ARTÍCULO Nº 603
(CVE: BOME-A-2025-603)
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BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para Proyectos de Inversión en Locales Comerciales y de Servicios en Melilla, año 2025.

TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2025001255 de fecha 03 de junio de
2025, por el que se convocan subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen
de ayudas para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en
Melilla. Año 2025
TextoES: BDNS(Identif.):837483
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837483)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L- 2023-81820)
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas
empresas (PYME) constituidas (alta en IAE o alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos o mutualidad) con al menos 12 meses anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, que tengan el domicilio fiscal
en Melilla y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.
Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50
millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de
empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3
del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de
2003.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas
físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los
requisitos que se establecen para las Pyme en este punto.
Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto
al publico en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases
Reguladoras.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las
empresas serán los siguientes:
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
Que las empresas tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la seguridad Social.
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y
autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las
obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del
valor de la empresa.
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá
efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de
finalización de la justificación.
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos
los capítulos y requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases
reguladoras.
Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación
directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a
cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.
Solamente se podrán presentar inversiones por el importe establecido
como límite en el proyecto de inversión en las presentes bases y en la
convocatoria correspondiente, en caso de sobrepasarse dicho límite, en los
casos que sea posible, se deberá indicar por parte del solicitante que
inversiones considera como inversión subvencionable, el resto quedará excluida.
En el caso de no indicarlo se tomarán las inversiones empezando por el capítulo
a) y así sucesivamente hasta completar el importe del límite establecido para
el proyecto de inversión.
Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior,
se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguiente:
3.a. - Que lleven aparejado un software específico relacionado con la
actividad del proyecto.
3.b. - Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o
bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,
3.c. -Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del
proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán
inversiones subvencionables

mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es
decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se
presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o
montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de
mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta
presupuesto/factura del material correspondiente.
Quedan expresamente excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda
mano, elementos de transportes, estudios previos del proyecto, trabajos de
planificación, ingeniería y de dirección facultativa, trabajos propios de la
empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.
Igualmente quedan excluidas las inversiones que pretendan sustituir
elementos ya existentes y que han sido subvencionados en un periodo anterior a
cuatro años desde la adquisición del nuevo.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan
concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa,
durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán
referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas,
no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura
diferenciadas, una por local.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones
financieras, la mejora y/o modernización de los locales comerciales y de
servicios para la gestión y atención al público de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero. Bases reguladoras.
Por Decreto de 11 de marzo de 2024, registrado al número 43 del Libro
Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece las Bases
Reguladoras para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios
en Melilla, publicadas de forma definitiva en el Boletín de la Ciudad Autónoma
de Melilla Extraordinario N.º 19, de 20 de marzo de 2024),. Se puede consultar
en la página web:
https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_9649_1.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2025, en concreto por los Presupuestos generales de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por
importe máximo de 2.500.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para
la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida
presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12025000004737, por importe
de 500.000,00 euros y existencia de crédito derivado de la modificación de
crédito nº 31327/2024 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla
ejercicio 2024, en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con
Remanente de Tesorería y Bajas de otros créditos (Bome extraordinario núm. 77
de 04/12/2024) por importe de 2.000.000,00 euros
Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión
fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para
aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más
de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se
podrá conceder por proyecto de inversión será de 10.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establecen un único plazo de 30 días
hábiles siguientes a contar del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
modelo de
solicitud podrá
descargarse en
el siguiente enlace:
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Solicitudes/202505051144-lc--solicitud-fondos-propios-v1-rellenar.pdf

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado
9 del punto Séptimo de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2025-06-03
Firmante: D. Miguel Marín Cobos;
Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento,