RFH-AGE).
PAe - CTT - General -
Registro de Funcionarios Habilitados (administracionelectronica.gob.es)
g)
Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe) y Carpeta Ciudadana
del Sector Público Estatal (“Mi carpeta Ciudadana”).
PAe - CTT -
General - Punto de Acceso General (administracion.gob.es) (administracionelectronica.gob.es)
PAe - CTT -
General - Carpeta Ciudadana (administracionelectronica.gob.es)
h)
Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal (“Mi Carpeta Ciudadana”).
PAe - CTT -
General - Carpeta Ciudadana (administracionelectronica.gob.es)
i)
Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).
PAe - CTT -
General - ARCHIVE (administracionelectronica.gob.es)
j)
Inventarios de información administrativa
1.
Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3)
PAe - CTT -
General - Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3)
(administracionelectronica.gob.es)
2.
Sistema de Información Administrativa (SIA)
PAE - CTT - General - Sistema de
Información Administrativa (SIA) (administracionelectronica.gob.es)

ANEXO II
ACTO
DE ADHESIÓN PARA SUJETOS DE LOS RECOGIDOS EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA
PRIMERA, APARTADOS A), B), D) Y E) DEL CONVENIO.
[D/Dª]
[NOMBRE DEL FIRMANTE], [NOMBRE
DEL CARGO QUE OCUPA], nombrad[o/a] para este cargo mediante [NORMA DE NOMBRAMIENTO],
con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en
el
[ARTÍCULO Y NORMA HABILITANTE]
MANIFIESTA
Que, con fecha ……
de ……… de 202X, se suscribió el Convenio entre la Agencia
Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Ciudad
Autónoma de Melilla para la prestación mutua de
soluciones básicas de administración digital.
Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, [YYY - sujeto de los recogidos en
el punto segundo de la Cláusula primera, apartado a), b), d) y e) del Convenio], expresa su voluntad de
adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de
sus cláusulas en cuanto le sean de aplicación, pudiendo quedar adherido a
cualesquiera de las soluciones básicas objeto de este Convenio y cuyas especificaciones
técnicas y funcionales se recogen en el Anexo I del mismo.
Que, delega en la Ciudad Autónoma de Melilla su participación en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
octava del Convenio aceptando las decisiones tomadas en el seno de dicha
Comisión, sin perjuicio de lo señalado en la mencionada cláusula.
Que, la adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del
presente Acto en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el
periodo de vigencia del citado convenio.
Firma:
[D/Dª] [NOMBRE DEL
FIRMANTE],
[NOMBRE DEL CARGO QUE OCUPA]
ANEXO III
ACTO
DE ADHESIÓN PARA SUJETOS DE LOS RECOGIDOS EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA
PRIMERA, APARTADO C) DEL CONVENIO.
[D/Dª]
[NOMBRE DEL FIRMANTE], [NOMBRE
DEL CARGO QUE OCUPA], nombrad[o/a] para este cargo mediante [NORMA DE NOMBRAMIENTO],
con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en
[ARTÍCULO Y NORMA HABILITANTE]
MANIFIESTA
Que, con fecha ……
de ……… de 202X, se suscribió el Convenio entre la Agencia
Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la
comunidad autónoma de [XXX] para la prestación mutua de
soluciones básicas de administración digital.
Que, con fecha ……
de ……… de 202X, [YYY - sujeto de los recogidos en el punto segundo de la Cláusula
primera, apartado b) del Convenio] suscribió un acto de adhesión al citado Convenio,
aceptando de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas.
Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, [ZZZ - sujeto de los recogidos en
el punto segundo de la Cláusula primera, apartado c) del Convenio], dependiente de [YYY], expresa su voluntad de
adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de
sus cláusulas en cuanto le sean de aplicación, pudiendo quedar adherido a
cualesquiera de las soluciones básicas objeto de este Convenio y cuyas especificaciones
técnicas y funcionales se recogen en el Anexo I del mismo.
Que, su participación en la Comisión de Seguimiento prevista en la
Cláusula octava del Convenio se llevará a cabo bajo la representación de la
Comunidad Autónoma de [XXX], aceptando las decisiones tomadas en el seno de dicha Comisión por las
partes firmantes del Convenio, sin perjuicio de lo señalado en dicha cláusula.
Que, la adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente Acto
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de
vigencia del citado convenio.
Firma:
[D/Dª] [NOMBRE DEL
FIRMANTE],