ARTÍCULO Nº 647 (CVE: BOME-A-2025-647) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6287 - martes, 17 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 3103, de fecha 12 de junio de 2025, relativa a constitución de la Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de los aspirantes a la Bolsa de Trabajo en la Categoría de Técnico de Salud Laboral.

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 12/06/2025, registrada al número 2025003103, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en  las “Bases de la convocatoria para la constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla” (artículo 4), en la categoría de Técnico de Salud Laboral, publicadas en el BOME Número 6254 de 21 de Febrero de 2025 y  BOME Número 6262 de 21 de Marzo de 2025, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7401/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Que la Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de los aspirantes a la mencionada Bolsa de Trabajo estará formado por las siguientes personas:

COMISIÓN TITULAR

 

PRESIDENTE:

D. Ernesto Rodríguez Gimeno

VOCALES:

D.  Javier Facenda Fernández

Dª. Noelia Jodar García

Dª. Paula Calzado Liarte

Dª. Gema Viñas del Castillo

SECRETARIO:

D. Juan L. Villaseca Villanueva

 

COMISIÓN SUPLENTE

 

PRESIDENTE:

D. Luis Mayor Olea

VOCALES:

D. Francisco J. Rubio Soler

Dª.  Pilar Cabo León

D. José Fco. Escobar Marcos

Dª. Mª. José Gallego Hidalgo

SECRETARIA:

Dª. Francisca Torres Belmonte

 

Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios, advirtiendo a los aspirantes que podrán recusar a los componentes de las comisiones por causa legal y procedentes prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 13 de junio de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler