ARTÍCULO Nº 672
(CVE: BOME-A-2025-672)
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BOME Nº 6288 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado).

Esta
Presidencia, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación
del Convenio de colaboración en materia de asistencia jurídica entre la
Abogacía General del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla. 2025 (2º y 3º
cuatrimestre) 2027 (1º cuatrimestre), habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500147 y los
siguientes datos:
Consejería: PRESIDENCIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000572 05/06/2025 ES-S2826007-C (ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO) |
Fecha de formalización: 05/06/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 17 de junio de 2025,
La
Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto
nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 3 de 03/06/2025)
María
José Gómez Ruiz

ANEXO
CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y
RELACIONES CON LAS CORTES, ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO) Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
REUNIDOS
De una parte, don
David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue
nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n°148, de 19 de junio
de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo
8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de
competencias y fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos.
De otra parte, don
Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en
virtud del Real Decreto 605/2023, de 7 de junio, y actuando al amparo de lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo por el que
se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.
MANIFIESTAN
Primero.- Que la Abogacía General del
Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias
de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos
Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el
sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado
pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio. De igual modo, el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla la
posibilidad de que la suscripción del oportuno convenio sea el cauce adecuado
para que se preste asistencia jurídica a las Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales.
Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de
27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de
junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.- Que al objeto de lograr una
mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Ciudad
Autónoma de Melilla, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.- Que el texto del "convenio tipo" de asistencia jurídica ha
sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.- Que, con el fin de regular
las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista
en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio,
de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Abogacía General del Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a la
Ciudad Autónoma de Melilla por medio de los Abogados del Estado integrados en
aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a
la Administración General del Estado.
Se exceptúan de esta regla los asuntos contenciosos que se sustancien
ante los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo con sede en
Melilla, salvo que ofrezcan una notable y singular relevancia para la Ciudad
Autónoma, y sin perjuicio de la Ilevanza de recursos devolutivos con las
resoluciones de aquellos ante Tribunales de cualquier orden cuya sede no se
encuentre en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de Melilla colaborará con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá
relación laboral entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los Abogados del Estado
que le presten esa asistencia.
Segunda.- Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Ciudad
Autónoma de Melilla se reserva la facultad de ser asesorada, representada y
defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al
efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del
Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde
el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano
jurisdiccional mediante cualquier otra representación.
Tercera.-
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado
integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los
intereses de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Estado o sus Organismos
Autónomos. En
https://sede.melilla.es/validacion4
este caso, la Ciudad Autónoma de Melilla será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del
Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y
representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de
personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del
Estado.

Cuarta.- Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado
en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica
convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica
mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los
procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la
entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación
de dichos pleitos.
Quinta.- Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de
prórroga se formalizará mediante adenda.
https://sede.melilla.es/validacion
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley.
Asimismo, serán publicado