ARTÍCULO Nº 602
(CVE: BOME-A-2025-602)
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BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Rectificación error material en anuncio publicado en BOME Extraordinario nº35, de fecha 3 de junio de 2025, referente a nombramiento como Secretaria del Consejo de Gobierno a Dª María José Gómez Ruiz.

En el Boletín de la Ciudad de
Melilla Extraordinario nº 35 de martes 3 de junio de 2025, se publicó Decreto
del Presidente nº 0103, de fecha 2 de junio de 2025, relativo a nombramiento
como Secretaria del Consejo de Gobierno a Dª María José Gómez Ruiz.
Habiéndose detectado un error
material en el pie de recurso de la publicación/notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede
a la rectificación de dicho error material, corrigiéndose el pie de recurso en
el siguiente sentido:
Donde dice “Advirtiéndole que este Decreto agota la vía
administrativa, por lo que, conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso,
salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo
125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima
conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.”
Pasa a decir “Advirtiéndole que este Decreto agota la vía
administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA), publicado en
el BOME Extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017, contra el mismo podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo
dicto, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contenciosoadministrativo (art. 93 del propio REGA).
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes
a contar desde el día siguiente de su notificación. Transcurrido dicho plazo,
únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima
conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.”
Melilla, a 5 de junio de 2025,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9
del 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez