ARTÍCULO Nº 567
(CVE: BOME-A-2025-567)
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BOME Nº 6282 - viernes, 30 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo Consejo de Gobierno, de fecha 16 de mayo de 2025, relativo a propuesta de declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de expropiación forzosa para construcción de un Centro Cívico en Carretera de Hídum, Melilla (EXPTE 41.405/2024).

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el 16 de mayo de 2025, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número
2025000505:
“
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE
EXPROPIACIÓN FORSOSA PARA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO CÍVICO EN CARRETERA DE
HIDUM, MELILLA (EXPTE 41.405/2024)
I.-
Por la Dirección General de Arquitectura de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se ha elaborado, al amparo
del expediente
269/2023/CMA, un Anteproyecto titulado ““Construcción de un Centro Cívico “Huerta
Vega” en Carretera de Hidum, nº 68 de Melilla”. Para la ejecución de las
obras incluidas en dicho anteproyecto, es necesario expropiar una finca
particular.
II.- Por la Dirección General de
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se ha elaborado el documento denominado
“Proyecto de Expropiación”, que complementa el anteproyecto elaborado por la
Dirección General de Arquitectura.
Ambos documentos integran el
“Proyecto de Expropiación”.
Conforme al art. 90 del Real Decreto
Legislativo 786/1986, de 18 de abril, todo proyecto de obra deberá constar de
planos, presupuesto de realización y memoria en que se incluya una relación
detallada y valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de
ocuparse y, en su caso, expropiarse, lo que se incluye en el “Proyecto de
Expropiación”.
III.- El
citado Proyecto de Expropiación se debe someter a aprobación inicial conjunta
con la relación concreta e individualizada de
propietarios y bienes que resulten afectados por la ejecución de las obras
incluidas en el Proyecto de Expropiación
referenciado, en la que se describan, en todos los aspectos, material y
jurídico, los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación.
IV.-
La aprobación del “Proyecto de Expropiación” lleva implícita la declaración de
utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la ley de
Expropiación Forzosa, ya que en el mismo se contiene la descripción material
detallada a que se refiere el apartado 1 de este artículo. No obstante, la
declaración de utilidad pública del fin al que debe destinarse un bien inmueble
expropiado, puede ser un acto administrativo conjunto o independiente de la
aprobación del Proyecto (art. 9 de la Ley de Expropiación Forzosa).
La declaración de utilidad pública (art. 10 del Reglamento de
Expropiación Forzosa), llevará consigo la autorización para expropiar los
bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el
establecimiento de los servicios.
V.-
Una vez declarada la utilidad pública o el interés social, se resolverá sobre
la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación (art. 15 de la
LEF), cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material
detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se
entenderá implícita en la aprobación del proyecto (art. 17.2 de la LEF).
Una vez aprobado el proyecto de expropiación (art. 18 LEF) se abrirá un
período de información pública durante un plazo de Veinte días hábiles (Ley
39/2015), publicándose en el Boletín Oficial de la CAM y en un periódico de los
de mayor circulación en la Ciudad. Durante ese trámite, cualquier persona podrá
aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la
relación de bienes y derechos expropiados, u oponerse por razones de fondo o
forma a la necesidad de ocupación (art. 19 LEF).
VI.-
Consta en el expediente el correspondiente documento de Retención de Crédito
por el importe de 800.000,00 €, suficiente para cubrir los gastos a que
asciende, inicialmente, la valoración del inmueble afectado por la
expropiación.
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.

se prestarán servicios relacionados con la educación, la sanidad, la
asistencia social, la atención a la infancia, el deporte y otros de similar
contenido social.
DOS.-
Aprobar inicialmente el Proyecto de Expropiación Forzosa compuesto por el
Anteproyecto Técnico elaborado por la Arquitecto Da. Carolina Quevedo Mateos,
mediante encargo de la Dirección General de Arquitectura, y del Proyecto de
Expropiación elaborado por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, en los que se describen y valoran los bienes a expropiar, y por
tanto, la declaración de Necesidad de Ocupación de los bienes incluidos en el
mismo.
TRES.-
Abrir un período de Información Pública de Veinte Días Hábiles, con publicación
en el Boletín Oficial de la CAM, en uno de los periódicos de mayor circulación
de la Ciudad, en el Tablón de Anuncios y en los medios de información digital
de la CAM, y notificación personal a los expropiados, para que por cualquier
interesado se puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes para
rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos expropiados, y,
por los afectados de la expropiación, oponerse por razones de fondo o forma a
la necesidad de ocupación.
”
Lo que le traslado para su publicación.
Melilla, a 27 de mayo de 2025,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte