ARTÍCULO Nº 629
(CVE: BOME-A-2025-629)
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BOME Nº 6286 - viernes, 13 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación de Empresarios de Melilla, para la ejecución de acciones de colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de eventos.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del SUBVENCION NOMINATIVA CEME 2025 80.000 € -
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA - CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN A LA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN
MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS - EXP
8087/2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2500137 y los siguientes datos:
Consejería: Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
Datos de Aprobación:
Órgano: CONSEJO DE
GOBIERNO
Número Fecha Entidad: |
2025000546 26/05/2025 ES-G2990457-0 (CONFEDERACION DE EMPRESARIOS
DEMELILLA (CEME)) ES-XX2692XXX (ALCOBA*RUIZ,ENRIQUE RAMON) |
Fecha de formalización: 09/06/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 10 de junio de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo

ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO
Y DESARROLLO DE EVENTOS
En la ciudad de Melilla, a 9
de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en representación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones
que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10
de julio) y al amparo del Decreto de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio
de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023 y del
artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
Y de otra, D. Enrique Alcoba Ruiz, Presidente de la Confederación de
Empresarios de Melilla por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha
2 de julio de 2020 en nombre y representación de la Confederación de
Empresarios de Melilla con C.I.F n° G-2990457-0.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, corresponde a la
ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de
comercio interior, y en el artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la
Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores,
con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
SEGUNDO.- En aplicación de lo anterior en el Decreto de Distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el
BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023, las competencias que le
corresponden a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, son las siguientes en materia de Comercio:
a.
Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior,
según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
b.
Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado
en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo
21.1.10) del Estatuto de Autonomía.
c.
Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la
programación general que éste realice en relación con la reforma y
modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
d.
Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial
de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de
las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
TERCERO.- Con fecha 25 de febrero del 2025, se presenta por la Confederación de
Empresarios de Melilla, escrito con entrada en el Registro General 2025020925
documentación requerida para la concesión de subvención económica para la
realización de distintas acciones para el año 2025, por un importe de 80.000 €,
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN
DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS con el contenido definido más abajo y según aporta
la entidad beneficiaria.
CUARTO.- La Confederación de Empresarios de Melilla, con C.I.F n° G-2990457-0,
(en adelante, CEME) fue fundada el año 1979 como organización empresarial sin
ánimo de lucro y entre sus fines se pueden destacar los siguientes: Promover el
desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general.
Representar y gestionar los intereses generales y comunes de sus asociados ante
personas y entidades públicas y privadas y, singularmente ante la
Administración.
En este sentido estiman la creación de un PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN
MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS, año 2025
QUINTO.- En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de
Melilla en sesión extraordinaria urgente celebrada el 21 de enero de 2025,
publicado en el BOME extraord. Núm. 4 de 21 de enero de 2025, viene contemplada
una aplicación presupuestaria para atender el gasto previsto en el presente
convenio; la aplicación 06/43100/47900 de carácter nominativa “CONVENIO CEME “
por un importe de 80.000 € (OCHENTA MIL EUROS).
Con fecha 18/02/2025 se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existe Retención
de Crédito n.º 12025000005888 de la Aplicación Presupuestaria 06/43100/47900,
CONVENIO CEME, por importe de 80.000 €.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Corporaciones
Locales, entre otras.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".

SÉPTIMO .- Que por el Consejo de Gobierno se ha acordado aprobar y autorizar la
formalización del presente convenio al amparo de lo señalado en el art. 16.1 8ª
del Reglamento del Gobierno y de la Administración, que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el
presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad
con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
OCTAVO.- Con fecha 30 de abril de 2024 (BOME Extra núm. 31) se aprobó por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad el Plan Estratégico General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026, incluyendo entre sus
Líneas de actuación, Línea 1ª, págs. 653 y 654,CONVENIO CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS MELILLENSES,
teniendo entre sus OBJETIVOS ESTRATÉGICOS “contribuir al cumplimiento de las competencias traspasadas a la Ciudad
Autónoma de Melilla, esto es, coordinación con las organizaciones
representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar
medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la
ciudad de Melilla. De esta forma se pretende promover el desarrollo industrial
y comercial, en beneficio del interés general y de los intereses generales y
comunes de dichas empresas y entidades públicas y privadas”. COSTES PREVISIBLES:
80.000,00 € .
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en actuaciones comprendidas en el referido
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN
DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS, desde el primero de enero de 2025 hasta
el final del ejercicio 2025, en particular:
a)
Preparar y coordinar con el Patronato de Turismo la posible mesa de
trabajo sobre la conectividad aérea.
Acciones:
·
Contactar con el Patronato de Turismo para coordinar una reunión inicial
·
Definir objetivos y participantes de la mesa de trabajo.
·
Colaborar con GPA-AEREO para definir la agenda y los temas a tratar en
ferias y eventos (MESA CONECTIVIDAD AEREA)
·
Coordinar con las entidades involucradas para asegurar la participación
en eventos nacionales e internacionales.
Coste estimado: 25.000 €
b)
Mejorar la calidad del empresario melillense a través de formación
Acciones:
·
Identificar las necesidades de formación en el ámbito empresarial y en
idiomas Seleccionar y contratar proveedores de formación especializados
·
Desarrollar un calendario de cursos y talleres.
·
Formación al empresario Bussines English (duración estimativa 3-4 meses,
entre 3 y 5 horas semanales.
·
Formación en Coaching y mentoring
Coste estimativo: 9.000 euros.
c)
Participación en los estudios y difusión y organización de eventos para
hacer más atractivo el régimen fiscal de
Melilla y Plan Estratégico de Melilla.
Acciones:
·
Participar en reuniones y grupos de trabajo sobre el régimen fiscal Aportar
datos y propuestas para la mejora del régimen fiscal.
·
Colaborar en la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de
Melilla.
·
Organizar jornadas fiscales como destino de inversión Melilla, en
diferentes ciudades del territorio nacional.
Coste estimativo: 6.000 euros
d)
Organizar FAM TRIPS, FAM PRESS, BLOG TRIP para el fomento turístico y
empresarial
Acciones:
·
Planificar y organizar visitas para agentes de viajes, prensa y Blogger.
·
Coordinar itinerarios y actividades para maximizar el impacto
promocional.
·
Realizar seguimiento y evaluar el impacto de estas acciones.
·
Coordinar la llegada de los participantes en los eventos programas para
dar a conocer Melilla como destino turístico.
·
Organizar jornadas de networking entre los participantes de los eventos
turísticos programados.
Coste estimativo: 30.000 euros
e) Desarrollar eventos Forbes Summit
Reinventing Melilla y NAUTIK port Melilla
Acciones:
·
Planificar y coordinar los eventos Forbes Summit y NAUTIK port.
·
Identificar y confirmar ponentes y participantes clave.
·
Promocionar los eventos a nivel nacional e internacional.
Coste estimativo: 5.000 euros

f) Asistencia a ferias de Turismo, innovación y juego online.
·
Apoyar a la Ciudad Autónoma de Melilla en dar a conocer el destino
turístico, destino de inversión y destino fiscal en Melilla, mediante el apoyo
de empresas del sector pertenecientes a las organizaciones empresariales de
CEOE.
Coste estimativo: 5.000 euros
El convenio incluye como subvencionable el coste de personal, según los
requisitos de elegibilidad del gasto definidos en el presente convenio, hasta
el límite de 80.000 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria la
cofinanciación o el exceso del gasto.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2025,
existe Retención de Crédito n° 12025000005888 del 18/02/2025 Aplicación
Presupuestaria 06/43100/47900, por importe de 80.000€ (OCHENTA MIL EUROS) para
la realización de los citados programas y actuaciones.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá llevar a cabo
la subcontratación
parcial de las actividades subvencionadas. E
La actividad subvencionada no estará sujeta a los porcentajes de
limitación previstos en la Ley General de Subvenciones (LGS), pudiendo
subcontratar parcialmente las actividades, debiendo no obstante cumplir los
preceptos de la misma, en particular sobre la contratación de las actividades
que superen los umbrales de los contratos menores en la Ley de Contratos del
Sector Público (art. 31.3 de la LGS).
Por tanto, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá celebrar
contratos laborales o mercantiles para la ejecución del proyecto. Asimismo, se
autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros
siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley
General de Subvenciones.
CUARTA. GASTOS ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, abarcando un periodo de
gastos subvencionables desde el primero de enero de 2025 hasta la finalización del presente año, siendo elegibles los
siguientes gastos:
a.
Los gastos del personal contratado directamente por la asociación para
el desarrollo específico de este programa, excepto las indemnizaciones por
despido y jubilaciones anticipadas.
El personal que a fecha de publicación del Convenio, ya tuviese contrato
laboral con la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA, podrá imputársele hasta
un 30% de sus gastos salariales mensuales por la participación en el programa,
en concepto de coste indirecto.
Podrán imputarse los gastos de personal hasta el plazo máximo de la
presentación de la cuenta justificativa, y en todo caso, hasta el 31 de marzo
de 2026, en concepto de preparación de las memorias justificativas y demás
documentación preceptiva a aportar por CEME:
b.
El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de
Confederación de Empresarios de Melilla, hasta un 30% del recibo mensual, en
concepto de coste indirecto.
c.
Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial, hasta un 30%
de los mismos, en concepto de coste indirecto.
d.
Los servicios de asesoría laboral por las nuevas contrataciones de
personal a realizar. En el resto de servicios de asesoramiento laboral, fiscal,
contable, jurídica y auditoría, hasta un 30% de los mismos, en concepto de
coste indirecto.
e.
La prima de seguro correspondiente a la sede oficial, hasta un 30% de
los mismos, en la parte proporcional al ejercicio 2025, en que se desarrolle el
programa o posible ampliación temporal en su ejecución, en concepto de coste
indirecto.
f.
Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y
de agua correspondientes a la sede, de los recibos mensuales en que se
desarrolle el programa, hasta un 30% en concepto de coste indirecto.
g.
Publicidad de las actividades del programa en medios de comunicación.
h.
Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y
reparto.
i.
Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, salas, stands, megafonía,
etc).
j.
Contratación externa para las actividades desarrolladas en el programa
como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de
instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
k.
Dominios web y mantenimiento de los mismos.
l.
Otros gastos relacionados directamente con la actividad, tales como
realización de cócteles y actos análogos, premios o regalos promocionales, …
m.
Gastos de traslados y alojamiento que estén directamente relacionados
con asistencia a ferias o eventos vinculados al objeto del convenio. Cuando se
imputen como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y
desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se
observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de
justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2 (Base
32. 12 de las del Presupuesto).
2.
Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
a.
Material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.
b.
Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario,
maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía,
aplicaciones informáticas, software, elementos de transporte, leasing, obras de
adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad
empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.
c.
Publicidad genérica de la CEME.
d.
Guías comerciales genéricas.
e.
Material propagandístico o merchandising

3.
El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionables
cuando no sea susceptible de recuperación o
compensación.
4.
Los gastos subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no podrán ser contratados con
personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal los miembros de los órganos
de administración, sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parientes hasta segundo grado de consanguinidad, así como las
personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas en que
cualquiera de éstos pertenezca al órgano de administración o posea más de un
50% de participación en la propiedad de los mismos.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a la
CEME, con CIF G2990457-0, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista
nominativamente en los presupuestos y solicitada por la entidad beneficiaria
(80.000 euros).
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con la Base 32.6 de las Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025 y adaptado, en todo caso, al presupuesto
actualmente vigente.
Dada la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad a subvencionar, no
se establece régimen alguno de garantía, de conformidad con el artículo 42.2
letra d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el proyecto
de interés social para la Ciudad dado su objetivo de ejecución de acciones de
colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de
eventos.
SEXTA. PLAZO Y FORMA
DE JUSTIFICACIÓN
La CEME cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b.
Remitir a la Dirección General de Activación Económica o la que fuere
competente, en su caso, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 28 de febrero de
2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31 de marzo de
2026.
La justificación económica se realizará, a través de la rendición de
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a.
Los gastos de suministros, mantenimiento y prestación de servicios
devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se entenderá por documento justificativo del pago de facturas, alguno de
los siguientes documentos: o La certificación bancaria que contenga
identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
•
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
•
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las facturas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b.
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral inscrito en el SEPE.
o
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.
o
Recibo de nómina, efectivamente pagada, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, justificante
de pago etc.
Se entenderá por documento justificativo del pago de nóminas: o La
certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el
preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
o
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
o
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las nóminas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
o
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

o
Se considerarán gastos subvencionables los del personal para la
preparación de la justificación técnica y económica en el periodo comprendido
desde la firma del convenio hasta el 30 de abril de 2025.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el representante legal de la entidad beneficiaria
acreditativo de las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Activación Económica, o la que resulte
competente en su caso, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
a.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Turismo y Activación Económica
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones, su Reglamento y
demás normativa de aplicación.
3.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
4.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como órgano
competente para el seguimiento de la subvención, podrá otorgar una ampliación
del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para
presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del
31 de diciembre de 2025, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya
vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del
30 de abril de 2026.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el
presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente,
en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
b.
La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente,
en materia de contratación de suministros y servicios, al cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de
Activación Económica o por los funcionarios concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación previstas en el presente Convenio de Colaboración.
e.
A que el personal destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
f.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, sobre publicidad activa, considerando que se trata de entidad
privada que percibe durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas
en una cuantía superior a 100.000 euros o al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública.
g.
La Confederación de Empresarios de Melilla, se compromete a informar a
la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento
de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier
Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que
financie las actividades objeto del mismo.
h.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos desde su firma, publicándose en el
Boletín Oficial de Melilla, y abarcará un periodo de gastos elegibles desde el
primero de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, sin perjuicio de lo
señalado en el presente Convenio en su Cláusula Sexta.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.

reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas de la
Confederación de Empresarios de Melilla.
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Confederación de
Empresarios de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Confederación de Empresarios de Melilla,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Confederación de Empresarios de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Confederación de Empresarios de Melilla.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la Confederación de Empresarios de Melilla.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento .
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
En su consecuencia, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre
las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales
de lo Contencioso- Administrativo, renunciando las partes a cualquier otro
fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL CONSEJERO
POR LACONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA
EL REPRESENTANTE LEGAL