ARTÍCULO Nº 610
(CVE: BOME-A-2025-610)
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BOME Nº 6284 - viernes, 6 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación ANAR para el Programa "Línea del Niño y Adolescente en la Ciudad Autónoma de Melilla" durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Asociación ANAR, para la realización del programa “LINEA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA” habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500124 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000555 29/05/2025 ES-G8045373-1 (FUNDACION ANAR) |
Fecha de formalización: 02/06/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 3 de junio de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ANAR PARA EL PROGRAMA “LINEA DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA” DURANTE EL AÑO 2025.
Melilla,
02 de junio de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El
Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023
(BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).
De otra, Dª. Silvia Moroder de León y
Castillo, presidenta de la Fundación ANAR, con CIF G80453731 y domicilio social
en Avenida de América, 24 – 1º, 28028 Madrid, actuando en nombre y
representación de la referida entidad y debidamente facultada para este acto,
de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los
poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección
prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.-
Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28
de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOMe Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las
competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la
concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería y de
manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3. en el ámbito de la
protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los
Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la
protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las
actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a
los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas
de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
CUARTO.-
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
QUINTO.
- La Fundación ANAR desarrolla desde el año 1994 el
proyecto denominado “Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo”
que permite ponerse en contacto telefónico las 24 horas del día con un servicio
profesional, gratuito y confidencial, que garantiza que los menores sean
escuchados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El servicio telefónico es atendido
por un equipo interdisciplinar de titulados universitarios en ciencias humanas
y/o de la salud, compuesto principalmente por psicólogos, psiquiatras,
psicopedagogos, abogados y trabajadores sociales. A través de este servicio
facilita orientación psicológica, informa sobre recursos sociales, resuelve
dudas de carácter jurídico, deriva a los recursos más adecuados y realiza
intervenciones directas en aquellos casos que lo requieran, dando traslado a
los organismos competentes en materia de menores y llevando a cabo un
seguimiento de esos casos mediante la coordinación con los profesionales
correspondientes...
La Fundación ANAR presta actualmente este
servicio, que cumple, entre otros, con todos los requisitos previstos por la
Comisión Europea en su Decisión 2007/698/CE, a través del número de teléfono
900 20 20 10 y a través del número armonizado europeo 116111
SEXTO.
- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
para 2025, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 21
de enero de 2025 es publicada en el BOMe. Extraord. núm.
4, de 21 de enero de 2025, existe una subvención nominativa en la
aplicación presupuestaria 05/23113/48001,
“SUBVENCION NOMINATIVA ASOCIACION ANAR”
por un importe de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (9.500,00 €), y
así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12025000003479 de 04/02/2025.
SÉPTIMO.
- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora.

Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha 29 de mayo de 2025, por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2025000555 anotada con fecha 30 de mayo de 2025 se acuerda aprobar y autorizar la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes
intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones
de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio se suscribe para regular
el contenido y las condiciones de la subvención concedida a la entidad
Fundación ANAR para la realización del programa cuyo detalle figura en el anexo
al presente convenio con sus correspondientes importes
SEGUNDA. - CUANTÍA
DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12025000003479 de
04/02/2025, “SUBVENCION NOMINATIVA ASOCIACION ANAR” aportará la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (9.500,00 €), en concepto de convenio de colaboración suscrito
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación ANAR para la realización del
programa “LINEA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA”, que
figura en el Anexo A
TERCERA.
- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades,
la entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los
mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos
que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se
procederá a transferir a la Fundación ANAR, con CIF G-80453731, la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad
de Melilla cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- A la aportación de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (9.500,00 €). Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que
contiene el programa a desarrollar por la entidad del presente convenio de
colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos
programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que
como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación
ANAR cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
b.
Remitir a la Dirección General del Menor y la
Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2026
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
2.a) Gastos
generales y de mantenimiento:

por ejemplo, consumos
de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de
limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de
éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.
También aquellos gastos
asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no
son subcontratados para hacer la difusión). Todos ellos que se deriven
directamente con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio
y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se
considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados
con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio, sean
necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la
consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento
del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el
artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod.
110, 111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose
como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias serán
subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de
los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las
actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del
servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
La entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en
metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de
ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
5.- Si procede, una relación
detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc.,
se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF.).

subvención, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
(artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el
beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo
recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado
en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la
base 32ª.10 de la BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2025 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, si la entidad ha percibido a lo largo
del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y
subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano
concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta
justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos
de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del convenio colectivo de
aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización
a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal
adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser
objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los
correspondientes grupos profesionales en el
convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta
sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al
servicio del sector público.
Las retribuciones del personal
contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá
carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las
especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo
de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con
carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la
entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los
que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a
abonar por los servicios recibidos.
En materia de contratación de
personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación
de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante
de la Fundación ANAR acreditativo
de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con
ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la
Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la
citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación
deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre
antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la
disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de
seguimiento del convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen
las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto,
la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía
establecida inicialmente en el presente convenio, que quedará condicionada a
la existencia de crédito
SEXTA.
- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la entidad
beneficiaria se encuentran:

En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.
Los trabajadores asignados al programa objeto
del presente convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del programa
objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la
Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del convenio.
d.
A la entrega de una memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en el Anexo A del presente
convenio de colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio
e.
Todas las subvenciones y convenios que se
otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes
dependientes se integrarán en una base de datos única y pública. El Consejero
de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado para dictar las
oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la
inclusión de datos en la referida base.
f.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g.
Estar adherido a un convenio colectivo que
le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla.
h.
Presentar a la firma del convenio de
colaboración declaración responsable del representante legal de la entidad, de
que todo el personal dependiente de la misma, que participa en el programa
objeto del presente convenio, no ha sido condenado por sentencia firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir
de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien sus efectos económicos se
retrotraerán desde el 1 de enero de 2025.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente convenio serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
Fundación
ANAR: proyectos@anar.org
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Fundación ANAR, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

determinada por la aplicación de los
criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Fundación ANAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus
actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de
aplicación, y a la Fundación ANAR, en particular, al cumplimiento de la
Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre
seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las
partes de las cláusulas del presente convenio será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas
de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DECIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Fundación ANAR. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DECIMOQUINTA. – APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las
adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la
información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año
se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de
subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública
DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR
LA FUNDACIÓN ANAR

ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: “LINEA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA” DURANTE EL AÑO 2025.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: El teléfono ANAR de
ayuda a niños, niñas y adolescentes es un recurso imprescindible para que todos
los menores de edad, especialmente los más vulnerables o en situación de riesgo
o desamparo, tengan un espacio seguro y confidencial en el que se sientan escuchados,
acompañados y orientados por profesionales especializados en infancia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Fundación ANAR. CIF G80453731
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Menores de edad de la Ciudad Autónoma de
Melilla de todos los perfiles socioeconómicos.
5.-
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES/DEPENDENCIA: Centro de
atención de llamadas en Avenida de América 24, 1º. Madrid.
6.-
DURACIÓN PREVISTA: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025.
El teléfono ANAR funciona 24 horas al día, los 365 días del año.
7.-
MEMORIA TÉCNICA:
El “teléfono ANAR de ayuda a niños, niñas y
adolescentes en riesgo” a través de los números 116111 y 900202010, presta
ayuda gratuita y confidencial las 24 horas del día, todos los días del año a
personas menores de edad en la Ciudad Autónoma de Melilla. El servicio está
atendido por profesionales de la psicología, previamente formados y apoyados
por los departamentos social y jurídico.
De la memoria de actividades presentada por
la fundación ANAR se desprende que el servicio presta cuatro niveles de
intervención que son:
·
Orientación psicológica especializada de
todas las llamadas recibidas en el servicio.
·
Derivación a un recurso especializado de
carácter social y/o jurídico del ámbito territorial de Melilla, además de una
orientación psicológica específica.
·
Intervención directa desde el Teléfono ANAR
para proceder a la comunicación de la situación detectada a los organismos
competentes del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Intervención ante situaciones de emergencia,
ante las que, desde el momento mismo de la llamada, se articula la intervención
para que los servicios de emergencia de la Ciudad Autónoma de Melilla procedan
a recoger al/a la menor que en ningún caso se dejará solo/a, y a valorar su
situación facilitando la coordinación entre las diferentes entidades
implicadas.
8.- PRESUPUESTO TOTAL: 9.500,00 €
9.-
RELACIÓN DE PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA Y PRESUPUESTO:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Directora del teléfono/chat ANAR |
0,00 € |
Psicólogos-orientadores |
6.455,13 € |
Trabajadora social |
1.097,38 € |
Abogado del departamento jurídico |
1.097,38 € |
SUBTOTAL PERSONAL |
8.649,89 € |
Factura línea 900 |
0,00 € |
SUBTOTAL ACTIVIDADES |
0,00 € |
Personal administrativo |
850,11 € |
SUBTOTAL GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
850,11 € |
TOTAL |
9.500,00 € |

ANEXO B
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al programa desarrollado
Nº trabajador |
|
Nombre del trabajador |
|
Nivel retributivo |
|
Salario Base |
|
Complemento Personal |
|
Plus Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación IT Seguridad Social |
|
Prestación IT Empresa |
|
Prorrata Pagas Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL DEVENGOS |
|
Descuento Contingencias Comunes |
|
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
|
Descuento IRPF |
|
Descuentos especies |
|
Descuentos Horas Extras |
|
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
|
TOTAL DESCUENTOS |
|
TOTAL LÍQUIDO |
|
Base Contingencias Comunes |
|
Base Accidentes de Trabajo |
|
Base IRPF |
|
% IRPF |
|
DEVENGADO EMPRESA |
|
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE TC-1 (L00) |
|
IMPORTE TC-1 (L13) |
|

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan
una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que
se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones