ARTÍCULO Nº 608 (CVE: BOME-A-2025-608) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de mayo de 2025, relativo a bases de aplicación a la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de Permisos de Conducir Clase B (Coches y Vehículos Ligeros) destinado a la promoción de la movilidad y la empleabilidad de los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025.

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De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de Melilla el siguiente acuerdo:

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria del pasado 23 de mayo de 2025, adoptó acuerdo número 2025000545, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud

y Deporte, mediante el que se aprobó las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR CLASE B (COCHES Y VEHÍCULOS LIGEROS) DESTINADO A LA PROMOCIÓN DE LA MOVIBILIDAD Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025, cuyo tenor literal es el siguiente:

La finalidad de esta subvención es contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población vulnerable, en la medida en que se les facilita a las personas jóvenes que buscan empleo y no se encuentran en situación de estudiar o formarse, ni trabajando por cuenta propia o ajena, un instrumento que amplía sus competencias, su formación, su movilidad y sus posibilidades de empleabilidad. 

Uno de los elementos fundamentales en la consecución de la emancipación juvenil es el empleo y para su consecución, la formación y la preparación son elementos fundamentales. El disponer de herramientas que apoyen la consecución de un empleo es objetivo primordial de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Entre esas herramientas se encuentra disponer del Permiso de Conducir Clase B de cara a obtener un mejor posicionamiento en la obtención de un empleo. Poder disponer de un Permiso de Conducir resulta un elemento muchas veces imprescindible para los/as jóvenes, a la hora de conseguir un puesto de trabajo.

Por todo ello se considera de interés público el fomento de actuaciones y programas dirigidos a tal fin, dentro de los límites presupuestarios y garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, recogido en el R.D. 887/2006, de 21 de Julio, así como en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005. Por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes promueve la concesión de ayudas económicas para sufragar parte de los gastos derivados de la obtención del permiso de conducir, clase B, dirigidas a jóvenes entre 18 y 30 años, empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla.

En consecuencia, emitidos los informes pertinentes, se propone AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR CLASE B (COCHES Y VEHÍCULOS LIGEROS) DESTINADO A LA PROMOCIÓN DE LA MOVIBILIDAD Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025:

Base 1.- Objeto y financiación

El objeto de las presentes bases es la regulación de la ayuda económica dirigida a jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para sufragar parte de los gastos derivados de la obtención del permiso de Conducir clase B (Coches y Vehículos ligeros), con edad entre 18 y 30 años inclusive, empadronados en la ciudad de Melilla.

El coste máximo del programa asciende a la cantidad de 250.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/33440/48002, del presupuesto de gastos de 2025.

Base 2.- Beneficiarios

1.             Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a)            Estar empadronados en la Ciudad de Melilla, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, acreditando a esa fecha una antigüedad de un año en el Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)            Tener cumplidos entre 18 y 30 años en el momento de la presentación de la solicitud.

c)             Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha de presentación de la solicitud.

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c)            Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha de presentación de la solicitud.

Para la acreditación de tales requisitos los beneficiarios participantes deberán aportar la correspondiente documentación, (Anexo II) o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información, pudiéndose efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención otorgada.

2.             Asimismo, aquellas personas que resulten beneficiarias de subvención del programa actual para la obtención del carné de conducir no podrán volver a obtener la condición de beneficiario, pudiendo ser beneficiario de la misma UNA única vez. 

3.             El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, no siendo subvencionable la obtención del carné de conducir en fechas no comprendidas en mencionado margen.

A tal efecto, se confeccionará una base de datos con la relación de las personas beneficiadas por la presente subvención, aceptando los solicitantes su inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud correspondiente a través del Anexo I de las presentes bases.

Base 3. – Gastos subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza del programa subvencionado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.- Únicamente se podrán incluir en los conceptos a subvencionar los siguientes gastos:

a)     Gastos correspondientes a la matrícula de la autoescuela.

b)     Gastos por la recepción de clases teóricas y/o prácticas.

c)     Gastos de los derechos de examen teórico y/o práctico. 

d)     Tasas establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT) para expedición del permiso de conducir de la clase objeto de las presentes bases.

Base 4.- Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima subvencionable por cada solicitud presentada será del 50% del gasto total presentado en la misma hasta un máximo de 500 EUROS.

Base 5.-  Justificación y pago de la subvención

La justificación de la subvención se entenderá realizada con la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud junto con el documento de pago. Tras la resolución de la concesión de la subvención se tramitará su pago, que en ningún caso será superior al gasto realizado para la obtención del permiso de conducir.

El abono de la subvención concedida se efectuará, mediante un pago único directamente a la cuenta bancaria informada en la solicitud.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.

Base 6.- Convocatoria y Solicitudes

Las presentes bases y convocatoria de las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulten de aplicación.

El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el 16 de septiembre de 2025, inclusive.

Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital,  en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad (OIAC), en el Registro  de la sede de la Dirección General de Política Educativa  de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, sita en Calle Querol nº 7 y en Calle Marqués de los Vélez 25,  sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

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Base 7.- Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria. Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Política Educativa, quien lo preside, y dos empleados públicos además del Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario. Dicho órgano, únicamente atenderá como criterio de valoración el orden de entrada de las solicitudes en el registro.

Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo   45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De existir estas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director General de Política Educativa al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.

La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el presente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

En atención al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre Publicidad de las Subvenciones y del artículo 22 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Adicionalmente podrá ser publicado en tablones y portales públicos de la Ciudad de Melilla, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones. La unidad encargada de suministrar dicha información, según los términos del artículo 20 de la LGS y el RD 130/2019, de 8 de marzo, será la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Base 8. Modificación.

Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de terceros y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.

La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad subvencionada.

Base 9. Ejecución e interpretación.

Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación Juventud y Deportes, la ejecución del presente programa de subvenciones, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas de interpretación se puedan suscitar.

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Base 10. Compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. 

En caso de percibir ayudas para realización de los gastos que se subvencionan, deberá entregarse copia del acuerdo de concesión del resto de entidades financiadoras. En los supuestos de que dichas ayudas estén solicitadas y no concedidas se deberá adjuntar copia de la solicitud, sin perjuicio de la entrega posterior del acuerdo de concesión.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos supere el coste total de la actividad financiada.

Base 11. -  Reintegro y Criterios de incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, además de en los casos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 de dicha ley.

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será el Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Base 12. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 13. Compromiso con el código de conducta, en materia de subvenciones. Se estima necesario que los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas Bases asuman el compromiso de cumplimiento del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas dentro de la normativa nacional o europea vigente.

Base 14. Ámbito temporal de las bases.

Se establece que las presentes bases tendrán vigencia durante el año natural 2025.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes.

Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 27 de mayo de 2025,

El Secretario del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16 04/03/2025),

Diego Giner Gutiérrez