ARTÍCULO Nº 605
(CVE: BOME-A-2025-605)
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BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500123 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000556 29/05/2025 ES-R2900301-I (COMISION ISLAMICA DE MELILLA)
|
Fecha de formalización: 29/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 2 de junio de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025
En Melilla, a 29 de mayo de
2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra, el Sr. D. Farid Abdel-Lah Amar, Presidente de la Comisión
Islámica de Melilla con CIF R2900301I, Asociación con domicilio en la Calle
Azucena 26, Melilla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el
numero 000792 (289-SG/D), según consta en la anotación en el registro citado
por resolución de la Directora General de Cooperación Jurídica internacional, y
relación con las Confesiones, y derechos Humanos de 21/11/2018.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1
establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que: “…Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don la
Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tienen entre otros objetivos:
“e) El fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los
equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense”.
Tercero.- Que la Comisión Islámica de Melilla, es una asociación que tiene
entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la
Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los
que profesen la religión islámica, el cumplimiento de sus derechos y deberes
religiosos, y la observancia de las reglas tradicionales musulmanas, relativas
a inhumaciones, sepultura y ritos funerarios, que realizarán con la
intervención de la Comunidad Musulmana Local.
Cuarto.-
Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en
su artículo 2, que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de
toda persona a:
“b) Practicar los actos de culto y recibir
asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades;
celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación
por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.-
El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última
modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha 07/03/25),
siendo el órgano competente para la tramitación del presente convenio la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor tras Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto
de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla
(Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm.
54 de lunes 31 de julio de 2023), del que se desprende que corresponde a la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor la siguiente:
“5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales
e) Colaboración con Entidades Religiosas y Mesa Interconfesional.”
Sexto.- En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2025
existe previsión nominal de Subvención a la Comisión Islámica de Melilla,
Aplicación Presupuestaria con número 2025 04/92412/48000 y con denominación
“COMISIÓN ISLÁMICA” perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de
Melilla, en los aspectos relativos al Proyecto de Mantenimiento de Mezquitas y
Programación de actividades externas. Este proyecto se propone abordar las
necesidades de revitalización y mejora de las mezquitas de una manera integral.
A través de una combinación de actividades islámicas, asistencia religiosa y
social, formación, equipamiento y renovaciones, se pretende fortalecer no solo
las estructuras físicas de las mezquitas, sino también el tejido social y
espiritual de la comunidad.
Objetivos Generales:
1.
Mejorar y fortalecer la vida espiritual y religiosa de la comunidad
musulmana a través de una variedad de servicios y actividades: Esto incluye
aumentar la frecuencia y la diversidad de los servicios religiosos, así como
garantizar que se brinde orientación espiritual y apoyo a la comunidad.
2.
Proporcionar formación y educación islámica a la comunidad: Establecer
programas educativos y de formación que aborden temas religiosos, culturales y
sociales relevantes para la comunidad musulmana de Melilla.

3.
Realizar reformas y mejoras en las infraestructuras de las mezquitas
para garantizar seguridad y accesibilidad: Identificar y abordar las
necesidades de mantenimiento y renovación de las mezquitas para garantizar un
ambiente seguro y acogedor para los fieles.
4.
Adquirir equipamiento necesario para el funcionamiento de las mezquitas:
Asegurarse de que las mezquitas estén equipadas con los recursos y las
tecnologías necesarias para llevar a cabo sus actividades de manera efectiva.
5.
Establecer programas de asistencia social para apoyar a miembros de la
comunidad: Desarrollar iniciativas que ayuden a los miembros de la comunidad en
situaciones de necesidad, promoviendo así la solidaridad y el apoyo mutuo.
Objetivos Específicos:
1.
Incrementar la asistencia a los servicios religiosos: Aumentar la
participación de la comunidad en las oraciones y actividades religiosas.
2.
Ampliar la oferta educativa: Ofrecer una variedad de programas de
formación islámica y cultural para todas las edades, desde clases para niños
hasta actividades para adultos.
3.
Realizar inspecciones y evaluaciones de las mezquitas: Identificar las
áreas que requieren renovación y mejora en términos de infraestructura y
seguridad.
4.
Adquirir equipo tecnológico y recursos educativos: Obtener recursos como
libros, material de audio y video, así como tecnología para transmitir
servicios y eventos.
5.
Establecer un fondo de asistencia social: Crear un fondo que proporcione
ayuda a los miembros de la comunidad en situaciones de dificultad financiera,
salud u otras emergencias.
6.
Promover la participación activa de la comunidad: Incentivar a los
miembros de la comunidad a participar en la planificación y ejecución de
actividades religiosas, educativas y sociales.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar
la Comisión Islámica de Melilla serán las siguientes:
1.
Adecentamiento de mezquitas:
Materiales para limpieza, pequeñas reparaciones por deterioro de
mezquitas, etc.
2.
Actividades Religiosas:
Jornadas de Oración y Reuniones Religiosas: Organizar eventos regulares
de oración y reuniones religiosas para la comunidad islámica, promoviendo la
adhesión a los principios islámicos y fortaleciendo la identidad religiosa.
Ciclos de Charlas Religiosas y Conferencias: Realizar ciclos de charlas y
conferencias que aborden temas religiosos relevantes para la comunidad,
fomentando la comprensión de la fe islámica, invitando a oradores o líderes
religiosos locales, nacionales e internacionales.
Seminarios de Estudio Islámico: Organizar seminarios y cursos en profundidad sobre
temas religiosos, como jurisprudencia islámica, exégesis del Corán y la
historia del Islam.
Eventos Especiales: Celebrar festividades religiosas islámicas y eventos especiales, como
el Eid alFitr y el Eid al-Adha, con oraciones comunitarias, actividades para
niños y compartir comidas y dulces.
Noches de Lectura del Corán: Facilitar noches de lectura del Corán donde los
miembros de la comunidad pueden reunirse para leer y reflexionar sobre los
pasajes del Corán.
3. Actividades Culturales:
Festivales y Celebraciones Culturales: Organizar festivales que
destaquen la rica herencia cultural islámica, presentando música, gastronomía y
arte tradicional.
Exposiciones de Arte Islámico: Montar exposiciones de arte islámico que muestren
la belleza y la diversidad del arte islámico a través de los siglos.
Noches de Cine Cultural: Realizar proyecciones de películas y documentales
relacionados con la cultura islámica y su influencia en la historia y el arte.
Noches Culturales Islámicas: Organizar eventos regulares donde el público en
general pueda disfrutar de cánticos, poesía y otras expresiones culturales
islámicas así como concursos literarios.
Ferias Culturales: Organizar ferias culturales islámicas para mostrar la diversidad de la
cultura islámica a través de la artesanía, el arte, la caligrafía, la moda, la
gastronomía y la música islámica, proporcionando una experiencia cultural
completa.
Talleres Culturales: Organizar talleres que enseñen aspectos de la cultura islámica, como
la caligrafía árabe, la cocina tradicional y los cánticos.
4. Actividades Educativas:
Clases de Árabe: Ofrecer clases de idioma árabe o cursos sobre la lengua y la escritura
árabes para fomentar la preservación de la lengua y la cultura arábigas. Dichas
clases estarán destinadas al público en general interesados en aprender o
mejorar sus habilidades lingüísticas.
Clases de Educación Islámica: Ofrecer clases y/o cursos de educación islámica
para niños y adultos, abordando temas como la historia del islam, el Corán, la
vida del Profeta Muhammad y la ética islámica.
Conferencias y Charlas: Invitar a oradores expertos en temas relacionados
con el Islam, su historia, la espiritualidad y la interculturalidad para dar
conferencias, charlas y talleres sobre temas islámicos relevantes, ética y
valores, así como temas de convivencia, justicia social e integración, tanto
para adultos como para jóvenes (abiertos al público).
Clases de Árabe: Ofrecer clases de idioma árabe o cursos sobre la lengua y la escritura
árabes para fomentar la preservación de la lengua y la cultura arábigas. Dichas
clases estarán destinadas al público en general interesados en aprender o
mejorar sus habilidades lingüísticas.
Biblioteca y Recursos Educativos: Crear una biblioteca con libros, recursos
educativos y acceso a materiales en línea relacionados con la religión y la
cultura islámica.

Educación en la Comunidad: Llevar a cabo programas de educación islámica y
cultural en escuelas locales para promover la comprensión y el respeto mutuo.
Clases de Alfabetización y Educación para Adultos: Ofrecer programas de
alfabetización y educación básica para adultos que puedan necesitar mejorar sus
habilidades académicas.
Clubes de Lectura Temáticos: Organizar clubes de lectura centrados en autores y
obras islámicas o relacionadas con la cultura árabe.
Clases de Refuerzo Escolar: Ofrecer clases de refuerzo escolar para niños que
necesiten apoyo adicional en sus estudios.
5. Actividades Recreativas:
Eventos Deportivos: Organizar torneos y competencias deportivas para jóvenes, fomentando la
actividad física y el espíritu de equipo.
Noches de Entretenimiento Familiar: Realizar noches de entretenimiento con
juegos, proyecciones de películas y actividades recreativas para familias.
Torneos Deportivos Locales: Organizar torneos deportivos locales que fomenten
la competencia amistosa y el espíritu deportivo.
Noches de Arte y Creatividad: Realizar noches de expresión artística y creativa
donde los miembros de la comunidad puedan mostrar sus talentos y habilidades
artísticas.
Talleres de Reciclaje: Educar a la comunidad sobre la importancia del
reciclaje y mostrar cómo reciclar de manera efectiva.
Días de Siembra de Árboles: Organizar eventos de plantación de árboles en áreas
locales para contribuir a la conservación del medio ambiente.
Caminatas y Excursiones Culturales: Organizar caminatas y excursiones que tengan
un enfoque cultural y educativo, explorando la historia de la región.
Excursiones y Actividades al Aire Libre: Planificar excursiones y
actividades al aire libre para promover el contacto con la naturaleza y la
recreación en grupo.
Campamentos para Jóvenes: Organizar campamentos de verano o programas de
enriquecimiento para jóvenes que incluyan y combinen actividades deportivas,
recreativas y educativas con valores islámicos.
Camping Comunitario: Planificar viajes de campamento para que las familias disfruten de la
naturaleza y pasen tiempo juntas al aire libre.
6.
Actividades Interreligiosas:
Eventos de Diálogo Interreligioso: Facilitar reuniones, mesas redondas y otros
eventos que reúnan a miembros de diferentes comunidades religiosas en Melilla
para promover la tolerancia, el entendimiento mutuo y el respeto
interreligioso.
Visitas a Mezquitas: Organizar visitas guiadas a diferentes mezquitas de la ciudad, brindando
a miembros de otras confesiones la oportunidad de conocer y comprender las
prácticas y creencias religiosas.
Foros de Diálogo Continuo: Establecer foros regulares de diálogo
interreligioso donde se aborden temas de interés común y se promueva la
comprensión mutua.
Visitas a Lugares Sagrados: Organizar visitas a lugares sagrados de diferentes
religiones para fomentar la apreciación de las creencias religiosas de otros.
7.
Actividades de Servicio Comunitario:
Voluntariado Comunitario: Fomentar la participación de los miembros de la
comunidad islámica en actividades de voluntariado, como la asistencia a
personas mayores, la distribución de alimentos a familias necesitadas y la
limpieza de áreas públicas.
Campañas de Donación de Sangre y Recogida de Fondos: Realizar campañas de
donación de sangre y recaudación de fondos para apoyar a organizaciones
benéficas locales.
Programas de Apoyo a Personas Mayores: Proporcionar asistencia
práctica y compañía a las personas mayores de la comunidad, ayudándoles con las
tareas diarias y brindando compañía. Jornadas de Limpieza y Mejora de la Comunidad: Organizar eventos de
limpieza y mejora de áreas públicas, como parques y playas, para contribuir a
un entorno más limpio y seguro.
Jornadas de Solidaridad: Promover la filantropía y la caridad organizando
jornadas para recaudar fondos para causas benéficas locales, nacionales e
internacionales.
Servicios de Apoyo a la Familia: Ofrecer talleres y servicios de apoyo a las
familias en temas como crianza, relaciones familiares y resolución de
conflictos.
Asistencia Jurídica: Proporcionar asesoramiento legal sobre asuntos relacionados con
inmigración, asilo y otros temas legales relevantes para la comunidad.
Programas de Apoyo Social: Establecer un punto de asistencia social donde se
brinde ayuda a personas necesitadas, incluyendo alimentos que cumplan las norma
religiosas, ropa y orientación.
Programas de Mentoría: Establecer programas de mentoría donde miembros de la comunidad puedan
apoyar y guiar a los jóvenes en su desarrollo personal y académico.
Descrito lo anterior, se comprenderán como gastos justificativos los
siguientes:

1. RECURSOS HUMANOS:
Dotación a la Entidad de los medios humanos cualificados imprescindibles
para el correcto funcionamiento de la misma, incluyendo todos los gastos
generados por estas contrataciones:
Nóminas, seguridad social, IRPF, asesoría,
finiquitos, prevención riesgos laborales, etc.
1 coordinador general
1 auxiliar administrativo
3 monitores
1 peón (operario)
1 ordenanza
1 asistente religioso
1 asistente social
1 community manager
·
Total nóminas 66.550 €
·
Total seguros sociales 22.000 €
·
Total IRPF 1.200 €
·
Asesoría laboral y fiscal 2.700 €
·
Prevención de riesgos laborales 450€
·
TOTAL PERSONAL 87.900 €
2. ACTOS PUBLICOS, CELEBRACIONES Y ACTIVIDADES VARIAS, RAMADÁN, ETC:
Gastos correspondientes a la celebración de eventos
religiosos y culturales, asistencia a Encuentros, conferencias, seminarios,
campamentos, etc.:
Seminarios, talleres, estancias, alquiler de salas,
traslados y dietas de los conferenciantes 2.000€
Merchandising (gorras, camisetas, mochilas,
bolígrafos, etc.)3.000 €
Actividades deportivas y lúdicas (torneos de fútbol
Ramadán, etc.) 6.000 €
Edición y distribución ejemplares de libros 3.000 €
Pastas y aperitivos en conmemoración de
festividades y celebraciones 1.500 €
Proyecto educativo–religioso en mezquitas 6.000€
Conmemoración días internacionales destacados y
festividades islámicas 2.000 €
Jornada formativa convivencial juvenil 4.500 €
TOTAL ACTIVIDADES 28.000 €
3. MEDIOS MATERIALES: GASTOS PROPORCIONALES A LAS CONDICIONES MINIMAS
PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES:
Dotación y adecuación del local y de medios materiales para su uso
exclusivo en la administración de la CIM.
1.
Alquiler y adecuación del local 18.720 €
2.
Material fungible 580 €
3.
Luz, teléfono, tributos, internet, etc. 800 €
4.
Mobiliario y equipamiento oficina 2.000 €
5.
Gastos de los coches: seguro, gasoil, itv, etc. 1.200 €
6.
Mantenimiento biblioteca y ludoteca (compra de libros, etc.) 5.000 €
7.
Mantenimiento informático, asistencia jurídica y seguros de
responsabilidad civil 2.800 €
8.
Gastos relacionados con la licencia de apertura (proyectos, tasas, etc.)
1.500 €
TOTAL MATERIALES 32.600 €
4.
ADECENTAMIENTO
Materiales para limpieza, pequeñas reparaciones por deterioro de
mezquitas, etc.
TOTAL MANTENIMIENTO 26.500 €
5.
ASISTENCIA EN RAMADAN
Apoyo a los mayores y grupos de riesgo se les brindará la posibilidad de
recibir la comida que cumpla con los requisitos religiosos, etc. 5000 €
TOTAL ASISTENIA EN RAMADÁN 5.000 €
RESUMEN :
CONCEPTO |
IMPORTE |
1. RECURSOS HUMANOS |
87.900 € |
2. ACTOS PUBLICOS, CELEBRACIONES Y ACTIVIDADES VARIAS, RAMADÁN, ETC: |
28.000 € |
3. MEDIOS MATERIALES: GASTOS PROPORCIONALES A LAS CONDICIONES MINIMAS
PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES: |
32.600 € |

4. ADECENTAMIENTO |
26.500 € |
5. ASISTENCIA EN RAMADAN |
5.000 € |
TOTAL |
180.000 € |
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las
actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los
requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como
correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla.
Serán obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
QUINTA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y
Del Mayor.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las
siguientes:
·
La Consejería se compromete a abonar a la Comisión Islámica de Melilla
la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 04/92412/48000 que deberá destinarse a lo estipulado
en la Cláusula cuarta y quinta del presente Convenio de Colaboración.
·
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.

·
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
SEXTA.-. Plazo y Forma de pago.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor la percepción de tales ingresos.
OCTAVA.- Justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
-
El seguimiento del presente Convenio.
-
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
-
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
-
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
-
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DÉCIMA. Vigencia.
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive. Ello no obstante,
la ejecución delas actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a
su implementación a satisfacción de la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la
creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo,
pudiendo la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en cualquier
momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del
presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad
beneficiaria de la subvención.
UNDÉCIMA. - Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comisión
Islámica de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.

El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA. – Vinculación con la Ciudad Autónoma de Melilla.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Comisión Islámica de Melilla.
DECIMOTERCERA. - Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOCUARTA.- Publicidad.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo:
1.
Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas: A efectos de dar
cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos
previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la
Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con
carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel
nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.
2.
En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas
públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre
transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.
DECIMOQUINTA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSEXTA. Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Servicios
Urbanos, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa.
DECIMOSÉPTIMA.- Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente
convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo
establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo
necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de
cada una de las partes.
DECIMOCTAVA.- Cuestiones Litigiosas.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha señaladas en el encabezamiento
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor
Fadela Mohatar Maanan
Por la Comisión Islámica de Melilla
El Presidente
Farid Abdel-Lah Amar
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del
citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.