ARTÍCULO Nº 557
(CVE: BOME-A-2025-557)
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BOME Nº 6281 - martes, 27 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y CEIP Enrique Soler (COMAMEL) para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y COMAMEL
(CEIP ENRIQUE SOLER) PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL
AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500112 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000506 16/05/2025 ES-F2995329-6 (COOP MAESTROS MELILLA COMAMEL) |
Fecha de formalización: 20/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 21 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de
Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y COMAMEL (CEIP ENRIQUE SOLER) PARA
EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2025
En
Melilla, 20 de mayo
2025
INTERVIENEN
De una parte,
la Excma. Sra. Da. Fadela Mohatar Maanan, Consejera de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del
lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.
Y de otra
parte, D Antonio Aguilar Ruiz, Presidente de Comamel, titular del Ceip “Enrique
Soler”, con domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF.
núm. F29953296.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2025
14/32303/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN
CEIP ENRIQUE SOLER EQUIPAMIENTO-OBRAS”,
RC nº 1202500003678 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción
al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una
subvención nominativa por importe de 65.000,00 euros, a cuyo efecto ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del
Consejero de Educación, Juventud y Deporte:
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
Demolición del suelo
del salón de actos con el mortero que lo sujeta. |
2.584,00 € |
Demolición de losas
de las paredes con el mortero que lo sujeta. |
646,00 € |
Demolición de techo
falso de escayola con los puntos de esparto que lo sujetan. |
2.992,00 € |
Demolición de
electricidad. |
340,00 € |
Demolición de
aluminio de zona del equipo de música y almacén. |
212,50 € |
Demolición de
tabiquería de Pladur con una puerta incluida. |
469,20 € |
Retirada de dos
aires acondicionados. |
204,00 € |
Retirada de 10
ventanas de aluminio con sus marcos que los sujetan a la pared. |
1.190,00 € |
Desmontaje 10 rejas
con martillo eléctrico que se encuentran sujetadas a la pared con mortero. |
1.190,00 € |
Agrandar los huecos
de las ventanas para iluminar mas el salón de actos y colocar escaparates. |
3.570,00 € |
Colocación de
electricidad para todo el salón de actos con puntos de enchufe, puntos de
alumbrado y puntos de emergencia. |
5.950,00 € |
Colocar unos
conductos para el aire acondicionado con su máquina incluida y rejillas. |
7.310,00 € |
Enlosar todo el
suelo del salón de actos con losas sujetado con cementos cola o con suelo de
vinilo sujetado con pegamento. |
8.840,00 € |
Colocar unos paneles
de madera en una pared del salón de actos. |
1.377,00 € |
Poner techo falso de
escayola con decoración incluida. |
6.528,00 € |
Colocación de
escaparates de seguridad con perfiles de aluminio en color blanco o gris, a
elección del cliente. |
8.160,00 € |
Colocación de
estructura de hierro en forma valla MU-74. |
8.160,00 € |
Pintar todo el salón
de actos con pintura plástica al agua. |
2.996,00 € |
Colocación de una
puerta de emergencia de 1,50*2,10 blindada en la pared que da al patio
exterior. |
2.380,00 € |
|
|

|
65.098,70 € |
IPSI 4% |
2.603,95 € |
TOTAL |
67.702,65 € |
La obra
subvencionada de reforma integral del salón supera el importe de la subvención,
65.000,00 euros, por lo que la diferencia hasta completar el coste de la obra
será asumida por el propio colegio.
Una vez
concedida la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre
que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
El Centro
asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como
deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
las actuaciones subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago y garantía.-
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago
tras la suscripción del Convenio y realización de las obras objeto de la
subvención, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2025, por lo que el pago
a realizar tras la firma, tendrá doble carácter, pago anticipado de actividades
aún no realizadas en el periodo de vigencia del Convenio y pago a cuenta de las
ya realizadas.
Se dispensa a
la entidad beneficiaria de la constitución de garantía en atención al objeto de
la subvención, actuaciones en colegio de educación infantil y primaria de
cuatro líneas educativas con alumnado melillense.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de
subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Cuando se
acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000,00 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La entidad
beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido
en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a
120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa, los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Cuarta.- Vigencia.- El presente
convenio de colaboración tendrá vigencia
durante la anualidad 2025.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en
la Ley General de Subvenciones.

motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente
convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de
Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498,
de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de
2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de
Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a los Juzgados de
Melilla que resulten competentes.
Undécima.-Supervisión La Ciudad Autónoma
a través de los órganos o servicios técnicos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, en el lugar y fecha que consta al
principio.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR Dª. Fadela Mohatar Maanan. |
|
POR EL COLEGIO ENRIQUE SOLER COMAMEL D. Antonio J. Aguilar Ruiz. |