ARTÍCULO Nº 556 (CVE: BOME-A-2025-556) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6281 - martes, 27 de mayo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0670, de fecha 20 de mayo de 2025, relativa a concesión subvención directa a la Asociación Melillense para la Enseñanza y la Divulgación de la Física y Química, para la promoción y organización de la fase local de las Olimpiadas de Física.

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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden número 2025000670, del día 20 de mayo de 2025, ha dispuesto lo siguiente:

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión de una subvención directa a la Asociación Melillense para la enseñanza y la divulgación de la Física y Química , con CIF G5204195-1, por importe de 2.500,00 euros, al objeto de la promoción y organización de la fase local de las olimpiadas de Física   durante este año 2025, con cargo a la aplicación 2025 14/32500/48001,  RC nº 12025000003183 del 31/01/2025, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

 

Actuación

Importe estimado / €

Premios ganadores alumnado fases locales

 

Premios

2.500,00 €

TOTAL

2.500,00 €

 

La subvención se abonará tras la firma de la presente resolución, mediante un pago único a justificar, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, olimpiada de Física con alumnado melillense.

Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad 2025, en el mes de mayo, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado ya, por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año, siendo la vigencia la totalidad del año 2025.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Al admitirse como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionables la entidad beneficiaria observará los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2025 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

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La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 21 de mayo de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero