ARTÍCULO Nº 668
(CVE: BOME-A-2025-668)
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BOME Nº 6288 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Básico La Salle El Carmen para proyecto "Baloncesto Femenino Igualdad 2025"

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y CLUB DEPORTIVO BASICO LA SALLE EL CARMEN PARA PROYECTO “BALONCESTO FEMENINO IGUALDAD 2025”, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500133 y los
siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E
IGUALDAD Datos de Aprobación: Consejeria de Presidencia, Admón. Pública e
Igualdad 2025002570 21/05/2025 ES-G5200697-0 (CLUB DEPORTIVO BASICO LA
SALLE) ESXX2806XXX (PLATERO*LAZARO,FRANCISCO JAVIER) |
Fecha de formalización: 29/05/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 17 de junio de 2025,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y CLUB DEPORTIVO BASICO LA SALLE EL CARMEN PARA PROYECTO “BALONCESTO FEMENINO IGUALDAD 2025”.
En Melilla, a 29 de mayo de
2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO Y RUIZ, Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
De otra, Don FRANCISCO
JAVIER PLATERO LÁZARO, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de Club
Deportivo Básico La Salle El Carmen, con CIF G5200697-0, entidad de la que es
Presidente.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995,
de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los
siguientes objetivos básicos:
·
La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
·
Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultural y
social de Melilla.
·
La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense.
·
El fomento de la calidad de vida...
Por su parte, la entidad Club Deportivo Básico La Salle El Carmen, tiene
entre sus objetivos los de:
·
Fomento de la práctica deportiva del baloncesto.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la
colaboración entre la Consejería de Presidencia., Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y Club Deportivo Básico La Salle El
Carmen, para efectuar durante el presente año 2025 la actividad recogida en el
proyecto “Baloncesto
Femenino Igualdad 2025” a celebrar en la Ciudad de Melilla durante el presente año 2025.
La actividad se concreta en:
La actividad se concreta en:
·
Actividad
1. Diseñar,
producir, editar y divulgar de un spot publicitario de entre 45-60 segundos
siempre bajo las directrices informativas sobre el principio de igualdad de la
mujer u otro concepto similar marcadas por la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad. Este sport publicitario se emitiría tres
veces por cada partido disputado por el equipo de Melilla “La Salle Liga
Challenge” en nuestra ciudad en la instalación del Guillermo García Pezzi
totalizando 30 emisiones para el último trimestre de 2025. Además el Club se
compromete a difundir el spot publicitario editado para la mencionada campaña
en sus Redes Sociales de Twitter, Instagram, Facebook… durante toda la
temporada.
·
Actividad
2. Escuelas y centros de formación de niños y niñas:
Esta medida representaría la visita a un mínimo de ocho centros
educativos (donde podemos englobar colegios, IES o ludotecas) por parte de un
mínimo de diez jugadoras de nuestros equipos para impartir charlas o jornadas
de sensibilización, formativas sobre la igualdad en general y en el deporte en
particular. Estas charlas y jornadas deberán tener una adaptación inicial por
el personal de Igualdad de la Consejería a las jugadoras participantes.
Duración
visitas: De
1 hora a 1 hora 30 minutos máximo en jornada de mañana.
Lugar: instalación deportiva de
cada centro.
Edades
a las que va dirigida: 10 a 16 años.
Metodología
de trabajo:
charlas explicativas de la importancia de la igualdad de oportunidades de la
mujer en el deporte, explicación de experiencias concretas en el deporte de las
jugadoras, juegos interactivos y participativos con balón entre jugadoras y
alumnos, etc.
Recursos
materiales:
solo balones de baloncesto disponibles en cada centro, con posibilidad de
reparto de obsequios del club como gorras o camisetas.
Recursos
humanos:
jugadoras y miembros del cuerpo técnico del equipo categoría Challenge.
El
gasto subvencionado relativo a dicha actuación se concreta, dentro de la
limitación presupuestaria existente, en 15.000,00 euros, que se desglosa de la
siguiente forma:
ACTUACIÓN |
IMPORTE |
ACTIVIDAD |
Diseño, producción y grabación spot publicitario. |
3.000,00 euros. |
1 |
Edición y emisión spot publicitario. |
2.000,00 euros. |
1 |
Personal asociado a actividades y comunicación. |
4.500,00 euros. |
1 y 2 |

Diseño y material especif. para centros educativos. |
1.500,00 euros. |
2 |
Material promocional. |
3.000,00 euros. |
1 y 2 |
Material oficina. |
500,00 euros. |
1 y 2 |
Actualización y mantenimiento web y RRSS. |
500,00 euros. |
1 y 2 |
La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una
mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad.
Segunda.-
Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber
realizado ya, por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Aportar con el carácter de subvención a justificar a la firma del
presente convenio, la cantidad de 15.000,00 euros para financiar gastos propios
de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 03/23103/48000, RC nº 12025000006078 de 19 de febrero de 2025.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haber
sido ya realizadas, por lo que el pago a efectuar tras el acuerdo tendrá un
doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y, asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del
presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al
objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-
Compromisos asumidos por la entidad Club Deportivo Básico La Salle El Carmen, son los
que a continuación se relacionan:
La realización de actividades del proyecto “Baloncesto Femenino Igualdad 2025” en nuestra Ciudad durante 2025 que arriba se
indican conforme a proyecto presentado por la citada entidad en fecha 22 de
noviembre de 2024 con número de registro de entrada 2024101280.
Cuarta.-
Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se
presentará en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Dirección General de Presidencia e Igualdad, quien, una vez conformada, la
remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las
actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación
con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en
el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.-
Vigencia.-
El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad
2025.
Sexta.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.

Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.
Octava.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo
informe del Ilmo. Director General de Presidencia e Igualdad, oída la entidad
beneficiaria.
Novena.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla. La Consejera
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. |
Por Club
Deportivo Básico La Salle El Carmen. El Presidente
del Club. |
|
|
Fdo.: Marta Victoria Fernández de Castro y Ruiz |
Fdo.: Francisco Javier Platero Lázaro |