ARTÍCULO Nº 672 (CVE: BOME-A-2025-672) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6288 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado).

BOME-P-2025-2287 Descargar página

Esta Presidencia, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio de colaboración en materia de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla. 2025 (2º y 3º cuatrimestre) 2027 (1º cuatrimestre), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500147 y los siguientes datos:

Consejería: PRESIDENCIA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000572

05/06/2025

 ES-S2826007-C (ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO)

Fecha de formalización:           05/06/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 17 de junio de 2025,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 3 de 03/06/2025)

María José Gómez Ruiz

 

 


 

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ANEXO

CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO) Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

REUNIDOS

De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n°148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 605/2023, de 7 de junio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

MANIFIESTAN

Primero.- Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. De igual modo, el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla la posibilidad de que la suscripción del oportuno convenio sea el cauce adecuado para que se preste asistencia jurídica a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.

Cuarto.- Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Ciudad Autónoma de Melilla, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.- Que el texto del "convenio tipo" de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.- Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a la Ciudad Autónoma de Melilla por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

Se exceptúan de esta regla los asuntos contenciosos que se sustancien ante los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, salvo que ofrezcan una notable y singular relevancia para la Ciudad Autónoma, y sin perjuicio de la Ilevanza de recursos devolutivos con las resoluciones de aquellos ante Tribunales de cualquier orden cuya sede no se encuentre en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

La Ciudad Autónoma de Melilla colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda.- Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Ciudad Autónoma de Melilla se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera.- Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Estado o sus Organismos Autónomos. En

https://sede.melilla.es/validacion4

este caso, la Ciudad Autónoma de Melilla será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre la Ciudad Autónoma de Melilla y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

BOME-P-2025-2289 Descargar página

Cuarta.- Designación de Abogado del Estado coordinador.

El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta.- Duración.

El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.

https://sede.melilla.es/validacion

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley.

Asimismo, serán publicado

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