ARTÍCULO Nº 601
(CVE: BOME-A-2025-601)
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BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 2907 de fecha 3 de junio de 2025, relativa a modificación de los Artículos 3 y 4 de la orden nº 2841, de fecha 30 de julio de 2024, por la que se crea la Comisión Técnica de Administración Pública para la modificación y valoración de los puestos de trabajo.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante
Orden/Resolución
de 03/06/2025, registrada al número
2025002907, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
Mediante
Orden núm. 2841, de 30 de julio de 2024, dictada por la Excma. Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla núm. 6202, de 23 de agosto de
2024, se acordó la creación de la Comisión Técnica de Administración Pública
para la modificación y valoración de los puestos de trabajo, configurada como
órgano colegiado de carácter técnico, con funciones de estudio y formulación de
propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
Considerando
que la valoración de los puestos incide de forma directa en la determinación de
las retribuciones complementarias del personal al servicio de la
Administración, su aprobación debe ser objeto de negociación colectiva previa,
en los términos previstos en el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, es por lo que, tras la celebración de múltiples
sesiones de trabajo, elevó una primera propuesta de interpretación y aplicación
del Manual NUTCO, desarrollado por Nuevos
Tiempos Consultores, S.L. a la Mesa
General de Negociación, la cual fue finalmente retirada del orden del día al no
alcanzarse consenso con la parte social en el marco de la Mesa General de
Negociación. Ha de decirse que la aprobación de dicho Manual constituye un paso
previo e imprescindible para el inicio del proceso de valoración de los más de
1.400 puestos de trabajo actualmente existentes en la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En este
contexto, y con el fin de avanzar en el procedimiento, en sesión celebrada el
22 de mayo de 2025 por la Mesa General de Negociación de funcionarios y
personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, se acordó atender la
solicitud de la parte social para integrarse en la citada Comisión Técnica en
calidad de vocales, con el propósito de participar activamente en la aprobación
definitiva del Manual de valoración y en el desarrollo de su aplicación
práctica.
Por otro
lado, dado el previsible número de sesiones necesarias para la valoración
individualizada de los distintos puestos de trabajo, se estima oportuno
establecer un régimen de suplencias que no fue previsto en el acuerdo de
creación del órgano. Asimismo, se considera conveniente dotar a la Comisión de
una figura de Vicepresidencia, con el fin de garantizar su operatividad y la
continuidad de sus trabajos en los supuestos de ausencia, vacante o
imposibilidad temporal de la Presidencia, asegurando en todo caso el
cumplimiento del quórum exigido para la válida constitución de las sesiones y
el desarrollo efectivo de sus funciones.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 24810/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La
modificación los artículos 3 y 4 de la Orden núm. 2841, de 30 de julio de 2024,
por la que se crea la Comisión Técnica de Administración Pública para la
modificación y valoración de los puestos de trabajo, que quedan redactados en
los siguientes términos:
Artículo
3. Composición
3.1 Ejercerá
la presidencia de la Comisión Técnica la persona titular de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
3.2 Ejercerá
la Vicepresidencia el titular de la Dirección General de Desarrollo Autonómico
y Ordenación Normativa.
3.3 Son
vocales natos de la Comisión:
a)
La persona titular
de la Dirección General de Función Pública.
b)
La persona titular
de la Dirección General de Administración Pública.
c)
La persona titular
de la Jefatura de Sección de Retribuciones o en quien delegue.
d)
La persona titular
de la Jefatura de Negociado de Plan de Pensiones, Plantillas y RPT o en quien
delegue.
e)
El Interventor de
la Ciudad Autónoma de Melilla o en quien delegue.
f)
La persona titular
de la Secretaría Técnica de Administración Pública, que actuará como secretario
de la Comisión.
g)
Un vocal por cada
una de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de
Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.

impida la
participación efectiva, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros de la Comisión:
·
La Presidencia
será asumida por la Vicepresidencia.
·
La persona titular
de la Dirección General de Función Pública y la persona titular de la Dirección
General de Administración Pública podrán ser sustituidas por las personas que
ocupen, respectivamente, la Dirección General de Presidencia e Igualdad o la Dirección
General de Contratación Pública.
3.5 Podrán
formar parte de esta, los titulares de las Consejerías/Viceconsejerías, o
persona en quien delegue, así como los empleados públicos, que el titular de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad estime conveniente
por razón de materia. Los asistentes acudirán con voz, pero sin voto.
Artículo
4. La presidencia
4.1
Corresponde a la presidencia de la Comisión Técnica:
a)
Ostentar la
representación del órgano.
b)
Acordar la
convocatoria de las sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias cuando
haya sido solicitado por al menos la mitad de los miembros, así como la
fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente
antelación.
c)
Presidir las
sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d)
Dirimir con su
voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e)
Asegurar el
cumplimiento de las leyes.
f)
Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del órgano.
g)
Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 3 de junio de 2025,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler