ARTÍCULO Nº 608
(CVE: BOME-A-2025-608)
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BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de mayo de 2025, relativo a bases de aplicación a la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de Permisos de Conducir Clase B (Coches y Vehículos Ligeros) destinado a la promoción de la movilidad y la empleabilidad de los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025.

De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de
Melilla el siguiente acuerdo:
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria del pasado 23 de
mayo de 2025, adoptó acuerdo número 2025000545, a propuesta de la Consejería de
Educación, Juventud
y Deporte, mediante el que se aprobó las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA OBTENCIÓN
DE PERMISOS DE CONDUCIR CLASE B (COCHES Y VEHÍCULOS LIGEROS) DESTINADO A LA
PROMOCIÓN DE LA MOVIBILIDAD Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025, cuyo tenor literal es el siguiente:
La finalidad de esta subvención es contribuir a mejorar las
posibilidades de empleabilidad de un sector de la población vulnerable, en la
medida en que se les facilita a las personas jóvenes que buscan empleo y no se
encuentran en situación de estudiar o formarse, ni trabajando por cuenta propia
o ajena, un instrumento que amplía sus competencias, su formación, su movilidad
y sus posibilidades de empleabilidad.
Uno de los elementos fundamentales en la consecución de la emancipación
juvenil es el empleo y para su consecución, la formación y la preparación son
elementos fundamentales. El disponer de herramientas que apoyen la consecución
de un empleo es objetivo primordial de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes. Entre esas herramientas se encuentra disponer del Permiso de Conducir
Clase B de cara a obtener un mejor posicionamiento en la obtención de un
empleo. Poder disponer de un Permiso de Conducir resulta un elemento muchas
veces imprescindible para los/as jóvenes, a la hora de conseguir un puesto de
trabajo.
Por todo ello se considera de interés público el fomento de actuaciones
y programas dirigidos a tal fin, dentro de los límites presupuestarios y
garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y en base a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de
Desarrollo, recogido en el R.D. 887/2006, de 21 de Julio, así como en el
Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la
Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de
septiembre de 2005. Por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
promueve la concesión de ayudas económicas para sufragar parte de los gastos
derivados de la obtención del permiso de conducir, clase B, dirigidas a jóvenes
entre 18 y 30 años, empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, emitidos los informes pertinentes, se propone AL
CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA OBTENCIÓN
DE PERMISOS DE CONDUCIR CLASE B (COCHES Y VEHÍCULOS LIGEROS) DESTINADO A LA
PROMOCIÓN DE LA MOVIBILIDAD Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025:
Base 1.- Objeto y financiación
El objeto de las presentes bases es la regulación de la ayuda económica
dirigida a jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para sufragar parte de los
gastos derivados de la obtención del permiso de Conducir clase B (Coches y
Vehículos ligeros), con edad entre 18 y 30 años inclusive, empadronados en la
ciudad de Melilla.
El coste máximo del programa asciende a la cantidad de 250.000 euros, y
se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/33440/48002, del
presupuesto de gastos de 2025.
Base 2.- Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas
que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Estar empadronados en la Ciudad de Melilla, en la fecha de inicio del
plazo de presentación de solicitudes, acreditando a esa fecha una antigüedad de
un año en el Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Tener cumplidos entre 18 y 30 años en el momento de la presentación de
la solicitud.
c)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia
Española de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la
Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha de presentación de la
solicitud.

c)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia
Española de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la
Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha de presentación de la
solicitud.
Para la acreditación de tales requisitos los beneficiarios participantes
deberán aportar la correspondiente documentación, (Anexo II) o bien autorizar a
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las
Administraciones Públicas competentes la pertinente información, pudiéndose
efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de
la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las
condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la
exigencia de reintegro de la subvención otorgada.
2.
Asimismo, aquellas personas que resulten beneficiarias de subvención del
programa actual para la obtención del carné de conducir no podrán volver a
obtener la condición de beneficiario, pudiendo ser beneficiario de la misma UNA única vez.
3.
El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de
2025 al 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, no siendo subvencionable la
obtención del carné de conducir en fechas no comprendidas en mencionado margen.
A tal efecto, se confeccionará una base de datos con la relación de las
personas beneficiadas por la presente subvención, aceptando los solicitantes su
inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud correspondiente a
través del Anexo I de las presentes bases.
Base 3. – Gastos
subvencionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la
naturaleza del programa subvencionado. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.- Únicamente se podrán incluir en los conceptos a subvencionar los
siguientes gastos:
a)
Gastos correspondientes a la matrícula de la autoescuela.
b)
Gastos por la recepción de clases teóricas y/o prácticas.
c)
Gastos de los derechos de examen teórico y/o práctico.
d)
Tasas establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT) para
expedición del permiso de conducir de la clase objeto de las presentes bases.
Base 4.- Cuantía de la Ayuda
La cuantía máxima subvencionable por cada solicitud presentada será del 50% del gasto total presentado en la misma
hasta un máximo de 500
EUROS.
Base 5.-
Justificación y pago de la subvención
La justificación de la subvención se entenderá realizada con la
presentación de la documentación que acompaña a la solicitud junto con el
documento de pago. Tras la resolución de la concesión de la subvención se
tramitará su pago, que en ningún caso será superior al gasto realizado para la
obtención del permiso de conducir.
El abono de la subvención concedida se efectuará, mediante un pago único
directamente a la cuenta bancaria informada en la solicitud.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no
se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro
ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria
resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice
la deuda de la manera prevista en la Ley de 38 /2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En caso contrario, se le requerirá para que en el
plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del
requerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.
Base 6.- Convocatoria y Solicitudes
Las presentes bases y convocatoria de las subvenciones serán publicadas
en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos
establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulten de
aplicación.
El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la
documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de
Melilla y se extenderá hasta
el 16 de septiembre de 2025, inclusive.
Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla con certificado digital,
en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
(OIAC), en el Registro de la sede de la
Dirección General de Política Educativa
de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, sita en Calle Querol
nº 7 y en Calle Marqués de los Vélez 25,
sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal
efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.- Procedimiento de concesión
La concesión de las ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los
criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento,
la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano
instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en
la presente convocatoria. Se constituirá un órgano colegiado competente para
efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el
Director General de Política Educativa, quien lo preside, y dos empleados
públicos además del Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes, que actuará como secretario. Dicho órgano, únicamente atenderá como
criterio
de valoración el orden de entrada de las solicitudes en el registro.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes. De existir estas, el órgano colegiado
deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director
General de Política Educativa al Sr. Consejero de Educación, Juventud y
Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de SEIS meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la
actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de
solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que
reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del
plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el presente apartado no se procederá
al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de
esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados
mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
En atención al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones sobre Publicidad de las Subvenciones y del artículo 22
del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las presentes
bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Adicionalmente podrá ser publicado en
tablones y portales públicos de la Ciudad de Melilla, con independencia de la
publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones. La
unidad encargada de suministrar dicha información, según los términos del
artículo 20 de la LGS y el RD 130/2019, de 8 de marzo, será la Secretaría
Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Base 8. Modificación.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de terceros y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes
de que concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad
subvencionada.
Base 9. Ejecución e interpretación.
Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la
Consejería de Educación Juventud y Deportes, la ejecución del presente programa
de subvenciones, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas de
interpretación se puedan suscitar.

Base 10. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con otras ayudas,
ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
En caso de percibir ayudas para realización de los gastos que se
subvencionan, deberá entregarse copia del acuerdo de concesión del resto de
entidades financiadoras. En los supuestos de que dichas ayudas estén
solicitadas y no concedidas se deberá adjuntar copia de la solicitud, sin
perjuicio de la entrega posterior del acuerdo de concesión.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos u otros recursos supere el coste total de la actividad financiada.
Base 11. -
Reintegro y Criterios de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes
bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la
persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al
reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro previsto en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones, además de en los casos de nulidad y
anulabilidad del artículo 36 de dicha ley.
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes será el órgano a quien
corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las
subvenciones reguladas en el presente decreto, previa tramitación del
correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la
audiencia al interesado.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en
su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo
dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente
para exigir el reintegro de la ayuda concedida será el Director General de
Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Base 12. Responsabilidades y régimen
sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria
quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre
infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 13. Compromiso con el código de
conducta, en materia de subvenciones. Se estima necesario que los beneficiarios de las
ayudas reguladas en estas Bases asuman el compromiso de cumplimiento del Código
de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas dentro de la normativa
nacional o europea vigente.
Base 14. Ámbito temporal de las bases.
Se establece que las presentes bases tendrán vigencia durante el año
natural 2025.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Disposición final segunda. Régimen de
recursos procedentes.
Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso
contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses a partir de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso
administrativa.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento y efectos.
Melilla, a 27 de mayo de 2025,
El Secretario del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16
04/03/2025),
Diego Giner Gutiérrez