ARTÍCULO Nº 640
(CVE: BOME-A-2025-640)
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BOME Nº 6286 - viernes, 13 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº 0217, de fecha 11 de junio de 2025, relativa a concesión de una subvención directa a la Comisión Islámica de Melilla con motivo de la participación en "La Ruta de los Templos".

El Presidente del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 11/06/2025, registrada al
número 2025000217, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo
ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO. - Con fecha 25 de febrero de 2025, tiene entrada en la Ciudad Autónoma
de Melilla solicitud de la COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA con CIF. - R2900301I instando la
concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos
del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00€) con el fin de cubrir una
serie de gastos, con motivo de participación en “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”.
En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se
aporta al expediente de concesión nº 9772/2025.
SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario”.
Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones,
pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen
singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la
publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) como en el BOME de la Ciudad como
se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es
sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la
denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión
tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha 15 de mayo de 2025 por
parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala la Base 32ª de las Bases
de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla en su
apartado 5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo
referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de
legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 20 de mayo de
2025, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este
caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000€. Por
último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente
como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de
suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a
CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 euros), imputable a la aplicación presupuestaria
en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref.
Intervención documento nº 52025000000164 de fecha 11/03/2025, en la aplicación
presupuestaria 43216/48000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada
“CONVENIO DE LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA”.
CUARTO. – Objeto. Con la citada subvención se atenderán los gastos devengados a lo largo
del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como máximo, hasta la
conclusión del período de justificación, es decir, hasta el 31/03/2026.
A continuación se exponen antecedentes y desarrollo de las actividades
que se atenderán con la citada subvención:
INTRODUCCIÓN
Las mezquitas son lugares de culto en el islam, donde los musulmanes se
reúnen para llevar a cabo actos de adoración, como la oración y la recitación
del Corán. Estos edificios religiosos suelen caracterizarse por su arquitectura
única, que a menudo incluye una sala de oración con una pared orientada hacia
La Meca, un minarete (torre desde la que se llama a la oración) y una cúpula.
Las mezquitas son espacios sagrados para los musulmanes y desempeñan un papel
central en la vida religiosa y comunitaria.
Permitir las visitas turísticas a las mezquitas tiene varios propósitos:
1.
Promoción del Entendimiento Cultural y Religioso: Al abrir las mezquitas al
público en general y a los turistas, se fomenta el entendimiento y el respeto
entre personas de diferentes culturas y religiones. Los visitantes pueden
aprender sobre el islam, su historia y sus prácticas religiosas, lo que puede
ayudar a desmitificar estereotipos y prejuicios.
2.
Conservación del Patrimonio: Permitir visitas turísticas puede generar
ingresos que pueden destinarse a la conservación y el mantenimiento de las
mezquitas. Esto contribuye a preservar el valioso patrimonio arquitectónico y
cultural.
3.
Promoción del Turismo: La inclusión de las mezquitas en rutas turísticas, como “La Ruta de
los Templos,” puede atraer a visitantes interesados en la historia y la cultura
de la región. Esto beneficia a la industria turística local al diversificar la
oferta de experiencias.

4.
Apertura al Diálogo Interreligioso: Las visitas turísticas a las mezquitas
pueden ser una oportunidad para fomentar el diálogo interreligioso y la
convivencia pacífica al brindar un espacio para la interacción entre personas
de distintas creencias.
5.
Educación y Sensibilización: Las visitas turísticas ofrecen a los visitantes
una oportunidad educativa sobre la historia y la arquitectura de las mezquitas,
así como sobre la práctica del islam. Esto puede contribuir a una mayor
comprensión y aprecio de la diversidad religiosa y cultural.
OBJETO
El objeto de la concesión de la subvención directa nominativa consiste
en la incorporación de cinco mezquitas: mezquita Central, mezquita de la
Misericordia, mezquita zawiya al Alawiya, mezquita del Mantelete y mezquita
Al-Muhsinin (del Real), en las actuaciones que el Patronato de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla está realizando para la activación de un producto
turístico, consistente en un recorrido religioso por los templos de culto de
las distintas comunidades que conviven en la Ciudad, denominado "Ruta de
los Templos", y para lo que la Comisión Islámica de Melilla pone a
disposición del mismo la apertura a los visitantes de las dos mezquitas
anteriormente mencionadas.
OBJETIVOS
Los objetivos de la concesión de la subvención otorgada por el Patronato
de Turismo a la Federación Comisión Islámica de Melilla, para permitir visitas
turísticas a cinco mezquitas como parte de "La Ruta de los Templos"
son los siguientes:
1.
Promover el turismo cultural y religioso en Melilla, brindando a los
visitantes la oportunidad de conocer y apreciar el patrimonio arquitectónico y
religioso de la ciudad.
2.
Fomentar la comprensión intercultural y el respeto entre la comunidad
local y los visitantes, al permitir que personas de diferentes creencias
religiosas tengan un encuentro positivo en un entorno de respeto y tolerancia.
3.
Facilitar la conservación y el mantenimiento adecuado de las mezquitas
al destinar recursos adicionales para su cuidado a través de los ingresos
generados por el turismo.
4.
Promover Melilla como un destino twistico atractivo y diversificado que
incluye no solo aspectos históricos y culturales, sino también aspectos
religiosos.
5.
Ofrecer a los visitantes una experiencia turística enriquecedora que
incluye la oportunidad de aprender sobre la historia, arquitectura y prácticas
religiosas de las mezquitas de Melilla.
6.
Establecer un marco de cooperación y colaboración entre la Comisión
Islámica de Melilla y el Patronato de Turismo de Melilla para garantizar la
promoción exitosa de "La Ruta de los Templos."
DURACIÓN
La duración de la subvención para permitir visitas turísticas a las
mezquitas como parte de "La Ruta de los Templos" será desde el 1 de
enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Estas responsabilidades son esenciales para garantizar una colaboración
exitosa entre la Comisión Islámica de Melilla y el Patronato de Turismo de
Melilla en la implementación de “La Ruta de los Templos” y la promoción de
visitas turísticas a las mezquitas.
Responsabilidades de la Comisión Islámica de Melilla:
1.
Facilitar el acceso a las mezquitas: La Comisión Islámica de Melilla se compromete
a permitir el acceso a las mezquitas incluidas en la ruta turística durante los
horarios acordados.
2.
Proporcionar información cultural y religiosa: La Comisión Islámica
ofrecerá información cultural y religiosa sobre las mezquitas, la historia del
islam en Melilla y las prácticas religiosas que se llevan a cabo en estos
lugares.
3.
Mantenimiento y conservación: Deben asegurarse de que las mezquitas estén en buen
estado de conservación y mantenimiento para garantizar una experiencia segura y
agradable para los visitantes.
4.
Cooperación en la promoción: Colaborar en la promoción del producto turístico
“La Ruta de los Templos” para atraer visitantes y garantizar su éxito.
Responsabilidades del Patronato de Turismo de Melilla:
1.
Promoción y difusión del producto turístico: El Patronato de Turismo se
compromete a promocionar "La Ruta de los Templos" como parte de su
oferta turística y atraer visitantes a Melilla.
2.
Coordinación de las visitas turísticas: Coordinar y gestionar las
visitas turísticas, incluyendo la programación de horarios y la comunicación
con los guías turísticos.
3.
Garantizar el respeto y la educación: Asegurarse de que los visitantes sean
informados y se adhieran a las normas de respeto y comportamiento adecuado
durante las visitas a las mezquitas.
4.
Reportar y evaluar: Proporcionar informes regulares sobre la cantidad de visitantes y la
efectividad del producto turístico, y evaluar la satisfacción de los
visitantes.
5.
Sufragar los gastos: La aportación de la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00€), para el
fin que ocupa la subvención en cuanto a sufragar todos los gastos relacionados
con este programa de Ruta de los Templos.
ACCESO Y
HORARIO
Los días previstos de las visitas turísticas se establecen en CINCO (5)
por semana:
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Domingos, en horario de 10 a 14
horas.
RECURSOS HUMANOS
Un informador a media jornada
Dos peones de limpieza a media jornada
Entre los gastos justificables se encuentran:
1.
Salario del Informador a Media Jornada: 9.000€
•
Salario bruto del informador, incluyendo salario base y beneficios
adicionales, como seguros y prestaciones.
2.
Salario de los dos peones de limpieza a Media Jornada: 18.000€
•
Salario bruto del vigilante, incluyendo salario base y beneficios
adicionales.

3.
Publicidad y Promoción del Producto Turístico: 1.500€
•
Fondos para promocionar "La Ruta de los Templos" y atraer
visitantes a través de estrategias de marketing y publicidad.
4.
Mantenimiento y Conservación de las Mezquitas: 10.500€
•
Recursos destinados a la conservación y el mantenimiento de las
mezquitas, como reparaciones, limpieza y seguridad.
5.
Reserva para Contingencias: 1.000€
•
Un fondo destinado a afrontar gastos imprevistos o situaciones de
emergencia.
TOTAL:
...................................................... 40.000€
En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario
dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la
justificación de la subvención.
Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos
subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la
normativa reguladora de la subvención.
El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el
expediente:
1.
Solicitud de la Comisión de fecha 25 de febrero de 2025, acompañada de
documentación, y Memoria Económica y Explicativa del solicitante denominado
“RUTA DE LOS TEMPLOS” con fecha de entrada en Sede Electrónica el 25 de febrero
de 2025.
2.
Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta
Cliente del solicitante.
3.
Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas
en el art. 13.2 de la LGS.
4.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad
5.
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6.
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
7.
Fotocopia DNI del representante de la entidad.
8.
Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de
la entidad o equivalente).
9.
Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
10.
Certificado Seguridad Social de estar al corriente.
11.
Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.
12.
Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.
13.
Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias.
QUINTO. – Obligaciones. Serán obligaciones del beneficiario las del
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se
realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de
diciembre de 2025, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las
condiciones de la presente orden-resolución.
La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este
organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2026,
aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las
acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias
en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b.
El coste total de la actividad subvencionada.
c.
La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los
procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como
privadas.
d.
Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la
actividad subvencionada.
e.
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
f.
Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000
euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.

El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base
de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión
directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del
ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la
subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y
atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse
pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique
la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto
al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la
subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria
para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el
expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su
exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del
beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los
términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de
subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a
federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones
a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y
con carácter previo a la justificación.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General
de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada
publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y
control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad
beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de
la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS
en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de
septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº
5927 de 4 de enero de 2022).
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 9772/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente
SEGUNDO. – Acordar la CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN COMISIÓN ISLÁMICA
DE MELILLA PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los
Presupuestos a la con CIF
R2900301I, para la realización de diversas actividades programadas en su
proyecto denominado “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía,
previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº 32.2 de
Ejecución del presupuesto del año en curso.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General
de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de
Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del
Patronato aprobados
mediante Decreto
nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del
Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 12 de junio de 2025,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano