ARTÍCULO Nº 647
(CVE: BOME-A-2025-647)
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BOME Nº 6287 - martes, 17 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3103, de fecha 12 de junio de 2025, relativa a constitución de la Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de los aspirantes a la Bolsa de Trabajo en la Categoría de Técnico de Salud Laboral.

La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución
de 12/06/2025, registrada al número
2025003103, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con lo dispuesto en las
“Bases de la convocatoria para la constitución de Bolsas de Trabajo para
contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad
Autónoma de Melilla” (artículo 4), en la categoría de Técnico de Salud Laboral,
publicadas en el BOME Número 6254 de 21 de Febrero de 2025 y BOME Número 6262 de 21 de Marzo de 2025,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 7401/2025, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Que la
Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de los aspirantes a la
mencionada Bolsa de Trabajo estará formado por las siguientes personas:
COMISIÓN TITULAR
PRESIDENTE:
D.
Ernesto Rodríguez Gimeno
VOCALES:
D. Javier Facenda Fernández
Dª.
Noelia Jodar García
Dª. Paula
Calzado Liarte
Dª. Gema
Viñas del Castillo
SECRETARIO:
D. Juan
L. Villaseca Villanueva
COMISIÓN SUPLENTE
PRESIDENTE:
D. Luis
Mayor Olea
VOCALES:
D.
Francisco J. Rubio Soler
Dª. Pilar Cabo León
D. José
Fco. Escobar Marcos
Dª. Mª.
José Gallego Hidalgo
SECRETARIA:
Dª.
Francisca Torres Belmonte
Publíquese
esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios, advirtiendo
a los aspirantes que podrán recusar a los componentes de las comisiones por
causa legal y procedentes prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 13 de junio de 2025,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler