ARTÍCULO Nº 615
(CVE: BOME-A-2025-615)
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BOME Nº 6285 - martes, 10 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Hospitalarias, para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, , ha procedido a la firma del
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Hermanas Hospitalarias,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500121 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000554 29/05/2025 ES-R2802790-B (FUNDACION HOSPITALARIAS) |
Fecha de formalización: 02/06/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 9 de junio de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA POLÍTICAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN
HOSPITALARIAS, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON
ENFERMEDAD MENTAL.
En Melilla, a 9 de junio de
2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Federico Donaire Pastor, en calidad de Director Gerente de
la Fundación Hospitalarias, con CIF. R-2802790-B, y domicilio social en c/ San
Juan Bosco, núm.41. Málaga. C. P. 29014.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 29 de mayo de 2025 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2025000554 de 30/05/2025) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Corresponde
a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las
necesidades de las personas que requieran de una atención especializada, y
teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con
la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la
Fundación Hospitalarias, establecer una colaboración que regule, por una parte,
la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas
con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería
Políticas Sociales y Salud Pública para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.-
El artículo
72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del
Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la
iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas
actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo
económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro,
promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus
representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha
colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y
exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las
administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con
cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación
de los recursos financieros, con la participación de los interesados o
subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al
servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los
poderes públicos.
TERCERO.-
La
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de
2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas
efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en
las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr
y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la
vida. A tal fin, los Estados Parte organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular
en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.-
La
Fundación Hospitalarias, es una congregación religiosa sin ánimo de lucro, con
CIF. R-2802790-B, y domicilio social en c/ San Juan Bosco, núm.41. Málaga. C.
P. 29014, que tiene experiencia contrastada en la atención a pacientes con
trastorno mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la
atención a los mismos en la ciudad de Málaga, por lo que tiene capacidad
suficiente para la atención a estos pacientes, circunstancia que viene
conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras
instituciones públicas como la Diputación Provincial de Málaga o la Comunidad
de Madrid.
QUINTO.-
En el
Estatuto Jurídico de fundación recoge entre sus fines “el ejercicio de la
caridad hospitalaria a favor de los enfermos mentales y disminuidos físico y
psíquicos con preferencia pobres. Esta Asistencia se presta sin ánimo, ni
finalidad alguna de lucro” (art. 4 de los estatutos de la Fundación).
SEXTO.-
Con fecha
29 de enero de 2025, se emite RC SUBVENCIONES nº 12025000002679 por parte del
Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla en el que se recoge la
existencia de crédito en la partida Aplicación Presupuestaria 05 23116 48000,
para la realización del Convenio con la Fundación Hospitalarias, para el año
2025. por importe de 270.418,54
€.
SÉPTIMO.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha
29 de mayo de 2025, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2025000554 de 30/05/2025 la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la
Ciudad de Melilla y la Fundación Hospitalarias, para la prestación de atención
integral especializada en régimen residencial de hasta 7 pacientes. Los
objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los
siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y
asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día,
en el área que corresponda (Unidad de Corta y larga Estancia y Residencia de
Mayores Psicogeriátrica, según se determine por el facultativo médico
responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del
Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la
cláusula quinta.
Cuando por circunstancia sanitarias el paciente deba ser ingresado en
una institución hospitalaria ajena a la convenida se incluirán como gastos a
sufragar por el convenio los ocasionados por traslados y acompañamientos en
estancias hospitalarias externas de los usuarios derivados por esta Consejería,
y en caso de no poder ser sufragado por el propio usuario, tutor o familiares,
a la vista de sus situación socioeconómica y familiar.
SEGUNDA.-
BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio las personas
que se ingresen en el centro sanitario de la Fundación Hospitalarias, sita en
la calle San Juan Bosco, núm.41. Málaga y que pueden ser atendidas por la
Consejería Políticas Sociales y Salud Pública, a requerimiento de los usuarios
y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del
Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA. Dejaran de ser
beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por
motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el
coste de la prestación por otra entidad o Administración.
TERCERA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE PAGO.
- La Ciudad de
Melilla cumplirá
las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
compromete a:
a) La Consejería Políticas
Sociales y Salud Pública abonará a la entidad en concepto de aportación al
coste de la prestación definida en la cláusula primera, la cantidad de CIEN EUROS (100 €) por cada persona y día
completo de atención, con cargo al presupuesto de 2025, y mientras exista
disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (270.418,54 €), a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05 23116 48000, en concepto de Convenio Hermanas Hospitalarias
según RC SUBVENCIONES nº 12025000002679 del 29 de enero de 2025 expedido por el
Sr. Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye
IVA, por estar exento.
b) El seguimiento efectivo de
los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en
los económicos.
c) Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
- La Fundación
Hospitalarias,
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se abonará a la
Fundación Hospitalarias, con CIF. R-2802790-B, y, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una
Memoria justificativa que comprenda:
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes en el que se incluirá relación certificada de
usuarios Anexo A del presente Convenio) - con las prevenciones sobre protección
de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación
concordante- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso
del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la
relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por
la Consejería Políticas Sociales y Salud Pública, correspondiendo el
reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación al Consejero/a de
Políticas Sociales y Salud Pública.
b)
En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y
acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida,
ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de
trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días
de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que,
dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una
declaración jurada del Gerente de Fundación Hospitalarias, donde se especifique
que estos gastos se han ocasionado.
c)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería Políticas Sociales y Salud Pública en relación al
objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
d)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
e)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
f)
La entidad debe comunicar a la Consejería Políticas Sociales y Salud
Pública, las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos
expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
g)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se
atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus
tutores o familiares, colaborarán en la financiación de la ocupación de las
referidas plazas que se actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán
del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes
residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá
ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) con carácter anual.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Fundación Hospitalarias cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la atención integral
especializada a personas con enfermedad mental y actuaciones previstos en
la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de
esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 15/08/2026.
La justificación económica se realizará, mediante la presentación de estados contables, de
conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, según el siguiente protocolo:
De conformidad con el artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones - «BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, y
al objeto de contrastar el estudio de costes directos e indirectos que da lugar
a la determinación del precio de la plaza y reserva de la misma, se considera
que la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda
deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información
contable de obligada preparación por el beneficiario, puesto que la Fundación
Hospitalarias, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), quedando obligada de este modo a la presentarán
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, de
conformidad con la Base 32.8 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La Fundación Hospitalarias, audita anualmente la información contable
conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico.
En cualquier caso y para mayores garantías y de conformidad el artículo
80 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - «BOE» núm.
176, de 25 de julio de 2006, además de los estados financieros incorporados a
la información contable de obligada preparación por el beneficiario y de la
auditoría de cuentas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico
al que esté sometido el beneficiario, se exige la al beneficiario la entrega de
un informe complementario con mención expresa al presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN HOSPITALARIAS PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON
TRASTORNO MENTAL, elaborado por el auditor de cuentas y siguiendo lo previsto en la
Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988,
de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Plazo máximo de presentación justificación económica, mediante la presentación de estados
contables – 15/08/2026
Como norma General la entidad dispone de 3 meses a partir del cierre del
ejercicio (generalmente 31 de diciembre), para elaborar sus Cuentas Anuales, y
debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobarlas
y resolver sobre la aplicación del resultado. La presentación de las Cuentas
Anuales debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la Junta General
donde fueron aprobadas.
Como norma General, el plazo
máximo para el depósito de las cuentas anuales finalizará a 31 de julio de
2024, momento a partir del cual la Fundación Hospitalarias, remitirá copia
íntegra de las Cuentas Anuales, así como Informe de Auditoría de Cuentas
Anuales emitido por Auditor independiente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.

en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida
para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
QUINTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.-
CONDICIONES DE PRESTACIÓN.
La residencia deberá mantener durante la duración del convenio las
condiciones materiales y funcionales que legalmente correspondan, dotando de
los recursos materiales y humanos necesarios para la debida atención a las
personas beneficiarias que serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de
la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir las especificaciones que desde la Dirección
General de Servicios Sociales (Consejería Políticas Sociales y Salud Pública)
se dicten, y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la
Consejería Políticas Sociales y Salud Pública.
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería Políticas Sociales y
Salud Pública, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, controle
y vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados,
cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
3.
Remitir de forma mensual a la Consejería Políticas Sociales y Salud
Pública, la relación nominal de los usuarios, a los efectos previstos en la
cláusula tercera del presente.
4.
La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar
adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como velar
por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales
asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le
incumben de conformidad con la normativa de aplicación, respecto de los mismo.
5.
Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los
profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla
(INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes
ingresados.
6.
La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la
información referente a los usuarios a la que pudiera tener acceso en
cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de
aplicación.
SÉPTIMA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre
de 2025.
OCTAVA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
NOVENA.-
PROTECCION DE DATOS.

consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá
darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Consejería Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Fundación Hospitalarias: administracion.malaga@hospitalarias.es
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la subvención si la Fundación Hospitalarias,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Fundación Hospitalarias, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Fundación
Hospitalarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería Políticas Sociales y Salud Pública), así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya
sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda
2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
DUODÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Fundación Hospitalarias. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de
las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se
adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas
inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial
del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente
administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción
contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente
documento, a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA
POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA |
POR LA FUNCACION
HOSPITALARIAS |
LA CONSEJERA |
EL REPRESENTANTE
LEGAL |

ANEXO A
D./D____________________________________________________________, en
calidad de Gerente de la Fundación Hospitalarias para la Atención Residencial a
Personas con Trastorno Mental
CERTIFICA
Que la relación de pacientes acogidos de forma residencial en el
Complejo de la Fundación Hospitalarias en Málaga y que son objeto de subvención
por pare de la Consejería Políticas Sociales y Salud Pública Animal de la
Ciudad de Melilla correspondiente al mes _____________ del año 2025, son los
siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA ALTA |
FECHA BAJA |
TOTAL DÍAS |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
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4 |
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|
|
|
|
|
5 |
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|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los
efectos de....................... en Málaga a ___ de __________ de 2025
Sello y firma de la Entidad
Sanitaria