ARTÍCULO Nº 573
(CVE: BOME-A-2025-573)
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BOME Nº 6282 - viernes, 30 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación EMET Arco Iris, para la ejecución del Programa de acogimiento y atención residencial de menores socialmente desfavorecidos en Centro de Protección de Menores, durante el año 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del
convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Emet Arco Iris, para la
realización del proyecto de acogimiento y atención residencial de menores
socialmente desfavorecidos en centro de protección de menores durante el año
2025 habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2500113 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000509 16/05/2025 ES-G1472924-8 (FUNDACION EMET ARCO IRIS) |
Fecha de formalización: 21/05/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 26 de mayo de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS EN CENTRO DE PROTECCIÓN
DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2025
Melilla, 21 de mayo de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario
núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al
Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).
De otra parte, Dª. Dolores Auxiliadora Fernández López,
que interviene en su condición de representante legal de la FUNDACIÓN EMET ARCO
IRIS (C.I.F. G14729248), según escritura de delegación de facultades y
apoderamiento otorgada por la fundación EMET ARCO IRIS a su favor, el 13 de
marzo de 2012.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.
- Según el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la
aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla (BOMe
Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las competencias de carácter
general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3. En el
ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión
de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia,
a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
CUARTO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
QUINTO.
- Que la
Fundación “EMET ARCO IRIS” se constituye como una asociación de carácter social
y juvenil sin ánimo de lucro, comprometida con la defensa de los derechos de la
infancia y la juventud, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y que
entre sus fines se encuentran, entre otros, el fomento y gestión de proyectos y
actividades socioculturales dirigidos a la infancia y juventud, la promoción de
hábitos de vida saludable a dicho colectivo, etc.
SEXTO.
- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2025, cuya aprobación
definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 21 de enero de 2025 es
publicada en el BOMe. Extraord. núm. 4, de 21 de enero de
2025, existe
una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 05/23121/48001, “CONVENIO FUNDACION EMET ARCO IRIS” por un
importe de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(565.020,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES
nº 12025000003654 de 05/02/2025.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 16 de mayo de
2025, por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000509 se
acuerda aprobar y autorizar la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular el sistema
de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la fundación EMET ARCO
IRIS, para la ejecución del programa de acogimiento y la atención residencial
de menores socialmente desfavorecidos en centro de protección de menores,
mediante el desarrollo de actividades que específicamente quedan recogidas en
el Anexo A del presente convenio, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
fundación.
SEGUNDA. - CUANTÍA
DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria
05/23121/48001, “CONVENIO FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS”, disponiendo de RC
SUBVENCIONES nº 12025000003654 de 05/02/2025, aportará la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTE EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (565.020,00 €), en concepto de convenio de colaboración suscrito
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la fundación EMET ARCO IRIS para la
realización del programa de acogimiento y atención residencial de menores
socialmente desfavorecidos en centro de protección de menores”, que figura en
el Anexo A
TERCERA.
- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la
fundación “EMET ARCO IRIS”, CIF G14729248, la totalidad de la cantidad prevista
en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de
Melilla
cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se establecen en la
Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- A la aportación de QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (565.020,00 €). Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el programa a
desarrollar por la entidad del presente convenio de colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

La fundación EMET
ARCO IRIS cumplirá
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
b.
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2026
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
2.a) Gastos
generales y de mantenimiento:
Entendiéndose como
tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio
de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria
y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material,
suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a
los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos
de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de
limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de
éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.
También aquellos gastos
asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no
son subcontratados para hacer la difusión). Todos ellos que se deriven
directamente con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio
y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se
considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados
con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio, sean
necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la
consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento
del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el
artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo. Confección
de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod.
110, 111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose
como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias serán
subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de
los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las
actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del
servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
La entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada con los gastos justificables.

social del acreedor, con indicación
del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así
como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas
facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS
(1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente
convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se
deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
3.- Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en
metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de
ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
5.- Si procede, una relación
detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc.,
se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la
base 32ª.10 de la BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2025 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, si la entidad ha percibido a lo largo
del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y
subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano
concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta
justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos
de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del convenio colectivo de
aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización
a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal
adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser
objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los
correspondientes grupos profesionales en el
convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta
sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al
servicio del sector público.
Las retribuciones del personal
contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá
carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las
especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo
de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con
carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la
entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los
que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a
abonar por los servicios recibidos.

