ARTÍCULO Nº 614 (CVE: BOME-A-2025-614) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6285 - martes, 10 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el funcionamiento del aula permanente de formación abierta, curso 2024-2025.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA PERMANENTE DE FORMACIÓN ABIERTA. CURSO 2024-2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500136 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000579

05/06/2025

ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA)

Fecha de formalización: 05/06/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 5 de junio de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA PERMANENTE DE FORMACIÓN ABIERTA. CURSO 2024-2025

En Melilla, 05 de junio de 2025

REUNIDOS

 De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado tras Real Decreto 605/2023, de 07 de julio, actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado tras Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017.

Y de otra, el Sr. D. Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA nº 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Ambas partes se conocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos en que él se contiene y, al efecto

EXPONEN

I.- Que con fecha 16 de marzo de 1999, se firmó un Convenio marco de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada.

II.- Que la puesta en práctica y desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo de la cláusula segunda, de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Convenio es el impulso del desarrollo de los estudios universitarios para personas mayores, facilitando de este modo la formación a lo largo de toda la vida y la difusión del conocimiento y de la cultura a toda la sociedad a través del "Aula Permanente de Formación Abierta" de la Universidad de Granada.

Entre los gastos justificables para este curso 2024-2025 se encuentran:

-       Enseñanza. Profesorado del Aula Permanente de Formación Abierta: 9.504,00 €

-       Contribución social. Becas de estudiantes: 292,50 €

-       Coordinación del Aula Permanente Formación Abierta de Melilla: 2.014,00 €.

-       Administración, Gestión, Dirección, uso de espacios y actos institucionales: 9.689,50 €.

Del importe anteriormente referenciado, superior al importe de concesión, se admitirá hasta un total de 21.500,00 € como importe justificable.

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

La Universidad de Granada se compromete a la organización de enseñanzas a través del Aula Permanente de formación Abierta, para lo cual pondrá a disposición de la misma los recursos de gestión, dirección y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

Asimismo, la Universidad de Granada se responsabilizará de la gestión académica y administrativa de esos estudios.

La Universidad de Granada se obliga a justificar las cantidades recibidas de la Ciudad Autónoma.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar la cantidad de 21.500 € para la financiación de las actividades que realiza el Aula, con cargo a la partida del área de cultura, 04/33404/48900 correspondiente al curso 2024-2025.

CUARTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1.  Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

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c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)      Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

1.             La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se nombrará una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por dos miembros nombrados por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por el Rector de la Universidad de Granada, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente Convenio.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD

La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio correspondiente al curso 2024-2025, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o 
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superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo por las partes y tendrá una duración correspondiente al curso 2024-2025. A efectos de cómputo, se considera la duración del convenio el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Todos los demás aspectos no recogidos en el presente Convenio específico quedarán regulados por el Convenio Marco de Colaboración.

Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio Específico, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar indicados “ut supra”.

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio Específico, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar mencionados "ut supra".

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

El Rector

Pedro Mercado Pacheco

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.