ARTÍCULO Nº 616
(CVE: BOME-A-2025-616)
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BOME Nº 6285 - martes, 10 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los Cementerios Judíos de Melilla.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del Convenio de Colaboración Año 2025 entre CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA para "Actividades de
Enterramiento, Guarda y Mantenimiento de los Dos Cementerios Judíos en Uso de
Melilla", habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2500131, CON2500130 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000538 26/05/2025 ES-R5200015-E
(COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA), ESR5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE
MELILLA) |
Fecha de formalización:
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 9 de junio de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA
ACTIVIDADES DE ENTERRAMIENTO, GUARDA Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS JUDÍOS
DE MELILLA
En Melilla, a de de
2025
R E U N I D O S
De una parte, en representación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. DANIEL VENTURA RIZO, en su calidad de
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, nombrado por Decreto de Presidencia
número 74, de fecha 8 de Abril de 2024, y de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 3.2.12- del Decreto de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2024 de
Distribución de Competencias, publicado en el BOME Extraordinario nº 54 de 31
de julio de 2024.
Y de otra, el Sr. D. Mordejay
Guahnich Bitán, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla con CIF número
R5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la
Victoria, 19 de Melilla, titular del DNI número XX2756XXX, cargo para el que
fue elegido por la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada el día
18 de abril de 2021, según consta en Certificado expedido por el Secretario de
la Asociación de fecha 3 de diciembre de 2021, y con poder para este tipo de actos,
según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que: “….Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro
del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el
desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense”.
Asimismo el art. 25.2.k) de la Ley
7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la
Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
establece que el Municipio ejercerá en todo caso las competencias en materia de
“Cementerios y Servicios Funerarios”.
Tercero.- Que la Comunidad Israelita
de Melilla, es una entidad sin fines lucrativos que tiene entre sus fines la
mejora de la calidad de vida de los miembros de la Asociación que tienen su
domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión
judía el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de
las reglas tradicionales judías, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos
funerarios, que realizarán con la intervención de la Comunidad Judía Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que la
libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…) b) Practicar los actos de culto y
recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus
festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin
discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de
culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.- Mediante el presente
Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad
Israelita de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar
los actos de sepultura en los Cementerios Judío de la Ciudad siguiendo los
ritos funerarios judíos, así como, el mantenimiento y guarda de los mismos, de
acuerdo con la tradición judía.
Por lo expuesto, las partes,
reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse, acuerdan suscribir el
presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración
tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, comprendiendo todos los aspectos
relativos al mantenimiento y guarda de los cementerios judíos de la Ciudad, así
como de los enterramientos siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de
acuerdo con la tradición de la Comunidad Israelita.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de
desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al
presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en el Real Decreto
887/2006 por el que se aprueba su Reglamento y en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a lo establecido en las
cláusulas del presente Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación
el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Compatibilidad o incompatibilidad con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio,
las actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla, serán
las siguientes:
a)
El mantenimiento y guarda de los
dos cementerios judíos existentes en la Ciudad de Melilla, siguiendo las reglas
tradicionales de la cultura hebrea.
b)
El enterramiento o inhumación de
los fallecidos pertenecientes a la Comunidad Israelita, siguiendo los ritos
funerarios judíos.
c)
Establecer desde la firma del
presente Convenio los sistemas de seguimiento e información a la Ciudad
Autónoma de Melilla sobre las labores objeto del presente Convenio.
d)
Facilitar a todos los miembros de
la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la práctica del culto, y
el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión, en lo
referente a cementerios y servicios funerarios.
e)
La selección del personal que va
a desarrollar esta prestación. En ningún caso se establecerá relación laboral o
funcionarial entre el personal que participe en el desarrollo del presente
Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de Melilla todas las
obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional del
personal que en su caso contrate.
f)
Reparaciones menores de escasa
cuantía y mantenimiento en los cementerios judíos de la CAM.
QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad
Israelita de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad
Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan
la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de las
cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en conceptos de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a,firma y sello de la empresa,
etc.
-
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones de IRPF.
-
Facturas de la Gestoría
Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos
otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá
incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que
hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno
de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria
anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en
la ejecución del presente Convenio.
c.
Someterse a las actuaciones de
comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.
Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
e.
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.

f.
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación aplicable beneficiarios en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g.
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h.
Adoptar las medidas de difusión,
dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones y actividades realizadas.
i.
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
j.
Cumplir con las restantes
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
SEXTA. – Presupuesto detallado de la subvención.
De acuerdo con lo previsto en las cláusulas anteriores y con la
finalidad de dotar de transparencia y control a la ejecución de la subvención,
se incluye el siguiente desglose presupuestario orientativo del importe total
de 80.000,00 € (OCHENTA MIL EUROS):
Personal: 73.380,28 €
CATEGORIA |
SUELDO SEGURIDAD SOCIAL |
IRPF |
TOTAL |
OFICIAL 1ª |
15.591,35 4.823,29
|
166,79 |
20.581,43 |
JEFE CEMENTERIO |
17.492,29 5.435,73
|
0 |
22.928,02 |
ADMINSTRATIVO |
9.228,47 1.845,69
|
0 |
11.074,16 |
MOZO |
15.023,75 3.770,08
|
0 |
18.796,67 |
TOTAL |
62.335,86
17.056,68 |
166,79 |
73.380,28 |
Mantenimiento: 21.000,00 €
CONTENEDORES
ESCOMBROS, 3.572,97
PORTES Y TASAS
MATERIALES 4.967,87
CONSTRUCCION
DESHECHABLES 1.632,35
UNIFORMES 478,16
REPARACIONES 3.948,65
LIMPIEZA 6.400,0
TOTAL 21.000
€
Este presupuesto es orientativo y podrá adaptarse a la realidad de la
ejecución del convenio, debiendo justificarse todos los gastos con
documentación acreditativa conforme a lo establecido en la cláusula décima
SÉPTIMA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración
abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2025 y su
vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. El Convenio
podrá ser renovado por plazos de un año en cada ocasión por mutuo acuerdo de
las partes.
Para poder renovar el Convenio es
necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo
de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.
OCTAVA. – Constitución de garantías.
En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad pública o una
entidad no lucrativa, en aplicación del artículo 42.2 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, que textualmente expone:
“…/… 2. Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo
previsión expresa en contrario en las bases reguladoras …/…
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones,
confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o
programas de acción social y cooperación internacional
…/…”

quedará exonerado de la constitución de garantía.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad
Israelita de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
NOVENA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a
través de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, aportará para la realización
de las actividades descritas la cantidad de 80.000,00 € (OCHENTA MIL EUROS),
mediante un pago único por la totalidad de su importe a realizar dentro del
ejercicio presupuestario (este tendrá carácter de pago anticipado).
La justificación se realizará dentro
de los TRES MESES siguientes a la conclusión del periodo, sin que se establezca
régimen de garantía alguna, dadas las características financieras de la
Comunidad Israelita, y será por cuenta justificativa de gastos.
Existe crédito para atender la
presente Subvención y se corresponde con la partida presupuestaria
07.16400.48000 con retención de crédito de fecha 02/04/2025 y número de RC
12025000012093.
El órgano concedente, comprobará la
adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, según establece el artículo 32 de la Ley General de
Subvenciones 38/2003, de 17 noviembre.
La presente subvención será
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La función de control financiero,
recogida en los artículos 44 y siguientes de la LGS, será ejercida por la
Intervención General, de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero, que
prescribe el artículo 31 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local.
DÉCIMA.
El incumplimiento por parte de la
Comunidad Israelita de Melilla, determinará para esta, la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas y no
justificadas con arreglo al presente Convenio, en los términos previstos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
DÉCIMO PRIMERA.
El presente Convenio de Colaboración
se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
DÉCIMO SEGUNDA.
La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería se determine, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Comunidad Israelita de Melilla.
DÉCIMO TERCERA.
Cualquier duda que pueda existir en
la interpretación del Convenio, será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr.
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza.
Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por
los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto
antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado
ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.
El Consejero de Medio Ambiente |
El Presidente de la Comunidad |
y Naturaleza |
Israelita de Melilla |
Fdo.: Daniel Ventura Rizo |
Fdo.: Mordejay Guahnich Bitán |