ARTÍCULO Nº 554
(CVE: BOME-A-2025-554)
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BOME Nº 6281 - martes, 27 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0668, de fecha 20 de mayo de 2025, relativa a concesión de una subvención directa a la Asociación Melillense para la enseñanza y la divulgación de la física y química, para la promoción y organización de la fase local de las Olimpiadas de Química.

El Excmo. Sr.
Consejero de Educación, Juventud y Deporte mediante Orden número 2025000668,
del día 20 de mayo de 2025, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el
expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la
concesión de una subvención directa a la Asociación Melillense para la
enseñanza y la divulgación de la Física y Química , con CIF G5204195-1, por
importe de 2.500,00 euros, al objeto de la promoción y organización de la fase
local de las olimpiadas de química y organización de la participación
melillense, mediante el ganador de la fase local, en la fase nacional de dichas
olimpiadas durante este año 2025, con cargo
a la aplicación 2025 14/32500/48001, RC nº 12025000003183 del 31/01/2025,
debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que
tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Viaje a fase nacional Olimpiada de Química |
|
Alojamiento profesor acompañante |
466,88 € |
Manutención profesor acompañante |
73,50 € |
Traslados |
6,02 € |
Premios ganadores alumnado fases locales |
|
Premios |
1.953,60 € |
TOTAL |
2.500,00 € |
La subvención
se abonará tras la firma de la presente resolución, mediante un pago único a
justificar, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto
de la subvención, olimpiada de química con alumnado melillense.
Al adoptarse
la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad 2025, en el mes de
mayo, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haberse
realizado ya, por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año, siendo la vigencia la totalidad del año
2025.
La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Al admitirse
como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de
los intervinientes en las actividades subvencionables la entidad beneficiaria
observará los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de
justificación establecidos en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
Se deberá
aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
De
conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto
887/2006, la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2025 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.

La memoria
económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
Las facturas
que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto
1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de
las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta
justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez conformada la
remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para
el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se
publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.
Melilla, a 21 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y
Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero