ARTÍCULO Nº 620
(CVE: BOME-A-2025-620)
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BOME Nº 6286 - viernes, 13 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Creativa de Melilla para Proyecto " Arteterapia en Casas de Acogida 2025".

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SUBVENCIÓN ARTETERAPIA ACME VICTIMAS VIOLENCIA GENERO PACTO DE ESTADO CONTRA LA
VIOLENCIA NOMINATIVA PRESUPUESTO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500125 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000502 16/05/2025 ES-G0265728-6 (ASOCIACION CREATIVA MELILLA) |
Fecha de formalización: 29/05/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 5 de junio de 2025,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CREATIVA DE MELILLA
PARA PROYECTO “ARTETERAPIA EN CASAS DE
ACOGIDA 2025”
En Melilla, a 29 de mayo de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO Y RUIZ, Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
De otra, Don JOSÉ
MARÍA LEÓN GARCÍA, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la
Asociación Creativa de Melilla, con CIF G0265728-6, entidad de la que es
Presidente.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995,
de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los
siguientes objetivos básicos:
·
La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
·
Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultural y
social de Melilla.
·
La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense.
·
El fomento de la calidad de vida.
Por su parte, la entidad Asociación Creativa de Melilla, tiene entre sus
objetivos los de:
Desarrollar actividades que tengan por objeto la inserción social,
cultural o profesional a través de expresiones artísticas de cualquier tipo,
ideadas para todas las edades o colectivos de la ciudad de Melilla.
·
Representar a las personas o colectivos que desarrollen un trabajo de
creación en el ámbito de las artes y/o cualquier ámbito cultural (artistas
visuales o escénicos, músicos, diseñadores, bailarines, skaters, rollers,
bikers y cualquier creador o colectivo social, cultural o profesional que la
Asamblea General determine oportuno o de interés) ante cualquier institución
pública o privada, en especial ante las administraciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
·
Defender y promover los intereses sociales, culturales, profesionales y
económicos de los artistas visuales o escénicos, músicos, diseñadores, actores,
skaters, rollers, bikers y cualquier persona o colectivo social que la Asamblea
General determine oportuno o de interés.
·
Fomentar, difundir y potenciar las acciones oportunas que puedan suponer
mejoras para los artistas, impulsando la conciencia social de la importancia de
las expresiones artísticas, a través de los medios de comunicación y otros
programas educativos y/o campañas informativas.
·
Contribuir a la cohesión y a la profesionalización del colectivo de
artistas visuales, músicos, diseñadores, actores, skaters, rollers, bikers y
cualquier persona o colectivo que la Asamblea General determine oportuno o de
interés.
·
Promover el arte contemporáneo, la música, el diseño, la moda y
cualquier tipo de expresión cultural. Mejorar su conocimiento y difusión en el marco de la política cultural, educativa y social de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Colaborar con otras asociaciones y profesionales de los ámbitos del
Arte, la Cultura y el Bienestar Social.
·
Atención, ayuda al desarrollo y protección del menor, personas en
exclusión social y familias en términos amplios como: sanidad, educación y
alimentación.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la
colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Creativa de Melilla,
para efectuar durante el presente año 2025 actividades recogidas en el proyecto
de “Arteterapia en casas
de acogida 2025” a celebrar en la Ciudad de Melilla durante el presente año 2025:
Talleres de arteterapia que atenderán al colectivo de Mujeres en
situación de violencia de género y sus hijos/as en las casas de acogida
pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Melilla y a la Cruz Roja con las
siguientes actividades:
·
Presentación sobre el papel.
·
Trabajamos a partir de lo que nos gusta (un objeto propio).

·
Obra a partir del dibujo de la mano.
·
Pintamos y decoramos nuestra caja.
·
Represéntate en el papel “si no fueras humano qué serias”: Un animal,
una planta, una cosa, una comida, una emoción, un transporte, una casa...
·
Obra a partir de nuestro propio nombre.
·
Obra soplando con pajitas tinta/acrílico diluido.
·
Representamos nuestras emociones en el papel.
·
Generar una historia a partir del azar.
·
Interpretación de obra de arte.
·
Dibujo al aire libre.
·
Obra a dos manos.
·
Yoga.
·
Creación de máscaras de barro.
·
Taller de creación libre.
·
Trabajo a partir de elementos naturales encontrados en la calle.
·
Collage.
·
Ilustrar nuestra mano de Fátima.
·
Reciclaje “creación
de obra escultórica grupal”.
·
Marionetas.
·
Creamos nuestro Mandala.
·
Fotografía del entorno y retrato.
·
Collage.
·
Las mejores navidades vs las peores -navidades o mejor vs peor día.
·
Creación a través del dripping y el contacto directo con la pintura.
·
Pintura mural de siluetas.
·
Taller de creación libre “Obra
final”.
·
Danzaterapia.
Los
gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se concretan, dentro de la
limitación presupuestaria existente, en:
Arteterapeuta
licenciado en Bellas Artes: 6.660,00 euros.
·
Auxiliar: 6.015,00 euros.
·
Proyección
de intervención arteterapeútica: 1.000,00 euros.
·
Gastos
de preparación y gestión: 1.000,00 euros.
·
Profesional
de dramaterapia: 1.000,00 euros.
·
Seguridad
social aprox/costes derivados: 1.500,00 euros.
·
Servicio
de asesoría:
730,00 euros.
·
Gastos
de exposición posterior: 100,00 euros.
·
Materiales: 1.645,00 euros.
·
Gastos
extraordinarios, desplazamiento: 350,00 euros.
TOTAL:
20.000,00 euros.
La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor
aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros, previa
autorización por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad.
Segunda.-
Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber
realizado ya, por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Aportar con el carácter de subvención a justificar a la firma del
presente convenio, la cantidad de 20.000,00 euros para financiar gastos propios
de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 03/23101/48901, RC nº 12025000006334 de 21 de febrero de 2025.
Al adoptarse el acuerdo de
concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones
objeto de la subvención han podido haber sido ya realizadas, por lo que el pago
a efectuar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago
a cuenta de las actividades ya realizadas y, asimismo, prepagable, con respecto
a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del
presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al
objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-
Compromisos asumidos por la entidad Asociación Creativa de Melilla. Son los que a continuación
se relacionan:
La realización de actividades del proyecto “Arteterapia en casas de acogida 2025” en nuestra Ciudad durante 2025 que arriba se
indican conforme a proyecto presentado por la citada entidad en fecha 19 de
febrero de 2025 con número de registro de entrada 2025018993.

Cuarta.-
Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se
presentará en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Dirección General de Presidencia e Igualdad, quien, una vez conformada, la
remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las
actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación
con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en
el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.-
Vigencia.-
El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad
2025.
Sexta.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005.
Octava.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo
informe del Ilmo. Director General de Presidencia e Igualdad, oída la entidad
beneficiaria.
Novena.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla. La Consejera de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad. |
Por la Asociación Creativa de Melilla. El Presidente de la Asociación. |
|
|
Fdo.: Marta Victoria Fernández de Castro y Ruiz |
Fdo.: José María León García |
DILIGENCIA:
Para hacer
constar que la presente subvención es financiada con cargo a crédito
presupuestario destinado al desarrollo por las CCAA y Ciudades de Ceuta y
Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en base a la
Resolución de 29 de abril de 2025 de la Secretaria de Estado de Igualdad y para
la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (BOE nº 106 de 2 de mayo de 2025).