ARTÍCULO Nº 585
(CVE: BOME-A-2025-585)
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BOME Nº 6283 - martes, 3 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio Oficial de Arquitectos de la CAM durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500122 y los
siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2025000594 26/05/2025 ES-Q5200001-E
(COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 26/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 2 de junio de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO
OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025
Melilla, a 26 de mayo de
2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, Dña. Carolina Quevedo Fernández, Decana del Colegio
Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (C.I.F. Q5200001E). Los
comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para
otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.
EXPONEN
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023), se encuentra la
siguientes:
“5.2.2 En materia de Cultura
h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y
documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General
del Estado.”.
El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla
(COACAM) es una Corporación de derecho público, creada por el Real Decreto
1266/2000 de 23 de junio del año 2000, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para cumplir los fines definidos en sus Estatutos; velar por los
derechos de los ciudadanos y servir a los intereses generales de la profesión
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El COACAM ha solicitado un convenio que se centra en distintos ámbitos:
1.
Digitalización de la documentación.
2.
Diseño de actividades de divulgación de la arquitectura y el urbanismo:
Conferencias.
Exposiciones.
Formación permanente.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN
ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO
2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario nº 26 de
29/04/25)
Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden
a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las
siguientes actividades:
1.
Digitalización de la documentación.
2.
Diseño de actividades de divulgación de la arquitectura:
Conferencias.
Exposiciones.
Formación permanente.
Se considerarán gastos subvencionables:
A.
DIGITALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Digitalización: 7.500,00 €
Empleadas COACAM (Preparación documentación):
2.323,08 €
TOTAL A: 9.823,08 €
B.
DISEÑO DE ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN DE LA ARQUITECTURA
B.1.
CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES
Traslados: 700,00 €
Alojamiento: 300,00 €
Local: 200,00 €
Proyector / Vídeo / Iluminación: 500,00 €

Impresión de documentación: 300,00 €
Seguridad / Vigilancia: 300,00 €
Gestión C.O.A.C.A.M. (cartelería, publicidad,
etc.): 700,00 €
TOTAL B.1: 3.000,00 €
B.1.
FORMACIÓN PERMANENTE
Traslados: 300,00 €
Alojamiento: 200,00 €
Curso presencial o telemático: 500,00 €
Gestión C.O.A.C.A.M. (organización, coordinación):
200,00 €
TOTAL B.2: 1.200,00 €
B.2.
PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES
Publicidad: 400,00 €
TOTAL B.3: 400,00 €
TOTAL 14.423,08 €
IPSI 576,92 €
TOTAL (i.i.) 15.000,00 €
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las
actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los
requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad
económica de 15.000 € (veinticinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 04-33407-48000.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.

1.
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o
entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b)
del apartado 1 de este artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan
General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de
la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación
que no cumpla con estos requisitos.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del
plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
-
El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las
cantidades.
-
El incumplimiento, por parte del COACAM, de alguna de las obligaciones
establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de justificar de la
cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará
lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.
OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con
la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor.
Fadela Mohatar Maanan.

Por el COACAM.
La Decana.
Carolina Quevedo Fernández.
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio
de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.