ARTÍCULO Nº 572
(CVE: BOME-A-2025-572)
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BOME Nº 6282 - viernes, 30 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Motoclub Rally Competición Melilla para la participación en el Rally Dakar 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO MOTOCLUB RALLY DAKAR 2025, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2500071 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000273 24/03/2025 ES-G5204023-5 (MOTOCLUB RALLY COMPETICION
MELILLA) |
Fecha de formalización: 26/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 30 de abril de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Educación,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL MOTOCLUB RALLY
COMPETICIÓN MELILLA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL RALLY DAKAR 2025
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Rachid Al-lal Lahadil, con D.N.I: XX.XXX.923-L, domiciliado
en Melilla, que actúa en nombre y representación del MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN
MELILLA, entidad que preside con CIF: G-52040235.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la
adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Motoclub Rally
Competición Melilla, es una entidad
privada y deportiva, cuyo objeto de su actividad es el desarrollo de
actividades deportivas vinculadas a la modalidad del automovilismo y a la
participación en las mismas,
por lo que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, considera acorde con su política de ayudas establecer el
presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ley 39/2023, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su
artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva,
considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo,
también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos
esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el
ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la
competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la
condición física.
CUARTO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que
la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores
facilidades para su acceso. Que la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar
dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto
económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para
facilitar el logro de la plena satisfacción de los melillenses en dicha
materia.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de
2023, relativo a la distribución d competencias entre consejerías de la Ciudad
de Melilla), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la
Actividad Física y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Que con fecha 28 de enero de 2025
y número 12025000002360 se evacua informe de retención de crédito de CINCUENTA Y DOS
MIL EUROS (52.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34117/48000 bajo el
concepto "Convenio Motoclub Rally
Club Dakar”, existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la
denominación de “Convenio MotoClub Rally Club Dakar” certificando que existe
crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las
actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se
instrumentalizarán mediante
convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin
necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en
el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente
en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los
convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el
Consejero de Educación, Juventud y Deportes.

Melilla y el Motoclub Rally Competición Melilla han decidido colaborar
para la promoción del automovilismo en Melilla, y para la preparación y
participación en el proyecto Dakar 2025.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente
Convenio es la preparación y participación del Motoclub Rally Competición
Melilla en el Proyecto Dakar 2025,
ofreciendo una alternativa seria y de nivel a los deportistas
melillenses de esta entidad que les permita tomar parte en el mencionado
proyecto, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación en el proyecto Dakar 2025
C)
Adquisición de los materiales necesarios para poder llevar a cabo la
preparación mencionada así como la participación en los Campeonatos fijados en
el apartado B) de la presente cláusula.
D)
Participación en el Dakar 2025.
De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente
cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de
Ejecución del Presupuesto para 2025, y la memoria económica presentada por el
Club, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada
la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:
CONCEPTO |
GASTOS |
INSCRIPCIÓN AL RALLY DAKAR 2025 |
19.000,00 € |
BILLETE AVIÓN IDA A LA COMPETICIÓN |
1.760,00 |
PIEZAS DE REPUESTOSMOTOS ENTRENAMIENTOS |
3.768,20 € |
ASISTENCIA DE TRASLADO DE REPUESTOS, NEUMÁTICOS ENSERES DE VIVAC A VIVAC
Y ASISTENCIA EN PISTA EN CAMIÓN DURANTE LA CARRERA |
7.500,00 € |
NEUMÁTICOS Y MOUSSES DURANTE EL RALLY DAKAR |
4.072,60 € |
COMBUSTIBLE ENTRENAMIENTOS |
1.258,25 € |
ROPA COMPETICION PARA EL RALLY DAKAR 2025 |
609,30 € |
KIT ROTULACION MOTO DAKAR 2025 |
250,00 € |
ALOJAMIENTO EMBARQUE MATERIAL 2025 |
178,00 € |
PRODUCTOS ERGOGEICOS PARA ENTRENAMIENTOS Y COMPETICON |
422,00 € |
ALOJAMIENTO ENTRENAMIENTO |
59,50 € |
ALQUILER MOTO ENTRENAMIENTO EN EL DESIERTO |
999,00 € |
LICENCIA FIM RALLY DAKAR 2025 |
680,00 € |
LICENCIA NACIONAL |
650,00 € |
CASCO |
335,00 € |
SUSTITUCION DEL MOTOR |
8.345,00 € |
BILLTES DE AVION BISHA- MADRID |
602,66 € |
BILLETES DE AVION MELILLA-BARCELONA- MADRID-MELILLA |
202,43 € |
ALQUILER MOTO ENTRENAMIENTO EN EL DESIERTO SEP 2024 |
999,00 € |
REPARACION CUBRE CARTER |
350,00 € |
TOTAL |
52.000,00 € |
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del
territorio Nacional y el resto de territorios por los que transcurre el
Proyecto Dakar 2025.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

preparación y participación en el Proyecto Dakar 2025, constando en el expediente
informe de Retención de crédito Definitiva, 28 de enero de 2025 y números de
operación 12025000002360, para la
financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
órden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer
las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras
en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el
Motoclub Rally Competición Melilla .-
a.-
El entrenamiento de los componentes del Motoclub Rally Competición Melilla para
su participación en el Dakar 2025.
b.- La
preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios
para la preparación técnica necesaria para su participación en el Dakar 2025.
c.- La
realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones y
entidades que sea preciso, que posibiliten la participación del Motoclub Rally
Competición Melilla en la meritada competición.
d.- El
Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
e.- El
Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida. Para ello, deberá
llevar a cabo las siguientes acciones.
·
Situar en un lugar preferente y visible del mono de competición (pecho)
en tamaño mínimo de 20 cm x 12 cm el logotipo de “Melilla Ciudad del Deporte” .
Igualmente deberá aparecer el citado logotipo en toda la indumentaria que el
equipo emplee para su participación en el rally Dakar 2025 (gorras, camisetas, abrigos, chándal,
polo...)
·
Situar en lugares preferentes y visibles del vehículo (capó, puertas y
techo) el logotipo “Melilla Ciudad del Deporte”, ocupando, al menos, el 50% de
estos espacios.
f.- El
Motoclub Rally Competición Melilla, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta
Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los
que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
g.- El
Club deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
i.- De conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General
de Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 70, de
12 de noviembre de 2024), Motoclub Rally Competición Melilla, deberá presentar
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán
presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, la cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas por la
Intervención General, sin perjuicio de poderles solicitar la documentación que el
órgano gestor considere oportuna.
j.- El Club se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo
segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
k.- El Club se compromete a la finalización del
convenio,y en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del evento, a
justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes del equipo). En tal
caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por
Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la
Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda,
Empleo y Comercio y Presupuestos, limitando las cuantías máximas diarias
subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2 En todo caso,
deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en
el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe
total de la subvención.
iv.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.
Conforme al ARTICULO 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 2.000 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del
Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
1.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
2.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
3.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano
concedente.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del
Club.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de
subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración
y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos
melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas
Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a
través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes , aportará, para la vigencia inicial del convenio,
la cantidad máxima de
CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €) en la aplicación presupuestaria
14/34117/48000 bajo el concepto "Convenio Motoclub Rally Dakar 2025",
para la financiación del presente convenio.El pago de la presente subvención
tendrá carácter POSTPAGABLE, teniendo lugar el mismo tras la adecuada justificación del
desarrollo de la actividad ante la Dirección General de Política Deportiva, de acuerdo con los
artículos 29 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y los requisitos
específicos del presente convenio de colaboración.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación
y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1
El seguimiento del presente convenio.
2
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia desde el 1 de septiembre de 2024 hasta la fecha de
finalización del evento ( 17 de enero del 2025), dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en
el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 17 de abril de 2025,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose
recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud
y Deportes y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente:
“Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los citados logotipos.
En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles
de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en
Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X;
@melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en Youtube).
Decimocuarto. Base de Datos Nacional de
Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de
Política Deportiva.