Subvenciones, así como lo recogido en
el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante
de la fundación “EMET ARCO IRIS” acreditativo de que las actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la
subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con
ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la
Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la
citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación
deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre
antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la
disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de
seguimiento del convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen
las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto,
la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía
establecida inicialmente en el presente convenio, que quedará condicionada a
la existencia de crédito
SEXTA.
- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La fundación “EMET
ARCO IRIS”,
se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del programa objeto del convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del convenio.
d.
A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en el Anexo A del presente convenio de
colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente convenio
e.
Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se
integrarán en una base de datos única y pública. El Consejero de Hacienda o
persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas
instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos
en la referida base.

euros o cuando al menos el 40 % del total de
sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g.
Estar adherido a un convenio colectivo que
le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla.
h.
Presentar a la firma del convenio de colaboración declaración
responsable del representante legal de la entidad, de que todo el personal
dependiente de la misma, que participa en el programa objeto del presente
convenio, no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de
enero de 2025.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
Fundación
EMET ARCO IRIS: emet@fundacionarcoiris.org
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la fundación “EMET ARCO
IRIS”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la fundación “EMET ARCO IRIS”, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la fundación
“EMET ARCO IRIS”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la fundación
“EMET ARCO IRIS”, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.

DECIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la fundación “EMET ARCO IRIS”. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA. – APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en
materia de digitalización y trasmisión de la información por medios
telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la
puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está
desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR
LA FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA
ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS EN CENTRO DE
PROTECCIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2025.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad
Pública en Melilla carece de centros propios de titularidad municipal, tal y
como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para
el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar
convenio de colaboración con entidades colaboradoras del Tercer Sector
especializadas en la atención a la infancia.
3.-
ENTIDAD (Nombre y NIF)
FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS. NIF: G-14729248.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores con trastornos de conducta, problemas de salud mental y
situaciones de desprotección, acogidos por orden de la Administración, debido a
la imposibilidad de su atención en entornos familiares o sociales normalizados.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 9 menores bajo alguna medida de
protección o a instancia judicial a la vez en acogimiento residencial 24 horas.
En el presente convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas
partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser
necesario, en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, en dicho
centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una adenda de modificación del convenio.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro Terapéutico “la Marquesa”, situado en Huerta de la
Marquesa-Carretera del Espejo S/N 14550 Montilla (Córdoba).
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellos
menores que haya sido delegada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública en su función de entidad pública competente en materia de protección de
menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en
particular:
a)
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y
garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las
características personales de cada menor, mediante un proyecto socioeducativo
individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico,
psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello
redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de
los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al
efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el interés del menor.

f)
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con
especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los
objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la
orientación e inserción laboral.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
g)
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores
bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada uno de los menores.
h)
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto
de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales del menor.
i)
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o
procedente, con familias alternativas.
j)
Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y
actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
k)
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
sociales
especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de
protección.
l)
Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
m)
Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la
información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores
acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en
especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13
de diciembre de 2006.
Así mismo, se compromete al desarrollo del programa objeto del presente
convenio, en lo que no se oponga a los principios y obligaciones arriba
reseñadas. En particular, realizan intervención intensiva e individualizada
para jóvenes con trastorno de conducta y/o problemas de adicciones, estando su
actividad orientada a la rehabilitación integral de la persona. Todo esto se
lleva a cabo de mediante programas de actividades terapéuticas, talleres
educativos y ocupacionales, actividades deportivas, etc., con los que se
pretende prevenir y tratar situaciones de riesgo, abordando trastornos
psiquiátricos, consumo de sustancias, dificultades de adaptación e inserción
laboral y problemas de convivencia, favoreciendo la adquisición de hábitos de
vida saludables.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que
realizará la fundación justificativa, de la estancia de los menores en el
centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente anexo que se
presentará en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, encargada de
revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse.
Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se
procederá a emitir la correspondiente orden de pago y remisión a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para su tramitación. El
plazo de presentación de las liquidaciones justificativas de estancias se
establece con una periodicidad mensual. Las cantidades abonadas y no
justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En cumplimiento del presente Anexo, relativo a la memoria económica, las
liquidaciones mensuales facturadas que acreditan la estancia efectiva de los
menores residentes en el centro serán susceptibles de rectificación /
compensación en caso de detectarse desviaciones en las estancias liquidadas a
lo largo del ejercicio, por parte de Administración de Menores/Técnico
Responsable de Centros de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas fuera inferior a los fondos que la entidad hubiera recibido para
financiar el programa objeto del presente convenio, la misma, deberá reintegrar
el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
aprobación de la correspondiente liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, la entidad deberá abonar
también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora
aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las
disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
10.-
PRESUPUESTO TOTAL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(565.020,00 €)

11.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº
de plazas máximo a conveniar: Hasta 9 menores.
Precio plaza/menor/día: 172,00 € Reserva de plaza/menor/día:
128,00 €
En caso de traslado del menor, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, correrá con los gastos.
Las salidas puntuales de los menores, por visitas familiares o
actividades extraordinarias (ej. campamentos de verano), se facturarán a precio plaza/menor/día :172€
Presupuesto 2025 |
|||||||
Gastos de personal |
|||||||
Categoría (según contrato) |
Nº trabajad ores/as |
Jornada: nº horas/
semana |
Coste salarial
(Salario bruto + seguridad social) |
Coste total mensual |
Coste anual |
||
Director del centro |
1 |
38,5 |
2.945,00 € |
2.945,00 € |
38.285,00 € |
||
Coordinador área menores |
1 |
10 |
1.083,00 € |
1.083,00 € |
12.996,00 € |
||
Psicóloga |
1 |
38,5 |
2.630,00 € |
2.630,00 € |
34.190,00 € |
||
Educadores/as sociales |
4,5 |
38,5 |
2.539,00 € |
11.425,50 € |
148.531,50 € |
||
Trabajador/a social |
1 |
20 |
1.280,00 € |
1.280,00 € |
16.640,00 € |
||
Integradores sociales |
3 |
38,5 |
2.091,00 € |
6.273,00 € |
81.549,00 € |
||
Cocinera |
1 |
38,5 |
1.944,00 € |
1.944,00 € |
25.272,00 € |
||
Administrativa |
1 |
10 |
647,00 € |
647,00 € |
8.411,00 € |
||
Total coste de personal |
365.874,50 € |
||||||
Gasto en actividades y
mantenimiento |
|||||||
Gasto en alimentación y limpieza |
|
|
|
|
48.687,00 € |
||
Gasto en arrendamiento del centro |
|
|
|
|
26.900,00 € |
||
Gasto en reparaciones y conservación del centro y vehículos |
|
|
|
|
41.470,00 € |
||
Primas de seguros (del centro, trabajadores, menores y vehículos) |
|
|
|
|
2.360,50 € |
||
Servicios de profesionales independientes |
|
|
|
|
8.522,00 € |
||
Suministros del centro: electricidad, gas, agua, basura, extintores,
teléfono, internet, mantenimiento informático, combustible, cámaras de
seguridad |
|
|
|
|
21.760,00 € |
||
Gastos generales y extraordinarios |
|
|
|
|
49.446,00 € |
||
Total gasto en actividades y
mantenimiento |
199.145,50 € |
||||||
Total presupuesto 2025 Centro La
Marquesa |
565.020,000 € |
||||||
Importe del convenio 2025 (Precio
plaza 172€/día * 9 plazas* 365 días) |
565.020,000 € |
||||||

ANEXO B
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al programa desarrollado
Nº trabajador |
|
Nombre del
trabajador |
|
Nivel retributivo |
|
Salario Base |
|
Complemento Personal |
|
Plus Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación IT
Seguridad Social |
|
Prestación IT
Empresa |
|
Prorrata Pagas
Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL DEVENGOS |
|
Descuento
Contingencias Comunes |
|
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
|
Descuento IRPF |
|
Descuentos especies |
|
Descuentos Horas
Extras |
|
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
|
TOTAL DESCUENTOS |
|
TOTAL LÍQUIDO |
|
Base Contingencias
Comunes |
|
Base Accidentes de
Trabajo |
|
Base IRPF |
|
% IRPF |
|
DEVENGADO EMPRESA |
|
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
|
IMPORTE TC-1 (L00) |
|
IMPORTE TC-1 (L13) |
|

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones