ARTÍCULO Nº 586
(CVE: BOME-A-2025-586)
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BOME Nº 6283 - martes, 3 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle El Carmen de Melilla para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y
EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500120 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000544 23/05/2025 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) |
Fecha de formalización: 27/05/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 29 de mayo de 2025,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE
MELILLA PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2025
Melilla, 27 de mayo de 2025
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D Jorge García Gamero,
Director del Colegio La Salle El Carmen, con domicilio en Melilla, Plaza
San Juan Bautista de la Salle nº 2, y CIF. núm. R2900123G.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria
2025 14/32301/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN
CEIP LA SALLE EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC
nº 1202500003694 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al
reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una
subvención nominativa por importe de 47.000,00 euros, a cuyo efecto ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse
a sufragar los gastos que a continuación
se relacionan, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación,
Juventud y Deporte.
Gastos relativos a actuaciones en las dos salas de informática y sala
contigua a las mismas para adecuarlas a informática y robótica.
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
ADECUACION AULA ROBOTICA |
8.320,78€ |
ELECTRIFICACION DE
PUNTOS |
4.160,00€ |
ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO: |
|
MESA ALU FLOP
(APILABLES) |
4.680,00€ |
MESA SPACE PLUS |
1.040,00€ |
ARMARIO ROSIE |
2.496,00€ |
SILLAS MIA |
5.657,60€ |
SILLA MIA UFT
TAPIZADA |
212,16€ |
SILLA MIA STOOL |
1.456,00€ |
MESA RECTANGLE
TEACHER |
520,00€ |
ADQUISICIÓN
ELECTRONICA: |
|
IMPRESORA BANBU LAB
CARBON X1 |
2.600,00€ |
ESCANER 3D |
1.872,00€ |
GRABADORA LASER |
3.744,00€ |
PC PORTATIL DISEÑO E
IMPRESION 30 |
1.684,00€ |
INSTALACION DE
CABLEADO PARA AMPLIACION DE AP: |
7.132,07€ |
ADQUISICIÓN
ROBOTICA: |
|
Pack aula BEE-BOTOD (INFANTIL) |
634,40€ |
Pack docente + 9 tapetes Bee-Bot/Blue-Bot (INFANTIL) |
266,24€ |
MatataStudio
Tale-Bot Pro (5 AÑOS Y PRIMARIA) |
123,76€ |
Pack de actividades
Tale-Bot (5 AÑOS YPRIMARIA) |
43,68€ |
Makey Makey Standard Kit (PRIMARIA) |
68,43€ |
micro:bk Go -Starter Kit (PRIMARIA, ESO) |
27,04€ |
Robot Maqueen lite
para microbit (PRIMARIA,ESO) |
50,96€ |
microbit Elecfreaks
Smart Agriculture Kit (TERCER CICLO Y ESO) |
72,80€ |
ELECFREAKS KIT NEZHA
(TERCER CICLO Y ESO) |
158,08€ |

Total de las actuaciones: 47.000,00 euros.
Se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la
subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir
su concesión.
El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las obras subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago tras la suscripción del presente Convenio, que tiene como
vigencia todo el ejercicio 2025, por lo que el pago a realizar tras la firma,
tendrá doble carácter, pago anticipado
de actuaciones aún no realizadas en el periodo de vigencia del Convenio y pago
a cuenta de las ya realizadas.
Se exime de la constitución de garantía atendiendo al objeto de la
subvención obras y equipamiento para un colegio de educación infantil y
primaria de dos líneas educativas para el correcto desarrollo de la enseñanza
con alumnado melillense.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, en el caso de que se
le requiera, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla
Cuando se acometan gastos que igualen
la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la anualidad 2025.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.

Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, publicadas en el BOME nº 5202,
de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte previo informe de la Dirección
General de Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a los juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que determine
podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en el lugar y fecha
que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE D. Miguel
Ángel Fernández Bonnemaisón |
|
POR EL COLEGIO LA
SALLE EL CARMEN EL DIRECTOR D. Jorge García
Gamero |