ARTÍCULO Nº 583 (CVE: BOME-A-2025-583) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6283 - martes, 3 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para el año 2025.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500079 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000378

04/04/2025

ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA)

Fecha de formalización: 07/04/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 7 de abril de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

 


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2025.

Melilla, a 04 de abril de 2025

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte D. Mordejay Guanich Bitan, Presidente de la Comunidad israelita de Melilla con CIF R 5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza /a libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin. más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para e/ mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

SEGUNDO.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos,

a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".

TERCERO.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

CUARTO.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos.

QUINTO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente convenio incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha 07/03/25).

SEXTO.- En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2025 existe previsión nominal de Subvención a la Comunidad Israelita de Melilla, Aplicación Presupuestaria con número 2025 04/92406/48000 y con denominación “COMUNIDAD ISRAELITA” perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Colaboración.

Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del Convenio.

SEGUNDA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración y atención social de los miembros de la Comunidad 
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Israelita, educación, y en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

Se considerarán como gastos justificables los relativos a:

 

CONCEPTO

IMPORTE / EUROS

Impartición de clases hebreo

35.000,00 €

Colegio

116.000,00 €

Departamento Rabínico

22.000,00 €

Secretario de la Comunidad

16.000,00 €

Limpieza y asesoría

9.000,00 €

Promoción y difusión

8.000,00 €

TOTAL

206.000,00 €

 

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Del importe arriba referenciado, superior al importe de concesión, se aceptará hasta un total de 120.000 € como importe justificable.

TERCERA.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTA.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al. presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General ,de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de

Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a .otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio .y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

QUINTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad israelita de Melilla serán las siguientes:

-       Impartición de clases de religión judía e idioma hebreo en la sede de la Comunidad Israelita de Melilla sita en C/ Avda. Duquesa de la Victoria.

-       Dirección del Colegio Privado.

-       Departamento Rabínico con labores de coordinación de las labores de supervisión de las normas dietéticas judías e fiestas, bodas y artículos a la venta en locales comerciales así como de certificar Kosher eventos, productos y locales.

-       Hacer certificados y registros de matrimonios, nacimientos y defunciones de nuestra Comunidad.

-       Mantenimiento de la correspondencia, tanto dentro de la misma Comunidad Israelita de Melilla como la derivada de cuantas relaciones existen con otras comunidades y entidades de la Ciudad y fuera de la misma y custodia de documentos, a cargo del secretario de la Comunidad Israelita de Melilla.

-       Desarrollar el departamento JUVENIL con las distintas actividades, culturales, religiosas, comunitarias y lúdicas tanto para los mas pequeño, como para los jóvenes y también para los mayores a través de un coordinador de actividades.

-       Contratar servicios externos de limpieza y asesoría.

-       Promoción y difusión del mundo sefardí.

-       Acudir a eventos, actos, seminarios a nivel nacional para dar a conocerla importancia de la Comunidad de Melilla y su trayectoria en la Ciudad.

-       Acudir a reuniones donde se ponga en valor esta Comunidad, la Ciudad y sus valores multiculturales.

-       Actos y eventos de promoción cultural

-       Apoyo a los mayores y grupos de riesgo y también en la formación a las nuevas tecnologías y en lo social y laboral.

-       Ayudar, asesorar y hacer las gestiones necesarias para personas en factores de riesgo y mejorar y poder realizar cualquier gestión y acompañamiento.

-       Proyecto CEPAME: llevar a cabo la labor de recuperación del legado, historia, tradiciones y costumbres de la comunidad a través del departamento, para ponerla a disposición de investigadores y en medios digitales como la web propia.

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-       Fomentar a través de diferentes proyectos la integración de Melilla y su entorno, con los ciudadanos melillenses y la diáspora judía melillense.

-       Trabajar para que la diáspora judía melillense recupere la relación con la comunidad y la ciudad, para ello pondrá los medios a sus alcance para facilitar estos encuentros.

-       Realización de eventos y actos propios del calendario hebreo, para integrar y fomentar la cultura en la sociedad judía melillense.

SEXTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.

Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:

A.     Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

B.     Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

C.    La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

a.Copia del Contrato Laboral.

b.Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

c.Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

d.Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

e.Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

f. Facturación de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento temporal de las familias y colectivos más vulnerables o en situación de exclusión social

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 la adecuada de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el 
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gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

Las obligaciones específicas de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:

-       La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, se compromete a abonar a la Comunidad Israelita de Melilla la cantidad de Ciento Veinte Mil Euros con cero céntimos (120.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 04/92406/48000 que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.

-       El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

-       El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/200J, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OCTAVA.- Plazo y Forma de pago.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor la percepción de tales ingresos.

DÉCIMA.- Justificación.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

-       El seguimiento del presente Convenio.

-       Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

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-       Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

-       Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

-       Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

DUODÉCIMA.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad lsraelita de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinara el pago de los daños causados a la otra parte.

DECIMOCUARTA.- Vinculación.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Comunidad Israelita de Melilla.

DECIMOQUINTA.- Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo :

1.     Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas : A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.

2.     En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.

DECIMOSEXTA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente , incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOSÉPTIMA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su articulo 22.2.a).

DECIMOCTAVA.- Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Cultura podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro.

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DECIMONOVENA.- Protocolos.

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

VIGÉSIMA.- Cuestiones Litigiosas.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor

Dña. Fadela Mohatar Manan

 

El Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla

D . Mordejay Guanich Bitan

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se remite la documentación procedente junto con el presente escrito.