ARTÍCULO Nº 631
(CVE: BOME-A-2025-631)
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BOME Nº 6286 - viernes, 13 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Organización Empresarial de la PYME Melillense, para la ejecución de acciones de colaboración con el fin de visibilizar y dinamizar el comercio de proximidad.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA PYMES MELILLA 50.000,00
€. CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A PYMES MELILLA PARA LA EJECUCIÓN
DE ACCIONES DE COLABORACIÓN, CON EL FIN DE VISIBILIZAR Y DINAMIZAR EL COMERCIO
DE PROXIMIDAD EN MELILLA EXP:
9843/2025 , habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2500141 y los siguientes datos:
Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento.
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno. 2025000552 29/05/2025 ES-G1052053-4
(ORGANIZACION EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE) ES-XX2760XXX (SERON*GONZALEZ,MARIA
FRANCISCA) |
Fecha de
formalización:
09/06/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 11 de junio de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo

ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE PARA LA EJECUCIÓN
DE ACCIONES DE COLABORACIÓN CON EL FIN DE VISIBILIZAR Y DINAMIZAR EL COMERCIO
DE PROXIMIDAD
En la ciudad de Melilla, a 9
de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en representación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones
que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10
de julio) y al amparo del Decreto de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio
de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023 y del
artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
Y de otra, Dª FRANCISCA SERON GONZALEZ, Presidenta de PYMES Melilla por
acuerdo de Asamblea General de fecha 9 de febrero del 2022 en nombre y
representación de Organización Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa
Melillense con CIF G10520534
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, corresponde a la
ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de
comercio interior, y en el artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la
Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores,
con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
SEGUNDO.- En aplicación de lo anterior en el Decreto de Distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraord.
de 31 de julio de 2023, las competencias que le corresponden a la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, son las
siguientes en materia de Comercio:
a.
Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior,
según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
b.
Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado
en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo
21.1.10) del Estatuto de Autonomía.
c.
Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la
programación general que éste realice en relación con la reforma y
modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
d.
Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial
de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de
las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
TERCERO.- Con fecha 24 de marzo del 2025, se presenta por la PYMES Melilla,
escrito con entrada en el Registro General 2025030697 documentación requerida
para la concesión de subvención económica para la realización de distintas
acciones para el año 2025, por un importe de 50.000 €, CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
PYMES MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO
Y FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN CON EL FIN DE
VISIBILIZAR Y DINAMIZAR EL COMERCIO DE PROXIMIDAD con el contenido definido
más abajo y según aporta la entidad beneficiaria.
CUARTO.- La Organización Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa Melillense
con CIF G10520534 (en adelante, PYMES MELILLA) fue fundada el año 2022 como
organización empresarial sin ánimo de lucro y entre sus fines se pueden
destacar los siguientes: Potenciar y desarrollar el tejido empresarial, social
y económico en la ciudad. Informar y asesorar a los Empresarios en todas
aquellas materias que puedan ofrecer un interés profesional. Velar por la
defensa de las empresas locales frente al intrusismo y competencia desleal.
Dinamizar el comercio en todos los barrios Melillenses.
En este sentido estiman la creación de un PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y PYMES MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES
CON EL FIN DE VISIBILIZAR Y DINAMIZAR EL COMERCIO DE PROXIMIDAD, año 2025
QUINTO.- En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de
Melilla en sesión extraordinaria urgente celebrada el 21 de enero de 2025,
publicado en el BOME extraord. Núm. 4 de 21 de enero de 2025, viene contemplada
una aplicación presupuestaria para atender el gasto previsto en el presente
convenio; la aplicación 06/43100/47900 de carácter nominativa “CONVENIO PYME
MELILLA “ por un importe de 50.000 € (CINCUENTA MIL EUROS).
Con fecha 18/02/2025 se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existe Retención
de Crédito n.º 12025000005894 de la Aplicación Presupuestaria 06/43102/48000,
CONVENIO PYMES MELILLA, por importe de 50.000 €.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Corporaciones
Locales, entre otras.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".

SÉPTIMO .- Que por el Consejo de Gobierno se ha acordado aprobar y autorizar la
formalización del presente convenio al amparo de lo señalado en el art. 16.1 8ª
del Reglamento del Gobierno y de la Administración, que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
OCTAVO.- Con fecha 29 de abril de 2025 (BOME Extra núm. 26) se aprobó por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad la modificación del Plan Estratégico General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026,
incluyendo entre sus Líneas de actuación, Línea 1ª, págs. 678 y 679, CONVENIO
DE COLABORCIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y PYMES MELILLA PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN
q OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: La
ejecución de acciones de colaboración, con el fin de visibilizar y dinamizar el
comercio de proximidad.
q ÁREA DE COMPETENCIA:
Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento
q CENTRO GESTOR: Dirección
General de Activación Económica.
q SECTORES A LOS QUE SE DIRIGE
LA AYUDA: PYMES MELILLA realizará la coordinación con diversos medios, al
objeto de visibilizar y dinamizar los comercios y pequeñas empresas de la
ciudad, apostando por el consumo de proximidad.
q OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE
PRETENDEN OBTENER:
o
Campañas de promoción en redes sociales y medios locales para aumentar
la visibilidad del pequeño comercio
o
Colaboración entre empresarios para ayudar a atraer a más clientes. o Mejorar
la experiencia del cliente mediante un trato personalizado del servicio. o Implementar
programas de lealtad.
o
Formación a los empleados con el fin de garantizar la calidad del
servicio. o Aprovechar las nuevas tecnologías.
o
Fomentar el comercio sostenible.
COSTES PREVISIBLES: 50.000,00 € .
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en actuaciones comprendidas en el referido
PROGRAMA DE COLABORACIÓN PYMES MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN
CON EL FIN DE VISIBILIZAR Y DINAMIZAR EL COMERCIO DE PROXIMIDAD, desde el
primero de enero de 2025 hasta el final del ejercicio 2025, en particular:
-
CAMPAÑAS DE PROMOCION Y MARKETING EN REDES SOCIALES Y MEDIOLOCALES PARA
AUMENTAR LA VISIBILIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO
-
COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS PARA AYUDAR A ATRAER A MÁS CLIENTES
-
MEJORAR LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE MEDIANTE UN TRATOPERSONALIZADO DEL
SERVICIO
-
IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE LEALTAD
-
FORMACIÓN A LOS EMPLEADOS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CALIDADDEL
SERVICIO
-
APROVECHAR LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.
-
FOMENTAR EL COMERCIO SOSTENIBLE
Para ello, además de este asesoramiento puerta a puerta en cada empresa,
se programarán tres actividades centrales en el segundo semestre de este año
2025:
ACTIVIDADES PROPUESTAS:
1.
Jornadas de presentación del proyecto a los empresarios del Real y, de manera
simultanea, stands informativos en la calle para dar a conocer el comercio de
proximidad a los vecinos DEL REAL.
2.
Campaña de ventas especial en el tercer trimestre del año 2025 con actividades
de calle que atraigan al comprador.
3.
Campaña de ventas antes de Navidad, con motivo del BLACK
FRIDAY, de
nuevo con actividades de dinamización y atracción en las calles.
Para poder ejecutar el proyecto es preciso contar con una oficina física
en el Real para estar a disposición de los comerciantes, oficina que estaría
dotada con dos técnicos especialistas en áreas como la gestión empresarial o el
marketing. Este personal prestará los siguientes servicios:
-
INFORMACIÓN EMPRESARIAL
o Mantener a los empresarios al día en información
relevante para la gestión de sus empresas en aspectos legales, económicos,
sociales...
-
ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
o Asesorar y poner a su disposición todas las
herramientas, relaciones y acuerdos con entidades públicas y privadas para que
resuelvan cualquier cuestión que les surja y puedan seguir avanzando.
-
VISIBILIDAD
o Utilizar los recursos y medios de comunicación de
la Asociación (redes sociales, boletín digital, pagina web, espacios para
presentaciones de empresa, difusión de propuestas...) para dar notoriedad a su
marca.
-
CONTACTOS o Facilitar contacto directo con empresas de todos
los sectores.

-
FORMACIÓN
o Generar herramientas para el desarrollo empresarial
para hacer realidad la transferencia tecnológica en todas las áreas de la
gestión de la empresa y fomentar la innovación y la mejora de procesos y así
aumentar la competitividad.
-
NETWORKING
o Propiciar oportunidades de negocio y colaboración
La estimación presupuestaria de la inversión necesaria para llevar a
cabo este proyecto piloto sería:
-
DINAMIZACIÓN:
o
Asesoramiento: comercios del Real y Polígono del Sepes (Plan de negocio, redes
sociales, tendencias...)
o
Actividad de presentación
o
Actividades:
§ Campaña de venta durante el
tercer trimestre de 2025
§ Otra de cara a la campaña de
Navidad: con motivo del Black Friday
Valor estimado: 21.500 €
-
COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD: o Notas de prensa, gestión de
RRSS... o Campañas de publicidad en medios de comunicación, redes sociales...
o Elaboración y distribución de folletos
informativos...
Valor estimado: 10.500 €
-
Oficina y personal
o Alquiler de oficina y gastos varios (luz,
internet...) o Asesoría laboral y fiscal o Sueldo de 1 técnico (media
jornada)
Valor estimado: 18.000 €
El convenio incluye como subvencionable el coste de personal, según los
requisitos de elegibilidad del gasto definidos en el presente convenio, hasta
el límite de 50.000 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria la
cofinanciación o el exceso del gasto.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2025,
existe Retención de Crédito n° 12025000005894del 18/02/2025 Aplicación
Presupuestaria 06/43102/48000, por importe de 50.000€ (CINCUENTA MIL EUROS)
para la realización de los citados programas y actuaciones.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial de las actividades subvencionadas. E
La actividad subvencionada no estará sujeta a los porcentajes de
limitación previstos en la Ley General de Subvenciones (LGS), pudiendo
subcontratar parcialmente las actividades, debiendo no obstante cumplir los
preceptos de la misma, en particular sobre la contratación de las actividades
que superen los umbrales de los contratos menores en la Ley de Contratos del
Sector Público (art. 31.3 de la LGS).
Por tanto, la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE podrá
celebrar contratos laborales o mercantiles para la ejecución del proyecto.
Asimismo, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y
suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art.
29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. GASTOS ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, abarcando un periodo de
gastos subvencionables desde el primero de enero de 2025 hasta la finalización del presente año, siendo elegibles los
siguientes gastos:
a-
Los gastos del personal contratado directamente por la asociación para
el desarrollo específico de este programa, excepto las indemnizaciones por
despido y jubilaciones anticipadas.
El personal que a fecha de publicación del Convenio, ya tuviese contrato
laboral con la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE, podrá
imputársele hasta un 30% de sus gastos salariales mensuales por la
participación en el programa, en concepto de coste indirecto.
Podrán imputarse los gastos de personal hasta el plazo máximo de la
presentación de la cuenta justificativa, y en todo caso, hasta el 31 de marzo
de 2026, en concepto de preparación de las memorias justificativas y demás
documentación preceptiva a aportar por PYMES:
b-
El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de PYMES
Melilla, hasta un 30% del recibo mensual, en concepto de coste indirecto.
c-
Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial, hasta un 30%
de los mismos, en concepto de coste indirecto.
d-
Los servicios de asesoría laboral por las nuevas contrataciones de
personal a realizar. En el resto de servicios de asesoramiento laboral, fiscal,
contable, jurídica y auditoría, hasta un 30% de los mismos, en concepto de
coste indirecto.
e-
La prima de seguro correspondiente a la sede oficial, hasta un 30% de
los mismos, en la parte proporcional al ejercicio 2025, en que se desarrolle el
programa o posible ampliación temporal en su ejecución, en concepto de coste
indirecto.
f-
Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y
de agua correspondientes a la sede, de los recibos mensuales en que se
desarrolle el programa, hasta un 30% en concepto de coste indirecto. g-
Publicidad de las actividades del programa en medios de comunicación. h-
Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
i-
Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, salas, stands, megafonía,
etc).

i-
Contratación externa para las actividades desarrolladas en el programa
como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de
instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad. k- Dominios web y
mantenimiento de los mismos.
l-
Otros gastos relacionados directamente con la actividad, tales como
realización de cócteles y actos análogos, premios o regalos promocionales, …
m-
Gastos de traslados y alojamiento que estén directamente relacionados
con asistencia a ferias o eventos vinculados al objeto del convenio. Cuando se
imputen como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y
desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se
observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de
justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2 (Base
32. 12 de las del Presupuesto).
2. Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
a.
Material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.
b.
Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario,
maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía,
aplicaciones informáticas, software, elementos de transporte, leasing, obras de
adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad
empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.
c.
Publicidad genérica de la PYMES MELILLA.
d.
Guías comerciales genéricas.
e.
Material propagandístico o merchandising
3.
El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionables
cuando no sea susceptible de recuperación o
compensación.
4.
Los gastos subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no podrán ser contratados con
personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal los miembros de los órganos
de administración, sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parientes hasta segundo grado de consanguinidad, así como las
personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas en que
cualquiera de éstos pertenezca al órgano de administración o posea más de un
50% de participación en la propiedad de los mismos.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a la
ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE, con CIF G 1052053-4, el 100% de
la totalidad de la cantidad prevista nominativamente en los presupuestos y
solicitada por la entidad beneficiaria (50.000 euros).
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con la Base 32.6 de las Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025 y adaptado, en todo caso, al presupuesto
actualmente vigente.
Dada la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad a subvencionar, no
se establece régimen alguno de garantía, de conformidad con el artículo 42.2
letra d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el proyecto
de interés social para la Ciudad dado su objetivo de ejecución de acciones de
colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de
eventos.
SEXTA. PLAZO Y FORMA
DE JUSTIFICACIÓN
La ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b.
Remitir a la Dirección General de Activación Económica o la que fuere
competente, en su caso, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 28 de febrero de
2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31 de marzo de
2026.
La justificación económica se realizará, a través de la rendición de
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a.
Los gastos de suministros, mantenimiento y prestación de servicios
devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se entenderá por documento justificativo del pago de facturas, alguno de
los siguientes documentos:
o
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en
cuenta.
o
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
o
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las facturas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a.
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral inscrito en el SEPE.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.
·
Recibo de nómina, efectivamente pagada, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, justificante
de pago etc.
Se entenderá por documento justificativo del pago de nóminas:
o
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en
cuenta.
o
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste
el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
o
Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de
las nóminas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su
cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
o
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
o
Se considerarán gastos subvencionables los del personal para la
preparación de la justificación técnica y económica en el periodo comprendido
desde la firma del convenio hasta el 30 de abril de 2025.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el representante legal de la entidad beneficiaria
acreditativo de las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Activación Económica, o la que resulte
competente en su caso, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
b.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Turismo y Activación Económica
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
c.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones, su Reglamento y
demás normativa de aplicación.
3.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
4.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como órgano
competente para el seguimiento de la subvención, podrá otorgar una ampliación
del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para
presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del
31 de diciembre de 2025, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya
vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del
30 de abril de 2026.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el
presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La PYMES Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación
de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del
presente convenio.
b.
La PYMES Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación
de suministros y servicios, al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula
CUARTA 4) del presente convenio.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de
Activación Económica o por los funcionarios concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación previstas en el presente Convenio de Colaboración.
e.
A que el personal destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.

a.
que percibe durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas
en una cuantía superior a 100.000 euros o al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública.
b.
La ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE, se compromete a
informar a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y Fomento de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con
cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio,
que financie las actividades objeto del mismo.
c.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos desde su firma, publicándose en el
Boletín Oficial de Melilla, y abarcará un periodo de gastos elegibles desde el
primero de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, sin perjuicio de lo
señalado en el presente Convenio en su Cláusula Sexta.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas de la
PYMES Melilla.
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Organización Empresarial
de la Pyme Melillense incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Organización Empresarial de la Pyme
Melillense, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Organización Empresarial de la Pyme Melillense, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Organización Empresarial de la Pyme Melillense
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la Organización Empresarial de la Pyme Melillense.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento .
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
En su consecuencia, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre
las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales
de lo Contencioso- Administrativo, renunciando las partes a cualquier otro
fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL CONSEJERO
POR LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PYME MELILLENSE
EL REPRESENTANTE LEGAL