ARTÍCULO Nº 555
(CVE: BOME-A-2025-555)
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BOME Nº 6281 - martes, 27 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0669, de fecha 20 de mayo de 2025, relativa a concesión de una subvención directa a la Sociedad Melillense de Educación Matemática (SMEN).

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden
núm. 2025000669, del día 20 de mayo de 2025, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN
ORDENAR la concesión de una
subvención directa a la SOCIEDAD MELILLENSE DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA (SMEM) ,
con CIF G-29962420, por importe de 7.000,00 euros, al objeto de la promoción y
organización de las fases locales de las olimpiadas de matemáticas en las
diversas categorías existentes y organización de la participación melillense,
mediante los ganadores de las fases locales, en las fases nacionales de dichas
olimpiadas durante este año 2025, con
cargo a la aplicación 2025 14/32325/48000,
RC nº 12025000003181 del 31/01/2025, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Desplazamientos a fases nacionales
Olimpiadas de Matemáticas |
|
Viaje a fase nacional Olimpiada Alevín 5º y 6º ed primaria. |
1.512,88 € |
Viaje a fase nacional Olimpiada Junior 1º y 2º ESO y Juvenil 3º y 4º ESO
|
2.612,00 € |
Viaje a fase nacional Olimpiada Bach. 1º y 2º Bachiller. |
1.404,84 € |
Viaje fase regional de la Olimpiada Thales de Andalucía. |
589,32 € |
Cartelería y polos para representación de la ciudad de Melilla en fases
nacionales |
280,96 € |
Entregas de premios |
|
Premios a los participantes en las diferentes actividades de |
600,00 € |
la SMEM en fases de Melilla |
|
TOTAL |
7.000,00 € |
La subvención se abonará tras la firma de la presente resolución,
mediante un pago único a justificar, dispensándose de la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención, olimpiadas de matemáticas con
alumnado melillense.
Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad 2025, y no antes del mes
de mayo, parte de las actuaciones objeto
de la subvención han podido haberse
realizado ya, por lo que el pago a
realizar tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago
a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto
a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año,
siendo la vigencia la totalidad del año 2025.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real
Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual 2025 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago.

Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez
conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de
la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento y efectos.
Melilla, a 21 de mayo de
2025,
El Secretario Técnico
Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero