ARTÍCULO Nº 601 (CVE: BOME-A-2025-601) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 2907 de fecha 3 de junio de 2025, relativa a modificación de los Artículos 3 y 4 de la orden nº 2841, de fecha 30 de julio de 2024, por la que se crea la Comisión Técnica de Administración Pública para la modificación y valoración de los puestos de trabajo.

BOME-P-2025-2012 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 03/06/2025, registrada al número 2025002907, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Mediante Orden núm. 2841, de 30 de julio de 2024, dictada por la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla núm. 6202, de 23 de agosto de 2024, se acordó la creación de la Comisión Técnica de Administración Pública para la modificación y valoración de los puestos de trabajo, configurada como órgano colegiado de carácter técnico, con funciones de estudio y formulación de propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Considerando que la valoración de los puestos incide de forma directa en la determinación de las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración, su aprobación debe ser objeto de negociación colectiva previa, en los términos previstos en el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es por lo que, tras la celebración de múltiples sesiones de trabajo, elevó una primera propuesta de interpretación y aplicación del Manual NUTCO, desarrollado por Nuevos Tiempos Consultores, S.L. a la Mesa General de Negociación, la cual fue finalmente retirada del orden del día al no alcanzarse consenso con la parte social en el marco de la Mesa General de Negociación. Ha de decirse que la aprobación de dicho Manual constituye un paso previo e imprescindible para el inicio del proceso de valoración de los más de 1.400 puestos de trabajo actualmente existentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En este contexto, y con el fin de avanzar en el procedimiento, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2025 por la Mesa General de Negociación de funcionarios y personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, se acordó atender la solicitud de la parte social para integrarse en la citada Comisión Técnica en calidad de vocales, con el propósito de participar activamente en la aprobación definitiva del Manual de valoración y en el desarrollo de su aplicación práctica.

Por otro lado, dado el previsible número de sesiones necesarias para la valoración individualizada de los distintos puestos de trabajo, se estima oportuno establecer un régimen de suplencias que no fue previsto en el acuerdo de creación del órgano. Asimismo, se considera conveniente dotar a la Comisión de una figura de Vicepresidencia, con el fin de garantizar su operatividad y la continuidad de sus trabajos en los supuestos de ausencia, vacante o imposibilidad temporal de la Presidencia, asegurando en todo caso el cumplimiento del quórum exigido para la válida constitución de las sesiones y el desarrollo efectivo de sus funciones.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24810/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La modificación los artículos 3 y 4 de la Orden núm. 2841, de 30 de julio de 2024, por la que se crea la Comisión Técnica de Administración Pública para la modificación y valoración de los puestos de trabajo, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 3. Composición

3.1 Ejercerá la presidencia de la Comisión Técnica la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

3.2 Ejercerá la Vicepresidencia el titular de la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa.

3.3 Son vocales natos de la Comisión:

a)     La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

b)     La persona titular de la Dirección General de Administración Pública.

c)     La persona titular de la Jefatura de Sección de Retribuciones o en quien delegue.

d)     La persona titular de la Jefatura de Negociado de Plan de Pensiones, Plantillas y RPT o en quien delegue.

e)     El Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla o en quien delegue.

f)      La persona titular de la Secretaría Técnica de Administración Pública, que actuará como secretario de la Comisión.

g)     Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.4 En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación conforme a la normativa vigente, o concurra cualquier otra causa justificada que 
BOME-P-2025-2013 Descargar página

impida la participación efectiva, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Comisión:

·         La Presidencia será asumida por la Vicepresidencia.

·         La persona titular de la Dirección General de Función Pública y la persona titular de la Dirección General de Administración Pública podrán ser sustituidas por las personas que ocupen, respectivamente, la Dirección General de Presidencia e Igualdad o la Dirección General de Contratación Pública.

3.5 Podrán formar parte de esta, los titulares de las Consejerías/Viceconsejerías, o persona en quien delegue, así como los empleados públicos, que el titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad estime conveniente por razón de materia. Los asistentes acudirán con voz, pero sin voto.

Artículo 4. La presidencia

4.1 Corresponde a la presidencia de la Comisión Técnica:

a)     Ostentar la representación del órgano.

b)     Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias cuando haya sido solicitado por al menos la mitad de los miembros, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c)     Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d)     Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e)     Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f)      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g)     Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 3 de junio de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler