ARTÍCULO Nº 574
(CVE: BOME-A-2025-574)
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BOME Nº 6282 - viernes, 30 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla) para la realización del Programa de atención del Centro de Día de Alzheimer 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y AFAL
MELILLA para el año 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500118 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000543 23/05/2025 ES-G2996241-2 (ASOC. FAMILIARES DE
ALZHEIMER) |
Fecha de formalización: 28/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 28 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS
DEMENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (AFAL MELILLA) PARA LA REALIZACIÓN
DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL CENTRO DE DÍA DE ALZHEIMER 2025.
En Melilla, a
28 de mayo de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario núm. 45 de 10 de julio de 2021), conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, modificado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la
misma fecha).
Y de otra, Dª. María
Dolores Arjonilla Gajete, Presidenta de la
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de Melilla,
con CIF n° G 29962412, y domicilio social en Plazoleta Enrique Nieto n° 17,
local 40, en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación, inscrita en el Registro
Provincial, Sección Primera de Asociaciones de la Delegación del Gobierno en
Melilla, con el n° 245, de fecha 25 de agosto de 2004.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 23 de mayo de
2025 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 202000543 de 26 de mayo de 2025
de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- La Asociación AFAL de Melilla, es una
organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico
asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines, prestar
asistencia psicológica y moral a los familiares de los afectados; asesorar a
los familiares de los enfermos en materias legales, sociológicas y económicas;
facilitar mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su
calidad de vida., etc…
CUARTO.- Con fecha 21
de agosto de 2024, se presenta por la Asociación de Familiares de Enfermos de
Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla),
titular del CIF G29962412, escrito con entrada en el Registro General
registrado al nº 71301, subsanado con fecha 21 de febrero de 2025 y registro
número 19726 en el que se solicita subvención económica para la realización del
Programa de Atención del Centro de Día de Alzheimer.
QUINTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos
SEXTO.- Por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se informa que en el Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025 RC SUBVENCIONES núm. 12025000002416 de 28 de enero de 2025, por importe 69.244,56 €, de la Aplicación Presupuestaria
05/23111/48000, concepto de CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS
DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (AFAL MELILLA)
PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL CENTRO DE DÍA DE ALZHEIMER Y
OTRAS ACTUACIONES SOBRE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL.
SÉPTIMO.- Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del
Estado.
Que el artículo 22.2.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO.- Con fecha 23
de mayo de 2025, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo núm. 2025000543 de
26 de mayo, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión
de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo
48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas
partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en el Mantenimiento del Centro de Día de Alzheimer - AFAL
Melilla”. que se recoge en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23111/48900 del presente
ejercicio 2025, aportará la cantidad de CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (42.846,00€) de la nº RC SUBVENCIONES
núm. 12025000002416 de 69.244,56€ para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza
la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan
los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Firmado el presente
convenio por las partes, la Ciudad Autónoma de Melilla procederá a transferir a
la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la
Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla), con CIF nº G29962412, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES,
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General
de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de
(42.846,00€), Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge
en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los
referidos Programas subvencionados tanto en
sus aspectos técnicos como en los
económicos.
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la
cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos
realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Remitir a la Dirección General de
Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente
convenio, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia
del convenio. Se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo
máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2026.
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
2.a) Gastos
generales y de mantenimiento:
Entendiéndose como
tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio
de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad
beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de
material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio. Esta partida
corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por
ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de
oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y
mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos
asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no
son subcontratados para hacer la difusión).
Todos ellos que se
deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se
considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados
con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio, sean necesarios
para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la
consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento
del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el
artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones. Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod.
110, 111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose
como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias, serán
subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de
los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las
actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del
servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en
metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de
ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
5.- Si procede, una relación
detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc.,
se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de
subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF.).

subvención, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
(artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el
beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo
recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado
en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la
Base 32ª punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía
igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta
justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos
de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización
a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal
adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser
objeto de subvención hasta el importe de las
retribuciones fijadas para los correspondientes
grupos profesionales en el Convenio colectivo
de referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para
los beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector
público.
Las retribuciones del personal
contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá
carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las
especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo
de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con
carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la
entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los
que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a
abonar por los servicios recibidos.
En materia de contratación de
personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación
de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante
de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer acreditativo de que las
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con
ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la
Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la
citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación
deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre
antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la
disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de
seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen
las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto,
la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía
establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la
existencia de crédito
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos
de la Entidad beneficiaria se encuentran:

Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios Sociales de
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- La Asociación de
Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla (AFAL Melilla), se compromete a informar a la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración
que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del
presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se
exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m.- Al término del
primer semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería podrá requerir a la
Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva de las actuaciones
llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda
recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio de Colaboración se fija
con una vigencia anual que se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta
el 31 de diciembre de 2025, en función de la duración y estabilidad del
proyecto que se desarrolla, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de
enero de 2025.
NOVENA.- GARANTÍA
La entidad colaboradora queda
exonerada de la constitución de garantía para la tramitación del citado pago,
por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones (RLGS y LGS).
DÉCIMA.- APLICACIÓN
INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar
las adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la
información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año
se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de
subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública
UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.

En particular, los
datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación de
Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla (AFAL Melilla): afa_melilla@yahoo.es
DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las
actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al
presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General
correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el
apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se
utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que
constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios
ajenos a las mismas.”
DÉCIMOTERCERA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro
de la subvención si la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y
otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla), incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá
en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación de
Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla (AFAL Melilla), se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Familiares de Enfermos
de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DÉCIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a
través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades del programa, previo conocimiento de los responsables de
la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad
Autónoma de Melilla (AFAL Melilla).
DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras
Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla). Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública.
DECIMOSEXTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, y
Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es
de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMONOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE MELILLA (AFAL)
EL
REPRESENTANTE LEGAL
POR LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
LA CONSEJERA

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Centro de Día de Alzheimer – “AFAL Melilla”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA
Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de los Enfermos de Alzheimer y sus
Familiares. Divulgar la enfermedad de Alzheimer y otras demencias entre la
ciudadanía melillense
3.-ENTIDAD (nombre y
NIF): Asociación de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de la Ciudad
Autónoma de Melilla. CIF G-29962412
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas
Mayores
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS: Hasta un máximo de 25.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES: Plaza enrique Nieto Blq. 17, nº 40
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario):
Anual de enero a
diciembre, en días laborables de 9 a 17 h
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Objetivos:
-
Mejora de la calidad de vida de las
personas enfermas de Alzheimer.
-
Proporcionar atención integral y
cuidados físicos a los usuarios.
-
Mantener una atención
profesional y un cuidado adecuado en su entorno, permaneciendo así junto a sus
familias.
9.- PRESUPUESTO
TOTAL: 42.846,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES:
Personal subvencionado con este Convenio
2
cuidadoras. JC Fija
1
conductor 20h/semana
Gasto en Personal: 42.846,00 €
Actividades y mantenimiento: 0 €

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE
(ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025.
Don / Doña
_______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la
subvención) DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o
entidad
Vinculación
Importe Contratado (€) |
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de _____________ de 2025.

ANEXO C
Relación de apartados que deben
de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de
lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del
número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice
previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se
determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para
la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como
un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la
misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir
los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas
con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el
cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el
apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a
que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las
circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las
personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a
participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.