ARTÍCULO Nº 579
(CVE: BOME-A-2025-579)
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BOME Nº 6283 - martes, 3 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 2790 de fecha 29 de mayo de 2025, relativa a modificación del Tribunal Calificador para la provisión en propiedad de dos plazas de Técnico Economista (Oposición Libre).

La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución
de 29/05/2025, registrada al número
2025002790, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
Visto el
escrito de abstención formulado por D. José Fco. Escobar Marcos, designado por
Orden nº 2124, de 30 de abril de 2025, Vocal Titular, en el Tribunal
Calificador de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos
plazas de Técnico Economista (oposición libre), y considerando que concurren
causas justificadas para la abstención, según lo previsto en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 38537/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1º.- Aceptar
la abstención de D. José Fco. Escobar Marcos.
2º.- La
sustitución, como Vocal Titular, de D. José Fco. Escobar Marcos por D. Pedro F.
Vázquez Marfil (que actúa en el mismo Tribunal como Vocal Suplente).
3º.- El
nombramiento, como Vocal Suplente, de D. José Mª. Pérez Díaz.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 29 de mayo de 2025,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler