ARTÍCULO Nº 604
(CVE: BOME-A-2025-604)
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BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1255 de fecha 3 de junio de 2025, relativa a convocatoria del régimen de ayudas para Proyectos de Inversión en Locales Comerciales y de Servicios en Melilla, año 2025.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025001255 de fecha 03 de junio de
2025 viene a disponer lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5724/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA
PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE
SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2025
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 29 de
enero de 2024 aprobó las Bases Reguladoras para proyectos de inversión en
locales comerciales y de servicios en Melilla.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla Extraordinario N.º 7, de
02 de febrero de 2024, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de 11 de marzo de 2024, registrado al número 43 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece las Bases Reguladoras
para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla,
publicadas de forma definitiva en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla
Extraordinario N.º 19, de 20 de marzo de 2024 y pretenden establecer un marco
normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/2007), el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto
efectuar la convocatoria pública para el año 2025 destinadas a financiar proyectos de inversión en locales comerciales y
de servicios en Melilla.
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L- 2023-81820)
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante
subvenciones financieras, la mejora y/o modernización de los locales
comerciales y de servicios para la gestión y atención al público de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo: Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2025, en concreto por los Presupuestos generales de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por
importe máximo de 2.500.000,00
euros,
dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla,
Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12025000004737,
por importe
de 500.000,00 euros y existencia de crédito
derivado de la modificación de crédito nº 31327/2024 del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla ejercicio 2024, en la modalidad de Suplemento de
Crédito financiado con Remanente de Tesorería y Bajas de otros créditos (Bome extraordinario
núm. 77 de 04/12/2024) por importe de 2.000.000,00 euros
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de
concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de
las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para
cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.Los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan
el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de
otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante,
siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una
modernización y/o especialización de los mismos.
2.Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las
empresas serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
Que las empresas tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c)
Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la seguridad Social.
d)
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y
autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
e)
Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las
obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del
valor de la empresa.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá
efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de
finalización de la justificación.

g)
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos
los capítulos y requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases
reguladoras.
3. Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por
empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por local.
Cuarto: Beneficiarios
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas
empresas (PYME) constituidas (alta en IAE o alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos o mutualidad) con al menos 12 meses anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, que tengan el domicilio fiscal
en Melilla y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.
Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
h)
Que empleen a menos de 250 personas.
i)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
j)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas
físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los
requisitos que se establecen para las Pyme en este punto.
Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto
al público en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases
Reguladoras.
Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación
directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a
cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan
concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Quinto: Gastos subvencionables
Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en
obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones
inmateriales que guarden relación directa con el centro de trabajo del
beneficiario ubicado en la zona de delimitación establecida en cada
convocatoria. Estas inversiones se agruparán en los siguientes capítulos:
a.
Obra civil: obras en los exteriores e
interiores del local para la adecuación, mejora y modernización de las
instalaciones con la intención de prestar mejor servicio a los clientes o que
sean necesarias para el normal funcionamiento del negocio.
El presupuesto, factura pro forma y/o factura deberá describir los
elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados
(unidades, m2, descripción,
…), en el caso de contener elementos que se subvencionan en los
siguientes capítulos del presente artículo se disminuirán dichos elementos y se
trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos
independientes.
b.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos
de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al
proyecto. Elementos que fomenten medidas de protección medioambiental, así
como, eliminación de las emisiones
c.
Otras inversiones en activos
fijos materiales: utillaje, mobiliario, equipos
informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales
ligados al proyecto.
d.
Inmovilizaciones
inmateriales.
Los activos inmateriales admisibles serán exclusivamente software para su
instalación en los elementos informáticos, TPV, o cualquier otro elemento que
sea necesario su instalación para su gestión y/o funcionamiento.
2.
Solamente se podrán presentar inversiones por el importe establecido
como límite en el proyecto de inversión en las presentes bases y en la
convocatoria correspondiente, en caso de sobrepasarse dicho límite, en los
casos que sea posible, se deberá indicar por parte del solicitante que
inversiones considera como inversión subvencionable, el resto quedará excluida.
En el caso de no indicarlo se tomarán las inversiones empezando por el capítulo
a) y así sucesivamente hasta completar el importe del límite establecido para
el proyecto de inversión.
3.
Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior,
se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguiente:
3.a.- Que lleven aparejado un software específico relacionado con la
actividad del proyecto.
3.b.- Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o
bien, que
sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,
3.c.-Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del
proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán
inversiones subvencionables
4.
En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de
local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no
serán
subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano
de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando
no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción,
instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en
concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta
presupuesto/factura del material correspondiente.

5.
No se considerará como mejora / modernización la ejecución de trabajos
cuya finalidad sea la simple reparación, conservación o mantenimiento de
elementos ya existentes en el local de negocio, es decir, si no van precedidos de una reforma sustancial previa. Se considerará reforma sustancial la ejecución de trabajos como: creación o desplazamiento de tabiques por
redistribución, colocación de revestimientos en paramentos, instalación de
cableado interno de electricidad o conectividad, instalación de tuberías o
canalizaciones internas, y otros de naturaleza análoga.
A modo de ejemplo, quedarían excluidos de la ayuda los siguientes
trabajos:
-
Reparación de grietas, desperfectos, humedades, etc.
-
Pintura o repaso de paredes y/o techos interiores o exteriores.
-
Pintura o repaso de puertas, ventanas, mobiliario y/o cualquier elemento
que no sea nuevo y forme parte de la inversión subvencionable.
Igualmente quedan excluidas las inversiones que pretendan sustituir
elementos ya existentes y que han sido subvencionados en un periodo anterior a
cuatro años desde la adquisición del nuevo.
No será subvencionable la sustitución o reemplazo de componentes,
elementos o partes integrantes de bienes de equipo o activos ya existentes,
salvo que supongan una mejora o ampliación de las capacidades del activo en
cuestión, lo cual deberá acreditarse mediante memoria técnica.
6.
Quedan expresamente excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda
mano, elementos de transportes, estudios previos del proyecto, trabajos de
planificación, ingeniería y de dirección facultativa, trabajos y suministros
propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de
arrendamiento financiero.
Así mismo, los trabajos y suministros de empresas vinculadas, se deberá
acreditar el precio de mercado conforme a lo señalado en el apartado 9
siguiente, cualquiera que sea su importe.
7.
También será coste subvencionable el IPSI servicios siempre que no sea
susceptible de recuperación por el beneficiario, quedando excluido el IPSI
importación.
8.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
9.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o
prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
9. El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la
actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la
empresa, al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la
última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto
de la subvención.
Sexto:
Cuantificación de la subvención.
Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión
fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para
aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más
de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se
podrá conceder por proyecto de inversión será de 10.000,00 euros
Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud podrá
descargarse en el siguiente enlace:
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Solicitudes/202505051144-lc--solicitudfondos-propios-v1-rellenar.pdf
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

3.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
4.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
Igualmente, la Administración podrá consultar los sistemas de
información para verificar el cumplimento de las condiciones de los
beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y
que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
5.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
6.
Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa,
durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán
referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas,
no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura
diferenciadas, una por local.
7.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables
8.
Para la presente convocatoria se establecen un único plazo de 30 días
hábiles siguientes a contar del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el caso de acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día
hábil siguiente.
9.
La solicitud deberá acompañarse de:
a)
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
b)
Certificado de situación censal emitido por la AEAT a origen.
c)
Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en ENVISMESA,
debidamente diligenciado o nota simple del registro de la propiedad en caso de
propiedad.
d)
Licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración
responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua, o bien,
solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado
emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud, en el
caso de ser solicitudes de más de seis meses.
e)
Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o
facturas emitidas en su caso.
f)
Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha
solicitud.
g)
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
h)
Declaración de que disponen de todas las licencias y autorizaciones
necesarias para el desarrollo de su actividad
i)
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
j)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
k)
Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna
declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida
del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones.
l)
Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas
justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y
gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación,
esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
m)
Declaración de que los bienes objeto de la subvención no son sustitución
de obras y/o elementos que han sido subvencionados en un periodo anterior a
cuatro años desde la adquisición del nuevo.
n)
Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se
comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias
o)
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
p)
Informe de todas las cuentas de código de cotización del solicitante
(VILEM) de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa. En el caso de
presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de
subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la
documentación señalada en dicha certificación.
17.Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del
expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que
se considera necesaria o aclaratoria
10.La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y
formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos
en las presentes bases reguladoras.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.11.Subsanación de errores. Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente
requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través
de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Octavo: Evaluación
1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Subvenciones solicitadas ·
No haber solicitado nunca subvenciones o ayudas 35 puntos ·
Haber solicitado ayudas o subvenciones 3 años anteriores al año de la
convocatoria 25
puntos. ·
Haber solicitado ayudas o subvenciones 2 años anteriores al año de la
convocatoria 15 puntos ·
Haber solicitado ayudas o subvenciones 1 año anterior al año de la
convocatoria 10 puntos |
hasta 35 |
2 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Menos de 3.000,00 € 30 puntos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99
€ 20 puntos. De 6.000 € hasta 9.999,99 € 15 puntos. De 10.000,00 € o más 10 puntos. |
hasta 30 |
3 |
Grado innovación del proyecto ·
Cuando se trata de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el
producto
20 puntos. ·
Cuando se trata de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas
de gestión y organización a través de la utilización de nuevas
tecnologías
15 puntos ·
Cuando se trate de un proyecto de especialización ya sea por el producto
o servicio:
10 puntos. |
hasta 20 |
4 |
Adecuación, Mejora y/o modernización del local de negocio. Inversiones en obras, compras en
activos no innovadores y modernización o mejora de inversiones existentes |
15 |
(*) Nota: Se entiende por Innovación como un cambio que suponga una
novedad; la introducción de características nuevas en los productos o
servicios, así como en la organización, gestión de una empresa que supongan una
renovación claramente novedosa respecto a la ya existente. Así como productos
nuevos que no existan en el mercado.
2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 4) en grado de importancia, siendo el
criterio 1) el más importante y el 4) el menos.
b.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
Noveno:
Tramitación e instrucción del procedimiento.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán
a un funcionario de la Consejería que esté adscrita el órgano gestor conforme
al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor, que se
determinará en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad
instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de
su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases
reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la
entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.

4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o
emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al
órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las
solicitudes presentadas.
Décimo:
Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que
pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor conforme
al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será
el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria
correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la
valoración de las solicitudes.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor, la Secretaria de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo y la Gerente de Proyecto Melilla. Será el órgano
colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con
los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente.
Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, la titular de la Secretaria de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Décimoprimero: Resolución, plazo y notificación
1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional
7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10
días exponer las alegaciones que estime oportunas.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con
posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta
provisional, en su caso.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución
definitiva.
3.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente
instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de
Distribución de Competencias.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Decimosegundo: Justificación y pago
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en
la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar su cumplimiento.
Tanto la justificación como las comunicaciones de la entidad solicitante
o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo señalado en el
artículo 12 de las bases reguladoras.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo de justificación del proyecto de
inversión de un máximo de
hasta seis meses desde la notificación de la orden de concesión
La justificación deberá realizarse en un solo acto y junto a la cuenta
justificativa que deberá acompañar una relación de los gastos justificados.
Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos
respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución
de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los
justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones
distintas de las especificadas en la misma.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta
aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al
importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluida la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Deberá aportarse justificante de cargo en cuenta o comunicación
de operación en cuenta generado por el sistema bancario -documento en PDF descargable de la web
o aplicación móvil de la entidad- en el que figuren los siguientes datos:
importe del movimiento, fecha valor, identificación y número de cuenta del
ordenante -el beneficiario de la ayuda-, identificación y número de cuenta del
destinatario, y código o referencia de la transferencia o adeudo, no
admitiéndose capturas de pantalla, documentos en PDF escaneados del papel o
similares.
Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los
arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.
Para la acreditación de la inversión subvencionable además se deberá
aportar la siguiente documentación:
-
Certificado de situación censal emitido por la AEAT, en su caso.
-
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
-
Informe de todas las cuentas de código de cotización del solicitante
(VILEM) de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa.
-
Declaración Responsable (con enlace de descarga) y fotos de los
elementos subvencionables.
-
Licencia apertura o informe de estado de la tramitación, en su caso.
-
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra
documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos
adquiridos.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de
ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para
considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales
insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para
que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá
al archivo del expediente.
2.
Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las
siguientes modalidades:
2.a. Pago del 50% de la subvención previa acreditación de como mínimo el
50% de la inversión subvencionable conforme al presente artículo. El plazo
máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del
plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si
no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la
modalidad descrita en el apartado c. siguiente.
Abonado el primer 50% el resto se abonará al beneficiario una vez
justificado la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las
presentes bases y resolución.
b. Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya
justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma
prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
3.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

Decimotercero: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos
meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Decimocuarto: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen
de ayudas para proyectos
de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla (BOME Extraordinario nº 19
de 20/03/2024), por el Reglamento (UE) nº. Nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las
normas comunitarias aplicables en cada momento, Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional segunda de las Bases
Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente
convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Decimoquinto:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 4 de junio de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo