ARTÍCULO Nº 657
(CVE: BOME-A-2025-657)
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BOME Nº 6287 - martes, 17 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Religiosa Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, para el Programa de Hogar de Emancipación de Jóvenes Extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Religiosa Hermanas
Terciarias del Rebaño de María, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500119 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000541 23/05/2025 ES-R1100013-J (HERMANAS TERCIARIAS DEL
REBAÑO DE MARIA) |
Fecha de formalización: 28/05/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 13 de junio de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD RELIGIOSA HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES
EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2025.
Melilla, 28 de mayo de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario
núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al
Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).
De otra, D. ª Rosario Hidalgo Aranda, en nombre y representación de la Entidad
Religiosa “HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA” (CIF
R1100013J) con sede en Cádiz, en su calidad de Superiora General de la misma,
nombrada en reunión del XIV Capítulo General del Instituto celebrado en julio
de 2021.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.
- Según el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la
aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla (BOMe
Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las competencias de carácter
general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3. En el
ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión
de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia,
a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
CUARTO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
QUINTO.-
Que la
Entidad Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María” tiene
entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y
exclusión social, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias
multiproblemáticas, etc., un hogar donde, en convivencia familiar puede
sentirse protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración
personal, su educación humana y su integración social, así como posibilitar la
independencia y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones
estables y reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y
sociales, que posibiliten su desarrollo personal y social.
SEXTO.
- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2025, cuya aprobación
definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 21 de enero de 2025 es
publicada en el BOMe. Extraord. núm. 4, de 21 de enero de
2025, existe
una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 05/23123/48001, “CONVENIO INSTITUTO HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS” por un importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de
Crédito RC SUBVENCIONES nº 12025000003540
de
04/02/2025.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".

debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio de colaboración, entre la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública y la Entidad Religiosa “Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María” tiene por objeto ofrecer un Hogar de
Emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación
personal y profesional.
Así mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de
ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, dejando a salvo la
disponibilidad presupuestaria y mediante la formalización de la correspondiente
adenda.
La Entidad Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de
María” se encuentra ubicada en C/ Costa Rica número 5 de Cádiz.
SEGUNDA. - CUANTÍA
DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria
05/23123/48001, “CONVENIO INSTITUTO HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS”,
disponiendo de RC SUBVENCIONES nº 12025000003540 de 04/02/2025, aportará la
cantidad de CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €) en concepto de convenio de
colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad
Religiosa Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María para el programa
de Hogar de Emancipación de jóvenes extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla,
para el año 2025”, que figura en el Anexo A.
TERCERA.
- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la
Entidad Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María”, CIF
R1100013J, la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de
Melilla
cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se establecen en la
Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- A la aportación de CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (54.750,00 €). Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el programa a
desarrollar por la entidad del presente convenio de colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Entidad
Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María” cumplirá las obligaciones
que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 7 de agosto de 2025.
b.
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2026
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
2.a) Gastos
generales y de mantenimiento:
Entendiéndose como
tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio
de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad
beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de
material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio. Esta partida
corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por
ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de
oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y
mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos
asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no
son subcontratados para hacer la difusión). Todos ellos que se deriven
directamente con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio
y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se
considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados
con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio, sean
necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la
consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento
del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el
artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
·
Altas y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección de recibos de nómina mensual.
·
Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod.
110, 111 y 190.
·
Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose
como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias serán
subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de
los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las
actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del
servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
La entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en
metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de
ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
5.- Si procede, una relación
detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc.,
se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF.).

beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la
base 32ª.10 de la BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2025 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, si la entidad ha percibido a lo largo
del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y
subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano
concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta
justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos
de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del convenio colectivo de
aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización
a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal
adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser
objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los
correspondientes grupos profesionales en el
convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta
sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al
servicio del sector público.
Las retribuciones del personal
contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá
carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las
especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo
de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con
carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la
entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los
que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a
abonar por los servicios recibidos.
En materia de contratación de
personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación
de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante
de la Entidad Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María”
acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con
ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la
Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la
citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación
deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre
antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la
disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de
seguimiento del convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen
las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto,
la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía
establecida inicialmente en el presente convenio, que quedará condicionada a
la existencia de crédito
SEXTA.
- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La Entidad
Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María”, se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del programa objeto del convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del convenio.
d.
A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en el Anexo A del presente convenio de
colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente convenio
e.
Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se
integrarán en una base de datos única y pública. El Consejero de Hacienda o
persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas
instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos
en la referida base.
f.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g.
Estar adherido a un convenio colectivo que
le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla.
h.
Presentar a la firma del convenio de colaboración declaración
responsable del representante legal de la entidad, de que todo el personal
dependiente de la misma, que participa en el programa objeto del presente
convenio, no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 7 de
agosto de 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de
enero de 2025.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: dgmenoryfamilia@melilla.es
Entidad
Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María”: rosarioha2005@hotmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Religiosa
“Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María”, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad Religiosa “Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María”, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad
Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María”, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.

DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Entidad
Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María”, en
particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de
carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos
laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DECIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de Entidad Religiosa “Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de
María”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA. – APLICACIÓN INFORMÁTICA
La entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en
materia de digitalización y trasmisión de la información por medios
telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la
puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está
desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR
LA ENTIDAD RELIGIOSA “HERMANAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA”

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD
RELIGIOSA HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA PARA EL PROGRAMA
DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL AÑO 2025.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad
Pública en Melilla carece de centros propios especializados para la atención a
menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se
reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto
ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen, debe formalizar
convenio de colaboración con entidades colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia.
El Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM para el periodo
2024-2026 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de abril de
2024 (BOME Extraordinario número 30 de 29/04/24), establece entre los objetivos
en el área del menor y la familia de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, ofrecer un Hogar de emancipación para jóvenes ex tuteladas
(entre 18 y 23 años) para su formación personal y profesional, con un número
variable de plazas, según el presupuesto disponible, en la península. Mediante
este programa se pretende:
·
Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario.
Dicho alojamiento comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo,
ropa de cama y cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.
·
Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la asunción
de una vida independiente de las instituciones y la incorporación progresiva a
los circuitos sociales normalizados.
·
Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y
constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus
derechos y deberes ciudadanos.
3.- ENTIDAD (Nombre y NIF)
ENTIDAD RELIGIOSA HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA
DE CÁDIZ (C.I.F. núm. R-1100013-J).
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes extuteladas (mujeres), mayores de 18 años y menores de 23 años,
remitidas por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla para emprender vida independiente en hogar de emancipación.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Seis (6) jóvenes extuteladas que han estado sometidas a alguna medida de
protección con anterioridad a los 18 años que requieran de un periodo de
adaptación a la vida adulta en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE LA ENTIDAD RELIGIOSA HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA, situado en la C/ Costa Rica nº 5, Cádiz,
España.
7.-
DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 7 de agosto de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Asociación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María
tiene entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de
riesgo y exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de
familias multiproblemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede
sentirse protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración
personal, su educación humana y su integración social, así como posibilitar la
independencia y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones
estables y reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y
sociales, que posibiliten su desarrollo personal y social, mediante su acogida
en el Hogar de Emancipación antes reseñado.
La entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, adaptado a la edad de las
usuarias.
El programa pretende:
1.- Facilitar plazas hasta un número de seis (6) en el Hogar de
emancipación sito en C/ Costa Rica nº 5, Cádiz.
2.- Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la
asunción de una vida independiente de las instituciones y la incorporación
progresiva a los circuitos sociales normalizados.
3.- Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y
constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus
derechos y deberes ciudadanos.
9.- MEMORIA ECONÓMICA

Hacienda. El plazo de presentación de la justificación se
establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no
justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos que la entidad hubiera
recibido para financiar el programa objeto del presente convenio, la misma,
deberá reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde
la fecha de aprobación de la correspondiente liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el
párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, la entidad, deberá
abonar también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
10.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la realización del programa deberá
comprender al menos:
– 1 (Un/a) Trabajador/a
Social.
•
20 horas: 1 de enero a 30 abril de 2025
•
25 horas: 1 de mayo a 7 de agosto de 2025 – 1 (Un/a) Psicólogo/a.
•
20 horas: 1 de enero a 30 abril de 2025
•
25 horas: 1 de mayo a 7 de agosto de 2025
– 1 (Un/a) Cuidador/a
•
40 horas: 1 de enero a 30 abril de 2025 – 1 (Un/a) Educador/a Social.
•
25 horas: 1 de mayo a 7 de agosto de 2025 – 1 (Un/a) Personal de cocina.
•
10 horas: 1 de enero a 7 de agosto de 2025 – 1 (Un/a) Personal de
cocina.
•
6 horas: 1 de enero a 7 de agosto de 2025 – 1 (Un/a) Personal de
limpieza.
•
12 horas: 1 de enero a 7 de agosto de 2025 – 1 (Un/a) Personal de
mantenimiento.
•
12 horas: 1 de enero a 7 de agosto de 2025
11.-
PRESUPUESTO TOTAL CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (54.750,00 €)
12.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
• Gastos de personal:
54.750,00 €
Coste de la plaza por día
Trabajador/a Social |
9,54 € |
Psicólogo/a |
9,54 € |
Cuidador/a |
11,49 € |
Educador/a Social |
2,86 € |
Personal de cocina |
2,00 € |
Personal de limpieza |
3,00 € |
Personal de
mantenimiento |
3,15€ |
TOTAL |
41,58 € |
o Importe plaza/día por persona: CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO
CÉNTIMOS (41,58 €)

ANEXO B
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al programa desarrollado
Nº trabajador |
|
Nombre del
trabajador |
|
Nivel retributivo |
|
Salario Base |
|
Complemento Personal |
|
Plus Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación IT
Seguridad Social |
|
Prestación IT
Empresa |
|
Prorrata Pagas
Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL DEVENGOS |
|
Descuento
Contingencias Comunes |
|
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
|
Descuento IRPF |
|
Descuentos especies |
|
Descuentos Horas
Extras |
|
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
|
TOTAL DESCUENTOS |
|
TOTAL LÍQUIDO |
|
Base Contingencias
Comunes |
|
Base Accidentes de
Trabajo |
|
Base IRPF |
|
% IRPF |
|
DEVENGADO EMPRESA |
|
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
|
IMPORTE TC-1 (L00) |
|
IMPORTE TC-1 (L13) |
|

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones