ARTÍCULO Nº 581
(CVE: BOME-A-2025-581)
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BOME Nº 6283 - martes, 3 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500065 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000267 21/03/2025 ES-G5200428-0
(AGRUPACION DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA) |
Fecha de formalización: 21/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 25 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2025
Melilla, a 21 de marzo de 2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Gregorio Castillo Galiano, Presidente de la
Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla (C.I.F. G-52004280). Previa
manifestación del Sr. Castillo de la subsistencia del cargo y facultades, los
comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para
otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.
EXPONEN
Que las manifestaciones religiosas (procesiones, pregón...) que tienen
lugar con ocasión de la “Semana Santa” son una manifestación de la cultura
popular católica melillense y por ende española, a cuya conservación, en mérito
al proyecto más arriba descrito, están obligados los poderes públicos
autonómicos.
Por otro lado, estas manifestaciones religiosas, son invariablemente
llevadas a cabo por asociaciones de carácter religioso-festivas (Cofradías,
Hermandades, etc.), que, en el caso de Melilla, han quedado aglutinadas en la
Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla.
La mencionada Agrupación tiene entre sus objetivos fomentar los actos de
culto extremo de las Hermandades de la Ciudad, así como fomentar igualmente la
piedad y caridad cristianas, procurando encauzar dentro del mayor fervor los
desfiles procesionales de Semana Santa y que las Cofradías, a ella acogidas, se
estimen mutuamente y se auxilien en sus necesidades y manifestaciones de culto,
por lo que en este campo concreto, comparte el objetivo de conservación de la
cultura popular religiosa con la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla está formada por
las siguientes Cofradías:
-
Real Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús Nazareno y
María Santísima de los Dolores.
-
Venerable Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús de la
Flagelación y Ntra. Sra. Del Mayor Dolor.
-
Venerable y Muy Piadosa Cofradía del Santísimo Cristo de La Paz y La
Soledad de Nuestra Señora.
-
Cofradía de Ntro. Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima
del Rocío. - Cofradía de Ntro.
Padre Jesús Humillado y María Santísima de la Piedad.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN
ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO
2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de
fecha 07/03/25).
Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden
a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las
actividades que anuncian la celebración de la Semana Santa en Melilla así como
del resto de actividades y actos que la entidad organiza durante el año, entre
las que se encuentran:
-
Vía Crucis penitencial de inicio de la Cuaresma.
-
Presentación del cartel oficial de la Semana Santa.
-
Proclamación del Pregón Oficial de Semana Santa.
-
Presentación de los carteles de las distintas cofradías.
-
Estaciones de penitencia y gloria de las distintas cofradías en las
fechas previstas.
-
Misas mensuales de acercamiento a cofrades.
-
Celebraciones especiales (besamanos, triduos, etc.)
-
Exposiciones de tronos y Titulares en Semana Santa.
-
Participación activa en Corpus Christi, incluida la Procesión.
-
Eucaristías de Acción de Gracias una vez finalizada la Semana Santa.
-
Participación en la Novena a la Patrona de la Ciudad y en la Procesión
de Alabanzas de la misma.
-
Participación en las campañas de Navidad y Reyes.
-
Colaboración activa con las distintas parroquias en la vida diaria de
las mismas.
-
Cualquiera otra actividad en la que se les requiera.

A su vez, la Agrupación de Cofradías, se compromete a realizar las
siguientes actividades:
1.
Concurso del Cartel de Semana Santa.
2.
Organización del acto de presentación del Cartel anunciador de la Semana
Santa.
3.
Organización del acto de Pregón de Semana Santa.
4.
Organización y coordinación de las salidas procesionales de las
distintas Cofradías de la Ciudad. Esta actividad conllevará la solicitud de los
diferentes permisos para llevar a cabo estas procesiones.
5.
Contratación y seguimiento de la edición de carteles, programas de mano,
del pregón, etc.
6.
Organización de la Misa de Acción de Gracias.
7.
En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá
figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de
la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
Se considerarán gastos subvencionables:
CONCEPTO |
IMPORTE / EUROS |
Premio Cartel |
1.000,00 € |
Exorno floral |
24.000,00 € |
Gastos de imprenta |
15.000,00 € |
Enseres y vestuario |
30.000,00 € |
Premios |
6.000,00 € |
Atención a cofrades |
5.000,00 € |
Mantenimiento
edificios |
9.000,00 € |
Cerería |
6.000,00 € |
Conferencias y/o
charlas informativas |
4.000,00 € |
Agrupaciones
Musicales |
30.000,00 € |
TOTAL |
130.000,00 € |
La repartición del importe a conceder a la Agrupación de Cofradías se
concretará de la siguiente forma:
-
100.000 € destinados a la consecución de las actividades descritas en
esta cláusula.
-
30.000 € destinados a la atención de las Bandas de Música de las
cofradías que conforman la Agrupación de Cofradías, así como del vestuario de
las mismas.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad
económica de 130.000 € (ciento treinta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 04-33405-48900.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

a)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
b)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
c)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
d)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan
General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una
guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la
documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como
correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del
plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
-
El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las
cantidades.
-
El incumplimiento, por parte de la Agrupación de Cofradías, de alguna de
las obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de
justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de
estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.
OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con
la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor.
Fadela Mohatar Maanan.
Por la Agrupación de Cofradías.
El Presidente.
Gregorio Castillo Galiano.
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del
citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.